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25000-23-36-000-2019-00848-01Consejo de Estado · SECCION QUINTAAuto2019-12-18

Ponente: Rocío Araújo Oñate

Actor: Víctor Manuel López Méndez·Demandado: Juzgado 40 Penal Municipal Con Función De Control De Garantías De Bogotá

ACCIÓN DE HABEAS CORPUS / AUTO DE VINCULACIÓN Y DE MEJOR PROVEER / INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO / PRACTICA DE PRUEBAS [D]e la revisión del expediente se advierte que el a quo constitucional únicamente dispuso la vinculación del Juzgado 40 Penal Municipal con Función de Control de Garantías que ha tenido a su cargo el proceso, pero omitió la vinculación y debida notificación del Juzgado 29 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento ante el cual se tramita la actuación. Así mismo, se advierte que el auto interlocutorio de primera instancia se sustentó únicamente en el informe rendido por el primero de los despachos judiciales sin que obre en el expediente medio de convicción alguno referido al trámite impartido al proceso penal.

En virtud de lo expuesto, se dispondrá la práctica de las siguientes pruebas: OFICIAR al Juzgado 29 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento para que informe el trámite impartido al proceso penal adelantado contra el imputado de la referencia, radicado No. 11001-60-00-015-2018-04632-00, en especial las fechas que se han programado para llevar a cabo las audiencias y los motivos por los cuales las mismas han sido interrumpidas o aplazadas.

OFICIAR al Juzgado 40 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, con el fin de que remita copia física o magnética de la providencia dictada el 29 de noviembre de la presente anualidad, por medio de la cual se negó la libertad provisional solicitada por el imputado. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-36-000-2019-00848-01(HC)A Actor: VÍCTOR MANUEL LÓPEZ MÉNDEZ Demandado: JUZGADO 40 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ Temas: Auto de vinculación y de mejor proveer AUTO DE VINCULACIÓN Y DE MEJOR PROVEER Encontrándose el expediente de la referencia al despacho para proferir la decisión en sede impugnación, se considera necesario integrar en debida forma el contradictorio y disponer la práctica de pruebas adicionales que no obran en el expediente y que resultan necesarias para adoptar la decisión que en derecho corresponda.

En efecto, de la revisión del expediente se advierte que el a quo constitucional únicamente dispuso la vinculación del Juzgado 40 Penal Municipal con Función de Control de Garantías que ha tenido a su cargo el proceso, pero omitió la vinculación y debida notificación del Juzgado 29 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento ante el cual se tramita la actuación. Así mismo, se advierte que el auto interlocutorio de primera instancia se sustentó únicamente en el informe rendido por el primero de los despachos judiciales sin que obre en el expediente medio de convicción alguno referido al trámite impartido al proceso penal.

En virtud de lo expuesto, se dispondrá la práctica de las siguientes pruebas: OFICIAR al Juzgado 29 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento para que informe el trámite impartido al proceso penal adelantado contra el imputado de la referencia, radicado No. 11001-60-00-015-2018-04632-00, en especial las fechas que se han programado para llevar a cabo las audiencias y los motivos por los cuales las mismas han sido interrumpidas o aplazadas.

OFICIAR al Juzgado 40 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, con el fin de que remita copia física o magnética de la providencia dictada el 29 de noviembre de la presente anualidad, por medio de la cual se negó la libertad provisional solicitada por el imputado. Advertir a los despachos judiciales accionados que cuentan con el término improrrogable de dos (2) horas hábiles para dar respuesta a la presente solicitud, so pena de imponer las medidas a que haya lugar, en consideración a la naturaleza ius fundamental de la petición objeto de resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada