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11001-03-15-000-2019-01744-01Consejo de Estado · SECCION SEGUNDAAuto2019-11-19

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Yanette Padilla De Pinzón·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / INCIDENTE DE DESACATO EN LA ACCIÓN DE TUTELA / CUMPLIMIENTO DEL FALLO - El competente para conocer del trámite de cumplimiento es el juez de primera instancia Según lo dispone el Decreto 2591 de 1991, ante el incumplimiento de una orden emitida en un fallo de tutela el beneficiario puede solicitar, de manera simultánea o sucesiva, su acatamiento por medio del denominado trámite de cumplimiento y/o que se sancione a la autoridad incumplida a través del incidente de desacato.

La posibilidad de exigir el cumplimiento del fallo de tutela se encuentra prevista en los artículos 23 y 27 del decreto precitado y el fundamento constitucional de este trámite radica en la obligación estatal de garantizar al sujeto afectado que el fallo por medio del cual se concede la tutela le va a satisfacer el goce pleno de sus derechos.

En términos de la Corte Constitucional, la obligación principal del juez constitucional consiste en hacer cumplir la orden de tutela, pues hace parte de la garantía de amparo de los derechos fundamentales vulnerados y constituye el fin de la actividad estatal. Por regla general, el competente para conocer del trámite de cumplimiento es el juez de primera instancia, por ser el encargado de hacer acatar la orden impartida, así provenga de fallo de segunda instancia o de revisión, ya que mantiene la competencia hasta tanto no se satisfaga la orden a cabalidad.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 23 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 27 AUTO QUE SE ABSTIENE DE INICIAR EL TRÁMITE INCIDENTAL DE DESACATO POR CUMPLIMIENTO DEL FALLO En el asunto puesto a consideración de este despacho, la accionante manifiesta que el Ministerio del Trabajo, no dio cumplimiento a la orden de tutela impartida el 15 de julio de 2019 por esta Sala de Subsección, (…).

Ahora bien, en el informe presentado por el Ministerio de Trabajo, se aportó copia de la Resolución No. 4171 de 11 de octubre de 2019, en la que dicha cartera ministerial resolvió lo siguiente: [dar cumplimiento]. En este escenario, es claro que el Ministerio del Trabajo dio total cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela ya que nombró en provisionalidad a la señora Yanette Padilla de Pinzón en el empleo de Inspectora del Trabajo y Seguridad Social, código 2003, grado 14, hasta que Porvenir le reconozca su pensión o su cargo sea provisto por concurso de méritos, es decir que acató todas las disposiciones contenidas en la providencia. Conforme a lo anterior y en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se declarará el cumplimiento por parte del Ministerio del Trabajo de la sentencia del 15 de diciembre de 2019.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01744-01(AC) Actor: YANETTE PADILLA DE PINZÓN Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER INCIDENTE DE DESACATO Se procede a decidir sobre la apertura del incidente de desacato que promueve la señora Yanette Padilla de Pinzón, a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Santander, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela del 15 de julio de 2019, proferido por esta Subsección. 1.

ANTECEDENTES 1.1. La señora Yanette Padilla de Pinzón, interpuso acción de tutela, entre otras, contra la Nación, Ministerio del Trabajo por la expedición de la Resolución 0134 de 25 de enero de 2019 a través de la cual dio cumplimento a lo ordenado en el fallo de tutela de 11 de mayo de 2018 proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, que le ordenó a dicha entidad efectuar el nombramiento, en periodo de prueba, de la señora Mesa Flórez como Inspectora de Trabajo y Seguridad Social Código 2003, Grado 14. 1.2.

Esta Sala de Subsección, mediante sentencia de 15 de julio de 2019, dispuso lo siguiente: « (…) TERCERO.- AMPÁRENSE los derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo y la seguridad social de la señora Yanette Padilla de Pinzón de conformidad con lo señalado en precedencia. CUARTO.- Ordenar al Ministerio del Trabajo, que en el término máximo de diez (10) días, reintegre a la accionante a un cargo de los niveles de Inspectora de Trabajo y Seguridad Social dentro de la plana administrativa de la entidad que se encuentre vacante en la ciudad de origen o en la primera vacancia que ocurra, con un salario equivalente o similar al que devengaba, atendiendo su especialidad y, la labor que realizaba.

Dicho reintegro será hasta tanto PORVENIR reconozca la pensión de jubilación de la accionante y le incluya en nómina de pensionados. La orden de protección permanecerá vigente hasta que la señora Yanette Padilla de Pinzón cumpla los requisitos para el reconocimiento de la pensión, siempre y cuando el cargo al que sea reintegrada, no sea provisto por concurso de méritos.

Cesará la orden, si la accionante no presenta ante PORVENIR su solicitud de reconocimiento pensional al siguiente día hábil, del cumplimiento de las 1300 semanas exigidas en la Ley. El Ministerio del Trabajo acompañará a la accionante en la gestión de reconocimiento de su pensión (…) ». 1.3. Mediante escrito radicado en esta Corporación el 13 de septiembre de 2019, el apoderado de la accionante formuló incidente de desacato en contra del Ministerio del Trabajo, argumentando que a esa fecha, la entidad no había dado cumplimiento a lo ordenado por esta Corporación en el fallo del 15 de julio de 2019, pues no se había dispuesto su reintegro.

2. TRÁMITE PROCESAL A través de auto de 23 de septiembre de 2019, se requirió al Ministerio del Trabajo para que se pronunciara e informara sobre el cumplimiento del fallo de tutela proferido por esta Sala de Subsección dentro de la acción de la referencia y allegara las pruebas que así lo acrediten[1]. Teniendo en cuenta que el Ministerio del Trabajo guardó silencio, mediante providencia de 23 de octubre de 2019, se le requirió por última vez bajo los apremios de ley[2]. 3.

INTERVENCIONES El Ministerio del Trabajo, a través de escrito del 31 de octubre de 2019, manifestó que en cumplimiento a la orden impartida expidió la Resolución No. 4171 de 11 de octubre de 2019, a través de la cual resolvió nombrar en provisionalidad a la señora Yanette Padilla de Pinzón en el cargo de Inspector de Trabajo y Seguridad Social código 2003, grado 14. 4.

CONSIDERACIONES 1. Del incidente de desacato Según lo dispone el Decreto 2591 de 1991, ante el incumplimiento de una orden emitida en un fallo de tutela el beneficiario puede solicitar, de manera simultánea o sucesiva, su acatamiento por medio del denominado trámite de cumplimiento y/o que se sancione a la autoridad incumplida a través del incidente de desacato.

La posibilidad de exigir el cumplimiento del fallo de tutela se encuentra prevista en los artículos 23 y 27 del decreto precitado y el fundamento constitucional de este trámite radica en la obligación estatal de garantizar al sujeto afectado que el fallo por medio del cual se concede la tutela le va a satisfacer el goce pleno de sus derechos.

En términos de la Corte Constitucional, la obligación principal del juez constitucional consiste en hacer cumplir la orden de tutela, pues hace parte de la garantía de amparo de los derechos fundamentales vulnerados y constituye el fin de la actividad estatal. Por regla general, el competente para conocer del trámite de cumplimiento es el juez de primera instancia, por ser el encargado de hacer acatar la orden impartida, así provenga de fallo de segunda instancia o de revisión, ya que mantiene la competencia hasta tanto no se satisfaga la orden a cabalidad. 4.2.

Análisis del sub examine En el asunto puesto a consideración de este despacho, la accionante manifiesta que el Ministerio del Trabajo, no dio cumplimiento a la orden de tutela impartida el 15 de julio de 2019 por esta Sala de Subsección, que dispuso « (…) TERCERO.- AMPÁRENSE los derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo y la seguridad social de la señora Yanette Padilla de Pinzón de conformidad con lo señalado en precedencia. CUARTO.- ordenar al Ministerio del Trabajo, que en el término máximo de diez días, reintegre a la accionante a un cargo de los niveles de Inspectora del Trabajo y Seguridad Social dentro de la planta administrativa de la entidad que se encuentre vacante en la ciudad de origen o en la primera vacancia que ocurra, con un salario equivalente o similar al que devengaba, atendiendo su especialidad y, la labor que realizaba.

Dicho reintegro será hasta tanto PORVENIR reconozca la pensión de jubilación de la accionante y le incluya en nómina de pensionados. La orden de protección permanecerá vigente hasta que la señora Yanette Padilla de Pinzón cumpla los requisitos para el reconocimiento de la pensión, siempre y cuando el cargo al que sea reintegrada, no sea provisto por concurso de méritos.

Cesará la orden, si la accionante no presenta ante PORVENIR su solicitud de reconocimiento pensional al siguiente día hábil, del cumplimiento de las 1300 semanas exigidas en la Ley. El Ministerio del Trabajo acompañará a la accionante en la gestión del reconocimiento de su pensión» (Fol. 23). Ahora bien, en el informe presentado por el Ministerio de Trabajo, se aportó copia de la Resolución No. 4171 de 11 de octubre de 2019, en la que dicha cartera ministerial resolvió lo siguiente: «ARTÍCULO PRIMERO. –DAR cumplimiento al fallo de Primera instancia proferido el 15 de julio de 2019 por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda – Subsección A, dentro de la Acción de Tutela Radicado No. 2019-01744-00.

ARTÍCULO SEGUNDO. - NOMBRAR con carácter provisional a la señora YANETTE PADILLA DE PINZÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 63.293.303, en el empleo de INSPECTOR DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, CÓDIGO 2003, GRADO 14 de la planta global de la Entidad en la Dirección Territorial Santander, de conformidad con lo previsto en la parte motiva de la presente resolución.

PARÁGRAFO PRIMERO: El nombramiento en provisionalidad de la señora YANETTE PADILLA DE PINZÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.293.303, en el empleo de INSPECTOR DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, CÓDIGO 2003, GRADO 14 de la planta global de la Entidad en la Dirección Territorial Santander, se efectuará hasta que “(…) Dicho reintegro será hasta tanto PORVENIR reconozca la pensión de jubilación de la accionante y le incluya en nómina de pensionados.

La orden de protección permanecerá vigente hasta que la señora Yanette Padilla de Pinzón cumpla los requisitos para el reconocimiento de la pensión, siempre y cuando el cargo al que sea reintegrada, no sea provisto por concurso de méritos. Cesará la orden, si la accionante no presenta ante PORVENIR su solicitud de reconocimiento pensional al siguiente día hábil, del cumplimiento de las 1300 semanas exigidas en la Ley (…)” de conformidad con el fallo de Primera instancia proferido en fecha 15 de julio de 2019 por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda – Subsección A, dentro de la Acción de Tutela Radicado No. 2019-01744-00.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El nombramiento en provisionalidad de la señora YANETTE PADILLA DE PINZÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 63.293.303, en el empleo de INSPECTOR DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, CÓDIGO 2003, GRADO 14 de la planta global de la Entidad en la Dirección Territorial Santander, se dará por terminado una vez la administradora de fondo de pensiones correspondiente adelante el reconocimiento de la prestación de la misma.

(…)» (Fol. 36). En este escenario, es claro que el Ministerio del Trabajo dio total cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela ya que nombró en provisionalidad a la señora Yanette Padilla de Pinzón en el empleo de Inspectora del Trabajo y Seguridad Social, código 2003, grado 14, hasta que Porvenir le reconozca su pensión o su cargo sea provisto por concurso de méritos, es decir que acató todas la disposiciones contenidas en la providencia. Conforme a lo anterior y en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se declarará el cumplimiento por parte del Ministerio del Trabajo de la sentencia del 15 de diciembre de 2019.

En mérito de lo expuesto, este despacho: 5.

RESUELVE

1. DECLARAR CUMPLIDA la sentencia del 15 de julio de 2019, proferida por esta Subsección, dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora Yanette Padilla de Pinzón.

2. NO ABRIR EL INCIDENTE DE DESACATO propuesto por la señora Yanette Padilla de Pinzón en contra del Ministerio del Trabajo, por las razones expuestas en este proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Fol. 8. [2] Fol. 27.