AUTO QUE ADMITE DEMANDA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-27-000-2019-00044-00(24877) Actor: GOLOX S.A. y RU&DA S.A.S. Demandado: DEPARTAMENTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - DANE.
AUTO El apoderado de las sociedades demandantes, interpuso recurso de reposición parcial contra el auto del 06 de noviembre del año en curso. Manifestó que había aportado el certificado de existencia y representación legal de la sociedad RU&DA S.A.S., antes que se produjera la inadmisión de la demanda. Una vez revisada la documentación obrante en el proceso, se pudo constatar que dicho documento no se había aportado con antelación. Ahora bien, en su escrito de reposición parcial, radicado el 13 de noviembre de 2019, adjunto el certificado de existencia y representación legal de la sociedad RU&DA S.A.S., en el cual se puede corroborar que posee la misma fecha de expedición y con un intervalo de tiempo similar al de la sociedad GOLOX S.A., por lo tanto se tendrán en cuenta las pretensiones solicitadas.
La sociedad RU&DA S.A.S., mediante apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de simple nulidad, previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [en adelante CPACA], demanda las siguientes Resoluciones del Departamento Nacional de Estadística: • 2769 de 1 de noviembre de 2018 “por la cual se adopta la metodología para la elaboración de la certificación de precio de venta al público de vinos, aperitivos y similares”. • 3099 del 26 de diciembre de 2018 “por la cual se adiciona la Resolución No. 2769 del 1º de noviembre de 2018”. • 0952 del 15 de junio de 2019 “por la cual se expide la certificación de precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares para el año 2019 y se dictan otras disposiciones”. • 0953 del 15 de junio de 2019 “por la cual se expide la certificación de precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares no incluidos en la Resolución No. 0952 de 2019”. • 0985 del 21 de junio de 2019 “por la cual se expide la certificación de precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares no incluidos en la Resolución No. 0952 de 2019 y se dictan otras disposiciones”. • 1022 del 28 de junio de 2019 “por la cual se expide la certificación de precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares no incluidos en la Resolución No. 0952 de 2019 y se dictan otras disposiciones”.
Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 162 y ss. del CPACA, se ADMITE la demanda interpuesta por la sociedad RU&DA S.A.S., mediante apoderado judicial. En consecuencia, se dispone: 1. Notificar a la Nación por conducto del Departamento Nacional de Estadística - DANE, o a su respectivo delegado para recibir notificaciones, en la forma establecida en el artículo 199 del CPACA [modificado por el art. 612 del Código General del Proceso] y por estado a los demandantes [art. 171 CPACA]. 2.
Notificar personalmente al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 ib. 3. Correr traslado de la demanda a la demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término de treinta (30) días, para que puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas, conforme lo ordena el artículo 172 del CPACA.
Este traslado comenzará a correr desde el vencimiento del término común de veinticinco (25) días, después de surtida la última notificación, de acuerdo con lo establecido en el inciso 5º del artículo 199 ib. 4. En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 175 del CPACA, advertir a la demandada que durante el término para contestar la demanda deberá enviar, con destino a este proceso, los antecedentes administrativos, si los hubiere, que dieron origen a las Resoluciones Nos. 2769 de 1 de noviembre y 3099 del 26 de diciembre de 2018; 0952, 0953 del 15 de junio, 0985 del 21 de junio y 1022 del 28 de junio de 2019.
Informar a la comunidad de la existencia del presente proceso, según lo ordenado por el numeral 5º y el parágrafo transitorio del artículo 171 del CPACA. La medida cautelar solicitada por la parte demandante se tramitará como lo ordena el artículo 233 del CPACA. Cópiese, notifíquese y cúmplase. MILTON CHAVES GARCÍA