ACCIÓN DE TUTELA / INCIDENTE DE DESACATO - Deniega apertura por cumplimiento del fallo En el asunto puesto a consideración de este Despacho, el accionante manifiesta que la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al expedir la sentencia de remplazo del 10 de agosto de 2018, no dio cabal cumplimiento a la orden de tutela impartida el 19 de abril de 2018 por la Sala de Subsección. Lo anterior, pues la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca introdujo un nuevo argumento para negar las pretensiones de la demanda, consistente en que al haber ocupado como último cargo el de Capitán de Navío, no tenía derecho al reconocimiento del subsidio familiar, lo que en su entender configuraría una nueva decisión administrativa y judicial.
(…) observa este despacho que la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, no incurrió en desacato de la orden contenida en la sentencia de 19 de abril de 2019, pues como quedó visto, la misma estaba encaminada a ordenar el reintegro del dinero descontado por concepto del subsidio familiar al demandante, como consecuencia de la nulidad de la orden administrativa No. 302 del 11 de junio de 2010, lo que en efecto dispuso el tribunal en la página 28 de la providencia de remplazo.
Expuesto lo anterior y en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se declarará el cumplimiento de la sentencia del 19 de abril de 2018. FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2018-00471-02(AC) Actor: BERNARDO BENAVIDES WHITE Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN SEGUNDA Y OTROS INCIDENTE DE DESACATO Se procede a decidir sobre la apertura del incidente de desacato que promueve el señor Bernardo Benavides White, contra la Sección Segunda en Descongestión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela del 5 de diciembre de 2018, proferido por la Sección Cuarta de esta Corporación. 1.
ANTECEDENTES 1. El señor Bernardo Benavides White, instauró acción de tutela contra la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, mínimo vital y vida digna, con ocasión de la expedición de la providencia del 27 de julio de 2017. 2.
La Sala de Subsección, mediante sentencia de 19 de abril de 2018, amparó los derechos fundamentales del accionante y en consecuencia dispuso: «PRIMERO.- AMPÁRENSE los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor BERNARDO BENAVIDES WHITE, conforme con lo señalado en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- DÉJASE SIN EFECTOS la sentencia de 27 de julio de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado 11001-33-31-010-2010-00473-01, que revocó el numeral segundo de la sentencia de primera instancia y en su lugar negó el restablecimiento del derecho, por las razones señaladas en precedencia. TERCERO.- ORDÉNASE al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, para que en un término no mayor a veinte (20) días contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, proceda a proferir sentencia de segunda instancia, teniendo en cuenta los lineamientos a que se ha hecho referencia en la parte motiva del presente proveído.
Para lo anterior, por Secretaría General deberá devolver el expediente allegado a estas diligencias en calidad de préstamo[1] (…) ». 1.4. Mediante escrito radicado en la Corporación el 1 de octubre de 2019, el accionante formuló incidente de desacato en contra de la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, argumentando que la sentencia de 10 de agosto de 2018, mediante la cual el Tribunal presuntamente dio cumplimiento al fallo de tutela, no acató estrictamente lo ordenado por la Sala de Subsección.
2. TRÁMITE PROCESAL A través de auto de 7 de octubre de 2019, se requirió a la Sección Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que se pronunciara e informara sobre el cumplimiento del fallo de tutela proferido por la Sala de Subsección dentro de la acción de la referencia y allegara las pruebas que así lo acrediten[2]. 3.
INTERVENCIONES La Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por conducto del magistrado ponente de la providencia objeto de reproche, solicitó negar la apertura del incidente de desacato. Al respecto, manifestó que en cumplimiento al fallo de tutela del 19 de abril de 2018 de la Sala de Subsección, profirió sentencia de remplazo en la que confirmó la providencia de primera instancia a través de la cual se declaró la nulidad de la Orden Administrativa de Personal No. 302 del 11 de junio de 2010, que había ordenado la disminución del subsidio familiar del demandante en el periodo comprendido entre el 11 de noviembre de 1999 y el 6 de diciembre de 2004 y a título de restablecimiento del derecho, y ordenó el reintegro de los valores descontados. 4.
CONSIDERACIONES 4.1. Del incidente de desacato Según lo dispone el Decreto 2591 de 1991, ante el incumplimiento de una orden emitida en un fallo de tutela el beneficiario puede solicitar, de manera simultánea o sucesiva, su acatamiento por medio del denominado trámite de cumplimiento y/o que se sancione a la autoridad incumplida a través del incidente de desacato.
La posibilidad de exigir el cumplimiento del fallo de tutela se encuentra prevista en los artículos 23 y 27 del decreto precitado y el fundamento constitucional de este trámite radica en la obligación estatal de garantizar al sujeto afectado que el fallo por medio del cual se concede la tutela le va a satisfacer el goce pleno de sus derechos.
En términos de la Corte Constitucional, la obligación principal del juez constitucional consiste en hacer cumplir la orden de tutela, pues hace parte de la garantía de amparo de los derechos fundamentales vulnerados y constituye el fin de la actividad estatal. Por regla general, el competente para conocer del trámite de cumplimiento es el juez de primera instancia, por ser el encargado de hacer acatar la orden impartida, así provenga de fallo de segunda instancia o de revisión, ya que mantiene la competencia hasta tanto no se satisfaga la orden a cabalidad. 4.2.
Análisis del sub examine En el asunto puesto a consideración de este Despacho, el accionante manifiesta que la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al expedir la sentencia de remplazo del 10 de agosto de 2018, no dio cabal cumplimiento a la orden de tutela impartida el 19 de abril de 2018 por la Sala de Subsección. Lo anterior, pues la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca introdujo un nuevo argumento para negar las pretensiones de la demanda, consistente en que al haber ocupado como último cargo el de Capitán de Navío, no tenía derecho al reconocimiento del subsidio familiar, lo que en su entender configuraría una nueva decisión administrativa y judicial.
En el fallo de tutela de 19 de abril de 2019, la Sala de Subsección consideró que la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca incurrió en los defectos procedimental por exceso ritual manifiesto y sustantivo al exigir al accionante demandar la Resolución 811 de 30 de junio de 2010, que efectuó la simple ejecución de lo ordenado en el acto administrativo definitivo, esto es, la orden administrativa No. 302 del 11 de junio de 2010, a través de la cual se ordenó la disminución del subsidio familiar y el reintegro de los valores descontados.
En ese sentido, concluyó la Sala de Subsección que al declararse la nulidad de la orden administrativa No. 302 del 11 de junio de 2010, se entendía que la Resolución No. 811 de 30 de junio de 2010, que ejecutó dicha orden, no producía efectos jurídicos, razón por la cual, debía reintegrarse al demandante el dinero descontado por concepto del subsidio familiar.
Por lo anterior, la Sala de Subsección resolvió amparar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor Bernardo Benavides White, dejar sin efectos las sentencia de 27 de julio de 2017, proferida por la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por lo que le ordenó proferir sentencia de remplazo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte motiva.
Ahora bien, en cumplimiento a la anterior decisión, la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca procedió a dictar la sentencia de remplazo de 10 de agosto de 2018 en la que consideró que se debía declarar la nulidad de la Orden Administrativa de Personal No. 302 del 11 de junio de 2010, a través de la cual se había ordenado la disminución del subsidio familiar del demandante en el periodo comprendido entre el 11 de noviembre de 1999 y el 6 de diciembre de 2004, es decir, antes de ascender a Capitán de Navío, bajo el fundamento de que la entidad no siguió el procedimiento establecido en la Ley para obtener la revocatoria del acto.
Asimismo, sostuvo que se debía ordenar el reintegro de los valores descontados por concepto de subsidio familiar correspondientes al periodo señalado en el párrafo anterior, en virtud de la nulidad de la orden administrativa No. 302 de 11 de junio de 2010. Finalmente, manifestó que el demandante devengó el subsidio familiar hasta que fue ascendido al grado de Capitán de Navío por lo que concluyó que no le asistía el derecho de que en sus cesantías definitivas y en la asignación de retiro se incluyera dicha prestación. Finalmente, confirmó en su totalidad la sentencia de primera instancia. De conformidad con lo anterior, observa este despacho que la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, no incurrió en desacato de la orden contenida en la sentencia de 19 de abril de 2019, pues como quedó visto, la misma estaba encaminada a ordenar el reintegro del dinero descontado por concepto del subsidio familiar al demandante, como consecuencia de la nulidad de la orden administrativa No. 302 del 11 de junio de 2010, lo que en efecto dispuso el tribunal en la página 28 de la providencia de remplazo.
Expuesto lo anterior y en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se declarará el cumplimiento de la sentencia del 19 de abril de 2018. En mérito de lo expuesto, este despacho:
RESUELVE
1. DECLARAR CUMPLIDA la sentencia del 19 de abril de 2018, proferida por la Sala de Subsección, dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Bernardo Benavides White.
2. NO ABRIR EL INCIDENTE DE DESACATO propuesto por el señor Bernardo Benavides White en contra de la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por las razones expuestas en este proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Fol. 36. [2] Fol. 52.