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68001-23-31-000-2007-00505-01Consejo de Estado · SECCION TERCERAAuto2020-02-10

Ponente: María Adriana Marín

Actor: Empresa De Telecomunicaciones De Bucaramanga S.A. E.S.P. Telebucaramanga·Demandado: La Previsora S.A. Compañía De Seguros

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO DE SEGURO / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA En el sub lite se dan los presupuestos para aceptar el desistimiento presentado por las partes, toda vez que las pretensiones formuladas en la acción contractual son desistibles; el desistimiento; fue incondicional; no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso, y quienes desistieron se encuentran facultados para hacerlo [ ].

CONDENA EN COSTAS / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS En lo atinente a la procedencia de la condena en costas, el Despacho se abstendrá de proferirlas por cuanto la solicitud fue suscrita por ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 345 DESISTIMIENTO / CONCEPTO DE DESISTIMIENTO / NORMATIVIDAD DEL DESISTIMIENTO / ALCANCE DEL DESISTIMIENTO La figura del desistimiento está regulada por los artículos 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, como una forma anormal de terminación de proceso, cuyas características son las siguientes: i) es unilateral, dado que basta con que lo presente la parte actora, ii) es incondicional, salvo acuerdo entre las partes, iii) implica la renuncia de todas las pretensiones de la demanda y, por ende, se extingue el derecho pretendido, independientemente de que exista o no y, además, iv) el auto que lo admite tiene los mismos efectos que hubiera generado la sentencia que pusiera fin al proceso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 342 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D. C., diez (10) de febrero de dos mil veinte (2020) Radicación número: 68001-23-31-000-2007-00505-01(47681) Actor: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P. TELEBUCARAMANGA Demandado: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO) Tema: Acción Contractual - incumplimiento contractual / Desistimiento de la totalidad de las pretensiones – Acuerdo entre partes.

Procede el Despacho a decidir la solicitud de desistimiento de las pretensiones, presentada por las partes de común acuerdo (1059, c. ppal.). I.ANTECEDENTES El 27 de abril de 2007 (fol. 1-39, c.1.), la Empresa de Telecomunicaciones de Bucaramanga S.A. E.S.P. – Telebucaramanga, por conducto de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio de la acción contractual contra la Previsora S.A. Compañía de Seguros, con el fin de obtener el pago por los perjuicios causados por el incumplimiento del contrato de seguro de infidelidad y riegos financieros 1001011 suscrito el 20 de diciembre de 2004.

El 19 de octubre de 2012 (fol. 965-990, c. ppal.), el Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia de primera instancia mediante la cual declaró la ocurrencia del siniestro amparado por la póliza de infidelidad y riegos financieros, expedida por la compañía demandada, consistente en los actos fraudulentos y deshonestos cometidos por ex funcionarios de Telebucaramanga S.A. Inconforme con la anterior decisión, la parte demandada interpuso y sustentó recurso de apelación (fol. 993-995, c. ppal.), Mediante auto de 19 de julio de 2013 (fol. 1019, c. ppal.), se admitió el recurso de apelación y, el 23 de agosto siguiente (fol. 1021, c. ppal.), se corrió traslado a las partes para que presentaran los alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto de fondo si lo consideraba pertinente.

Mediante escrito presentado el 22 de octubre de 2019 (fol. 1059, c. ppal.), las partes del proceso de la referencia presentaron desistimiento de la totalidad de las pretensiones contenidas en la demanda y “consecuentemente de la excepción propuesta”. Así mismo, solicitaron que no se impusiera condena en costas. II.CONSIDERACIONES 1. Competencia de la ponente De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146A del Código Contencioso Administrativo “Las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente.

Sin embargo, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 del artículo 181 serán de Sala excepto en los procesos de única instancia”. En este caso, se advierte que la providencia a dictar no se encuentra dentro de los numerales 1, 2 y 3 de dicha norma[1], luego, no se trata de una de las decisiones que deban ser adoptadas por la Sala, de tal suerte que la presente providencia debe ser proferida por la ponente. 2.

Desistimiento La figura del desistimiento está regulada por los artículos 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, como una forma anormal de terminación de proceso, cuyas características son las siguientes: i) es unilateral, dado que basta con que lo presente la parte actora, ii) es incondicional, salvo acuerdo entre las partes, iii) implica la renuncia de todas las pretensiones de la demanda y, por ende, se extingue el derecho pretendido, independientemente de que exista o no y, además, iv) el auto que lo admite tiene los mismos efectos que hubiera generado la sentencia que pusiera fin al proceso.

En el sub lite se dan los presupuestos para aceptar el desistimiento presentado por las partes, toda vez que las pretensiones formuladas en la acción contractual son desistibles; el desistimiento; fue incondicional; no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso, y quienes desistieron se encuentran facultados para hacerlo, de conformidad con los poderes obrantes a folios 1-2 cuaderno 1.

(parte demandante) y a folio 1046 cuaderno principal (parte demandada). En lo atinente a la procedencia de la condena en costas, el Despacho se abstendrá de proferirlas por cuanto la solicitud fue suscrita por ambas partes, de conformidad con los establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil[2]. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la totalidad de las pretensiones presentado en forma conjunta por las partes y, como consecuencia, DAR por terminado el proceso.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

CUARTO: En firme la presente providencia, a través de la Secretaría de la Sección, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada KDL/ 4C CCM ----------------------- [1] Norma que dispone que son apelables, entre otros, los siguientes autos: 1. El que rechace la demanda, 2. El que resuelva la suspensión provisional y 3. El que ponga fin al proceso. [2] “Artículo 345Siempre que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido”.