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11001-03-24-000-2014-00103-00Consejo de Estado · SECCION PRIMERAAuto2019-12-19

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés

Actor: Iván Guiovanny Bernal Camacho·Demandado: Superintendencia De Puertos Y Transporte, Secretaría De Movilidad De Bogotá Y Concesionario Runt

CONTROL DE LEGALIDAD DE ETAPAS PROCESALES - Saneamiento de vicios por el juez / ACTO DE CARÁCTER INFORMATIVO – Lo es el comunicado de prensa que informa sobre las nuevas estrategias para que puedan cumplir con la exigencia legal de renovar la licencia de conducción / ACTO DE CARÁCTER INFORMATIVO - No es susceptible de control judicial / ACTO DEFINITIVO – Concepto / RECHAZO DE LA DEMANDA - Por no ser el acto susceptible de control judicial [A]nte la nueva lectura del comunicado demandado se advierte que el mismo no se adecúa con lo dispuesto en el artículo 43 del CPACA, en tanto el comunicado acusado no está decidiendo directa o indirectamente el fondo del asunto o está haciendo imposible continuar con alguna actuación administrativa.

Tal acto en realidad es un acto de carácter informativo que responde a la categoría de comunicado de prensa, cuyo contenido tuvo como único propósito el de comunicar a los colombianos las nuevas estrategias para que puedan cumplir con la exigencia legal de renovar la licencia de conducción. […] En conclusión y dado que los actos de carácter informativo o comunicados de prensa, no deciden directa o indirectamente el fondo de un asunto, ni impiden continuar con alguna actuación administrativa, puesto que tal como en el caso que nos ocupa, se limitan a dar una información de interés general sin adoptar una decisión que cree, modifique o extinga una situación jurídica, es claro que el comunicado acusado no es susceptible de control jurisdiccional.

De conformidad con lo expuesto, este Despacho considera que las medidas que se acompasan con lo anteriormente señalado resultan ser las siguientes: (i) dejar sin efecto el auto admisorio de la demanda, los autos que fijaron fecha de audiencia inicial, así como el auto que ordenó correr traslado y el que resolvió de la medida cautelar, y (ii) conforme con lo dispuesto en el artículo 169 ibídem, rechazar la demanda, debido a que el comunicado de prensa demandado no es susceptible de control judicial.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia Consejo de Estado, Sección Primera, de 28 de septiembre de 2017, Radicación 15001-23-33-000-2013-00065-01, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 43 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00103-00 Actor: IVÁN GUIOVANNY BERNAL CAMACHO Demandado: SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ Y CONCESIONARIO RUNT Referencia: NULIDAD Tema: Comunicado No. 004 «pico y pase» Auto que adopta una medida de saneamiento del proceso y dispone el rechazo de la demanda El Despacho[1], en aplicación a lo dispuesto en los artículos 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA y 132 del Código General del Proceso – CGP, previamente a resolver sobre la fijación de nueva fecha para celebrar la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA, procede a adoptar una medida de saneamiento de la actuación surtida en el presente proceso.

I.

ANTECEDENTES El ciudadano Ivan Guiovanny Bernal Camacho, en ejercicio del medio de control de nulidad, presentó demanda en la que elevó las siguientes pretensiones: «[…] 1.- Que se declare nula la frase del párrafo segundo del comunicado 004 “Pico y pase para la Renovación de Licencias de Conducción”, publicado el 13 de enero de 2014 proferido por: La Nación – Ministerio de Transporte, representado legalmente por la Ministra […] o quien haga sus veces o esté encargado de sus funciones;

La Superintendencia de Puertos y Transporte, representada legalmente por el Superintendente […] o quien haga sus veces o esté encargado de sus funciones; por la Concesión RUNT S.A., representada legalmente por […], o quien haga sus veces o esté encargado de sus funciones; y el Distrito – Secretaría Distrital de Movilidad, representada legalmente por […] o quien haga sus veces o estén encargados de sus funciones, que dice: ‘Por ello se definieron periodos para la renovación de la licencia de conducción por número de cédula’ 2.- Que se declare nulo, el párrafo tercero del comunicado 004 “Pico y pase para la Renovación de Licencias de Conducción” […] que dice: ‘El periodo de Renovación, denominado “pico y pase” es de diez meses: de febrero a noviembre.

Con el último dígito de la cédula y el número del mes, el ciudadano puede saber cuál es su fecha límite para adelantar la renovación. Comenzando por febrero (mes 2) deberán acudir los ciudadanos que sus cédulas terminan en 2 y así sucesivamente. Para los meses de octubre (mes 10) corresponden las cédulas que terminen en 0 y el mes de noviembre (mes 11) las que terminen en 1’. 3.- que se declare nulo, el párrafo cuarto del comunicado 004 “Pico y pase para la Renovación de Licencias de Conducción” […] que dice: ‘Se establecerá un mecanismo de monitoreo y de recordación para garantizar la asistencia de los ciudadanos a realizar el proceso de renovación de licencias.

Este mecanismo incluye personal del Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Defensoría del Pueblo, el RUNT, y el Sena, para hacer seguimiento en los Centros de Reconocimiento a Conductores y Organismo de Tránsito’. 4.- Que se declare nula la primera frase del párrafo sexto del comunicado 004 “Pico y pase para la Renovación de Licencias de Conducción” […] que dice: ‘El Viceministro de Transporte, Nicolás Estupiñán, afirmó: “cada conductor tendrá un mes para realizar la renovación de su licencia de conducción”. 5.- Que se declare la suspensión provisional de los apartes demandados del comunicado 004 “Pico y pase para la Renovación de Licencias de Conducción”, publicado el 13 de enero de 2014, descritos en las pretensiones primera a cuarta de la demanda, de conformidad con lo señalado en los artículos 229, 230 y 231 de la Ley 1437 de 2011, según las razones que sustento en el siguiente capítulo.

Este Despacho, mediante auto de 15 de noviembre de 2015, admitió la demanda[2], sin embargo, al momento de efectuar una nueva revisión del acto acusado en este proceso, encuentra que el Comunicado 004 de 13 de enero de 2014 denominado “PICO Y PASE PARA LA RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCCIÓN”, publicado en la página web del Ministerio de Transporte, tiene el siguiente contenido: «[…] COMUNICADO 004 ‘PICO Y PASE PARA LA RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCCIÓN’ ‘Evitar las filas y garantizar la eticiencia es el objetivo de la medida’ Bogotá, enero 13 de 2014.- Luego de revisar los resultados del proceso de renovación de licencias de conducción, el Ministerio, la Superintendencia de Puertos y Transporte, el RUNT y la Secretaría de Movilidad de Bogotá constituyeron una nueva estrategia para que los colombianos cumplan con la exigencia legal de renovar su licencia de conducción. Buscamos mayor sencillez en el proceso para los ciudadanos. Por ello se definieron períodos para renovación de la licencia por número de cédula y el número del mes, el ciudadano puede saber cuál es su fecha límite para adelantar la renovación. Comenzando por febrero (mes 2) deberán acudir los ciudadanos que sus cédulas terminan en 2 y así sucesivamente.

Para los meses de octubre (mes 10) corresponden las cédulas que terminan en 0 y el mes de noviembre (mes 11) las que terminan en 1. Se establecerá un mecanismo de monitoreo y de recordación para garantizar la asistencia de los ciudadanos a realizar el proceso de renovación de licencias. Este mecanismo incluye personal del Ministerio de Transporte, la Superintendencia de puertos Y Transporte, la Defensoría del Pueblo, el RUNT y el Sena, para hacer seguimiento en los Centros de Reconocimiento y Organismos de Tránsito.

Adicionalmente, la Ministra de Transporte, Cecilia Álvarez – Correa Glen, cumplió con una promesa que les hizo a los conductores colombianos: el Ministerio de Transporte regulará las tarifas que cobren los CRC dentro de un rango establecido. El Viceministro de Transporte, Nicolás Estupiñan, afirmó: “cada conductor tendrá un mes para realizar la renovación de su licencia de conducción. Nuestra estrategia está fortalecida.

Contamos con el compromiso ciudadano”. Y Añadió: “Existe una relación directa entre la seguridad vial y la renovación de licencia. NO es un trámite. Es la validación de las aptitudes para conducir”. Por su parte, la Superintendencia de transporte investiga a 11 CRC por presuntamente incumplir en la atención a ciudadanos, lo cual puede llevar a la suspensión o cancelación de su habilitación. Las quejas por esta razón, se pueden denunciar a la línea telefónica nacional 01800- 915675 o al correo electrónico denunciascrc@supertransporte.gov.co.

De igual forma se constituyó un grupo de reacción con funcionarios de la Superintendencia con el fin de poder solucionar de forma ágil los problemas que se presenten. La Superintendencia emitió una nueva circular externa, para dar instrucciones específicas a los CRC con el fin de que cumplan lo ordenado por el Ministerio de Transporte en relación con la atención a los ciudadanos comportamientos que pueden ser sancionados con multas que van desde 1 hasta 500 SMMLV.

“No vamos a dejar que los CRC incumplan las nuevas medidas, necesarias para que los ciuddanos puedan realizar los procedimientos sin tener que hacer cola y obtengan el mejor servicio posible”, asegún el Superintendente de puertos y transporte, Juan Durán. Esquema de atención Bogotá La Secretaría Distrital de Movilidad con fin (sic) de garantizar una mayor atención a los ciudadanos que quieran realizar su cambio de licencia de conducción, aumentará su capacidad de ventanillas en los 13 puntos de atención, “vamos a tener 24 ventanillas adicionales en todos los SIM, es decir que estaremos aumentando a 64 ventanillas en toda la ciudad para la atención de licencias de Conducción” afirmó Martha Coronado Secretaria de Movilidad encargada.

Igualmente en 5 puntos de atención PITS, Autopista 106, 7 de agosto, Niza, sur y terminal, se atenderá con horario extendido de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. y los días sábados de 8:00 a.m. a 4:00 p.m “hay que indicar que posterior a la (sic) 6 de la tarde y a la 1 los días sábados se va a dedicar únicamente a la atención de trámites de licencias de tránsito” aseguró Martha Coronado. […]».

Así las cosas y ante la nueva lectura del comunicado demandado se advierte que el mismo no se adecúa con lo dispuesto en el artículo 43 del CPACA[3], en tanto el comunicado acusado no está decidiendo directa o indirectamente el fondo del asunto o está haciendo imposible continuar con alguna actuación administrativa. Tal acto en realidad es un acto de carácter informativo que responde a la categoría de comunicado de prensa, cuyo contenido tuvo como único propósito el de comunicar a los colombianos las nuevas estrategias para que puedan cumplir con la exigencia legal de renovar la licencia de conducción. Cabe resaltar que en este pronunciamiento se reitera lo afirmado en providencia del 28 de septiembre de 2017[4], cuando al hacer referencia a los actos enjuiciables ante esta jurisdicción se indicó: «[…] únicamente las decisiones de la Administración, producto de la conclusión de un procedimiento administrativo o los actos que hacen imposible la continuación de esa actuación o que decidan de fondo el asunto, son susceptibles de control de legalidad por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo […]»[5].

(destaca el Despacho) En conclusión y dado que los actos de carácter informativo o comunicados de prensa, no deciden directa o indirectamente el fondo de un asunto, ni impiden continuar con alguna actuación administrativa, puesto que tal como en el caso que nos ocupa, se limitan a dar una información de interés general sin adoptar una decisión que cree, modifique o extinga una situación jurídica, es claro que el comunicado acusado no es susceptible de control jurisdiccional.

II. LA MEDIDA DE SANEAMIENTO De conformidad con lo expuesto, este Despacho considera que las medidas que se acompasan con lo anteriormente señalado resultan ser las siguientes: (i) dejar sin efecto el auto admisorio de la demanda, los autos que fijaron fecha de audiencia inicial, así como el auto que ordenó correr traslado y el que resolvió de la medida cautelar, y (ii) conforme con lo dispuesto en el artículo 169 ibídem[6], rechazar la demanda, debido a que el comunicado de prensa demandado no es susceptible de control judicial.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el auto admisorio de la demanda, los autos que fijaron fecha de audiencia inicial, así como el auto que ordenó correr traslado y el que resolvió de la medida cautelar, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: RECHAZAR la demanda presentada por el señor Iván Guiovanny Bernal Camacho, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P(16) ----------------------- [1] Le corresponde a la Sala Unitaria adoptar las medidas de saneamiento del proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125, 207 del CPACA y 132 del CGP. Al respecto, ver auto de fecha de 28 de febrero de 2017. Rad.: 2016 – 01503.

Magistrado Ponente: doctor Ramiro Pazos Guerrero. [2] Folios 110 a 112. [3] «Artículo 43. Actos definitivos. Son actos definitivos los que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o hagan imposible continuar la actuación». [4] Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Exp. No. 15-001-2333-000-2013-00065-01, Demandante: Luis Eduardo Yanquen Rivera, Demandado: Corporación Autónoma Regional de Boyacá – CORPOBOYACÁ, C.P. Dr. ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS. [5] Cfr. CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ, 24 de noviembre de 2016, Expediente No. 2014-01164-01(22395), Actor: INMOBILIARIA E INVERSIONES QUIJANO RUEDA HARMANOS LIMITADA EN LIQUIDACION, Demandado: DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA. [6] «Artículo 169.

Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: 1. Cuando hubiere operado la caducidad. 2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. 3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial».