COMPETENCIA DE LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer asuntos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demandas contra sanciones por el incumplimiento de obligación de presentar en medios magnéticos la información tributaria relacionada con el impuesto de renta / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección Vistos: i) el artículo 129 del Decreto Ley 01 de 10 de enero de 1984, sobre la competencia del Consejo de Estado, en segunda instancia; y ii) el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019 sobre la distribución de los negocios entre las Secciones del Consejo de Estado […] Vistos: i) el artículo 631 del Decreto Ley 624 de 30 de marzo de 1989,sobre la obligación de enviar la información tributaria en medios magnéticos; y ii) el artículo 651 ibidem, sobre la sanción por el incumplimiento de la anterior obligación. La Sección Cuarta de esta Corporación: i) ha asumido el conocimiento de este tipo de asuntos en los que se discute la legalidad de los actos administrativos por medio de los cuales se imponen sanciones por el incumplimiento a la obligación de presentar en medios magnéticos la información tributaria relacionada con el impuesto de renta; y ii) unificó la jurisprudencia en este tipo se asuntos respecto de las infracciones al deber de informar, las sanciones por incumplir dicha obligación, la caducidad de la potestad sancionatoria del Estado, la base de cálculo de la sanción y la graduación de la sanción. De conformidad con lo anterior, este Despacho considera que a la Sección Cuarta de esta Corporación le corresponde el conocimiento de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre actos administrativos relacionados con la imposición de sanciones por el incumplimiento a la obligación de suministrar la información tributaria en medios magnéticos relacionada con el impuesto de renta, establecida en el artículo 651 del Decreto Ley 624 de 1989.
Atendiendo a que el presente asunto corresponde a un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el que se controvierten unos actos administrativos relacionados con la imposición de una sanción por el incumplimiento a la obligación de suministrar información tributaria en medios magnéticos relacionada con el impuesto de renta, este Despacho considera que el conocimiento le corresponde a la Sección Cuarta de esta Corporación, de conformidad con la reglas de repartimiento establecidas en el artículo 13 del Reglamento Interno del Consejo de Estado.
En suma, el Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación que remita el expediente a la Sección especializada para lo de su competencia. FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 129 / ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13 / LEY 624 DE 1989 – ARTÍCULO 631 / LEY 624 DE 1989 – ARTÍCULO 651 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020) Radicación número: 76001-23-31-000-2007-01654-01 Actor: DISTRIBUIDORA DEL NORTE LTDA Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Asunto: Resuelve sobre la remisión del expediente a la Sección Cuarta del Consejo de Estado Referencia: AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a decidir sobre la remisión del expediente a la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
I.
ANTECEDENTES 1. Distribuidora del Norte Ltda., por intermedio de apoderado, presentó demanda contra la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales[1], en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho[2], para que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: 1. La Resolución núm. 150642006000056 de 3 de octubre de 2006, por medio de la cual se impuso una sanción por no presentar en medio magnético la información tributaria relacionada con el impuesto de renta[3], expedida por la Jefe de la División de Liquidación de la Administración de Impuestos de Palmira, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 1.2.
La Resolución 150012007000006 de 22 de octubre de 2006, “[…] Por medio de la cual se resuelve recurso de reconsideración […][4]”, expedida por el Profesional en Ingresos Públicos II, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 2. La parte demandante, a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se declare que no está obligada a pagar el valor de la sanción impuesta en los actos administrativos acusados[5]. 3.
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la sentencia proferida el 26 de junio de 2019[6], accedió a las pretensiones de la demanda. La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia, el cual fue concedido ante esta Corporación mediante el auto proferido el 19 de noviembre de 2019[7].
II. CONSIDERACIONES Remisión del expediente a la Sección Cuarta del Consejo de Estado 5. Vistos: i) el artículo 129[8] del Decreto Ley 01 de 10 de enero de 1984, sobre la competencia del Consejo de Estado, en segunda instancia; y ii) el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019[9] sobre la distribución de los negocios entre las Secciones del Consejo de Estado, que establece lo siguiente: “[…] Artículo 13.
Distribución de los procesos entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Cuarta: 1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas. 2.
Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente. […]” (Destacado del Despacho). 6. Vistos: i) el artículo 631[10] del Decreto Ley 624 de 30 de marzo de 1989[11],sobre la obligación de enviar la información tributaria en medios magnéticos; y ii) el artículo 651[12] ibidem, sobre la sanción por el incumplimiento de la anterior obligación. 7.
La Sección Cuarta de esta Corporación: i) ha asumido el conocimiento de este tipo de asuntos en los que se discute la legalidad de los actos administrativos por medio de los cuales se imponen sanciones por el incumplimiento a la obligación de presentar en medios magnéticos la información tributaria relacionada con el impuesto de renta[13]; y ii) unificó la jurisprudencia[14] en este tipo se asuntos respecto de las infracciones al deber de informar, las sanciones por incumplir dicha obligación, la caducidad de la potestad sancionatoria del Estado, la base de cálculo de la sanción y la graduación de la sanción. 8.
De conformidad con lo anterior, este Despacho considera que a la Sección Cuarta de esta Corporación le corresponde el conocimiento de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre actos administrativos relacionados con la imposición de sanciones por el incumplimiento a la obligación de suministrar la información tributaria en medios magnéticos relacionada con el impuesto de renta, establecida en el artículo 651 del Decreto Ley 624 de 1989. 9.
Atendiendo a que el presente asunto corresponde a un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el que se controvierten unos actos administrativos relacionados con la imposición de una sanción por el incumplimiento a la obligación de suministrar información tributaria en medios magnéticos relacionada con el impuesto de renta, este Despacho considera que el conocimiento le corresponde a la Sección Cuarta de esta Corporación, de conformidad con la reglas de repartimiento establecidas en el artículo 13 del Reglamento Interno del Consejo de Estado. 10.
En suma, el Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación que remita el expediente a la Sección especializada para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE
REMITIR, por Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, el expediente identificado con número único de radicación 760012331000 2007 01654 01, a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] De conformidad con el Decreto 1071 del 26 de junio de 1999, la Dirección de impuestos y aduanas nacionales es una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio. [2] Previsto en el artículo 85 del Decreto Ley 01 de 2 de enero de 1984 […] Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo […]”. [3] Cfr. folios 21 a 24 del cuaderno núm. 1 del expediente. [4] Cfr. folios 42 a 49 del cuaderno núm. 1 del expediente. [5] Cfr. folios 71 y 72 del cuaderno núm. 1 del expediente. [6] Cfr. folios 300 a 303 del cuaderno núm. 1 del expediente. [7] Cfr. folio 338 del cuaderno núm. 1 del expediente. [8] “[…] Artículo 129.
El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los Tribunales Administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se conceda el extraordinario de revisión. […]”. [9] “[…] Por el cual se expide el reglamento del Consejo de Estado […”]; [10] “[…] Artículo 631.
Para estudios y cruces de información. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 684 y demás normas que regulan las facultades de la Administración de Impuestos, el Director de Impuestos Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las siguientes informaciones, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos: […] Parágrafo 2o.
Cuando se trate de personas o entidades que en el último día del año inmediatamente anterior a aquél en el cual se solicita la información, hubieren poseído un patrimonio bruto superior a tres mil trescientos sesenta y ocho millones ochocientos mil pesos ($3.368.800.000), o cuando los ingresos brutos de dicho año sean superiores a seis mil setecientos treinta y siete millones setecientos mil pesos ($6.737.700.000), la información a que se refiere el presente artículo, deberá presentarse en medios magnéticos que sean procesables por la Dirección de Impuestos Nacionales […]” (Resalta el Despacho). [11] “[…] Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales […]”. [12]“[…] Artículo 651.
Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción […]”. [13] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P.: Carmen Teresa Ortíz de Rodríguez, providencia de 31 de mayo de 2012, número único de radicación: 76001233100020089020801 (18362).
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P.: Martha Teresa Briceño de Valencia, providencia de 6 de julio de 2016, número único de radicación: 25000233700020130013501 (21716). [14] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P.: Julio Roberto Piza Rodríguez, sentencia de unificación de 14 de noviembre de 2019, número único de radicación: 52001333100420110061701 (22185).