PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS – Registro / AUDIENCIA INICIAL / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Requisitos para su procedencia / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Efectos / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Quienes no pueden desistir / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Procede porque no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso / CONDENA EN COSTAS - Excepciones / CONDENA EN COSTAS - Se niega porque la parte demandada no se opuso al desistimiento del medio de control [E]l apoderado de la parte demandante, mediante memorial radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, el día 11 de julio de 2019, presentó solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda, este Despacho resolverá simultáneamente, a título de cuestión previa, dicha solicitud [ ].
Atendiendo a que: i) el proceso de la referencia se inició en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y por lo tanto las pretensiones de la demanda son desistibles; ii) en el proceso de la referencia no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso; iii) el desistimiento es incondicional, en tanto que el apoderado de la parte demandante no hace salvedad alguna; y iv) el apoderado de la parte demandante cuenta con la facultad expresa para desistir, según el poder que obra a folio 2 del expediente; este Despacho, aceptará el desistimiento y se abstendrá de condenar en costas a la parte demandante.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 315 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00465-00 Actor: COLOMBIANA DE COMERCIO S.A Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Referencia: AUDIENCIA INICIAL 1.
APERTURA E INSTALACION: DR. SÁNCHEZ: Buenas tardes a todas y a todos. En Bogotá, D.C., a las 2:47 p.m del día 15 de julio de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley 1437, este Despacho procede a llevar a cabo la AUDIENCIA INICIAL del proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020130046500, iniciado por Colombiana de Comercio S.A., en adelante la parte demandante, contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante la parte demandada, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en el cual se pretende que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 23911 de 24 de abril de 2012 y 23570 de 29 de abril de 2013, en adelante los actos administrativos acusados, y, a título de restablecimiento del derecho, se solicita que se ordene a la parte demandada conceder el registro como marca del signo nominativo AKT TT, para identificar productos comprendidos en la Clase 12 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, en adelante Clasificación Internacional de Niza.
En consecuencia, se declara abierta y debidamente instalada la presente audiencia inicial. 2. INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS DR. SÁNCHEZ: Para un desarrollo más eficiente de la audiencia, se informa a los presentes que en sus mesas encontrarán las instrucciones de orden metodológico que deberán tener en cuenta para el desarrollo de la misma y de sus intervenciones, incluido el uso del micrófono: las cuales fueron indicadas previamente por el Sr. Secretario.
Igualmente, se advierte a los presentes que, como Magistrado Ponente, tengo pleno conocimiento de los textos allegados al expediente y, por lo mismo, en aras de la celeridad, se recomienda respetuosamente dirigir sus intervenciones directamente a los temas centrales de la discusión y limitar la lectura de documentos a lo estrictamente necesario.
Asimismo, se informa a las partes e intervinientes que las decisiones que se adopten por este Despacho, en el curso de esta audiencia, están contenidas en autos que se notifican en estrados, de conformidad con lo previsto el artículo 202 de la Ley 1437. En caso de no estar de acuerdo con ellos, podrán presentar recursos o elevar las solicitudes que consideren, teniendo en cuenta que la oportunidad para hacerlo es preclusiva.
En este sentido, se les solicita iniciar su intervención indicando el recurso o solicitud que interponen y, seguidamente, según sea el caso, su sustentación. La audiencia está siendo grabada en audio y video y los registros correspondientes serán consignados en el acta que se incorporará en el expediente y se encontrarán a disposición de las partes e intervinientes. 3.- ASISTENCIA DE LAS PARTES E INTERVINIENTES: DR. SANCHEZ: Señor Secretario, sírvase por favor informar sobre las personas que se encuentran presentes en la audiencia, la calidad en la que intervienen y actúan y si es necesario reconocer personería para actuar.
SECRETARIO: Señor Magistrado, en la audiencia se encuentran presentes las siguientes personas: 3.1 POR LA PARTE DEMANDANTE: COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. APODERADO(A): JAIME EDUARDO DELGADO VILLEGAS[1], identificado con cédula de ciudadanía núm. 19.270.955 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 43.308 del C.S.J., notificaciones: Av. Carrera 24 No. 37 – 31 OFC 202 de Bogotá, Teléfono: 2444096;
Celular:.3103241563 y correo electrónico: mde@mdelaw.com 3.2 POR LA PARTE DEMANDADA: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO APODERADO(A): CLAUDIA ALEXANDRA OSORIO GÓMEZ[2], identificada con la cédula de ciudadanía núm. 65.778.114 y con la tarjeta profesional de abogada núm. 149.307 del C.S.J., notificaciones: Carrera 13 No. 27-00 piso 10 de Bogotá, Teléfono: 5870000 ext. 10332, celular: 3134485176 y correo electrónico: notificacionesjud@sic.gov.co., cosorio@sic.gov.co (SE LE RECONOCE PERSONERÍA). 3.3 INTERVINIENTES: 3.3.1 TERCERO INTERESADO: AUDI AG APODERADO(A): XIMENA CASTELLANOS ABONDANO[3], identificada con la cédula de ciudadanía núm. 39.773.330 y con la tarjeta profesional de abogada núm. 58.236 del C.S.J., - NO ASISTE.
NO PRESENTÓ EXCUSA. (SE LE RECONOCE PERSONERÍA). 3.3.2 POR EL MINISTERIO PÚBLICO: Doctora SONIA PATRICIA TÉLLEZ BELTRÁN, Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado, designada como Agente Especial. Notificaciones: Calle 16 No. 4 – 75 piso 4 de Bogotá. NO ASISTE. – PRESENTÓ EXCUSA. 3.3.3 AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO.
NO ASISTE. - NO PRESENTÓ EXCUSA. Se deja constancia que el tercero interesado en el resultado del proceso y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado fue notificada en debida forma, no obstante, no se hacen presentes y no han presentado excusa. DR. SANCHEZ: Gracias señor Secretario, en consecuencia, este despacho profiere la siguiente decisión: Visto el numeral 2º del artículo 180, de la Ley 1437 de 2011, y atendiendo a que el tercero con intereses directo en el resultado del proceso no asiste y no ha presentado solicitud de aplazamiento ni justificación previa, y que la inasistencia de quienes deban concurrir a la audiencia no impedirá su realización, este Despacho decidirá continuar con la audiencia. Así mismo, vistos los artículos 160, 306 de la Ley 1437 y 74 y siguientes de la Ley 1564[4], y atendiendo a que los poderes aportados por la parte demandada y el tercero con interés directo en el resultado del proceso, cumplen con los requisitos previstos en la ley, este Despacho les reconocerá personería para actuar, motivo por el cual,
RESUELVE
1. Continuar con el trámite de la presente audiencia, advirtiendo que el apoderado que no asiste debe justificar su inasistencia en el término de 3 días siguientes a la fecha de la presente audiencia, posterior a lo cual este Despacho decidirá lo que en derecho corresponda.
2. RECONOCER PERSONERÍA a la abogada CLAUDIA ALEXANDRA OSORIO GÓMEZ, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 65.778.114 y con la tarjeta profesional de abogada núm. 149.307 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe como apoderada de la parte demandada en los términos y para los efectos del PODER conferido visible a folio 110 del expediente.
3. RECONOCER PERSONERÍA a la abogada XIMENA CASTELLANOS ABONDANO, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 39.773.330 y con la tarjeta profesional de abogada núm. 58.236, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe como apoderada del tercero con interés directo en el resultado del proceso, en los términos y para los efectos del PODER conferido visible a folio 40 del anexo 1 del expediente administrativo.
Esta decisión se notifica en estrados.
4. RECUENTO DE LAS ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS DR. SÁNCHEZ: Señor Secretario, sírvase por favor realizar un recuento de las principales actuaciones procesales adelantadas hasta este momento. SECRETARIO: La parte demandante presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual fue radicada en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado el día 4 de septiembre de 2013, conforme consta a folio 64 del expediente y remitida al Despacho el 7 de octubre de 2013.
La demanda fue admitida, mediante auto proferido el 28 de abril de 2014, y notificada, en debida forma, a la parte demandada, al tercero con interés directo en el resultado del proceso, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. La parte demandada contestó la demanda y Audi AG, tercero con interés directo en el resultado del proceso no contestó la demanda.
Ni la parte demandada ni el tercero con interés directo en el resultado del proceso propusieron excepción previa alguna o de las demás enunciadas en el núm. 6.º del artículo 180 de la Ley 1437; sin embargo, la parte demandada formuló excepciones de mérito. Realizado el traslado de ley para las excepciones, la parte demandante no se pronunció sobre ellas.
Atendiendo el impedimento manifestado por el señor Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López, que fue declarado fundado por la Sala, el Despacho del Consejero de Estado, doctor Hernando Sánchez Sánchez continuó con el conocimiento del proceso. El Despacho Sustanciador mediante auto de 8 de julio de 2016 suspendió el proceso para efectos de solicitar la respectiva interpretación prejudicial, vía electrónica, junto con la documentación pertinente, por conducto de la Secretaría de la Sección. El Despacho Sustanciador, mediante auto proferido el 8 de julio de 2019, convocó y fijó fecha y hora para la realización de la presente audiencia. Señor Magistrado, este es mi informe.
Finalmente, mediante memorial radicado en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, el 11 de julio de 2019, el apoderado de la parte demandante presentó desistimiento de las pretensiones de la demanda. Este es mi informe señor Magistrado.
5. CUESTIÓN PREVIA – DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DR. SÁNCHEZ: Considerando que el apoderado de la parte demandante, mediante memorial radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, el día 11 de julio de 2019, presentó solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda, este Despacho resolverá simultáneamente, a título de cuestión previa, dicha solicitud y, en caso de prosperar, sobre el control de legalidad respectivo.
Vistos los artículos 314 a 316 de la Ley 1564, sobre desistimiento de las pretensiones y ciertos actos procesales, aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 de la Ley 1437, y atendiendo a la solicitud referida; se CORRE TRASLADO del desistimiento presentado, a la parte demandada y a los intervinientes, y asimismo, se pone a disposición de estos el expediente, para que se manifiesten si así lo consideran.
PARTES E INTERVINIENTES: ii) Parte demandada: Guarda silencio. DR. SÁNCHEZ: Muchas gracias. En consecuencia, este Despacho profiere las siguientes decisiones: SOBRE EL DESISTIMIENTO Visto el artículo 314 de la Ley 1564, el demandante podrá desistir de las pretensiones de la demanda siempre y cuando: i) no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso y ii) el desistimiento sea incondicional, salvo acuerdo de las partes.
Visto el artículo 315 ibidem, quienes no pueden desistir de las pretensiones son: i) los incapaces y sus representantes, salvo previa licencia judicial; ii) los apoderados que no tengan facultad expresa para ello; y iii) los curadores ad litem. Visto el artículo 316 ibidem, el auto que acepte el desistimiento condenará en costas a quien desistió salvo que: i) las partes lo convengan; ii) se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido; iii) se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares; o iv) el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.
Atendiendo a que: i) el proceso de la referencia se inició en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y por lo tanto las pretensiones de la demanda son desistibles; ii) en el proceso de la referencia no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso; iii) el desistimiento es incondicional, en tanto que el apoderado de la parte demandante no hace salvedad alguna; y iv) el apoderado de la parte demandante cuenta con la facultad expresa para desistir, según el poder que obra a folio 2 del expediente; este Despacho, aceptará el desistimiento y se abstendrá de condenar en costas a la parte demandante.
En consecuencia, este Despacho Resuelve: 1. ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentado por el apoderado de la parte demandante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2. NO CONDENAR en costas a la parte demandante. Esta decisión se notifica en estrados. 6. SIMULTANEAMENTE Y SOBRE EL CONTROL DE LEGALIDAD DR. SÁNCHEZ: De conformidad con los artículos 207 y 179, el Despacho pregunta a las partes e intervinientes si encuentran alguna irregularidad que pudiere viciar de nulidad las actuaciones surtidas hasta esta etapa.
PARTES E INTERVINIENTES: i) Parte demandante: Ninguna. ii) Parte demandada: Ninguna. En consecuencia, este Despacho profiere la siguiente decisión: Visto el artículo 207 ibidem y atendiendo a lo manifestado anteriormente por las partes e intervinientes, este Despacho Resuelve simultáneamente:
1. DECLARAR TERMINADO el proceso. 2. ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que liquide los gastos procesales y, en caso de remanentes, devolverlos a la parte correspondiente. 3. ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que, una vez se liquiden los gastos, archive el expediente. Esta decisión se notifica en estrados.
FIN DE LA AUDIENCIA Se deja constancia de que el video de la presente audiencia hace parte integral del acta y se incorpora al expediente. En este momento, cumplido a cabalidad el objeto de la audiencia a las 03:01 pm se da por terminada, previa lectura y aprobación integrales del acta por todos los que en ella intervinieron, quienes en constancia la firman.
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero Ponente JAIME EDUARDO DELGADO VILLEGAS Apoderado Parte Demandante Pasan Firmas… Vienen Firmas… CLAUDIA ALEXANDRA OSORIO GÓMEZ Apoderada Parte Demandada PEDRO PABLO MUNÉVAR ALBARRACÍN Secretario MBC ----------------------- [1] Poder a folio 1. Personería reconocida en auto que admite demanda a folio 87. [2] Poder a folio 110.
Pendiente reconocer personería. [3] Notificación y poder a folio 40 del anexo 1 del expediente administrativo. No reconocida personería. [4] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones