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11001-03-24-000-2010-00020-00Consejo de Estado · SECCION PRIMERAAuto2020-02-06

Ponente: Hernando Sánchez Sánchez

Actor: Tridex Farmacéutica S.A·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio – Sic

DESISTIMIENTO DE PRUEBAS – Procede respecto de las solicitadas y no practicadas Visto el artículo 175 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012, sobre desistimiento de pruebas, en virtud del cual, las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado. […] Atendiendo a que el apoderado del tercero con interés directo en las resultas del proceso desistió de las pruebas documentales que fueron decretadas en el ordinal 3 del auto proferido el 7 de septiembre de 2015 y que no han sido recaudadas; y considerando que: i) las partes pueden desistir de las pruebas solicitadas, siempre y cuando no se hayan practicado; y ii) el apoderado tiene facultad para desistir […]; este Despacho aceptará el desistimiento de las pruebas documentales solicitado por el tercero con interés y no condenará en costas a la parte demandante.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 175 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2010-00020-00 Actor: TRIDEX FARMACÉUTICA S.A Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Referencia: Acción de nulidad relativa Asunto: Resuelve sobre una solicitud de desistimiento de una prueba y el traslado común a las partes e intervinientes para que aleguen de conclusión y la información al Ministerio Público sobre el mismo Referencia: AUTO DE TRÁMITE Este Despacho procede a resolver sobre el desistimiento de la prueba documental solicitada por Strides Arcolab Limited, tercero con interés directo en las resultas del proceso; y el traslado común a las partes e intervinientes para que aleguen de conclusión y la información al Ministerio Público sobre el mismo.

I.

ANTECEDENTES 1. Tridex Farmacéutica S.A., por intermedio de apoderado, presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la acción de nulidad relativa[1], para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 35820 de 26 de septiembre de 2008, “por la cual se decide una solicitud de registro de marca”; 41037 de 27 de octubre de 2008, “por la cual se resuelve un recurso de reposición”: expedidas por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio; y la Resolución núm. 49597 de 27 de noviembre de 2008, “por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene a la parte demandada cancelar el registro de la marca mixta STRIDES ZENOX, que identifica productos de la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, en adelante Clasificación Internacional de Niza; cuyo titular es Strides Arcolab Limited, tercero con interés directo en las resultas del proceso. 3.

El Despacho Sustanciador, mediante auto proferido el 1.º de febrero de 2010[2], admitió la demanda y vinculó, como tercero con interés directo en las resultas del proceso, a Strides Arcolab Limited. 4. La providencia citada supra se notificó, en debida forma, a la parte demandante, al Superintendente de Industria y Comercio, al representante legal del tercero con interés directo en las resultas del proceso y al Ministerio Público. 5.

El Despacho Sustanciador, mediante auto proferido el 7 de septiembre de 2015[3], decidió sobre las pruebas solicitadas por las partes e intervinientes y, en ese sentido, decretó las pruebas documentales solicitadas por el tercero con interés directo en las resultas del proceso. 6. El Despacho Sustanciador, mediante auto proferido el 29 de noviembre de 2018, requirió al tercero con interés directo en las resultas del proceso para que acreditara el pago del valor de las expensas indicado por la parte demandada para la expedición de las pruebas documentales decretadas. 7.

El tercero con interés directo en las resultas del proceso desistió de las pruebas documentales, el día 27 de febrero de 2019, memorial radicado ante la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación[4]. I. CONSIDERACIONES Sobre el desistimiento de las pruebas documentales 8. Visto el artículo 175 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012[5], sobre desistimiento de pruebas, en virtud del cual, las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado. 9.

Visto el artículo 316[6] de la Ley 1564, sobre el desistimiento de ciertos actos procesales, el cual establece: “[…] Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas.

El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.

El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1.

Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.

De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas […]”. (Destacado del Despacho). 10. Atendiendo a que el apoderado del tercero con interés directo en las resultas del proceso desistió de las pruebas documentales que fueron decretadas en el ordinal 3 del auto proferido el 7 de septiembre de 2015 y que no han sido recaudadas; y considerando que: i) las partes pueden desistir de las pruebas solicitadas, siempre y cuando no se hayan practicado; y ii) el apoderado tiene facultad para desistir conforme se evidencia en el poder visible a folio 146 dell expediente; este Despacho aceptará el desistimiento de las pruebas documentales solicitado por el tercero con interés y no condenará en costas a la parte demandante.

Sobre el traslado común a las partes e intervinientes para que aleguen de conclusión y la información al Ministerio Público sobre el mismo. 11. Visto el artículo 210 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984[7], sobre el traslado para alegar en única instancia. 12. Atendiendo a que, en el proceso de la referencia, las pruebas fueron practicadas, se aceptó el desistimiento de las pruebas que estaban pendientes por recaudarse y el término probatorio se encuentra vencido. 13.

Este Despacho correrá traslado a las partes e intervinientes, por el término común de diez (10) días, para que aleguen de conclusión. Asimismo, informará al Agente del Ministerio Público que, antes del vencimiento del término para alegar de conclusión, podrá solicitar traslado especial del expediente por el término de diez (10) días, contado a partir de la entrega, que se concederán sin necesidad de auto que así lo disponga.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pruebas documentales solicitado por Strides Arcolab Limited, tercero con interés directo en las resultas del proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NO CONDENAR en costas al tercero con interés directo en las resultas del proceso.

TERCERO: CORRER traslado a las partes e intervinientes por el término común de diez (10) días, para que aleguen de conclusión.

CUARTO: INFORMAR al Agente del Ministerio Público que, antes del vencimiento del término para alegar de conclusión, podrá solicitar traslado especial, el que se concederá sin necesidad de auto que así lo disponga, por el término improrrogable de diez (10) días, contado a partir de la entrega del expediente, la que se efectuará una vez concluido el traslado común.

QUINTO: Cumplido lo anterior y/o vencido el plazo establecido, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Prevista en el artículo 172 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, por la cual se establece el “Régimen Común sobre Propiedad Industrial”. [2] Cfr. Folios 44 [3] Cfr. Folios 179 y 180 [4] Cfr. Folio 221 [5] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. [6] Norma aplicable a los procesos contenciosos administrativos en virtud de la remisión prevista en el artículo 306 de la ley 1437 de 2011, dado que éste no regula la materia. [7] “Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo”