- Síntesis
- El Consejero [R.F.S.V.], mediante proveído de 29 de enero de 2020, manifestó encontrarse incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que reza: «1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal» (resaltado fuera del texto). (…) Lo anterior, en consideración a que la abogada [S.J.F.V.], quien es su pariente en el cuarto grado de consanguinidad, rindió informe en su calidad de jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, entidad que fue vinculada al presente trámite de tutela en calidad de tercero con interés. (…)De acuerdo con la información que reposa en el expediente, se advierte que, si bien es cierto, la abogada [S.J.F.V.] suscribió el informe solicitado al Ministerio del Interior, lo hizo en su condición de jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, es decir, en estricto cumplimiento de las funciones del cargo que desempeña, lo que implica que su interés no es personal sino de la entidad que representa. (…) Por lo anterior, teniendo en cuenta que la abogada [S.J.F.V.] no tiene un interés directo en el presente asunto, pues actúa en representación de la entidad de la entidad para la que se desempeña como jefe de la Oficinal Asesora Jurídica, la circunstancia descrita no se ajusta al presupuesto señalado en la norma invocada. (…) Por tanto, se declarará infundado el impedimento manifestado y se ordenará devolver el expediente al despacho de origen para lo de su cargo.