ACCIÓN DE TUTELA / CAUSAL DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Fundado A juicio de la Sala, los hechos que soportan el impedimento manifestado por los señores consejeros Oswaldo Giraldo López, Hernando Sánchez Sánchez y Roberto Augusto Serrato Valdés configuran la causal alegada, comoquiera que, mediante escrito de 5 de agosto de 2019, el doctor Hernando Sánchez Sánchez, en su calidad de integrante de la Sección Primera, rindió informe de contestación dentro de la acción de tutela de la referencia, en la cual esta Sección fue vinculada en calidad de tercero con interés directo en las resultas del proceso.
Por esta razón, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por los citados consejeros (…). FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 - NUMERAL 6 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03446-01(AC)IMP Actor: JULIO ROBERTO PALACIOS RODRÍGUEZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA AUTO INTERLOCUTORIO TESIS: SE DECLARA FUNDADO EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR LOS SEÑORES CONSEJEROS OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, TODA VEZ QUE SE CUMPLEN LOS PRESUPUESTOS PARA QUE SE CONFIGURE LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO PREVISTA EN EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 56 DEL CPP.
Los señores consejeros de Estado, doctores OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, integrantes de la Sección Primera de esta Corporación, mediante escrito visible a folios 373 y 374, manifestaron su impedimento para actuar en el proceso de la referencia, por encontrarse incursos en la causal señalada en el artículo 56, numeral 6, del CPP, por cuanto en el curso de la presente acción de tutela se vinculó a la Sección Primera del Consejo de Estado como tercero con interés directo en las resultas del proceso.
Además, señalaron que la providencia de 6 de junio de 2019 proferida por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, objeto de la presente acción, dispuso, además de oficiar a las partes con la finalidad de determinar el mérito del inicio del trámite de desacato, dar cumplimiento al numeral 14 de la sentencia de 21 de junio de 2018, proferida por la Sección Primera de esta Corporación y suscrita por los señores consejeros OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS. Para resolver, SE CONSIDERA: La causal prevista en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal prevé lo siguiente: “[…] Causales de impedimento.
Son causales de impedimento: 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar […]”.
(Resaltado fuera del texto original). A juicio de la Sala, los hechos que soportan el impedimento manifestado por los señores consejeros OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS configuran la causal alegada, comoquiera que, mediante escrito de 5 de agosto de 2019, el doctor HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, en su calidad de integrante de la Sección Primera, rindió informe de contestación dentro de la acción de tutela de la referencia, en la cual esta Sección fue vinculada en calidad de tercero con interés directo en las resultas del proceso.
Por esta razón, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por los citados consejeros, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLÁRASE fundado el impedimento manifestado por los señores consejeros OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, para intervenir en el proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, SEPÁRASE del conocimiento del mismo a los mencionados consejeros de Estado. En firme este proveído, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 12 de diciembre de 2019. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN ALFREDO BELTRÁN SIERRA JAIME HUMBERTO TOBAR ORDÓÑEZ