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05001-23-33-000-2017-00003-01Consejo de Estado · SECCION CUARTAAuto2019-12-09

Ponente: Jorge Octavio Ramírez Ramírez

Actor: Congregación De Los Hermanos De Las Escuelas Cristianas·Demandado: Patrimonio Autónomo De Remanentes Del Instituto De Seguros Sociales En Liquidación P.A.R. I.S.S.

PRUEBA DE EXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN OBJETO DE LA EJECUCIÓN CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 05001-23-33-000-2017-00003-01(24857) Actor: CONGREGACIÓN DE LOS HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS Demandado: PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN P.A.R. I.S.S. AUTO Decide el despacho el recurso de apelación interpuesto por la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas (en adelante la Congregación), parte demandante, contra el auto interlocutorio proferido el 24 de julio de 2019 por la Sala Quinta Mixta del Tribunal Administrativo de Antioquia, que libró mandamiento de pago por una parte del valor de la deuda reclamada.

ANTECEDENTES 1. El Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia del 22 de abril de 2015 que ordenó al Instituto de Seguros Sociales (en adelante ISS) devolver lo pagado por la Congregación en el procedimiento de cobro coactivo adelantado por esa autoridad en su contra. 2. La Congregación solicitó en varias oportunidad al Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación (en adelante PAR-ISS) que diera cumplimiento a la sentencia mediante la devolución de lo pagado en virtud del procedimiento de cobro coactivo. 3.

El PAR-ISS señaló que las peticiones serían estudiadas para verificar la procedencia de su reconocimiento y pago sin vulnerar el derecho a la igualdad de los acreedores y la disponibilidad de recursos. 4. La Congregación presentó demanda ejecutiva contra el PAR-ISS con el fin de que le fueran entregadas las siguientes sumas: “PRIMERA: Por la suma MIL SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS PESOS M/L ($1.061.206.156) como capital, correspondiente al dinero pagado por la CONGREGACIÓN DE LOS HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS dentro del proceso de cobro coactivo adelantado por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y el cual deben reintegrar a raíz de la sentencia emitida por la SALA SEXTA DE DESCONGESTIÓN del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA en proceso con radicado N°2011-1420.

SEGUNDA: Por la suma de dinero que arroje la actualización del dinero pagado por la CONGREGACIÓN DE LOS HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS, es decir la suma de MIL SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS PESOS M/L ($1.061.206.156), acorde a la fórmula establecida por la SALA SEXTA DE DESCONGESTIÓN del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA en proceso con radicado N°2011-1420.

TERCERA: Por las costas procesales generadas en el proceso ejecutivo”[1]. PROVIDENCIA APELADA El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante auto proferido el 24 de julio de 2019, puso de presente que la Congregación afirma en la demanda que pagó al ISS $1.061’206.156 con motivo del procedimiento de cobro coactivo adelantado en su contra.

No obstante, las pruebas aportadas con la demanda únicamente demuestran el pago de $963’134.759 por este concepto. Así las cosas, el título ejecutivo complejo no representa este valor. En consecuencia, negó el mandamiento de pago por el valor de la diferencia entre las pretensiones y las pruebas, es decir por $98’071.397, y expidió el mandamiento de pago por los valores probados de $963’134.759 debidamente actualizados.

RECURSO DE APELACIÓN La Congregación manifestó que en el expediente está probado el pago de los $98’071.397 al ISS dentro del procedimiento de cobro coactivo mediante la copia de correo electrónico donde la firma León Asociados, contratada por el ISS para adelantar el trámite, da las instrucciones del pago del dinero y una certificación de Davivienda que da cuenta de la trasferencia. Además de estas pruebas que obraban en el expediente, con la apelación se aportan los siguientes documentos: La Resolución 087 del 17 de junio de 2013 proferida por el ISS que prueba la liquidación del crédito y determinó que el valor de las costas procesales es de $98’071.397.

La Resolución 00037 del 15 de abril de 2014, mediante la cual el Seguro Social decreta la terminación del proceso por pago y ordena el levantamiento de las medidas cautelares. El oficio dirigido al ISS el 12 de marzo de 2013 en el que consta que la firma León & Asociados entregó la liquidación total y definitiva de la deuda, incluyendo el valor de las costas procesales por $98’071.397.

El certificado expedido por Davivienda de la transferencia de $98’071.397 el 25 de abril de 2018. El correo electrónico enviado por la firma León & Asociados a la Congregación el 6 de marzo de 2013, en el que consta que las costas fueron liquidadas por $98’071.397. Además, se presentó una petición a la firma León & Asociados para que certifique el valor pagado por concepto de costas procesales pero, como no se ha proferida respuesta, solicita que sean oficiados por el Consejo de Estado.

CONSIDERACIONES 1. Cuestión previa 1.1. El apelante solicitó que se oficiara a la firma León & Asociados para que certifique el valor pagado por concepto de costas procesales en el procedimiento de cobro coactivo 2007-0127. 1.2. Esta prueba será negada debido a que los demás documentos obrantes en el expediente son suficientes para tomar una decisión de fondo y porque el artículo 244 del CPACA señala que la apelación de autos se resuelve de plano[2]. 1.3.

No obstante, se aclara que los documentos aportados con el recurso de apelación serán analizados aunque, no hayan sido presentados durante la primera instancia, porque su finalidad es subsanar un vicio formal que impidió librar mandamiento de pago por el total de la deuda reclamada en el proceso ejecutivo. Una interpretación en contrario supondría un exceso ritual manifiesto porque se impediría el goce efectivo del derecho sustancial y fundamental de acceso a la administración de justicia, so pretexto de incumplirse una obligación formal[3]. 2.

Competencia Este despacho es competente para proferir este auto porque la decisión impugnada no rechaza la demanda, no decreta una medida cautelar, no pone fin al proceso y no aprueba una conciliación. 3. Problema jurídico Corresponde al despacho determinar si el título ejecutivo presentado por el demandante contiene la obligación expresa, clara y exigible para librar mandamiento de pago de $98’071.397, pagados al ISS por concepto de costas en el procedimiento de cobro coactivo 2007-0127. 4.

Análisis del caso 4.1. El artículo 297 del CPACA señala que constituyen títulos ejecutivos las sentencias debidamente ejecutoriadas que condenen a una entidad pública al pago de un asuma dineraria[4]. En el expediente consta que, en la sentencia del 22 de abril de 2015, el Tribunal Administrativo de Antioquia ordenó al ISS la devolución de sumas de dinero, pero no determinó exactamente su valor, según se demuestra a continuación: “QUINTO. De haberse llegado a pagar por parte de la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas suma alguna con fundamento en los actos administrativos que se declaran nulos, SE ORDENA que las mismas sean devueltas debidamente actualizadas, conforme a la fórmula señalada en la motivación del fallo”[5]. 4.2.

En el expediente también consta que la Congregación solicitó al PAR- ISS el cumplimiento de la orden judicial[6]. Sin embargo, en las respuestas, dicha entidad no reconoció el valor de la deuda ni ordenó la devolución de ninguna suma de dinero[7]. Como consecuencia de lo anterior, en el caso bajo examen el título ejecutivo está conformado por la sentencia y las constancias de los valores pagados por la Congregación al ISS con ocasión del procedimiento de cobro coactivo. 4.3.

El demandante aportó las siguientes pruebas del pago relacionado con las costas del procedimiento de cobro coactivo: ● Correo electrónico enviado por la firma León & Asociados en la que consta que el valor adeudado por costas procesales es de $98’071.397[8]. ● Constancia de pago a la firma León y Asociados de $98’071.397 mediante transferencia electrónica del 6 de marzo de 2013[9]. ● Resolución 087 del 17 de junio de 2013 proferida por el ISS en Liquidación en el procedimiento de cobro coactivo 2007-0127, que liquidó las costas a cargo de la Congregación al 4 de marzo de 2013 por valor de $98’071.397[10]. 4.4.

Conforme con lo expuesto, está demostrado que la Congregación pagó el $98’071.397 por concepto de costas en el procedimiento de cobro coactivo 2007-0127, valor que debe ser devuelto en virtud del numeral quinto de la sentencia del 22 de abril de 2015. Lo anterior no impide que el demandado formule las excepciones que considere procedentes en la oportunidad procesal correspondiente. 4.5.

Por lo expuesto, la decisión impugnada será modificada para librar mandamiento de pago por el valor de $98’071.397. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE 1. Negar la práctica de la prueba solicitada por el apelante. 2. Modificar el numeral segundo del auto apelado de la siguiente manera: “Segundo: Además de las sumas de dinero reconocidas en el numeral anterior, librar mandamiento de pago por la suma de noventa y ocho millones setenta y un mil trescientos noventa y siete pesos ($98’.071.397) que fue pagada por la Congregación por concepto de costas en el procedimiento de cobro coactivo 2007-127”. 3.

Confirmar en lo demás el auto apelado. 4. Devolver el expediente al tribunal de origen para lo de su competencia. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ ----------------------- [1] Folio 4 del expediente. [2] Cfr. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ley 1437 de 2011. Artículo 244. [3] Esta Sección llegó a la misma conclusión cuando se presentan nuevas pruebas junto con el recurso de apelación formulado contra el auto que rechaza la demanda.

Al respecto ver: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Proceso: 66001-23-33-000-2017- 00612-01 (23799). Auto del 26 de septiembre de 2018. C.P.: Jorge Octavio Ramírez Ramírez. [4] Cfr. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ley 1437 de 2011. Artículo 297. [5] Folio 21 reverso del expediente. [6] Aunque en el expediente no constan las peticiones, este hecho se tiene por probado porque sí constan las respuestas del PAR-ISS. [7] Folios 31 a 38 del expediente. [8] Folio 28 del expediente. [9] Folio 30 del expediente. [10] Folios 166 a 168 del expediente.