AUTO RECHAZA ACLARACIÓN POR EXTEMPORÁNEA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-37-000-2013-00614-01(21770) Actor: CONCESIONES CCFC S. A. Demandado: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO AUTO El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en escrito visible en los folios 417 a 419, solicitó la aclaración de la sentencia del 25 de julio de 2019, que confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en cuanto anuló los actos acusados.
Verificado el escrito se constata que este es extemporáneo, dado que fue presentado el 16 de agosto de 2019, siendo que el término para su formulación venció el 15 de agosto de 2019 (art. 285 CGP). Lo anterior, teniendo en cuenta que el fallo objeto de la petición fue notificado por estado del 12 de agosto de 2019 (f. 413 vto.)[1], así que el término de ejecutoria dentro del cual se podía solicitar aclaración transcurrió entre el 13, 14 y 15 de agosto del 2019.
En consecuencia, la Sala
RESUELVE
1. Rechazar por extemporánea la solicitud de aclaración presentada por la parte demandada. 2. Reconocer personería al abogado Navik Said Lamk Espinosa, identificado con cédula de ciudadanía nro. 79.671.702 y TP nro. 134.001 del CSJ, para actuar en representación de la parte demandada, conforme al poder conferido. Notifíquese y cúmplase.
Esta providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Presidente de la Sala |MILTON CHAVES GARCÍA |JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ | ----------------------- [1] En esa misma fecha, la Secretaría se comunicó, mediante mensaje de datos, a las partes y al ministerio público, acerca de la generación del estado.