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11001-03-24-000-2017-00474-00Consejo de Estado · SECCION PRIMERAAuto2020-02-12

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés

Actor: Guillermo Rivera Flórez·Demandado: Senado De La República

INTERVENCIÓN DE TERCEROS - Coadyuvancia en los procesos de nulidad / SOLICITUD DE COADYUVANCIA EN EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - Oportunidad / SOLICITUD DE COADYUVANCIA – Se niega por extemporánea [L]a institución de la coadyuvancia en los procesos de nulidad de que trata el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 – CPACA se encuentra regulada en el artículo 223 de la referida disposición, norma que dispone que “en los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado”.

Como se observa el legislador estableció que desde de la admisión de la demanda hasta el día en el cual se realiza la audiencia inicial existe la oportunidad para poder actuar en el proceso como coadyuvante del demandante o del demandado. En el proceso de la referencia, el Despacho recuerda que mediante autos de 8 y 14 de marzo de 2019 se fijó fecha y hora para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA, la cual se instaló el día 18 de marzo de 2019, diligencia que fue suspendida con ocasión al recurso de súplica interpuesto en contra la decisión a través de la cual se declararon como no probadas las excepciones previas formuladas por la parte demandada.

Sin embargo, a través de proveído de fecha 15 de agosto de 2019, la Sala de Decisión de la Sección Primera, […], decidió confirmar las decisiones proferidas por el Despacho, razón por la cual se profirió el auto de fecha 17 de octubre de 2019, a través del cual se fijó fecha y hora para la reanudación de la referida audiencia inicial, la cual se realizó el 1º de noviembre de 2019.

En este sentido, las personas que querían intervenir en el proceso de la referencia y, particularmente, aquellas que pretendían ser tenidas en cuenta como coadyuvantes de alguna de las partes, contaban hasta el día el 1º de noviembre de 2019 para solicitarlo. Por lo anterior, el Despacho dispone NO tener como coadyuvante de la parte actora al señor […].

Igualmente, NO se tiene como coadyuvantes de la parte demandada [al] […], Representante Legal de la Corporación Rosa Blanca Colombia; […], Representante Legal de la Corporación Manos por la Paz; […], Representante de la Mesa Permanente para la búsqueda de Personas dadas por desaparecidas; […], Presidente de la Federación Colombiana de Víctimas de las Farc- Fevcol, así como a la Senadora de la República, […].

En cuanto a la intervención del Representante a la Cámara, […], el Despacho estima que la misma tampoco resulta procedente por las mismas razones expuestas con antelación. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 223 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00474-00 Actor: GUILLERMO RIVERA FLÓREZ Demandado: SENADO DE LA REPÚBLICA Referencia: NULIDAD AUDIENCIA OFERTA DE REVOCATORIA DR. SERRATO: Buenos días.

En la ciudad de Bogotá, D.C., siendo las 9:20 a.m. del día 12 de febrero de 2020, como Magistrado Ponente declaro abierta y debidamente instalada la presente AUDIENCIA, en el proceso radicado bajo el número 11001032400020170047400, promovido por el doctor GUILLERMO RIVERA FLÓREZ en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, a través del cual se pretende obtener la declaratoria de nulidad del acto administrativo verbal expedido el 6 de diciembre de 2017 por el doctor Efraín Cepeda Sarabia, quien para esa fecha fungía como Presidente del Senado de la República, por medio del cual se negó la remisión del Proyecto de Acto Legislativo 017 de 2017 Cámara – 005 de 2017 Senado, a través del cual se crean dieciséis (16) circunscripciones transitorias especiales para la Cámara de Representantes en los períodos 2018 – 2022 y 2022 – 2026, para su promulgación y control constitucional.

Esta audiencia se decretó mediante auto de 28 y 31 de enero del año en curso, en los cuales se dispuso REQUERIR al presidente del Senado de la República, en su condición de representante de la Nación – Rama Legislativa – Congreso de la República, para efectos de presentar, en caso de que la misma exista, oferta de revocatoria directa del acto acusado, de conformidad con los lineamientos del parágrafo del artículo 95 del CPACA y fijar para el día de hoy la realización de la referida audiencia. INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS DR. SERRATO: Les solicito a los presentes se sirvan apagar sus teléfonos celulares o mantenerlos en modo de silencio durante todo el transcurso de la audiencia. La audiencia está siendo grabada en audio y video y los registros correspondientes serán consignados en el acta.

Finalmente, se informa a las partes e intervinientes que las decisiones que se adopten en el curso de esta audiencia se entienden notificadas en estrados. En caso de no estar de acuerdo con ellas, podrán recurrirlas de manera inmediata. I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES: DR. SERRATO: Sírvase señor Secretario informar sobre la presencia de quiénes se encuentran en la audiencia. SECRETARIO: Señor Consejero, en la audiencia se encuentran presentes las siguientes personas:

1.1. POR LA PARTE ACTORA: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ Quien actúa en nombre propio, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.125.288 de Mocoa, dirección de notificaciones: Calle 107 A No. 7 A – 81, Torre 3, apartamento 802, en Bogotá; teléfono: 6411881; celular 313- 5812091 y correo electrónico: riveraguillermo70@gmail.com.

1.2. POR LA PARTE DEMANDADA: SENADO DE LA REPÚBLICA APODERADO: BENJAMÍN BERNAL ARÉVALO, identificado con la cédula de ciudadanía número 12.966.061 de Pasto y portador de la Tarjeta Profesional número 45.083 del C.S.J., notificaciones en la calle 19 No. 6 – 68, oficina 705 Edificio Ángel, en Bogotá, Teléfono: 7497386; celular 310-8061452, correo electrónico: bonbernal26@hotmail.com.. 1.3 INTERVINIENTES:

1.3.1. COADYUVANTE DEL DEMANDADO:

1.3.2. CARLOS HUGO RAMÍREZ ZULUAGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.784.453 de Bogotá, quien ya tiene reconocida personería.

1.3.3. AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO: APODERADO: LUIS JAIME SALGAR VEGALARA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.424.166 de Usaquén y portador de la Tarjeta Profesional No. 91.953 del C.S.J., notificaciones en la Carrera 7 No. 75 – 16, teléfono 2558555; celular: 310-4777676 y correo electrónico: luis.salgar@defensajuridica.gov.co. 1.3.3.

MINISTERIO PÚBLICO: Doctora SONIA PATRICIA TÉLLEZ BELTRÁN, Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado y designada como Agente Especial para este proceso.- DR. SERRATO: Señor Secretario, sírvase informar si es necesario aceptar la intervención de alguna de personas que se encuentran en la audiencia y/o reconocer personería para actuar a alguno de los profesionales del derecho que intervienen en la misma.

SECRETARIO: Sí, señor Consejero. El ciudadano LUIS FELIPE RODRÍGUEZ, en memorial visible a folios 634 a 665 del expediente, solicita ser tenido como coadyuvante de la parte actora. Los ciudadanos BERTHA ALICIA SUAREZ CASALLAS, Representante Legal de la Corporación Rosa Blanca Colombia; ÁLVARO AGUDELO MEDINA, Representante Legal de la Corporación Manos por la Paz;

ADEL ALFREDO GONZÁLEZ GUZMÁN, Representante de la Mesa Permanente para la búsqueda de Personas dadas por desaparecidas; JOSÉ HERBIN HOYOS MEDINA, Presidente de la Federación Colombiana de Víctimas de las Farc- Fevcol, mediante memorial visible a folio 674 del expediente, solicitan ser tenidos como coadyuvantes de la parte demandada. La Senadora de la República, doctora MARÍA FERNANDA CABAL MOLINA, en memorial de fecha 11 de febrero del año en curso, solicita ser tenida en cuenta como coadyuvante de la parte demandada.

El Representante a la Cámara, doctor JOSÉ JAIME USCÁTEGUI PASTRANA, a través de memorial visible a folio 666 del expediente, solicita autorización para participar en la audiencia pública. DR. SERRATO: En virtud de lo anterior, el Despacho recuerda que la institución de la coadyuvancia en los procesos de nulidad de que trata el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 – CPACA se encuentra regulada en el artículo 223 de la referida disposición, norma que dispone que “en los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado”.

Como se observa el legislador estableció que desde de la admisión de la demanda hasta el día en el cual se realiza la audiencia inicial existe la oportunidad para poder actuar en el proceso como coadyuvante del demandante o del demandado. En el proceso de la referencia, el Despacho recuerda que mediante autos de 8 y 14 de marzo de 2019 se fijó fecha y hora para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA, la cual se instaló el día 18 de marzo de 2019, diligencia que fue suspendida con ocasión al recurso de súplica interpuesto en contra la decisión a través de la cual se declararon como no probadas las excepciones previas formuladas por la parte demandada.

Sin embargo, a través de proveído de fecha 15 de agosto de 2019, la Sala de Decisión de la Sección Primera, con ponencia del doctor Oswaldo Giraldo López, decidió confirmar las decisiones proferidas por el Despacho, razón por la cual se profirió el auto de fecha 17 de octubre de 2019, a través del cual se fijó fecha y hora para la reanudación de la referida audiencia inicial, la cual se realizó el 1º de noviembre de 2019.

En este sentido, las personas que querían intervenir en el proceso de la referencia y, particularmente, aquellas que pretendían ser tenidas en cuenta como coadyuvantes de alguna de las partes, contaban hasta el día el 1º de noviembre de 2019 para solicitarlo. Por lo anterior, el Despacho dispone NO tener como coadyuvante de la parte actora al señor LUIS FELIPE RODRÍGUEZ.

Igualmente, NO se tiene como coadyuvantes de la parte demandada a los ciudadanos BERTHA ALICIA SUAREZ CASALLAS, Representante Legal de la Corporación Rosa Blanca Colombia; ÁLVARO AGUDELO MEDINA, Representante Legal de la Corporación Manos por la Paz; ADEL ALFREDO GONZALEZ GUZMAN, Representante de la Mesa Permanente para la búsqueda de Personas dadas por desaparecidas;

JOSÉ HERBIN HOYOS MEDINA, Presidente de la Federación Colombiana de Víctimas de las Farc- Fevcol, así como a la Senadora de la República, doctora MARÍA FERNANDA CABAL MOLINA. En cuanto a la intervención del Representante a la Cámara, doctor JOSÉ JAIME USCATEGUI PASTRANA, el Despacho estima que la misma tampoco resulta procedente por las mismas razones expuestas con antelación. Las anteriores decisiones se notifican en estrados.

HOLLMAN IBÁÑEZ PARRA: Pretende actuar en representación de la Senadora María Fernanda Cabal Molina. DR. SERRATO: Conforme al memorial de fecha 11 de febrero del año en curso, que obra a folio 675 del expediente. Se le reconoce personería para actuar en el proceso al abogado HOLLMAN IBÁÑEZ PARRA, identificado con la cédula de ciudadanía 79.622.303 y portador de la Tarjeta Profesional No. 126.521 del C.S.J. Decisión que se notifica en estrados.

APODERADO SENADORA: Interpone recurso de súplica frente a la decisión de no tener a la senadora María Fernanda Cabal, como tercero interviniente en el proceso. (Ver transcripción). JOSÉ JAIME USCÁTEGUI PASTRANA, presenta recurso de súplica en calidad de representante de la Cámara de Representantes. DR. SERRATO: Identifíquese y precise lo que busca en cuanto a la intervención en el proceso, por cuanto su solicitud no es clara.

JOSÉ JAIME USCÁTEGUI PASTRANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.089.333 de Bogotá, actúa como parte de una corporación (Cámara de Representantes) y no coadyuva la solicitud de nulidad del acto administrativo demandado. DR. SERRATO: No ha respondido la pregunta en cuanto a la solicitud que eleva. JOSÉ JAIME USCÁTEGUI PASTRANA: Pide sentar su condición como Congresista ya que no está de acuerdo con que se reactive el acto demandado, con el cual se hundió la conciliación de las 16 curules de paz.

(ver transcripción). DR. SERRATO: De conformidad con el art. 226 de la Ley 1437, (se lee literalmente), se entiende presentado el recurso de súplica. (Ver transcripción). ANÍBAL TORRES LOTERO: Solicita le sea permitido intervenir en calidad y representación, entre otros, de la Mesa Nacional de víctimas. (Ver transcripción). ADEL ALFREDO GONZÁLEZ GUZMÁN, actúa en representación de la mesa Nacional de Víctimas.

(Ver transcripción). DR. SERRATO: Se corre traslado a las partes del recurso presentado. DEMANDANTE: Solicita se mantenga la decisión. (Ver transcripción). APODERADO SENADO: Solicita mantener la decisión, toda vez que la etapa procesal precluyó. (Ver transcripción). COADYUVANTE DEMANDADO: Coadyuva la petición del demandado. (Ver transcripción).

APODERADO ANDJE: La petición resulta extemporánea. (Ver transcripción). MINISTERIO PÚBLICO: Solicita mantener la decisión por cuanto precluyó la oportunidad para presentarla, es extemporánea. (Ver transcripción). Una vez interpuestos los recursos y corridos los respectivos traslados, por Secretaría se pasará el expediente al Magistrado que sigue en turno. FINALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA: No siendo otro el el objeto de la audiencia, se da por terminada siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa lectura y suscripción del acta respectiva y de la revisión de la grabación audiovisual.

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero Ponente GUILLERMO RIVERA FLÓREZ Actor BENJAMÍN BERNAL ARÉVALO Apoderado Senado CARLOS HUGO RAMÍREZ ZULUAGA Coadyuvante Demandado LUIS JAIME SALGAR VEGALARA Apoderado ANDEJ SONIA PATRICIA TÉLLEZ BELTRÁN Ministerio Público HOLLMAN IBÁÑEZ PARRA Apoderado Senadora María Fernanda Cabal JOSÉ JAIME USCÁTEGUI PASTRANA Apoderado Cámara de Representantes ANÍBAL TORRES LOTERO ADEL ALFREDO GONZÁLEZ GUZMÁN PEDRO PABLO MUNÉVAR ALBARRACÍN Secretario NM