HÁBEAS CORPUS - Ordena remitir por competencia / HÁBEAS CORPUS - Son competentes para resolver la solicitud de Hábeas Corpus todos los jueces y tribunales de la Rama Judicial del Poder Público [E]l señor Ramón Donato Rojas Vergara instauró acción de hábeas corpus ante esta Corporación, al considerar que se encuentra injustamente privado de su libertad.
Sería del caso admitir la aludida acción, si no fuera porque el despacho advierte que, en atención a la previsión contenida en el artículo 2 de la Ley 1095 de 2006, su conocimiento compete (en primera instancia) a «[…] todos los jueces y tribunales de la Rama Judicial del Poder Público». […]. En este orden de ideas, dado que el accionante, de conformidad con el «formato escrito de acusación» que reposa en (…) el expediente, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Zipaquirá, en virtud de los principios de inmediación, celeridad, eficacia y eficiencia, resulta pertinente remitir el hábeas corpus de la referencia a los juzgados del circuito de Zipaquirá (reparto) FUENTE FORMAL: LEY 2095 DE 2006 – ARTICULO 2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00083-00(HC) Actor: RAMÓN DONATO ROJAS VERGARA Demandado: JUEZ TERCERO PENAL MUNICIPAL DE ZIPAQUIRÁ Mediante correos electrónicos, visibles en los folios 1 a 43 del expediente, el señor Ramón Donato Rojas Vergara instauró acción de hábeas corpus ante esta Corporación, al considerar que se encuentra injustamente privado de su libertad.
Sería del caso admitir la aludida acción, si no fuera porque el despacho advierte que, en atención a la previsión contenida en el artículo 2.º de la Ley 1095 de 2006[1], su conocimiento compete (en primera instancia) a «[…] todos los jueces y tribunales de la Rama Judicial del Poder Público». Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia C-187 de 2006, por cuyo conducto se revisó de manera previa el proyecto de ley que dio origen a la 1095 del mismo año, precisó que «[e]l Consejo de Estado, órgano superior de la jurisdicción contencioso administrativa, no podrá conocer en primera instancia de la acción de hábeas corpus, por cuanto el proyecto que se examina prevé en su artículo 7º. el trámite de una eventual impugnación ante “el superior jerárquico correspondiente” y teniendo en cuenta que el Consejo de Estado carece de superior funcional, resulta lógico que la ley no lo habilite para conocer en primera instancia de esta clase de petición».
Además, sostuvo que «[…] el factor territorial, en virtud del cual conocerá de la petición la autoridad con jurisdicción en el lugar donde ocurrieron los hechos. En aplicación de los principios de inmediación, celeridad, eficacia y eficiencia, propios de la actividad judicial, la Corte encuentra que el legislador, al establecer la forma cómo se distribuye la jurisdicción para estos casos, actuó dentro del ámbito de sus potestades constitucionales, en particular de las establecidas en el artículo 150-1 superior».
En este orden de ideas, dado que el accionante, de conformidad con el «formato escrito de acusación» que reposa en los folios 9 a 12 del expediente, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Zipaquirá, en virtud de los principios de inmediación, celeridad, eficacia y eficiencia, resulta pertinente remitir el hábeas corpus de la referencia a los juzgados del circuito de Zipaquirá (reparto).
Por último, para efectos de la notificación del presente proveído, comoquiera que esta acción se instauró mediante los correos electrónicos gestioninteractivaanticorrup@gmail.com y directoranticorruptos@gmail.com, se ordenará por secretaría general enviar copia de este a dichas direcciones electrónicas, y comunicarlo, a través del medio más expedito y eficaz, al accionante en el establecimiento carcelario de Zipaquirá, en el que se encuentra privado de su libertad.
En consecuencia, se DISPONE: 1.º Con carácter INMEDIATO, envíese por competencia la presente acción a la oficina de reparto de los juzgados del circuito de Zipaquirá, conforme a lo indicado en la motivación. 2.º Por secretaría general, comuníquese este proveído a los correos electrónicos gestioninteractivaanticorrup@gmail.com y directoranticorruptos@gmail.com, y al accionante, por el medio más expedito y eficaz, en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Zipaquirá, de acuerdo con la parte motiva.
Notifíquese y cúmplase, CARMELO PERDOMO CUÉTER ----------------------- [1] «Por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política».