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11001-03-24-000-2014-00129-00Consejo de Estado · SECCION PRIMERAAuto2019-07-10

Ponente: Hernando Sánchez Sánchez

Actor: Merck Patent Gmbh·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio – Sic

PROPIEDAD INDUSTRIAL – Patentes / AUDIENCIA INICIAL – Saneamiento del proceso / SANEAMIENTO DEL PROCESO – Decisión de solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Requisitos para su procedencia / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Efectos / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Quienes no pueden desistir / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Procede porque no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso / CONDENA EN COSTAS – Excepciones / CONDENA EN COSTAS – Se niega porque la parte demandada no se opuso al desistimiento del medio de control Atendiendo a que: i) el proceso de la referencia se inició en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y por lo tanto las pretensiones de la demanda son desistibles, ii) en el proceso de la referencia no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso; iii) el desistimiento es condicional, en tanto que el apoderado de la parte demandante solicita expresamente “[…] no condenar en costas a mi representada […]”; iv) el apoderado de la parte demandante cuenta con la facultad expresa para desistir, según poder y sustitución que obran a folios 3 y 220 del expediente y v) la Superintendencia de Industria y Comercio y los demás intervinientes no se opusieron al desistimiento; en especial, lo manifestado por la apoderada de la Superintendencia de Industria y Comercio, que no se opuso; este Despacho, aceptará el desistimiento y se abstendrá de condenar en costas a la parte demandante.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 315 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00129-00 Actor: MERCK PATENT GMBH Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO AUDIENCIA INICIAL 1.

APERTURA E INSTALACIÓN: DR. SÁNCHEZ: Buenas tardes a todas y a todos. En Bogotá, D.C., a las 12:45 p.m. del 10 de julio de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley 1437, este Despacho procede a llevar a cabo la AUDIENCIA INICIAL del proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020140012900, iniciado por Merck Patent GmbH, en adelante la parte demandante, contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante la parte demandada, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en el cual se pretende que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 32259 de 28 de mayo de 2013 y 56742 de 27 de septiembre de 2013, en adelante los actos administrativos acusados, por los cuales la parte demandada negó la solicitud de patente de invención titulada “MATRIZ DE COMPRIMIDOS DE COMPRESIÓN DIRECTA Y RÁPIDA DESINTEGRACIÓN”, y, a título de restablecimiento del derecho, se solicita que se ordene a la parte demandada conceder la patente.

En consecuencia, se declara abierta y debidamente instalada la presente audiencia inicial. 2. INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS DR. SÁNCHEZ: Para un desarrollo más eficiente de la audiencia, se informa a los presentes que en sus mesas encontrarán las instrucciones de orden metodológico que deberán tener en cuenta para el desarrollo de la misma y de sus intervenciones, incluido el uso del micrófono: las cuales fueron indicadas previamente por el Sr. Secretario.

Igualmente, se advierte a los presentes que, como Magistrado Ponente, tengo pleno conocimiento de los textos allegados al expediente, y por lo mismo, en aras de la celeridad se recomienda respetuosamente dirigir sus intervenciones directamente a los temas centrales de la discusión y limitar la lectura de documentos a lo estrictamente necesario.

Asimismo, se informa a las partes e intervinientes que las decisiones que se adopten por este Despacho, en el curso de esta audiencia, están contenidas en autos que se notifican en estrados, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 1437. En caso de no estar de acuerdo con ellos podrán presentar recursos o elevar las solicitudes que consideren, teniendo en cuenta que la oportunidad para hacerlo es preclusiva.

En este sentido, se les solicita iniciar su intervención indicando el recurso o solicitud que interponen y, seguidamente, según sea el caso, su sustentación. La audiencia está siendo grabada en audio y video y los registros correspondientes serán consignados en el acta que se incorporará en el expediente y se encontrarán a disposición de las partes e intervinientes. 3.- ASISTENCIA DE LAS PARTES E INTERVINIENTES: DR. SANCHEZ: Señor Secretario, sírvase por favor informar sobre las personas que se encuentran presentes en la audiencia, la calidad en la que intervienen y actúan y si es necesario reconocer personería para actuar.

SECRETARIO: Señor Magistrado, en la audiencia se encuentran presentes las siguientes personas: 3.1 POR LA PARTE DEMANDANTE: MERCK PATENT GMBH APODERADO(A): ANDRÉS RINCÓN USCÁTEGUI, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 79.780.910 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 114.908 del C.S.J. NO ASISTE. NO PRESENTÓ EXCUSA. 3.2 POR LA PARTE DEMANDADA: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO APODERADO(A): YOLANDA HERNÁNDEZ ALONSO, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.833.461 de Bogotá y portadora de la Tarjeta Profesional de abogada número 135.255 del C.S.J., notificaciones: en la Carrera 13 No. 27 - 00 de Bogotá, teléfono: 5870000, celular 3158922571 y correo electrónico: notificacionesjud@sic.gov.co, yhernandez@sic.gov.co (SE LE RECONOCE PERSONERÍA). 3.3 INTERVINIENTES: 3.3.1 TERCERO INTERESADO: LABORATORIOS SYNTHESIS S.A.S. NO ASISTE. – NO PRESENTÓ EXCUSA. 3.3.2 POR EL MINISTERIO PÚBLICO: Doctora SONIA PATRICIA TÉLLEZ BELTRÁN, Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado, designada como Agente Especial.

Notificaciones: Calle 16 No. 4 – 75 piso 4 de Bogotá. NO ASISTE. – PRESENTÓ EXCUSA. 3.3.3 AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO. NO ASISTE. - NO PRESENTÓ EXCUSA. Se deja constancia que la parte demandante y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado fueron notificados en debida forma, no obstante, no se hacen presentes y no han presentado excusa.

DR. SÁNCHEZ: Gracias señor Secretario, en consecuencia, este despacho profiere la siguiente decisión: Visto el numeral 2º del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 y atendiendo a que la parte demandante no asiste y no ha presentado solicitud de aplazamiento ni justificación previa, y que la inasistencia de quienes deban comparecer no impedirá la realización de la audiencia, este Despacho resolverá continuar con el trámite de la misma y, Vistos los artículos 160 y 306 de la Ley 1437 y 74 y siguientes de la Ley 1564[1], y atendiendo a que el poder radicado en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación por la parte demandada, cumple con los requisitos previstos en la ley, se procederá a reconocerle la respectiva personería, motivo por el cual,

RESUELVE

1. Continuar con el trámite de la presente audiencia, advirtiendo que el apoderado que no asiste debe justificar su inasistencia en el término de 3 días siguientes a la fecha de la presente audiencia, posterior a lo cual este Despacho decidirá lo que en derecho corresponda.

2. RECONOCER PERSONERÍA a la abogada YOLANDA HERNÁNDEZ ALONSO, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.833.461 de Bogotá y portadora de la Tarjeta Profesional de abogada número 135.255 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe como apoderada de la parte demandada, en los términos y para los efectos del PODER otorgado que se presentó antes de dar inicio a la presente audiencia. Esta decisión se notifica en estrados.

4. RECUENTO DE LAS ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS DR. SÁNCHEZ: Señor Secretario, sírvase por favor realizar un recuento de las principales actuaciones procesales adelantadas hasta este momento. SECRETARIO: La parte demandante presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual fue radicada en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado el día 28 de febrero de 2014, conforme consta a folio 35 del expediente y remitida al Despacho el 17 de marzo de 2014.

La demanda fue admitida mediante auto proferido el 23 de octubre de 2014, y notificada, en debida forma, a la parte demandada, al tercero con interés directo en el resultado del proceso Laboratorios Synthesis S.A.S., al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. La parte demandada contestó la demanda. El tercero con interés directo en el resultado del proceso no contestó la demanda.

La parte demandante reformó de la demanda y el Despacho Sustanciador, mediante auto proferido el 24 de marzo de 2017, admitió la reforma respecto del capítulo de pruebas, providencia que fue notificada, en debida forma. La parte demandada contestó la reforma de la demanda. La parte demandada no propuso excepción previa alguna o de las demás enunciadas en el núm. 6º del artículo 180 de la Ley 1437; sin embargo, propuso excepciones de mérito.

Realizado el traslado de ley para las excepciones, la parte demandante se pronunció sobre ellas. El Despacho Sustanciador, mediante auto proferido el 3 de julio de 2019, convocó y fijó fecha y hora para la realización de la presente audiencia. Finalmente, mediante memorial radicado en la Secretaría de la Sección Primera el 9 de julio de 2019, el apoderado de la parte demandante presentó desistimiento de las pretensiones de la demanda.

Este es mi informe señor Magistrado. DR. SÁNCHEZ: Gracias señor Secretario. Atendiendo a que este Despacho advierte que el tercero con interés directo en el resultado del proceso no asiste, le solicito me informe si es necesario reconocerle personería. SECRETARIO: No es necesario reconocerle personería. DR. SÁNCHEZ: Gracias señor Secretario, en consecuencia, este despacho profiere la siguiente decisión: Visto el numeral 2º del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 y atendiendo a que el tercero con intereses directo en el resultado de este proceso, no asiste y no ha presentado solicitud de aplazamiento ni justificación previa, y que la inasistencia de quienes deban comparecer no impedirá la realización de la audiencia, este Despacho resolverá continuar con el trámite de la misma, motivo por el cual,

RESUELVE

1. Continuar con el trámite de la presente audiencia, advirtiendo que el apoderado que no asiste debe justificar su inasistencia en el término de 3 días siguientes a la fecha de la presente audiencia, posterior a lo cual este Despacho decidirá lo que en derecho corresponda. Esta decisión se notifica en estrados.

5. CUESTIÓN PREVIA – DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DR. SÁNCHEZ: Considerando el informe secretarial en el cual se indica que el apoderado de la parte demandante, mediante memorial radicado en la Secretaría de la Sección Primera el día 9 de julio de 2019, presentó solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda y solicita expresamente “[…] no condenar en costas a mi representada […]”; este Despacho resolverá simultáneamente, a título de cuestión previa, dicha solicitud y, en caso de prosperar, sobre el control de legalidad respectivo.

De conformidad con los artículos 314 a 316 de la Ley 1564, sobre desistimiento de las pretensiones y ciertos actos procesales, aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 de la Ley 1437, por conducto del señor Secretario, póngase el expediente a disposición de las partes e intervinientes, y se CORRE TRASLADO del desistimiento presentado por la parte demandante.

PARTES E INTERVINIENTES: i) Parte demandada: Señor Magistrado, no existe objeción alguna frente al desistimiento presentado por el actor. DR. SÁNCHEZ: Muchas gracias. En consecuencia, este Despacho profiere las siguientes decisiones simultáneamente: SOBRE EL DESISTIMIENTO Visto el artículo 314 de la Ley 1564, el demandante podrá desistir de las pretensiones de la demanda siempre y cuando: i) no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso y ii) el desistimiento sea incondicional, salvo acuerdo de las partes.

Visto el artículo 315 ibidem, quienes no pueden desistir de las pretensiones son: i) los incapaces y sus representantes, salvo previa licencia judicial; ii) los apoderados que no tengan facultad expresa para ello; y iii) los curadores ad litem. Visto el artículo 316 ibidem, el auto que acepte el desistimiento condenará en costas a quien desistió salvo que: i) las partes lo convengan; ii) se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido; iii) se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares; o iv) el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.

Atendiendo a que: i) el proceso de la referencia se inició en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y por lo tanto las pretensiones de la demanda son desistibles, ii) en el proceso de la referencia no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso; iii) el desistimiento es condicional, en tanto que el apoderado de la parte demandante solicita expresamente “[…] no condenar en costas a mi representada […]”; iv) el apoderado de la parte demandante cuenta con la facultad expresa para desistir, según poder y sustitución que obran a folios 3 y 220 del expediente y v) la Superintendencia de Industria y Comercio y los demás intervinientes no se opusieron al desistimiento; en especial, lo manifestado por la apoderada de la Superintendencia de Industria y Comercio, que no se opuso; este Despacho, aceptará el desistimiento y se abstendrá de condenar en costas a la parte demandante.

En consecuencia, este Despacho Resuelve: 1. ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentado por el apoderado de la parte demandante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2. NO CONDENAR en costas a la parte demandante. Esta decisión se notifica en estrados. 6. SIMULTÁNEAMENTE Y SOBRE EL CONTROL DE LEGALIDAD DR. SÁNCHEZ: De conformidad con los artículos 207 y 179, el Despacho pregunta a las partes e intervinientes si encuentran alguna irregularidad que pudiere viciar de nulidad las actuaciones surtidas hasta esta etapa.

PARTES E INTERVINIENTES: i) Parte demandada: Ninguna. En consecuencia, este Despacho profiere la siguiente decisión: Visto el artículo 207 ibidem y atendiendo a lo manifestado anteriormente por las partes e intervinientes, este Despacho Resuelve:

1. DECLARAR SANEADO el proceso.

2. DECLARAR TERMINADO el proceso. 3. ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que liquide los gastos procesales y, en caso de remanentes, devolverlos a la parte correspondiente. 4. ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que, una vez se liquiden los gastos, archive el expediente. Esta decisión se notifica en estrados.

FIN DE LA AUDIENCIA Se deja constancia de que el video de la presente audiencia hace parte integral de esta acta y se incorpora al expediente. En este momento, siendo las 12:59 pm se da por terminada, previa lectura y aprobación integrales del acta por todos los que en ella intervinieron, quienes en constancia la firman. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero Ponente Pasan Firmas… Vienen Firmas… YOLANDA HERNÁNDEZ ALONSO Apoderada Parte Demandada RAMIRO SANDOVAL PARRA Secretario Ad-hoc MBC ----------------------- [1] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones