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54001-23-33-000-2014-00076-01Consejo de Estado · SECCION CUARTAAuto2019-12-04

Ponente: Milton Chaves García

Actor: Seguros Generales Suramericana S.A.·Demandado: Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales – Dian

AUTO RESUELVE SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 54001-23-33-000-2014-00076-01(23437) Actor: SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN AUTO Procede la Sala a decidir sobre la solicitud de aclaración presentada por la demandante frente a la sentencia del 25 de septiembre de 2019, proferida por esta Sección.

ANTECEDENTES En el caso de la referencia, mediante sentencia del 25 de septiembre de 2019[1], la Sala revocó el fallo de primera instancia proferido el 22 de agosto de 2017 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, y declaró no probada la excepción de falta de ejecutoria del título ejecutivo propuesta por la sociedad demandante.

A folio 422 del cuaderno principal, el apoderado de la parte demandante solicita que se corrija la sentencia “en el sentido de precisar si el oficio a que alude el folio 7 de su texto (oficio 107201241-0347) corresponde realmente, o no, a la notificación de la Resolución nro. 72412011000317, del 9 de agosto de 2011 y, de no ser así, enmendar el error tanto en la parte motiva como en la parte resolutiva en que incidió de manera inmediata y directa, tal como lo establece el citado artículo 285 del CGP”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Sobre la aclaración de providencias, el artículo 285 del Código General del Proceso señala: “Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.” En relación con lo anterior, la solicitud de aclaración tiene por objeto aclarar aquellos conceptos y frases que generan incertidumbre o duda, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva de la sentencia con el debido fundamento legal.

Igualmente, en cuanto al término para su procedencia, el escrito debe ser presentado dentro del término de ejecutoria de la sentencia de la cual se solicita aclaración, según lo dispone el artículo 302 del Código General del Proceso. En el caso concreto, se evidencia que la solicitud de aclaración fue presentada el 23 de octubre de 2019[2], esto es, dentro del término de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia. En ese orden de ideas, la Sala se pronunciará sobre la solicitud de aclaración. De acuerdo con la norma parcialmente transcrita, las sentencias no pueden ser modificadas por el juez que las profirió. Sin embargo, por auto complementario pueden aclararse conceptos o frases que ofrezcan “verdadero motivo de duda”, siempre y cuando estos se encuentren en la parte resolutiva del fallo o influyan en la decisión. La Sala ha indicado que los conceptos o frases que se pueden aclarar «no son los que surgen de dudas de las partes acerca de las afirmaciones del juez, sino aquellas provenientes de una redacción ininteligible o del alcance de un concepto o de frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que, como exige el artículo, estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella»[3].

Pues bien, de la solicitud de aclaración se observa que con la misma se pretende un pronunciamiento diferente de la Sala sobre circunstancias que fueron debidamente señaladas en la sentencia, puesto que se encuentra probado en el expediente que mediante el Oficio nro. 107201241-0347 del 11 de agosto de 2011, la DIAN puso en conocimiento a Seguros Generales Suramericana S.A. de la resolución sanción proferida en contra de la sociedad Metales Leo S.A.S., para que esta, en calidad de deudora solidaria, tuviera la oportunidad de interponer el respectivo recurso de reconsideración y ejerciera su derecho a la defensa.

En conclusión, la Sala negará la solicitud de aclaración de la sentencia 25 de septiembre de 2019, por lo que se trata de un aspecto que escapa al objeto y presupuestos previstos en el artículo 285 del Código General del Proceso, dado que lo que intenta la demandante es reabrir el debate o revivir el examen de fondo sobre el asunto ya decidido en segunda instancia, y así modificar la decisión proferida ya proferida.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, R E S U E L V E Negar la solicitud de aclaración presentada por el apoderado de la parte demandante de acuerdo a los argumentos expuestos en la parte considerativa del presente auto. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. | | | |JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ |STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO | |Presidente de la Sección | | | | | | | | | | | |MILTON CHAVES GARCÍA |JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ | | | | | | | ----------------------- [1] Folios 409 a 413 c. p. [2] Folios 418 a 422 del c.p. [3] Auto del 4 de noviembre de 2010, Exp. 17461, M.P. Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia, reiterado en los autos del 24 de noviembre de 2016, Exp. 21614, M.P. (E) Dr. Hugo F. Bastidas Bárcenas, y del 15 de diciembre de 2017, Exp. 22432, M.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto, entre otros.