IMPEDIMENTO / INTERÉS INDIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / BONIFICACIÓN JUDICIAL De conformidad con las razones que expusieron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Quindío y de su confrontación con la causal que se alega, la Sala declarará fundado el impedimento que se manifiesta, teniendo en cuenta que les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso, porque la discusión que se plantea se refiere a la inclusión de la bonificación judicial como factor salarial para la reliquidación de todas las prestaciones sociales y demás acreencias laborales; de los parientes de que trata la norma en cita y que persiguen igual interés salarial que la parte demandante en su calidad de empleados de la Rama Judicial.
FUENTE FORMAL: CGP – ARTÍCULO 141 / CPACA – ARTICULO 130 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Subsección “A” Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019 Radicación número: 63001-33-33-001-2017-00300-01(6181-19) Actor: LUZ BEATRIZ ECHEVERRI OSORIO Demandado: RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Referencia: BONIFICACIÓN JUDICIAL - RESUELVE IMPEDIMENTO Decide la Sala el impedimento manifestado por los magistrados que integran el Tribunal Administrativo del Quindío para conocer del asunto de la referencia. 1.
Antecedentes 1. La demanda La señora Luz Beatriz Echeverri Osorio, a través de apoderado judicial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, solicitó que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Oficio DESAJAR 16-745 de 06 de mayo de 2016 proferido por el director ejecutivo seccional, que negó reconocimiento de bonificación judicial como factor salarial y ii) acto ficto negativo derivado del silencio administrativo, por no pronunciarse frente al recurso de apelación. De igual manera, que se inaplique parcialmente por inconstitucional el Decreto 0383 de 2013 en lo que corresponde a la expresión «únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud».
A título de restablecimiento del derecho pidió que se reconozca y pague a su favor la bonificación judicial señalada en el Decreto 0383 de 2013 que percibe desde el año 2013, pero dándole la condición de factor salarial. 1.2. La manifestación de impedimento Los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Quindío manifestaron que se hallan incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, habida cuenta que les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, ya que obedece al reconocimiento y pago de la bonificación judicial, establecida en el Decreto 0383 de 2013[1], y sus familiares dentro del grado de consanguinidad que establece la norma se desempeñan como empleados de la Rama Judicial y perciben dicho emolumento. 2.
Consideraciones 1. Competencia Conforme con lo previsto en el numeral 5º del artículo 131 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[2], esta Sección es competente para resolver el impedimento que manifiestan los magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío. 2.2 Análisis de la Sección El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento.
Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva, son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional, se encuentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes. El artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece como causales de impedimento y recusación, para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor literal es el siguiente: Artículo 141.
Son causales de recusación las siguientes: […] 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]. De conformidad con las razones que expusieron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Quindío y de su confrontación con la causal que se alega, la Sala declarará fundado el impedimento que se manifiesta, teniendo en cuenta que les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso, porque la discusión que se plantea se refiere a la inclusión de la bonificación judicial como factor salarial para la reliquidación de todas las prestaciones sociales y demás acreencias laborales; de los parientes de que trata la norma en cita y que persiguen igual interés salarial que la parte demandante en su calidad de empleados de la Rama Judicial.
Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, establecidos en el artículo 5º de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia. En razón de lo expuesto, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Resuelve Primero. Declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Quindío. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
Segundo. Devuélvase el expediente al Tribunal Administrativo del Quindío, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos. Notifíquese y cúmplase. La presente providencia se discutió y aprobó por la Sala en sesión de la fecha. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ hap/ddg ----------------------- [1] Folio 242 a 243 del expediente [2] «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.
En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite».