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11001-03-24-000-2019-00234-00Consejo de Estado · SECCION PRIMERAAuto2019-12-18

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés

Actor: Zoetis Services Llc·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio – Sic

CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Cómputo / CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Es un requisito de la demanda necesario para determinar la caducidad / RECHAZO DE LA DEMANDA – Por caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho [E]l Despacho advierte que la Resolución 93540 del 26 de diciembre de 2019, fue notificada a la interesada mediante el sistema de P.I. SIPI, con fecha 28 de enero de 2019, tal como se observa en el folio 495 del expediente, lo que indica que el término para presentar la demanda, en los términos del literal d) del numeral 2º del artículo 164 del CPACA, vencía el 29 de mayo de 2019.

No obstante lo anterior, la demanda fue radicada el 30 de mayo de 2019, esto es, luego de transcurridos los cuatro (4) meses de que trata la norma, por lo que en el presente asunto operó el fenómeno de la caducidad. Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º artículo 169 ibídem procede el rechazo de la demanda, como en efecto se decidirá en la parte resolutiva de esta providencia. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00234-00 Actor: ZOETIS SERVICES LLC Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tema: Niega patente de invención Auto que rechaza demanda La sociedad Zoetis Services Llc., a través de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, en la cual elevó las siguientes pretensiones: «[…] 3.1 Que se declare la nulidad de las Resoluciones Nos. 90502 del 28 de diciembre de 2016 y 93540 del 26 de diciembre de 2018, mediante las cuales la SIC decidió, respectivamente, negar y confirmar la negación de la solicitud de patente sobre la invención estudiada bajo el Expediente (sic) No. 14-219.838. 3.2 Que en consecuencia, y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la SIC conceder a ZOETIS (sic) la patente de invención solicitada con base en el último Capítulo Reivindicatorio (sic) modificado, el cual fue presentado ante la SIC el 10 de febrero de 2017 junto con el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 90502 del 28 de diciembre de 2016, y que reposa dentro del Expediente (sic) No. 14-219.838. 3.3 Que, con fundamento en la concesión, se ordene a la SIC expedir el correspondiente Certificado de Patente y publicarlo en la Gaceta de Propiedad Industrial para los efectos pertinentes».

Este Despacho, mediante auto de 2 de agosto de 2019, inadmitió la demanda[1] por cuanto no se aportaron las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución de los actos acusados, ni el correo electrónico a través del cual la Superintendencia de Industria y Comercio notificó la decisión adoptada en el trámite administrativo.

Tal proveído fue notificado a la parte actora, mediante correo electrónico el 8 de agosto de 2019[2], y por estado el 9 de agosto de 2019[3]. Mediante escrito radicado el 26 de agosto de 2019[4], y estando dentro de la oportunidad legal, la parte actora aportó escrito de subsanación de la demanda, en el cual informó los inconvenientes presentados para obtener la expedición del certificado de ejecutoria de los actos demandados.

No obstante, la certificación de ejecución fue allegada el 4 de septiembre de 2019[5]. Ahora bien, llegado el momento procesal de decidir sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte que la Resolución 93540 del 26 de diciembre de 2019, fue notificada a la interesada mediante el sistema de P.I. SIPI, con fecha 28 de enero de 2019, tal como se observa en el folio 495 del expediente, lo que indica que el término para presentar la demanda, en los términos del literal d) del numeral 2º del artículo 164 del CPACA[6], vencía el 29 de mayo de 2019.

No obstante lo anterior, la demanda fue radicada el 30 de mayo de 2019[7], esto es, luego de transcurridos los cuatro (4) meses de que trata la norma, por lo que en el presente asunto operó el fenómeno de la caducidad. Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º artículo 169 ibídem[8] procede el rechazo de la demanda, como en efecto se decidirá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano La sociedad Zoetis Services Llc., en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme a las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: ORDENAR la devolución de los anexos de la demanda al ciudadano.

TERCERO: Por Secretaría, DEJAR todas las constancias y anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P(23)(16) ----------------------- [1] Folio 477 y anverso. [2] Folio 478. [3] Folio 479. [4] Folios 480-490. [5] Folio 493-497. [6] «Artículo 165.- La demanda deberá ser presentada: […] 2.- En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: […] d) Cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, la demanda deberá presentarse dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso, salvo las excepciones establecidas en otras disposiciones legales».

(Subrayado fuera del texto). [7] Folio 475. [8] «Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: 1.- Cuando hubiere operado la caducidad. […]».