ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / EXCEPCIÓN DE LA INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA / NORMATIVIDAD DE INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA POR ERROR ARITMÉTICO / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / CONTENIDO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA - Omitió el apellido de uno de los demandantes De conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil (CPA), norma aplicable a los asuntos contencioso administrativos por remisión del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo (CCA), si bien las sentencias son inmutables por el juez que las profirió en virtud de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, el ordenamiento prevé la posibilidad de corregir los errores puramente aritméticos y otros, cuando dichos yerros ocurren “por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”, tal y como lo establece el artículo 310.
(…) Con fundamento en la solicitud radicada por el apoderado de la parte actora, la Sala advierte que en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia (…), efectivamente se omitió consignar el segundo apellido de quien demandó en calidad de madre de la víctima directa. En consideración a esta circunstancia, la Sala procederá a corregir la sentencia de segunda instancia proferida en el presente proceso.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 50001-23-31-000-2003-40307-01(38037)A Actor: HERNÁN ORTIZ VALENZUELA Y OTROS Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA La Sala resuelve la solicitud de corrección presentada por el apoderado de la parte demandante[1], respecto de la sentencia proferida por esta Subsección el diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017)[2].
I.
ANTECEDENTES 1. El once (11) de noviembre de dos mil tres (2003)[3], Hernán Ortiz Valenzuela, María del Carmen Valenzuela de Ortiz, Gloria Ortiz Valenzuela, Laura Camila Palacio Ortiz, Brayan Steven Palacio Ortiz, María Esperanza Ortiz Valenzuela, Leidy Lorena Jiménez Ortiz, Susana Ortiz Valenzuela y Hever Ortiz Valenzuela, mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitaron la declaratoria de responsabilidad administrativa de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, por las secuelas permanentes causadas al señor Hernán Ortiz Valenzuela el día once (11) de noviembre de dos mil uno (2001), “en el establecimiento “El Estero” casco urbano del Municipio de Guamal, Departamento del Meta, cuando una patrulla de la Policía de este Municipio (…) irrumpió violentamente en la Taberna El Estero con el fin de reducir, aprehender o desarmar a un individuo que había estado haciendo tiros, disparando sus armas de dotación e impactando en la humanidad de Ortiz Valenzuela”. 2.
El día catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009)[4], el Tribunal Administrativo del Meta dictó sentencia de primera instancia en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, así: “1°. Declarar administrativamente responsable a la Nación – Policía Nacional de los daños y perjuicios causados a los demandantes por las lesiones causadas a HERNÁN ORTIZ VALENZUELA, en los hechos acaecidos el 11 de noviembre del dos mil uno (2001), en el establecimiento de comercio “EL ESTERO” del Municipio de Guamal – Meta. 2° ABSOLVER al llamado en garantía JUÁN CARLOS MORALES, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la (sic) esta providencia. 3°.
Condenar a la Nación – Policía Nacional, a pagar por concepto de perjuicios morales a favor del HERNÁN ORTIZ VALENZUELA, el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 4°. Condenar a la Nación – Policía Nacional, a pagar por concepto de perjuicios morales a favor MARÍA DEL CARMEN VALENZUELA ARAQUE el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 5°.
Condenar a la Nación – Policía Nacional, a pagar por concepto de perjuicios morales a favor de GLORIA, MARÍA ESPERANZA, SUSANA Y EVER ORTIZ VALENZUELA, el equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno. 6°. Condenar a la Nación – Policía Nacional a pagar por concepto de daños a la vida de relación a favor de HERNÁN ORTIZ VALENZUELA el equivalente a 600 salarios mínimos legales mensuales vigentes (…).” 3.
Apelada esta decisión por los apoderados de la parte demandante[5] y de la Policía Nacional[6], el día diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017) esta Subsección profirió sentencia, notificada por edicto y cuya ejecutoria corrió entre el diez (10) y el catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017)[7], en la que resolvió: “MODIFICAR la sentencia del 14 de octubre de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, por los motivos expuestos en esta providencia, la cual quedará así:
PRIMERO: DECLARESE administrativamente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional de los daños y perjuicios irrogados a los demandantes como consecuencia de la lesión ocasionada a Hernán Ortiz Valenzuela, ocurrida el 11 de noviembre de 2001, dentro del enfrentamiento suscitado entre miembros de la entidad demandada y un civil armado de nombre Javier Ortiz.
SEGUNDO: CONDENESE a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, a pagar a los demandantes por concepto de perjuicios morales las siguientes sumas: |Nivel |Demandante |Monto | | | |indemnizatorio | |No. 1 |Hernán Ortiz Valenzuela (víctima) |100 SMLMV | |No. 1 |María del Carmen Valenzuela (madre) |100 SMLMV | |No. 2 |Gloria Ortiz Valenzuela (hermana) |50 SMLMV | |No. 2 |María Esperanza Ortiz Valenzuela |50 SMLMV | | |(hermana) | | |No. 2 |Susana Ortiz Valenzuela (hermana) |50 SMLMV | |No. 2 |Hever Ortiz Valenzuela (hermano) |50 SMLMV | TERCERO: CONDENESE a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, a pagar a HERNÁN ORTIZ VALENZUELA por concepto de daño a la salud 100 SMLMV (…)”. 4.
El quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019)[8], el apoderado de la parte demandante radicó ante la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta solicitud para que se “subsane un error evidenciado en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, en relación con el nombre de la beneficiaria María del Carmen Valenzuela de Ortiz, que es como aparece en su documento de identidad, a quien no se le escribió su segundo apellido, es decir, de Ortiz.” II.
CONSIDERACIONES 1. De la corrección de sentencias De conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil (CPA), norma aplicable a los asuntos contencioso administrativos por remisión del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo (CCA), si bien las sentencias son inmutables por el juez que las profirió en virtud de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, el ordenamiento prevé la posibilidad de corregir los errores puramente aritméticos y otros, cuando dichos yerros ocurren “por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”, tal y como lo establece el artículo 310 atrás señalado: “Artículo 310.
Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1º y 2º del artículo 320.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. 2. Caso concreto Con fundamento en la solicitud radicada por el apoderado de la parte actora, la Sala advierte que en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia del diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017), efectivamente se omitió consignar el segundo apellido de quien demandó en calidad de madre de la víctima directa.
En efecto, de acuerdo con la demanda con la que se dio inicio a este proceso[9] y con la nota de presentación personal del poder otorgado para la presentación de la misma[10], el nombre completo de la demandante es María del Carmen Valenzuela de Ortiz y no solamente María del Carmen Valenzuela. En consideración a esta circunstancia, la Sala procederá a corregir la sentencia de segunda instancia proferida en el presente proceso.
En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia del diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017), proferida por esta Subsección, en los siguientes términos: “SEGUNDO: CONDENESE a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, a pagar a los demandantes por concepto de perjuicios morales las siguientes sumas: |Nivel |Demandante |Monto | | | |indemnizatorio | |No. 1 |Hernán Ortiz Valenzuela (víctima) |100 SMLMV | |No. 1 |María del Carmen Valenzuela de Ortiz |100 SMLMV | | |(madre) | | |No. 2 |Gloria Ortiz Valenzuela (hermana ) |50 SMLMV | |No. 2 |María Esperanza Ortiz Valenzuela |50 SMLMV | | |(hermana ) | | |No. 2 |Susana Ortiz Valenzuela (hermana) |50 SMLMV | |No. 2 |Hever Ortiz Valenzuela (hermano ) |50 SMLMV | (…)”
SEGUNDO: DEVOLVER al Tribunal de origen el presente expediente, una vez se encuentre en firme esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Magistrado NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado ----------------------- [1] Folios 465 a 466 del cuaderno principal. [2] Folios 418 a 434 del cuaderno principal. [3] Folios 6 a 22 del cuaderno No. 1. [4] Folios 340 a 365 del cuaderno principal. [5] Folio 366 del cuaderno principal. [6] Folio 367 del cuaderno principal. [7] Folio 418 a 434 del cuaderno principal. [8] Folios 465 y 466 del cuaderno principal. [9] Folio 1 del cuaderno No. 1. [10] Folio 3 del cuaderno No. 1.