CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA DE TUTELA - Procedencia En el presente asunto, la Sala advierte que, debido a un error de digitación, en numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia de 12 de diciembre de 2019 se ordenó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “B” proferir nueva providencia en el proceso de reparación directa con radicado 11001-33-36-032-2013-00269-01, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la sentencia de tutela, cuando lo cierto es que dicha orden se dirige al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “C”, autoridad judicial que efectivamente profirió la sentencia que se dejó sin efectos.
(…) En consecuencia, en virtud de la facultad prevista en la norma antes citada, se corregirá la mencionada sentencia en cuanto a la Subsección a la que se dirige la orden antes mencionada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04183-01(AC)A Actor: MARÍA BERTOLINA BORJA ÚSUGA Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN “C” Y OTRO Procede la Sala de oficio a corregir la sentencia de segunda instancia de fecha 12 de diciembre de 2019, mediante la cual se revocó la providencia proferida el 25 de octubre de 2019 por la Subsección “A” de la Sección Tercera de esta Corporación y, en su lugar, se ampararon los derechos fundamentales invocados por la parte actora.
Para resolver, SE CONSIDERA: 1.- En cuanto a la corrección de las providencias judiciales, el artículo 286 del Código General del Proceso señala que toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, puede ser corregida por el Juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Lo antes dispuesto se aplica igualmente a los casos de “error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas”, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. 2.- En el presente asunto, la Sala advierte que, debido a un error de digitación, en numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia de 12 de diciembre de 2019 se ordenó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “B” proferir nueva providencia en el proceso de reparación directa con radicado 11001-33-36-032-2013-00269-01, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la sentencia de tutela, cuando lo cierto es que dicha orden se dirige al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “C”, autoridad judicial que efectivamente profirió la sentencia que se dejó sin efectos. 3.- En consecuencia, en virtud de la facultad prevista en la norma antes citada, se corregirá la mencionada sentencia en cuanto a la Subsección a la que se dirige la orden antes mencionada.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: CORRÍGESE el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, de fecha 12 de diciembre de 2019, el cual quedará así: “TERCERO: ORDENAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “C”, que dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la presente providencia profiera nueva providencia en la que disponga remitir el proceso de reparación directa formulado por María Bertolina Borja Úsuga y otros, en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional al Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Bogotá, a efectos de que ese Despacho se pronuncie de fondo sobre las pretensiones de la demanda, en lo concerniente a los demás cargos que no analizó en primera instancia. En lo demás, esto es, frente al análisis de la caducidad de la acción, se deberán mantener incólumes las consideraciones y decisiones adoptadas en el fallo de 20 de marzo de 2019.” CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidente Consejero de Estado Consejera de Estado HERNANDO SANCHÉZ SANCHÉZ ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado Consejero de Estado