ADICIÓN DE AUTO – Eventos de procedencia / SOLICITUD DE ADICIÓN DE AUTO – Oportunidad para presentarla / ADICIÓN DE AUTO – Procede de oficio o a petición de parte dentro del término de su ejecutoria / SOLICITUD DE ADICIÓN DE AUTO – Se rechaza por ser extemporánea De conformidad con lo establecido en el artículo 287 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, las partes podrán solicitar la adición de un auto siempre y cuando la presenten dentro del término de ejecutoria del mismo.
En el presente caso, se advierte que la solicitud de adición fue presentada extemporáneamente, habida cuenta que, según consta a folio 23 del cuaderno principal, el auto de 24 de octubre de 2019 se notificó por estado el 22 de noviembre de 2019, por lo que el actor tenía hasta el 27 de ese mismo mes y año para radicar la referida solicitud de adición, teniendo en cuenta que ese día quedó ejecutoriado.
Como quiera que la solicitud de adición fue presentada el 28 de noviembre de 2019, tal como consta a folio 26 del expediente, la misma resulta extemporánea, por lo que procede su rechazo. FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 287 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-41-000-2018-00597-01 Actor: WILLIAM MALDONADO PARIS Demandado: SECRETARIA DEL HÁBITAT Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: Rechaza por extemporánea solicitud de adición AUTO INTERLOCUTORIO El actor, por intermedio de apoderado, en escrito obrante a folios 26 a 29 del cuaderno principal, solicita la adición del auto de 24 de octubre de 2019[1], proferido por la Sección Primera de esta Corporación, mediante el cual se confirmó el proveído de 20 de febrero de la misma anualidad, dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, que rechazó la demanda contentiva del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia. Sobre el particular, se considera: De conformidad con lo establecido en el artículo 287 del CGP[2], aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, las partes podrán solicitar la adición de un auto siempre y cuando la presenten dentro del término de ejecutoria del mismo.
En el presente caso, se advierte que la solicitud de adición fue presentada extemporáneamente, habida cuenta que, según consta a folio 23 del cuaderno principal, el auto de 24 de octubre de 2019 se notificó por estado el 22 de noviembre de 2019, por lo que el actor tenía hasta el 27 de ese mismo mes y año para radicar la referida solicitud de adición, teniendo en cuenta que ese día quedó ejecutoriado.
Como quiera que la solicitud de adición fue presentada el 28 de noviembre de 2019, tal como consta a folio 26 del expediente, la misma resulta extemporánea, por lo que procede su rechazo. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: RECHAZAR por extemporánea la solicitud de adición del auto de 24 de octubre de 2019.
SEGUNDO: En firme esta decisión, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] Folio 5 a 15 del cuaderno principal. [2] “ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.
El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal.” (Negrillas fuera del texto original).