ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / APELACIÓN DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA / OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / INDEBIDA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA / NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA / NULIDAD DEL ACTO DE NOTIFICACIÓN / FALLO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / DEBIDO PROCESO / PROTECCIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO El artículo 212 del C.C.A. (norma aplicable) establecía que el recurso de apelación contra una sentencia de primera instancia debía interponerse y sustentarse ante el a quo, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. (…) En el sub lite, (…) mediante sentencia de tutela (…), el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, ordenó fijar un nuevo edicto para notificar correctamente a las partes, pero no dispuso nada sobre la nulidad o eficacia de ninguna de las actuaciones, particularmente frente al trámite relacionado con el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.
(…) En atención a la orden del juez de tutela, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de descongestión dictó un edicto para notificar a las partes. (…) Así las cosas, con independencia de que la parte actora, con posterioridad a la desfijación del segundo edicto notificatorio se abstuviera de presentar un nuevo recurso de apelación, lo cierto es que su impugnación se presentó de manera oportuna, incluso antes de que se hubiera realizado una correcta notificación de la sentencia. (…) En este orden de ideas, ante la constatación de la presentación oportuna del recurso, (…) y dado que los dos recursos de apelación fueron presentados dentro del término establecido en el artículo 212 del C.C.A., se debe proceder a realizar las correcciones pertinentes y admitir las dos impugnaciones con el fin de respetar el debido proceso de las partes.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 212 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-26-000-2009-00464-01(49558) Actor: MIGUEL ADOLFO RAFAEL CHACÓN KEYEUX Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Previo a dictar fallo de segunda instancia, el Despacho considera necesario pronunciarse sobre la admisión de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida el 10 de febrero de 2012[1], por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de Descongestión que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I. A N T E C E D E N T E S 1. El 28 de noviembre de 2007[2], el señor Miguel Adolfo Rafael Chacón Keyeux, a través de apoderado judicial[3], en ejercicio de la acción de reparación directa, presentó demanda contra la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, en adelante, INVIMA, con el fin de que se le indemnizaran los perjuicios causados por: “el decomiso, deterioro, restitución incompleta y tardía de maquinaria de su propiedad, en hechos derivados de diligencia de inspección, control y vigilancia realizada por funcionarios del INVIMA el 10 de marzo de 2004, en el inmueble ubicado en la calle 13ª número 81C-05 de la ciudad de Bogotá”. 2.
En sentencia del 10 de febrero de 2012[4], el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de Descongestión, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda[5], decisión notificada mediante edicto fijado el 29 de noviembre de 2012 y desfijado el 3 de diciembre del mismo año. 3. El INVIMA presentó demanda de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 7 de diciembre de 2012, por considerar que se había vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, por la indebida notificación de la sentencia proferida el 10 de febrero de 2012[6]. 4.
El 17 de enero de 2013 la parte actora manifestó su inconformidad con la tasación de perjuicios realizados en la sentencia de primera instancia[7]. 5. La parte demandada -INVIMA- presentó escrito de apelación adhesiva en el cual expresó argumentos en contra de la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de Descongestión[8]. 6.
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, a través de sentencia de tutela de segunda instancia del 11 de julio de 2013, amparó el derecho al debido proceso reclamado por el INVIMA y ordenó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que fijara un nuevo edicto de notificación del fallo en un término máximo de 5 días contados desde la notificación de la providencia[9]. 7.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca de Descongestión notificó la sentencia proferida el 10 de febrero de 2012 a través de un nuevo edicto fijado el 29 de agosto de 2013 y desfijado el 2 de septiembre del mismo año[10]. 8. Posteriormente, el INVIMA presentó nuevamente el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, a través de escrito radicado el 3 de septiembre de 2013[11], en el cual expresó que, a su juicio, se desconoció la inexistencia de nexo causal por hecho de un tercero, debido a que los bienes fueron decomisados por la actuación de un tercero que estaba utilizando los equipos para cometer infracciones sanitarias. 9.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca concedió los recursos de apelación mediante auto del 29 de octubre de 2013. 10. El 7 de febrero de 2014 esta Corporación rechazó los recursos por considerarlos extemporáneos[12]. 11. La parte demandada – INVIMA presentó recurso de súplica en contra de la decisión que rechazó el recurso de apelación, porque al momento de rechazarlo no se tuvo en cuenta la sentencia de tutela que ordenó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca fijar un nuevo edicto para notificar debidamente la sentencia de primera instancia[13]. 12.
El Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, por medio de auto del 16 de julio de 2015, resolvió el recurso de súplica presentado por el INVIMA y decidió admitir el recurso de apelación presentado por el demandado y rechazar el recurso de la parte demandante debido a que no manifestó su desacuerdo con la providencia que así lo dispuso[14]. 13.
El 19 de agosto de 2015 la parte actora allegó un memorial evidenciando la existencia de una posible ilegalidad en caso de que no se admitiera su recurso de apelación, debido a que se había presentado ante el juez de primera instancia en el momento oportuno. 14. El 20 de agosto de 2015 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo[15].
II. CONSIDERACIONES El artículo 212[16] del C.C.A. (norma aplicable) establecía que el recurso de apelación contra una sentencia de primera instancia debía interponerse y sustentarse ante el a quo, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. En el sub lite, se observa que en la sentencia del 10 de febrero de 2012[17], el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de Descongestión, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda de reparación directa, providencia que se notificó, en principio, mediante edicto fijado el 29 de noviembre de 2012 y desfijado el 3 de diciembre del mismo año[18].
Así mismo, se tiene que la parte demandante interpuso el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, el 17 de enero de 2013[19]. Sin embargo, mediante sentencia de tutela del 11 de julio de 2013, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, ordenó fijar un nuevo edicto para notificar correctamente a las partes, pero no dispuso nada sobre la nulidad o eficacia de ninguna de las actuaciones, particularmente frente al trámite relacionado con el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.
En atención a la orden del juez de tutela, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de descongestión dictó un edicto para notificar a las partes, el cual se fijó el 29 de agosto de 2013 y se desfijó el 2 de septiembre del mismo año. Así las cosas, con independencia de que la parte actora, con posterioridad a la desfijación del segundo edicto notificatorio se abstuviera de presentar un nuevo recurso de apelación, lo cierto es que su impugnación se presentó de manera oportuna, incluso antes de que se hubiera realizado una correcta notificación de la sentencia. En este orden de ideas, ante la constatación de la presentación oportuna del recurso, el Despacho considera que se debe dejar sin efectos todo lo actuado desde el auto admisorio de la demanda y, dado que los dos recursos de apelación fueron presentados dentro del término establecido en el artículo 212 del C.C.A., se debe proceder a realizar las correcciones pertinentes y admitir las dos impugnaciones con el fin de respetar el debido proceso de las partes.
Por lo expuesto, se R E S U E L V E PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS todo lo actuado desde el auto del 7 de febrero que rechazó los recursos de apelación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: ADMITIR los recursos de apelación presentados por la parte demandante y la parte demandada –INVIMA- contra la sentencia de primera instancia.
TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, INGRESAR el expediente al Despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO ----------------------- [1] Folios 399 a 409 del del cuaderno de segunda instancia. [2] Folio 23 del cuaderno principal. [3] De conformidad con el poder que obra a folio 1 del cuaderno principal. [4] Folios 399 a 409 del del cuaderno de segunda instancia. [5] Notificada mediante edicto fijado el 29 de noviembre de 2012 y desfijado el 3 de diciembre del mismo año. [6] Folios 467 a 479 del cuaderno de segunda instancia. [7] Folios 411 a 418 del cuaderno de segunda instancia. [8] Folios 425 a 434 del cuaderno de segunda instancia. [9] Folios 514 a 520 del cuaderno de segunda instancia. [10] Folio 522 del cuaderno de segunda instancia. [11] Folios 527 a 530 del cuaderno de segunda instancia. [12] Folios 540 a 545 del cuaderno de segunda instancia. [13] Folios 569 a 572 del cuaderno de segunda instancia. [14] Folios 590 a 593 del cuaderno de segunda instancia. [15] Folio 599 del cuaderno de segunda instancia. [16] Artículo 212.
“El recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia se interpondrá y sustentará ante el a quo. Una vez sustentado el recurso, se enviará al superior para su admisión. Si el recurso no es sustentado oportunamente, se declarará desierto por el inferior. “El término para interponer y sustentar la apelación será de 10 días, contados a partir de la notificación de la sentencia. “Recibido el expediente por el superior y efectuado el reparto, el recurso, si reúne los requisitos legales, será admitido mediante auto que se notificará personalmente al Ministerio Público y por estado a las otras partes.
“Las partes, dentro del término de ejecutoria del auto que admita el recurso, podrán pedir pruebas, que solo se decretarán en los casos previstos en el artículo 214 de Código Contencioso Administrativo. Para practicarlas se fijará un término hasta de diez (10) días. “Ejecutoriado el auto admisorio del recurso o vencido el término probatorio, se ordenará correr traslado a las partes por el término común de diez (10) días para alegar de conclusión y se dispondrá que vencido este, se dé traslado del expediente al Ministerio Público, para que emita su concepto.
“Vencido este término se enviará el expediente al ponente para que elabore el proyecto de sentencia. Este se debe registrar dentro del término de treinta (30) días y la Sala o Sección tendrá quince (15) días para fallar. “Se ordenará devolver el expediente al tribunal de origen para obedecimiento y cumplimiento”. [17] Folios 399 a 409 del del cuaderno de segunda instancia. [18] Folio 410 del cuaderno de segunda instancia. [19] Folios 411 a 418 del cuaderno de segunda instancia.