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11001-03-24-000-2019-00497-00Consejo de Estado · SECCION PRIMERAAuto2019-12-19

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés

Actor: Gustavo Adolfo Prada Cardona·Demandado: Nación – Gobierno Nacional

FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demandas relacionadas con asuntos de carácter laboral / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de la nulidad del decreto que reorganiza al Instituto de Seguros Sociales y regula temas relacionados con el reajuste y fijación de las pensiones mensuales de vejez y de invalidez y con el seguro social obligatorio / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección [E]l Despacho advierte que si bien el acto acusado regula la reorganización interna del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, también aborda los temas relacionados con el reajuste y fijación de las pensiones mensuales de vejez y de invalidez y con el seguro social obligatorio.

En este entendido, el Despacho concluye que carece de competencia para conocer de la controversia, toda vez que el acto administrativo objeto de demanda, está relacionado con asuntos laborales y conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Segunda del Consejo de Estado, conocerá de: «1.

Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales […]». Así las cosas, este Despacho dispondrá que el expediente sea remitido a la Sección Segunda del Consejo de Estado, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. FUENTE FORMAL: ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00497-00 Actor: GUSTAVO ADOLFO PRADA CARDONA Demandado: NACIÓN – GOBIERNO NACIONAL Referencia: NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD Tema: Reorganización del Instituto de Seguros Sociales Auto que remite por competencia El ciudadano Gustavo Adolfo Prada Cardona, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, instauró demanda en la cual elevó las siguientes pretensiones: «Solicito se ordene la NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD del Decreto No. 433 de 1971 sancionado el 27 de marzo de 1971, publicado en el Diario Oficial No. 33302 de 1 de mayo de 1971, por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, expedido por el Presidente de la República».

Ahora bien, llegado el momento procesal de decidir sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte lo siguiente: El Decreto No. 433 de 1971 «Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales», suscrito por el Presidente de la República, tiene un contenido del siguiente tenor: «[…] Definición y campo de aplicación Artículo 1o.

La seguridad social es un servicio público orientado y dirigido por el Estado. […] CAPÍTULO II Riesgos y Prestaciones Artículo 6° El Seguro Social Obligatorio creado por la Ley 90 de 1946. Cubrirá los siguientes riesgos: a) Enfermedad no profesional y maternidad; b) Accidentes de trabajo y enfermedad profesional; c) Invalidez, vejez y muerte; d) Asignaciones familiares […] ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN Artículo 9º.

El Instituto Colombiano de Seguros Sociales creado por la Ley 90 de 1946, es una entidad de derecho social, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio propio e independiente, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social […]. Artículo 10. El Instituto Colombiano de Seguros Sociales tiene como funciones principales: 1º.- La organización, dirección, administración y vigilancia de todos los ramos de los seguros sociales. […] CAPÍTULO IX De las bases para reajuste y fijación de las pensiones Artículo 55° El reajuste de las pensiones mensuales de vejez y de invalidez por causa natural o profesional, salvo las de incapacidad permanente parcial, se efectuará de acuerdo con las siguientes normas: a) Pensiones en curso de pago al momento de la vigencia del presente decreto: 1.

Todas las pensiones se aumentarán en cien pesos ($ 100) mensuales, más un cinco por ciento (5%) de la pensión que estuviere en vigor a la fecha de vigencia del presente Decreto […].». (Destacado fuera del texto) Con base en lo anterior, el Despacho advierte que si bien el acto acusado regula la reorganización interna del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, también aborda los temas relacionados con el reajuste y fijación de las pensiones mensuales de vejez y de invalidez y con el seguro social obligatorio.

En este entendido, el Despacho concluye que carece de competencia para conocer de la controversia, toda vez que el acto administrativo objeto de demanda, está relacionado con asuntos laborales y conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Segunda del Consejo de Estado, conocerá de: «1.

Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales […]». Así las cosas, este Despacho dispondrá que el expediente sea remitido a la Sección Segunda del Consejo de Estado, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: REMITIR a la Sección Segunda del Consejo de Estado, el expediente contentivo de la demanda instaurada por el ciudadano Gustavo Adolfo Prada Cardona, en contra de la Nación – Gobierno Nacional, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, EFECTUAR las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P(21)(16)