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11001-03-27-000-2019-00052-00Consejo de Estado · SECCION CUARTAAuto2019-11-28

Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

Actor: Trash Global S. A. Esp·Demandado: Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios

AUTO ADMITE DEMANDA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-27-000-2019-00052-00(25045) Actor: TRASH GLOBAL S. A. ESP Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS AUTO Trash Global S. A. ESP, mediante apoderado judicial, presentó demanda y acumuló pretensiones de nulidad simple y de nulidad y restablecimiento del derecho, así[1]: 1.

Que es nula la Resolución SSPD No. 20185300100025 del 30 de julio de 2018, “POR LA CUAL SE FIJA LA TARIFA DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL A LA CUAL SE ENCUENTRAN SUJETOS LOS PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS PARA EL AÑO 2018, SE ESTABLECE LA BASE DE LIQUIDACIÓN, EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECAUDO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD. 2.

Que es nula la Liquidación Oficial de la Contribución Especial año 2018, No. 20185340033176 del 16 de agosto de 2018, por valor de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS ($3.658.000) a cargo de la empresa TRASH GLOBAL S.A. E.S.P. 3. Que es nula la Resolución No. SSDP-20185300118905 del 24 de septiembre del 2018, por medio de la cual la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD, resolvió recurso de reposición interpuesto, confirmando en todas sus partes el acto administrativo recurrido Liquidación Oficial SSPD No. 20185340033176 del 16 de agosto de 2018, en consecuencia, ordenando al (sic) TRASH GLOBAL S.A. E.S.P. efectuar el pago del saldo correspondiente dentro del mes siguiente a la fecha en que quede en firme la liquidación. Por otra parte, concede el recurso de apelación contra la liquidación atacada correspondiente a la Contribución Especial año 2018, remitiendo el expediente a la Secretaría General de la SSDP para lo de su competencia. 4.

Que es nula la Resolución No. SSDP – 20185000129895 del 01 de noviembre del 2018, por la cual la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD, resolvió recurso de apelación interpuesto, confirmando en todas sus partes la Liquidación Oficial No. 20185340033176 del 16 de agosto de 2018, en consecuencia, ordenando al (sic) TRASH GLOBAL S.A. E.S.P. efectuar el pago correspondiente, por el valor que se encuentra pendiente de pago, dentro del mes siguiente a la fecha en que quede en firme la liquidación. 5.

Que como restablecimiento del derecho, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD efectúe como en derecho corresponde, la Liquidación Oficial de la Contribución Especial para el año 2018, reembolsando a mi representada TRASH GLOBAL S.A. E.S.P. la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL PESOS ($3.570.000), correspondientes a DOSCIENTOS CUATRO MIL ($204.000) abonados y TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL PESOS ($3.366.000), según cuadro sinóptico anexo elaborado por el Contador de la empresa vigilada, donde liquida el valor que en derecho corresponde y demás pagos que haya hecho hasta el momento de la sentencia, debidamente indexados.

Verificado el cumplimiento de los requisitos de los artículos 162, 163, 164, 165 y 166 del CPACA, el despacho advierte que la acumulación de pretensiones es procedente y, por tanto, corresponde a esta Corporación tramitar el proceso en única instancia. En consecuencia,

RESUELVE

1. Admitir la demanda (en la que se acumularon pretensiones de nulidad simple y de nulidad y restablecimiento del derecho) instaurada por Trash Global S. A. ESP contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.  2. Notificar personalmente al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios o a quien haga sus veces. 3.

Notificar personalmente al Procurador Judicial Delegado ante esta corporación y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con los artículos 199 del CPACA y 612 del CGP. 4. Ordenar a la demandante para que, de forma inmediata, y a mediante servicio postal autorizado, remita a los sujetos relacionados (excepto a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – Decreto 1365 de 2013, artículo 3 parágrafo) copia de la demanda, de los anexos y del auto admisorio.

Además, deberá aportar las copias de las constancias de envío correspondientes, en el término de 10 días, contados a partir de la notificación por estado del presente auto. 5. Correr traslado de la demanda a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, al procurador judicial y a los sujetos que tengan interés directo en el resultado del proceso, en los términos del artículo 172 del CPACA.

La parte demandada deberá aportar, junto la contestación, los antecedentes administrativos de los actos demandados. 6. Por secretaría, informar a la comunidad la existencia de este proceso conforme con el artículo 171-5 del CPACA, mediante publicación en el sitio web de la Corporación. 7. Ordenar a la Secretaría que certifique cuáles son los procesos en los que se discute la legalidad de la Resolución Nro.

SSPD – 20185300100025 del 30 de julio de 2018, por la cual se fija la tarifa de la contribución especial para el año 2018. Adicionalmente, que informe la fecha de admisión y notificación al demandado. 8. Reconocer al abogado Santos Alirio Rodríguez Sierra como apoderado judicial de la sociedad demandante, en los términos del poder conferido (fl. 27).

Notifíquese y cúmplase. Julio Roberto Piza Rodríguez ----------------------- [1] Las mayúsculas fijas son del texto original.