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25000-23-42-000-2014-00131-02Consejo de Estado · SECCION SEGUNDAAuto2019-12-12

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Velez

Actor: Julián Alberto Valencia Garcés Y Alejandro Sánchez Parada.·Demandado: Ministerio De Defensa Nacional, Policía Nacional

IMPEDIMENTO POR CONOCER EL JUEZ DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR Observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo de índole económico en el resultado del proceso.En consecuencia, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide a los Magistrados, conocer de este medio de control y, por ende, consideramos imperativo legal y ético, aceptar el impedimento y declararlos separados del conocimiento del presente asunto con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual, la sección segunda de esta Corporación ACEPTA el impedimento presentado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena, los declara separados del presente asunto y ORDENA que de la lista de Conjueces del colegiado, se designen los que han de reemplazarlos como ordena el artículo 160 A del Decreto 01 de 1984 para tramitar y decidir el presente asunto.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 NUMERAL CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Radicación número: 25000-23-42-000-2014-00131-02(2357-19) Actor: JULIÁN ALBERTO VALENCIA GARCÉS Y ALEJANDRO SÁNCHEZ PARADA.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA NACIONAL Actuación: Declara fundado el impedimento manifestado por los doctores Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés. Trámite: Nulidad y restablecimiento del derecho Conoce el Despacho el proceso de la referencia con informe de la Secretaría[1], para resolver sobre la manifestación de impedimento presentada por los doctores Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés, como Consejeros de Estado de la Sección Segunda de esta corporación con fundamento en las razones que a continuación se describen: Los señores Alejandro Sánchez Parada y Julián Valencia Garcés, mediante apoderado judicial, incoaron medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la anulación de los actos disciplinarios de primera y segunda instancia, proferidos por la Policía Nacional, a través de los cuales se les sancionó con destitución e inhabilidad general `para ejercer cargos públicos por el término de 11 años y de la Resolución 2332 del 28 de junio de 2012 con la que se ejecutó la mencionada sanción. La demanda del epígrafe fue presentada el 4 de febrero del 2013 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y asignada a la Sección Segunda Subsección B, por lo que avocaron conocimiento los Consejeros de Estado doctores César Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter y profirieron el auto que rechazó la demanda por caducidad.

Encontrándose el proceso para decidir sobre el recurso de apelación interpuesto, los mencionados Magistrados, manifestaron encontrarse inmersos en la causal de impedimento prevista en el artículo 141 del Código General del Proceso, que en consonancia con el artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo vislumbra lo siguiente: 2.

Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente. Resulta pertinente, de acuerdo a lo anterior, señalar que los doctores Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés, previamente a su designación como Consejeros de Estado, fungieron como Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en calidad de tal, realizaron actuaciones dentro del proceso sub-examine.

Como consecuencia de lo anterior, se afectaría el principio de neutralidad que debe estar presente, por lo que no se vería preservada la idoneidad, eficacia, independencia e imparcialidad de la función judicial. Por ello, resulta razonable y necesario, en procura de preservar estos valores y conforme a la ley, que los suscritos consejeros de estado sean marginados del conocimiento de este proceso.

Por otra parte, por razones de economía procesal, se advierte que una vez el proceso se encuentre para fallo, la Subsección B de esta Sección, no contaría con el quorum suficiente para deliberar y decidir el asunto, razón por la cual, se solicita que en este caso atendiendo el criterio de especialización laboral, se le atribuye la competencia a la Sección Segunda del Consejo de Estado y a la Subsección que le corresponda de acuerdo al reparto, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999, modificado por el artículo 1° del Acuerdo N° 55 de 2003, no obstante, como dos de los integrantes de la Subsección B, doctores César Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter se encuentran impedidos como consta en acta, la Sala se conformará con los magistrados de la Subsección A, doctores William Hernández Gómez y Rafael Francisco Suárez Vargas.

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda del Consejo de Estado,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado doctores Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés, de conformidad con la parte motiva de esta providencia; en consecuencia se le declara separado del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: AVOCAR el conocimiento del proceso de la referencia. Por intermedio de la Secretaría de la Sección Segunda, efectúese las respectivas anotaciones en el sistema de información.

TERCERO: Una vez se adelanten las gestiones pertinentes para notificar esta providencia, DEVUÉLVASE al despacho a cargo de la suscrita Consejera de Estado, el expediente de la referencia para continuar con el trámite de instancia.

CUARTO: Por secretaria, a través del medio más expedito,

COMUNÍQUESE esta decisión a las partes de acuerdo con el reglamento interno de la corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL F. SUÁREZ VARGAS ----------------------- [1] Visible a folio 407 del expediente.