AUTO / SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-27-000-2019-00038-00(24759) Actor: SERVIASEO LA TEBAIDA S.A. E.S.P. Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS AUTO La sociedad SERVIASEO LA TEBAIDA S.A. E.S.P., a través de apoderado, en atención a lo dispuesto en los artículos 229 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, solicita se decrete la suspensión provisional de los siguientes actos administrativos: • Liquidación oficial año 2018 No. 20185340032216 de 14 de agosto de 2018, expedida por el Director Financiero de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. • Resolución No. SSPD – 20185300124945 de 28 de septiembre de 2018, expedida por el Director Financiero de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, “Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por la Empresa SERVIASEO LA TEBAIDA S.A. E.S.P., contra la Liquidación Oficial SSPD 20185340032216 del 14 de agosto de 2018, correspondiente a la contribución especial año 2018, por el servicio público domiciliario de Aseo”. • Resolución No. SSPD – 20185000130605 de 08 de noviembre de 2018, expedida por la Secretaría General de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”.
SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL El actor considera que los actos administrativos demandados desconocen el numeral 2 y el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, y los artículos 95 numeral 9 y 338 de la Constitución Política. Señaló que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios infringió las precitadas normas, al incluir en la base gravable de la liquidación de Contribución Especial año 2018, cuentas que no corresponden a gastos de funcionamiento asociados al servicio.
Afirmó que la actuación de la entidad demandada generó un detrimento a la sociedad y un incremento en el patrimonio del ente de control, debido a que desbordó sus facultades de órgano de inspección, vigilancia y control. Manifestó que con la expedición de la Liquidación Oficial SSPD No. 20185340032216 del 14 de agosto del 2018, causó un perjuicio irremediable que puso en riesgo la estabilidad de la prestadora del servicio y la ejecución del contrato.
TRÁMITE Por auto de 2 de agosto de 2019, se corrió traslado de la solicitud de suspensión provisional a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1]. TRASLADO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR En el término de traslado, la demandada no se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar[2].
CONSIDERACIONES El artículo 229 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone:
ARTÍCULO 229. PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES. En todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, antes de ser notificado el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del proceso, a petición de parte debidamente sustentada, podrá el Juez o Magistrado Ponente decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, de acuerdo con lo regulado en el presente capítulo.
La decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento.
PARÁGRAFO. Las medidas cautelares en los procesos que tengan por finalidad la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos y en los procesos de tutela del conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se regirán por lo dispuesto en este capítulo y podrán ser decretadas de oficio. El artículo 231 ibídem, expresa:
ARTÍCULO 231. REQUISITOS PARA DECRETAR LAS MEDIDAS CAUTELARES. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud.
Cuando adicionalmente se pretenda el restablecimiento del derecho y la indemnización de perjuicios deberá probarse al menos sumariamente la existencia de los mismos. En los demás casos, las medidas cautelares serán procedentes cuando concurran los siguientes requisitos: 1. Que la demanda esté razonablemente fundada en derecho. 2. Que el demandante haya demostrado, así fuere sumariamente, la titularidad del derecho o de los derechos invocados. 3.
Que el demandante haya presentado los documentos, informaciones, argumentos y justificaciones que permitan concluir, mediante un juicio de ponderación de intereses, que resultaría más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla. 4. Que, adicionalmente, se cumpla una de las siguientes condiciones: a) Que al no otorgarse la medida se cause un perjuicio irremediable, o b) Que existan serios motivos para considerar que de no otorgarse la medida los efectos de la sentencia serían nugatorios.
El Despacho anota que teniendo en cuenta que el medio de control instaurado fue el de nulidad y restablecimiento, la suspensión provisional tendría vocación de prosperidad si la violación alegada surge del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas Asimismo, se debe demostrar, por lo menos de forma sumaria, la existencia de un perjuicio real y serio[3].
Los actos administrativos demandados y las normas citadas como vulneradas en el escrito de demanda, disponen: |ACTOS ACUSADOS |NORMAS VIOLADAS | | | | |LIQUIDACIÓN OFICIAL AÑO 2018 |Constitución Política | |No. Radicado: 20185340032216 | | |Fecha Radicación: 2018-08-14 |Artículo 95. La calidad de | |(…) |colombiano enaltece a todos los| |Que una vez efectuada la revisión de |miembros de la comunidad | |la información financiera puesta a |nacional.
Todos están en el | |disposición de la entidad por este |deber de engrandecerla y | |prestador de servicios públicos, la |dignificarla. El ejercicio de | |dirección Financiera Resuelve: |los derechos y libertades | | |reconocidos en esta | |1. El valor a pagar por la |Constitución implica | |contribución especial de la vigencia |responsabilidades. | |2018 es: |(…) | | |9.
Contribuir al financiamiento| |3 – ASEO |de los gastos e inversiones del| |(+)Total gastos de administración |Estado dentro de conceptos de | |127.042.000.00 |justicia y equidad. | |(-)Impuestos, Tasas y Contribuciones | | |(no incluye Renta) |Artículo 338. En tiempo de paz,| |39.648.000.00 |solamente el Congreso, las | |(+)Servicios Personales |asambleas departamentales y los| |534.330.000.00 |concejos distritales y | |(+)Generales |municipales podrán imponer | |34.642.000.00 |contribuciones fiscales o | |(+)Arrendamientos |parafiscales.
La ley, las | |115.658.000.00 |ordenanzas y los acuerdos deben| |(+)Licencias, Contribuciones y |fijar, directamente, los | |Regalías |sujetos activos y pasivos, los | |0.00 |hechos y las bases gravables, y| |(+)Ordenes Y Contratos de |las tarifas de los impuestos. | |Mantenimiento y | | |Reparaciones |La ley, las ordenanzas y los | |132.148.000.00 |acuerdos pueden permitir que | |(+)Peajes terrestres |las autoridades fijen la tarifa| |222.000.00 |de las tasas y contribuciones | |(+)Honorarios |que cobren a los | |59.361.000.00 |contribuyentes, como | |(+)Servicios Públicos |recuperación de los costos de | |0.00 |los servicios que les presten o| |(+)Materiales y otros gastos de |participación en los beneficios| |operación |que les proporcionen; pero el | |161.089.000.00 |sistema y el método para | |(+)Seguros |definir tales costos y | |10.597.000.00 |beneficios, y la forma de hacer| |(+)Órdenes y Contratos por Otros |su reparto, deben ser fijados | |Servicios |por la ley, las ordenanzas o | |81.195.000.00 |los acuerdos. | | | | |Total Base |Las leyes, ordenanzas o | |1.216.636.000.00 |acuerdos que regulen | |Total Contribución PORCENTAJE 0.9025%|contribuciones en las que la | |10.980.000.00 |base sea el resultado de hechos| | |ocurridos durante un período | |Valor Pagado Anticipo |determinado, no pueden | |1.540.000.00 |aplicarse sino a partir del | |TOTAL A PAGAR |período que comience después de| |9.440.000.00 |iniciar la vigencia de la | |(…) |respectiva ley, ordenanza o | | |acuerdo. | | | | |RESOLUCIÓN No. SSPD – 20185300124945 | | |“Por la cual se resuelve el recurso |Ley 142 de 1994 | |de reposición presentado por la | | |Empresa SERVIASEO LA TEBAIDA S.A. |Artículo 85.
Con el fin de | |E.S.P., contra la Liquidación Oficial|recuperar los costos del | |SSPD 20185340032216 del 14 de agosto |servicio de regulación que | |de 2018, correspondiente a la |preste cada comisión, y los de | |contribución especial año 2018, por |control y vigilancia que preste| |el servicio público domiciliario de |el Superintendente, las | |Aseo” |entidades sometidas a su | |(…) |regulación, control y | |RESUELVE |vigilancia, estarán sujetas a | | |dos contribuciones, que se | |ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR la |liquidarán y pagarán cada año | |Liquidación Oficial SSPD |conforme a las siguientes | |20185340032216 del 14 de agosto de |reglas: | |2018, a cargo de la Empresa SERVIASEO|(…) | |LA TEBAIDA S.A. E.S.P., identificada |85.2.
La superintendencia y las| |con el NIT 900.364.865-0, |comisiones presupuestarán sus | |correspondiente a la contribución |gastos cada año y cobrarán | |especial año 2018, por valor de |dentro de los límites que | |$10.980.000.00, por el servicio |enseguida se señalan, solamente| |público domiciliario de Aseo. |la tarifa que arroje el valor | | |necesario para cubrir su | |ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a la |presupuesto anual. | |Empresa SERVIASEO LA TEBAIDA S.A. | | |E.S.P., efectuar el pago del saldo |La tarifa máxima de cada | |pendiente, dentro del mes siguiente a|contribución no podrá ser | |la fecha en que quede en firme la |superior al uno por ciento (1%)| |liquidación. |del valor de los gastos de | | |funcionamiento, asociados al | |(…) |servicio sometido a regulación,| | |de la entidad contribuyente en | |ARTÍCULO CUARTO: CONCEDER el recurso |el año anterior a aquel en el | |de apelación contra la Liquidación |que se haga el cobro, de | |Oficial SSPD 20185340032216 del 14 de|acuerdo con los estados | |agosto de 2018, expedida por la |financieros puestos a | |Dirección Financiera de la |disposición de la | |Superintendencia de Servicios |Superintendencia y de las | |Públicos Domiciliarios y, en |Comisiones, cada una de las | |consecuencia, REMITIR el expediente a|cuales e independientemente y | |la Secretaría General de la entidad, |con base en su estudio fijarán | |para lo de su competencia, de |la tarifa correspondiente. | |conformidad con lo dispuesto en el |(…) | |artículo 7° de la Resolución SSPD |Parágrafo 2o.
Al fijar las | |20185300100025 del 30 de julio de |contribuciones especiales se | |2018. |eliminarán, de los gastos de | |(…) |funcionamiento, los gastos | | |operativos; en las empresas del| |RESOLUCIÓN No. SSPD – 20185000130605 |sector eléctrico, las compras | |DEL 08/11/2018 |de electricidad, las compras de| |“Por la cual se resuelve un recurso |combustibles y los peajes, | |de apelación” |cuando hubiere lugar a ello; y | |(…) |en las empresas de otros | |RESUELVE |sectores los gastos de | | |naturaleza similar a éstos. | |Artículo 1.
Confirmar la Liquidación |Estos rubros podrán ser | |Oficial SSPD 20185340032216 del 14 de|adicionados en la misma | |agosto de 2018, correspondiente a la |proporción en que sean | |contribución especial año 2018, por |indispensables para cubrir | |valor de $10.980.000.00, a cargo de |faltantes presupuestales de las| |la Empresa SERVIASEO LA TEBAIDA S.A. |comisiones y la | |E.S.P., identificada con el NIT |superintendencia. | |900.364.865-0 por concepto del | | |servicio público de aseo, según lo | | |expuesto en la parte motiva del | | |presente acto. | | | | | |Artículo 2.
Ordenar a la empresa | | |Serviaseo La Tebaida S.A. E.S.P., | | |efectuar el pago correspondiente al | | |saldo pendiente de $9.440.000 de | | |conformidad con lo establecido en la | | |resolución No. SSPD 20185300100025 | | |del 30 de julio de 2018, dentro del | | |mes siguiente a la fecha en que quede| | |en firme la liquidación. | | De la confrontación de los actos acusados y las normas invocadas como violadas, el Despacho considera que no es procedente el decreto de la suspensión provisional solicitada, toda vez que no surge la vulneración alegada por la parte demandante.
En efecto, para determinar si las cuentas señaladas en el acto liquidatorio pueden ser incluidas en la base gravable de la contribución especial para la vigencia 2018 a la cual se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, se requiere de un análisis que excede la confrontación normativa que se efectúa en esta etapa procesal.
Además, la parte actora no demuestra la existencia del perjuicio alegado, ya que en la solicitud de suspensión se limitó a señalar que se puso en riesgo la estabilidad de la sociedad y la ejecución del contrato, por lo que tampoco cumple este requisito para que proceda el decreto de la medida cautelar. Por lo tanto, al no advertirse en esta etapa la violación alegada por la parte demandante, la medida cautelar solicitada se denegará. En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE NIÉGASE la suspensión provisional solicitada por la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO ----------------------- [1] Fl. 72. [2] Fl. 77 [3] En este sentido, ver Arboleda Perdomo, Enrique José en “Comentarios al Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ley 1437 de 2011.” Bogotá. Legis 2ª Edición. Página 360 y Palacio Hincapié, Juan Ángel en “Derecho Procesal Administrativo”.
Librería Jurídica Sanchez R. Ltda. 9ª. Edición. Páginas 363 y 364.