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52001-23-33-000-2015-00629-01Consejo de Estado · SECCION SEGUNDAAuto2019-12-12

Ponente: William Hernández Gómez

Actor: Franklin Alirio Flórez Carvajal Y Ángela Antonia Osejo De Guerrero·Demandado: Rama Judicial - Dirección Ejecutiva De Administración Judicial

IMPEDIMENTO / INTERÉS INDIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / IMPEDIMENTO CONSEJERO DE ESTADO / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS [A] los integrantes de la Sección Segunda del Consejo de Estado nos asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que, la discusión planteada consiste en el reconocimiento de la prima especial del 30% conforme a la Ley 4ª de 18 de mayo de 1992, es decir, que en nuestra calidad de funcionarios de la Rama Judicial, a quienes nos correspondió el conocimiento de este asunto, tenemos similares intereses a los de la parte demandante, en cuanto tiene que ver con el reconocimiento y pago de la referida prima especial.

FUENTE FORMAL: CGP – ARTÍCULO 141 / CPACA – ARTÍCULO 130 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “A” Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D. C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 52001-23-33-000-2015-00629-01(2808-19) Actor: FRANKLIN ALIRIO FLÓREZ CARVAJAL Y ÁNGELA ANTONIA OSEJO DE GUERRERO Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Referencia: PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS - IMPEDIMENTO – LEY 1437 DE 2011 El proceso se encuentra a despacho para continuar con el trámite del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia proferida el 14 de septiembre de 2018 por el Tribunal Administrativo de Nariño, sala de conjueces[1].

Se observa que el a quo accedió a las pretensiones de la demanda en tanto que declaró la nulidad de los actos acusados y ordenó a la Nación, Rama judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, pagar a los demandantes Ángela Antonia Osejo de Guerrero y Franklin Alirio Flórez Carvajal, en calidad de magistrados del Tribunal Superior de Pasto[2], las prestaciones sociales, salariales y laborales, causadas desde el mes de enero de 1993 en adelante, teniendo en cuenta para tal efecto como base de liquidación el 100% de la remuneración básica mensual legal, lo que implica la inclusión del 30% de la prima especial.

Como puede verse, el litigio versa sobre la aplicación de disposiciones que desde el punto de vista salarial también benefician a los magistrados de esta Corporación, quienes a su vez hemos sido magistrados auxiliares de la misma, magistrados de Tribunal Administrativo o procuradores judiciales, por lo tanto, considera la Sección que se configura la causal de impedimento contenida en el numeral 1.° del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA, cuyo texto es el siguiente: «[…] Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso […]» En efecto, a los integrantes de la Sección Segunda del Consejo de Estado nos asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que, la discusión planteada consiste en el reconocimiento de la prima especial del 30% conforme a la Ley 4ª de 18 de mayo de 1992[3], es decir, que en nuestra calidad de funcionarios de la Rama Judicial, a quienes nos correspondió el conocimiento de este asunto, tenemos similares intereses a los de la parte demandante, en cuanto tiene que ver con el reconocimiento y pago de la referida prima especial.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, los magistrados integrantes de la Sección manifestamos estar impedidos para conocer del proceso que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentaron los señores Ángela Antonia Osejo de Guerrero y Franklin Alirio Flórez Carvajal contra la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

En consecuencia, se enviará el expediente a la Sección Tercera para que decida lo pertinente, de conformidad con el numeral 4.º del artículo 131 del CPACA. Cordialmente, WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ ----------------------- [1] Folios 406 a 414 anverso y reverso. [2] Folios 129 y 194 anverso del cuaderno primero. [3] Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.