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20001-23-31-000-2009-00273-01Consejo de Estado · SECCION TERCERAAuto2019-11-07

Ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Actor: Francisco Javier Montes·Demandado: Nación – Rama Judicial

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN / JURAMENTO ESTIMATORIO / ACREDITACIÓN DE LA CUANTÍA AUTO QUE NIEGA LAS PRUEBAS POR EXTEMPORÁNEAS / PRUEBA NO DECRETADA – En primera instancia / IMPERTINENCIA DE LA PRUEBA / PRUEBA DOCUMENTAL EXTEMPORÁNEA [E] Despacho considera que deberá estarse a lo resuelto en la providencia impugnada, en la medida en que i) la solicitud fue presentada por fuera del plazo previsto en el artículo 212 del C.C.A., esto es, luego de la ejecutoria del auto que admitió la alzada y, ii) el juramento estimatorio que se pretende hacer valer como medio de prueba no se adecúa a los eventos previstos en el artículo 214 del mismo estatuto, es decir, no fue una prueba pedida ni decretada en primera instancia que se haya dejado de practicar sin culpa de la parte; no tiene relación con hechos ocurridos con posterioridad a la presentación de la demanda y no se trata de documentos que no pudieron allegarse antes por caso fortuito o fuerza mayor.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 212 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 214 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., siete (07) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 20001-23-31-000-2009-00273-01(41916) Actor: FRANCISCO JAVIER MONTES Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Tema: Recurso de reposición AUTO 1.- Procede el Despacho a resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra el auto del 5 de diciembre de 2018, por medio del cual se negó una solicitud de pruebas en segunda instancia por extemporánea. 2.- El recurrente solicitó que se revocara la decisión e insistió en que se tuviera en cuenta el juramento estimatorio que presentó luego de la ejecutoria del auto que admitió el recurso de apelación, con el objeto de demostrar la cuantía de los perjuicios materiales que reclamó en la demanda. 3.- Al respecto, el Despacho considera que deberá estarse a lo resuelto en la providencia impugnada, en la medida en que i) la solicitud fue presentada por fuera del plazo previsto en el artículo 212 del C.C.A., esto es, luego de la ejecutoria del auto que admitió la alzada y, ii) el juramento estimatorio que se pretende hacer valer como medio de prueba no se adecúa a los eventos previstos en el artículo 214 del mismo estatuto, es decir, no fue una prueba pedida ni decretada en primera instancia que se haya dejado de practicar sin culpa de la parte; no tiene relación con hechos ocurridos con posterioridad a la presentación de la demanda y no se trata de documentos que no pudieron allegarse antes por caso fortuito o fuerza mayor.

Así las cosas, el Despacho

RESUELVE

No reponer el auto del 5 de diciembre del 2018

NOTIFÍQUESE MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado DABM/4C