MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado / INTERES INDIRECTO EN LAS RESULTAS DEL PROCESO - Bonificación por compensación Los integrantes de la Sección Segunda del Consejo de Estado nos asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida en que la discusión planteada consiste en el reconocimiento de la bonificación por compensación y por razón de los cargos desempeñados con anterioridad por los suscritos, eventualmente se podría tener intereses similares a los de la parte demandante.
En consecuencia, los magistrados integrantes de la Sección manifestamos estar impedidos para conocer del proceso que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó la actora, contra la Nación, Fiscalía General de la Nación y por consiguiente, se enviará el expediente a la Sección Tercera para que decida lo pertinente, de conformidad con el numeral 4.º del artículo 131 del CPACA.
NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Radicación número: 05001-23-33-000-2013-00473-02(4657-19) Actor: MARIA GIOMAR ARENAS DE OROZCO Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN. IMPEDIMENTO LEY 1437 DE 18 DE ENERO DE 2011[1]. El proceso de la referencia se encuentra a despacho para decidir el fondo del asunto relacionado con el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia proferida el 6 de agosto de 2018 por el Tribunal Administrativo de Antioquía, sala de conjueces[2].
Según se observa, el a quo accedió a las pretensiones de la demanda en tanto que declaró la nulidad de los actos acusados y ordenó a la Nación, Fiscalía General de la Nación, reconocer y pagar a favor de la demandante la diferencia salarial que resulte entre el pago efectuado y lo que corresponde al 80% de lo devengado por todo concepto por los magistrados de las Altas Cortes, desde el 1.º de enero de 2001 hasta el 1.º de abril de 2002, fecha hasta la cual permaneció en el cargo de fiscal delegada ante el Tribunal Superior de Medellín, de conformidad con el Decreto 610 de 1998[3].
Como puede verse, el litigio versa sobre la aplicación de disposiciones que desde el punto de vista salarial también benefician a los magistrados de esta Corporación, quienes a su vez hemos sido magistrados auxiliares de la misma, o nos hemos desempeñado como magistrados de Tribunales o procuradores judiciales; considera la Sección que se configura la causal de impedimento enunciada en el numeral 1.° del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA, cuyo texto es el siguiente: « […] Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso […]» En este orden de ideas, a los integrantes de la Sección Segunda del Consejo de Estado nos asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida en que la discusión planteada consiste en el reconocimiento de la bonificación por compensación y por razón de los cargos desempeñados con anterioridad por los suscritos, eventualmente se podría tener intereses similares a los de la parte demandante.
En consecuencia, los magistrados integrantes de la Sección manifestamos estar impedidos para conocer del proceso que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó la señora María Guiomar Arenas de Orozco, contra la Nación, Fiscalía General de la Nación y por consiguiente, se enviará el expediente a la Sección Tercera para que decida lo pertinente, de conformidad con el numeral 4.º del artículo 131 del CPACA.
Cordialmente, WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Relatoría: AJSD/Dcsg/Lmr. ----------------------- [1] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA. [2] Folios 412 a 429 anverso. [3] Por el cual se establece una bonificación por compensación de los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios.
Ha de recordarse que esta disposición normativa estableció en principio que este beneficio es de carácter permanente para los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Nacional y Superior Militar; a los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, y el Consejo Superior de la Judicatura; a los Abogados Auxiliares del Consejo de Estado; a los Fiscales y Jefes de Unidad ante el Tribunal Nacional; a los Fiscales del Tribunal Superior Militar, los Fiscales ante el Tribunal de Distrito, y los jefes de Unidad de Fiscalía ante Tribunal de Distrito.