NIEGA ADICIÓN DE SENTENCIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 19001-23-33-000-2013-00005-01(20885) Actor: FAMILIA DEL PACÍFICO SAS Demandado: MUNICIPIO DE GUACHENÉ AUTO La parte demandante, en escrito visible en los folios 334 a 336, solicitó la adición de la sentencia del 27 de junio de 2019, a efectos de que se fijaran agencias en derecho a cargo de la parte vencida en el juicio.
Teniendo en cuenta el problema jurídico formulado por el apelante en segunda instancia, la Sección Cuarta, en atención a la posición mayoritaria (sentencia del 15 de noviembre de 2018, exp. 22041, CP: Jorge Octavio Ramírez Ramírez), determinó que, tal como lo consideró el tribunal, la demandante no fue sujeto pasivo del impuesto complementario de avisos y tableros, dado que no realizó el hecho generador de ese tributo.
En ese orden de ideas, se confirmó la decisión de primer grado, sin embargo, frente a la condena en costas impuestas en la decisión del a quo, la Sala resolvió revocarlas, en la medida en que no fueron demostradas en el proceso (art. 365, numeral 8, CGP), así que no era procedente su imposición. Tal juicio llevaba implícito la revocatoria de la fijación de agencias en derecho, dado que, en virtud del artículo 361 del CGP, las costas están compuestas de expensas y agencias en derecho, así que la solicitud de adición de la sentencia para incluir la fijación de agencias en derecho recae sobre un aspecto ya definido por la sentencia de segunda instancia. Sobre ese particular, debe precisarse que está proscrito a los jueces revocar sus propias decisiones, de tal forma que la Sala no puede recabar sobre el reconocimiento de agencias en derecho cuando estas fueron denegadas al momento de revocar la condena en costas que se decretó en el fallo de primera instancia. Por ese motivo, se denegará la solicitud de la actora, ya que su petición no versa sobre los supuestos de adición que prevé el artículo 287 del CGP.
En consecuencia, RESUELVE Negar la solicitud de adición de la sentencia del 27 de junio de 2019. Notifíquese y cúmplase. Esta providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. | | | | | | | | | |JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ |STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO | |Presidente de la Sala | | |(Aclara voto) | | | | | | | | | | | | | | | | | |MILTON CHAVES GARCÍA |JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ |