PARTICIPACIÓN DE AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN SESIÓN CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL PARA CONFORMACION DE LA LISTA DE ELEGIBLES DE NOTARIOS / IMPEDIMENTO POR INTERVENIR EN LA EXPEDICIÓN DEL ACTO DEMANDADO La Sala observa que en el sub judice la doctora María Isabel Posada Corpas, en su calidad de agente del Ministerio Público manifestó su impedimento para conceptuar en las presentes diligencias, teniendo en cuenta que hizo parte de una sesión del Consejo Superior de la Carrera Notarial el 12 de diciembre del 2018, en virtud de una delegación hecha por el Procurador General de la Nación. Revisadas las piezas procesales que reposan en el expediente del epígrafe, la Sala considera que el motivo por el cual la señora Procuradora Delegada ante el Consejo de Estado, (…), manifestó su impedimento para no intervenir en el trámite de la referencia, no se ajusta a las causal de impedimento y recusación prevista en el numeral 1º del artículo 160 del CCA, habida cuenta su asistencia a la sesión realizada el 12 de diciembre del 2018 por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, conlleva a concluir que no participó en la producción o expedición del acto administrativo demandado que data del año 2008, lo cual no compromete con ello su imparcialidad y transparencia para emitir concepto en el presente caso.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020). Radicación número: 25000-23-42-000-2008-00943-02(3309-19) Actor: PIEDAD ROCÍO MARTÍNEZ MARTÍNEZ Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Y OTROS Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Declara infundado impedimento – Decreto 01 de 1984 Procede la Sala a decidir el impedimento manifestado por la Dra. María Isabel Posada Corpas, en su calidad de Procuradora Tercera (3º) Delegada ante el Consejo de Estado, para intervenir dentro del trámite del grado jurisdiccional de consulta.
I.
ANTECEDENTES Mediante providencia del 3 de septiembre del 2019, este Despacho ordenó correr traslado a las partes por cinco (5) días para que se pronunciaran dentro del trámite del grado jurisdiccional de consulta, conforme a lo previsto en el inciso 4º del artículo 184 del CCA. Con escrito de 27 de septiembre del 2019, la Procuradora Tercera Delegada ante el Consejo de Estado solicitó a la Sección Segunda de esta Corporación traslado especial en el proceso de la referencia. A través de memorial del 3 de octubre del presente año, la agente del Ministerio Público Dra. María Isabel Posada Corpas, manifestó su impedimento para conocer del presente asunto, conforme a lo previsto en el numeral 1º del artículo 161 del CCA[1], toda vez que: “(…) El día 12 de diciembre de 2018 sesionó el Consejo Superior de Carrera Notarial; en el que participé en representación del señor Procurador General de la Nación y conocí el mencionado asunto, razón por la cual al tener conocimiento previo del asunto me siento en el deber de declararme impedida para dar concepto como parte (Ministerio Público) en el proceso de la referencia (…)”.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 161 del CCA, las causales de recusación e impedimento previstas en el artículo 160 ibídem[2], son aplicables a los agentes del Ministerio Público cuando estos actúan ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. En efecto, se advierte que las referidas causales tienen el carácter de taxativas y por ende, su aplicación e interpretación debe efectuarse de forma restringida, de manera que para declararse probada alguna de ellas, su análisis debe conducir sin duda alguna a que el supuesto de hecho se adecúa al régimen de impedimentos y recusaciones.
Respecto del carácter taxativo del régimen de impedimentos y recusaciones, la Corte Constitucional mediante sentencia C- 881 del 2012, sostuvo: “(…) Técnicamente, el impedimento es una facultad excepcional otorgada al juez para declinar su competencia en un asunto específico, separándose de su conocimiento, cuando considere que existen motivos fundados para que su imparcialidad se encuentre seriamente comprometida.
Sin embargo, con el fin de evitar que el impedimento se convierta en una forma de evadir el ejercicio de la tarea esencial del juez, y en una limitación excesiva al derecho fundamental al acceso a la administración de justicia (Artículo 228, C.P.), jurisprudencia coincidente y consolidada de los órganos de cierre de cada jurisdicción, ha determinado que los impedimentos tienen un carácter taxativo y que su interpretación debe efectuarse de forma restringida (…)”.[3] La Sala precisa, que en el presente asunto el acto administrativo demandado por la señora Piedad Rocío Martínez Martínez es el Acuerdo 142 del 9 de junio del 2008, proferido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante el cual se conformó la lista de elegibles para el nombramiento de notarios en propiedad en la región de Bogotá. En efecto, la Sala observa que en el sub judice la doctora María Isabel Posada Corpas, en su calidad de agente del Ministerio Público manifestó su impedimento para conceptuar en las presentes diligencias, teniendo en cuenta que hizo parte de una sesión del Consejo Superior de la Carrera Notarial el 12 de diciembre del 2018, en virtud de una delegación hecha por el Procurador General de la Nación. Revisadas las piezas procesales que reposan en el expediente del epígrafe, la Sala considera que el motivo por el cual la señora Procuradora Delegada ante el Consejo de Estado, María Isabel Posada Corpas, manifestó su impedimento para no intervenir en el trámite de la referencia, no se ajusta a las causal de impedimento y recusación prevista en el numeral 1º del artículo 160 del CCA, habida cuenta su asistencia a la sesión realizada el 12 de diciembre del 2018 por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, conlleva a concluir que no participó en la producción o expedición del acto administrativo demandado que data del año 2008, lo cual no compromete con ello su imparcialidad y transparencia para emitir concepto en el presente caso.
Así las cosas, esta Sala declarará infundado el impedimento manifestado por la agente del Ministerio Público doctora María Isabel Posada Corpas, y en consecuencia, por Secretaría de la Sección se concederá el traslado especial para que conceptúe sobre el grado jurisdiccional de consulta. En mérito de lo expuesto, esta Sala
RESUELVE
PRIMERO: Declarar infundado el impedimento manifestado por la agente del Ministerio Público Dra. María Isabel Posada Corpas, por los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Segunda, concédase el traslado especial a la mencionada agente del Ministerio Público, para lo de su competencia.
TERCERO: Una vez agotado el trámite anterior, regrese el expediente de la referencia al Despacho, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR PALOMINO CORTÉS SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CARMELO PERDOMO CUÉTER ----------------------- [1]
ARTÍCULO 160 CAUSALES Y PROCEDIMIENTO. Serán causales de recusación e impedimento para los Consejeros, Magistrados y Jueces Administrativos, además de las señaladas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, las siguientes: 1) Haber participado en la expedición del acto enjuiciado, en la formación o celebración del contrato, o en la ejecución del hecho u operación administrativa materia de la controversia. [2]
ARTÍCULO 161 IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO ANTE ESTA JURISDICCION. Las causales de recusación y de impedimento señaladas por el artículo 160 de este Código, también son aplicables a los Agentes del Ministerio Público cuando actúen ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. [3] Sentencia C-881 de 2012 reiterada en la C-496 de 2016 de la Corte Constitucional.