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25000-23-37-000-2016-01061-01Consejo de Estado · SECCION CUARTAAuto2019-11-14

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Nueva Promotora De Salud S.A. - Nueva Eps S.A.·Demandado: Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales – Dian

DECISIÓN DE IMPEDIMENTO DE CONJUEZ - Competencia de la Sección en Sala de decisión / IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES - Finalidad y objeto. Reiteración de jurisprudencia / IMPEDIMENTO DE CONJUEZ POR TENER INTERÉS DIRECTO O INDIRECTO EN EL PROCESO - Configuración. Se declara fundado el impedimento porque, que en su condición de asesor permanente de algunas cajas de compensación familiar que son socias de la NUEVA EPS S.A., el conjuez tiene un interés indirecto en el medio de control promovido De conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la Sala de la Sección Cuarta del Consejo de Estado es la competente para resolver el impedimento manifestado.

Esta Corporación ha precisado que tanto los impedimentos como las recusaciones «[…] están instituidos como garantía de la imparcialidad e independencia que se le exige a los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, y para que una vez se compruebe su existencia se separe al funcionario del conocimiento del respectivo proceso. Este instituto permite que en el ejercicio de la función de administrar justicia se garanticen los principios que rigen la función pública en general, artículo 209 de la Constitución; y, los de la administración de justicia, en particular, artículo 228 ibídem».

La Sala observa que el doctor PLAZAS VEGA manifestó impedimento para conocer el presente asunto, toda vez que se encuentra incurso en la causal de impedimento señalada en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, por cuanto es asesor permanente de algunas cajas de compensación familiar que son socias de la Nueva Empresa Promotora de Salud S.A., entidad que actúa como demandante en el proceso de la referencia (…) La Sala encuentra fundado y justificado el impedimento manifestado por el doctor Mauricio A. Plazas Vega, por encontrarse demostrada la configuración de la causal 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, en tanto que en su condición de asesor permanente de algunas cajas de compensación familiar que son socias de la NUEVA EPS S.A., tiene un interés indirecto en el medio de control promovido contra la DIAN, lo cual constituye una circunstancia de orden subjetivo que le impide conocer del asunto FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 209 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 228 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 NOTA DE RELATORÍA: Sobre la finalidad y el objeto de las causales de impedimento o recusación para el ejercicio de la función jurisdiccional se reitera el auto de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 25 de agosto de 2015, Exp.

IJ-2011-00013 (Acumulado), C.P. (E) Alberto Yepes Barreiro. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre del dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-37-000-2016-01061-01(23624) Actor: NUEVA PROMOTORA DE SALUD S.A. - NUEVA EPS S.A. Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN AUTO Corresponde a la Sección Cuarta del Consejo de Estado resolver el impedimento manifestado por el doctor MAURICIO A. PLAZAS VEGA, para conocer del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES En el presente asunto, la NUEVA PROMOTORA DE SALUD S.A. NUEVA EPS S.A., a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del CPACA, pretende la nulidad del Acta del Comité de Conciliación y Defensa Judicial No. 140 de 27 de octubre de 2015 y su confirmatoria Resolución No. 012128 de 11 de diciembre de 2015, actos administrativos por medio de los cuales la DIAN no aprobó la solicitud de terminación por mutuo acuerdo del proceso administrativo tributario No. PZ 2011 2013 000306, en el que se profirió la Liquidación Oficial de Revisión No. 31241213000155 de 20 de enero de 2014, respecto del impuesto al patrimonio del año 2011.

El 30 de noviembre de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, profirió sentencia de primera instancia en la que negó las pretensiones de la demanda. La parte actora interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión, el cual fue admitido por este Despacho mediante providencia de 5 de abril de 2018.

Por auto de 25 de julio de 2019, se ordenó la designación de conjuez, toda vez que no se cumplía con el quorum decisorio para decidir sobre el recurso de apelación presentado por la parte demandante. Por acta de sorteo de 15 de agosto de 2019, se designó al doctor MAURICIO A. PLAZAS VEGA, como conjuez en el proceso de la referencia. Mediante escrito de 9 de octubre de 2019, el doctor PLAZAS VEGA se declaró impedido para intervenir en el presente asunto, en los términos que se trascriben a continuación: “Una vez analizada en su integridad la acción de nulidad y restablecimiento de la referencia, en el marco de la cual fui designado Conjuez, desafortunadamente me veo precisado a declararme impedido para conocer del caso.

En el análisis del fondo del asunto me ha llevado a concluir que me encuentro incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, debido a que actualmente soy asesor permanente de algunas Cajas de Compensación Familiar que son socias de la NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. (NUEVA EPS S.A.), entidad que obra como actora en la causa.

Dispone el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, lo siguiente: Artículo 141. Causales de recusación: Son causales de recusación. 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

Dentro del anterior contexto y a la luz de la normativa vigente, resulta claro que no puedo intervenir en la temática por tener interés directo en el proceso.” CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)[1], la Sala de la Sección Cuarta del Consejo de Estado es la competente para resolver el impedimento manifestado.

Esta Corporación ha precisado que tanto los impedimentos como las recusaciones «[…] están instituidos como garantía de la imparcialidad e independencia que se le exige a los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, y para que una vez se compruebe su existencia se separe al funcionario del conocimiento del respectivo proceso[2].

Este instituto permite que en el ejercicio de la función de administrar justicia se garanticen los principios que rigen la función pública en general, artículo 209 de la Constitución; y, los de la administración de justicia, en particular, artículo 228 ibídem»[3]. La Sala observa que el doctor PLAZAS VEGA manifestó impedimento para conocer el presente asunto, toda vez que se encuentra incurso en la causal de impedimento señalada en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, por cuanto es asesor permanente de algunas cajas de compensación familiar que son socias de la Nueva Empresa Promotora de Salud S.A., entidad que actúa como demandante en el proceso de la referencia. El artículo 141 del Código General del Proceso[4], establece: “Artículo 141.

Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…) La Sala encuentra fundado y justificado el impedimento manifestado por el doctor Mauricio A. Plazas Vega, por encontrarse demostrada la configuración de la causal 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, en tanto que en su condición de asesor permanente de algunas cajas de compensación familiar que son socias de la NUEVA EPS S.A., tiene un interés indirecto en el medio de control promovido contra la DIAN, lo cual constituye una circunstancia de orden subjetivo que le impide conocer del asunto.

Por lo tanto, se declarará fundado el impedimento manifestado por el doctor MAURICIO A. PLAZAS VEGA y, en consecuencia, se le separará del conocimiento del presente proceso. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,

RESUELVE

PRIMERO. Declarar fundado el impedimento manifestado por el doctor MAURICIO A. PLAZAS VEGA. En consecuencia, queda separado del conocimiento del presente proceso.

SEGUNDO. Remítir el expediente a la Secretaría para que efectúe un nuevo sorteo de conjuez.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. |JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ |STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO | |Presidente de la Sección | | | | | | | | | | | | | | | | | |MILTON CHAVES GARCÍA |JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ | | | | | | | ----------------------- [1] “3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez.”. [2] [3] Consejo de Estado, Sección Segunda. Autos de 3 de febrero de 2011, Rad. 2350-10 y 20 de mayo de 2010, Rad. 0875-10, en ambos C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila. Sección Tercera, sentencias de 11 de abril de 2012, Rad. 20756, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera.

Autos de 13 de diciembre de 2010, Rad. 39481, C.P. Stella Conto Díaz Del Castillo y de la misma fecha, Rad. 39482, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Sección Quinta, entre otros, auto de 28 de abril de 2014. Rad: 2013-02799-01.C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. [3] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Auto del 25 de agosto de 2015, Exp.

IJ-2011-0013 (Acumulado), M.P. Dr. Alberto Yepes Barrero (e) [4] El artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su primer inciso remite de forma expresa al artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, el cual quedó contenido, con algunas modificaciones, en el artículo 141 del Código General del Proceso.