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NR-2147088Consejo de Estado2019-11-19

COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos contractuales / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección [E]n el presente caso se formuló demanda en ejercicio del medio de control de nulidad, a través del cual se solicita de decrete la nulidad absoluta de actos administrativos que versan sobre asuntos contractuales, y con fundamentos en los hechos y normas invocadas, considera el Despacho que de acuerdo con la distribución interna de los negocios en las diferentes secciones de la Corporación prevista en el Reglamento de ésta, es la Sección Tercera del Consejo de Estado la competente para conocer del presente asunto.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-0324-000-2018-00098-00 Actor: OSCAR CONDE ORTIZ Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL-INCODER EN LIQUIDACIÓN Referencia: NULIDAD AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA I.

ANTECEDENTES 1.1 El ciudadano Oscar Conde Ortiz, en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad previsto por el artículo 137 del CPACA, promovió demanda en contra Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural- Incoder en Liquidación. 1.2 Las pretensiones formuladas son del siguiente tenor: « […] PRIMERA. - Que se declare la nulidad absoluta de los siguientes actos administrativos: 1.

Acto administrativo 2005-2-002797 proferido por el INCORA en liquidación, el 11 de abril de 2005, por medio del cual ésta entidad acepta la propuesta económica realizada por el señor Oscar Fabián Rodríguez y consecuencia le adjudica las mejoras ubicadas en el predio de la calle 4 n. º 4-09, ficha catastral 010100330003001, por infracción directa de la ley 80 de 1993 y el decreto 855 de 1994. 2.

Acto administrativo 2005-2-07338.1 proferido por el INCORA en liquidación, a través del cual expone el procedimiento de enajenación de las mejoras realizada por el INCORA en el predio urbano de propiedad del municipio de san Vicente del Caguán, con folio de matrícula inmobiliaria 425-40507. SEGUNDA. - Que, como consecuencia de lo anterior, se declare: 1.

La nulidad absoluta del contrato de compraventa contenido en la escritura pública 02079 del 6 de octubre de 2005, celebrado entre el entonces Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA- y el señor OSCAR FABIÁN RODRÍGUEZ GASCA, por medio del cual el primero vendió al segundo las mejoras que el INCORA construyó en un predio urbano de propiedad del municipio de San Vicente del Caguán, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 425-40507.

TERCERA. - Que una vez sea declarado nulo el anterior contrato de compraventa, se ordene reintegrar las mejoras construidas ubicadas en el predio de la calle 4 n° 4-09, ficha catastral 010100330003001 del municipio de San Vicente del Caguán al INCODER o a la Entidad Estatal que corresponda, en aras de salvaguardar los bienes del Estado y su correcta enajenación conforme al Estatuto General de Contratación y demás normas complementarias.» 1.3.

Los hechos indicados por el actor son los siguientes: « […]PRIMERO: El municipio de San Vicente del Caguán Caquetá, era propietario del inmueble urbano lote de terreno ubicado en la calle 4a n: 4- 09/11/23 y carrera 4 n.0 3-81/87/95, del barrio el Centro, con una extensión aproximada de 871.50 rn2, conforme a los linderos descritos en el registro de la Oficina de Instrumentos Públicos de San Vicente del Caguán con el n.0 425-40507 y cédula catastral n.0 01-01-0033-0003-000.

Este bien fue adquirido por cesión gratuita en mayor extensión que hiciera la Nación Colombiana a este municipio según artículo 70 de la Ley 137 de 1959.

SEGUNDO: Sobre este predio fueron construidas unas mejoras, las cuales fueron vendidas al señor Justiniano Medrano Martínez, según escritura pública n.0 184 del 2 de febrero de 1968 ante la Notaría única de Florencia (hoy Notaría primera), quien luego las vendió al entonces Instituto Nacional de la Reforma Agraria-lNCORA, acto que fue protocolizado mediante escritura pública n. 0 1194 del 25 de octubre de 1971 ante la misma Notaría.

TERCERO: El 07 de septiembre de 2004, el INCORA en liquidación acordó con el Comité Municipal de Ganaderos de San Vicente del Caguán dejarle en custodia el inmueble urbano y las mejoras ubicadas en el centro de San Vicente del Caguán, donde funcionaban sus oficinas.

CUARTO: El 1 de diciembre de 2004, el señor Luis Fernando Osorio, en calidad de Presidente de COMGASANVI (Comité Municipal de Ganaderos de San Vicente), presentó escrito ante la Gerente Nacional del INCORA en liquidación, por medio del cual le dio a conocer el interés que tenía en comprar las mejoras construidas en el barrio el centro del Municipio de San Vicente del Caguán. Para el efecto, le presentó la correspondiente propuesta económica.

QUINTO: Posteriormente, el 14 de enero de 2005, el señor Luis Carlos Ochoa Cadavid, en calidad de Gerente liquidador del INCORA, envió un comunicado a la Alcaldía Municipal de San Vicente del Caguán, por medio de la cual le informó: “(…) Por lo tanto, si existe interés sobre estas mejoras y para el municipio es viable la negociación, debe informarnos lo pertinente, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, a partir del recibo de la presente comunicación, con los comentarios e inquietudes que considere procedentes.

En caso contrario estas mejoras serán enajenadas mediante subasta pública, por el servicio de martillo del Banco Popular”.

SEXTO: Mediante oficio de fecha 02 de febrero de 2005, el Alcalde municipal encargado, el señor Francisco Valencia Tafur, informó al INCORA que "no es viable para el municipio la negociación de éstas mejoras y dejamos a consideración de ustedes el destino de éste inmueble".

SÉPTIMO: Igualmente, el 04 de abril de 2005, el señor Edwin Alberto Valdez Rodríguez respondió al INCORA en liquidación sobre la oferta que ésta entidad le realizó. En el oficio manifestó: “Debido a la imposibilidad del Municipio de adquirir las mejoras de propiedad del INCORA, ubicado en la calle 4 # 09 11 23 con carrera 4 # 3-81 87 95, con ficha catastral 010100330003001, por motivos mencionados en el anterior oficio, me permito manifestar que el Municipio venderá el lote del terreno donde se encuentren dichas mejoras, a la persona que INCORA decida adjudicarlas.

Sin embargo me permito informar que el señor Oscar Fabián Rodríguez Gasca, ha sido la única persona que mediante oficio manifestó ante este Despacho el interés de adquirir dichas mejoras y comprar el lote al municipio”.

OCTAVO: El 11 de abril de 2005, el señor Oscar Fabián Rodríguez Gasca, envió un oficio dirigido al INCORA en liquidación, solicitándole que le vendieran las mejoras que poseen en el municipio de San Vicente del Caguán, en la calle 4 n.º 4-09, la cual tiene la ficha catastral n. º 010100330003001.

NOVENO: El mismo 11 de abril de 2015, el INCORA en liquidación le contestó el oficio al señor Oscar Rodríguez Gasca, informándole que había estudiado su oferta, y por consiguiente decidió aceptarla y vendérsela por una suma de $47.000.000 pesos.

DÉCIMO: En consecuencia, ante la Notaria 50 de Bogotá D.C., y mediante escritura pública No. 02079 del 06 de octubre de 2005 se protocolizó la compraventa de las mejoras en mención, entre el INCORA en liquidación y el señor Oscar Fabián Rodríguez Gasca, por un valor de $47.000.0000.

DÉCIMO PRIMERO: Mediante derechos de petición, el Comité de Ganaderos Municipal de San Vicente del Caguán, solicitó al INCORA información acerca del proceso de selección del comprador de las mejoras en mención, información que fue resulta por ésta entidad indicándole quien era el nuevo propietario.

DÉCIMO SEGUNDO: El 16 de febrero de 2006, el Concejo Municipal de San Vicente del Caguán, profirió el Acuerdo 001 del 16 de febrero de 2006, por medio del cual creó como Patrimonio Público el lote de terreno perteneciente al Municipio de San Vicente del Caguán, con ficha catastral n.0 01-01-0033-0033-000 donde funcionaba antiguamente el INCORA y que colinda con predio de la señora YOLANDA GUARNIZO POLANIA y el edificio de la Biblioteca Pública Municipal.

Literalmente señaló: “ (…)

DÉCIMO TERCERO: Posteriormente, y pese a que tenía pleno conocimiento del Acuerdo Municipal antes descrito, el cual fue proferido con amparo y sustento de la constitución Política de 1991, la Ley y la Jurisprudencia, el Municipio de San Vicente del Caguán, a través de escritura pública n.0 2682 del 15 de septiembre 2006 (posterior a la expedición del acuerdo 001 del 26 de febrero de 2006) a través de su Alcalde Municipal, Edwin Alberto Valdez Rodríguez, le vendió el lote de terreno ubicado en la calle 4 NO 4- 09-11-23, carrera 4 n.0 3-81-87-95, barrio el centro del municipio de San Vicente del Caguán, departamento del Caquetá, inscrito catastralmente con el número 0101-0033-0003-000, con un área de OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (871 M2) al señor óscar Fabián Rodríguez Gasca.

DÉCIMO CUARTO: Debido a que el predio no le fue entregado al comprador en el plazo pactado, el señor Rodríguez Gasca inició una serie de acciones administrativas, policivas y judiciales, todas ellas sin resultados positivos en razón a la precariedad de la titularidad de los derechos que reclama. Sin embargo, el 12 de enero de 2008 instauró proceso ejecutivo contra el INCODER (en remplazo de la desaparecida INCORA) y el municipio de San Vicente del Caguán, identificado con Radicado NO 18001333100220080048700 el cual le correspondió al Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia.

DÉCIMO QUINTO. - La demanda fue notificada al alcalde del municipio de San Vicente del Caguán de esa época, Hernán Cortes Villalba (2008-2011), pero éste NO designó apoderado judicial para representar y defender al municipio, al igual que el siguiente alcalde Domingo Emilio Pérez que ejerció durante los años 2012 - 2015. DÉCIMO SEXTO.- Fue hasta el 07 de junio de 2016, durante la administración de Humberto Sánchez Cedeño (2016 - 2019) que se actuó por primera vez en el proceso, y mediante oficio No. 100-6476 de fecha 09 de noviembre de 2016 dirigido al Comité de Ganaderos exigía que "Teniendo en cuenta lo anterior y que por orden judicial se debe hacer Entrega Real y Material del bien antes determinado y que en la actualidad ustedes ocupan para que en el menor tiempo posible sea entregado al real propietario Oscar Fabián Rodríguez Gasca", sin embargo para esa fecha no existía decisión judicial ejecutoriada que ordenara la entrega de dicho predio y si existiera, el alcalde no es la autoridad competente para hacerla cumplir; por lo tanto se puede pensar que actuaba más en beneficio de otros intereses diferentes a los del municipio.

DÉCIMO SÉPTIMO. - Es de anotar, que las últimas cuatro administraciones municipales actuaron de manera negligente, y dejaron sin defensa técnica el proceso administrativo que se adelantaba en contra del municipio que representaban, permitiendo así, que se materializara el perjuicio patrimonial antes mencionado. La demanda ejecutiva contra el Municipio de San Vicente del Caguán y el INCORA instaurada por el señor Oscar Fabián Rodríguez Gasca de Radicado No. 18001333100220080048701 cursa actualmente en el Tribunal Administrativo del Caquetá con Magistrado Ponente el Doctor Jesús Orlando Parra, en razón al recurso de apelación presentado por el Municipio de San Vicente del Caguán contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2015 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia. […]» 1.4.

Dentro de los fundamentos de derecho y concepto de la violación indicó como vulnerados los artículos 63 y 102 de la Constitución Política; 24, 44, 45 y siguientes de la Ley 80 de 1993 y artículos 1741, 1742 y siguientes del Código de Civil; así mismo, explicó la ocurrencia de la nulidad absoluta de los contratos estatales para fundamentar su petición. 2.

El Despacho advierte que, el Acuerdo 80 del 12 de marzo de 2019, expedido por la Sala Plena de esta Corporación, señala: «ARTÍCULO 13.- DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Tercera: 1.

Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros. (…)» (Subraya fuera de texto). 3. En consecuencia, como en el presente caso se formuló demanda en ejercicio del medio de control de nulidad, a través del cual se solicita de decrete la nulidad absoluta de actos administrativos que versan sobre asuntos contractuales, y con fundamentos en los hechos y normas invocadas, considera el Despacho que de acuerdo con la distribución interna de los negocios en las diferentes secciones de la Corporación prevista en el Reglamento de ésta, es la Sección Tercera del Consejo de Estado la competente para conocer del presente asunto.

Por lo anterior, el Despacho,

RESUELVE

REMITIR el expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado