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73001-23-33-000-2017-00508-00Consejo de Estado · SECCION PRIMERAAuto2020-01-24

Ponente: Oswaldo Giraldo López

Actor: Empresa Ibaguereña De Acueducto Y Alcantarillado Ibal S.A. Esp·Demandado: Nación – Ministerio De Trabajo

COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de los procesos frente a los actos de naturaleza laboral expedidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer del proceso respecto del acto por medio del cual se impone una sanción por tercerización laboral proferido por el Ministerio del Trabajo / SECCIONES DEL CONSEJO DE ESTADO – Criterio de especialización / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección [S]e observa que el asunto debe ser conocido por la Sección Segunda de la Corporación, atendiendo las reglas de reparto señaladas por el artículo 13 del Acuerdo nro. 080 de 2019, proferido por la Sala Plena [ ].

En el caso concreto, el asunto está dirigido a determinar si son nulos los actos administrativos expedidos por el Ministerio del Trabajo que sancionaron pecuniariamente a la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL- S.A. ESP, por infringir lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, esto es, por tercerización laboral.

Conforme con lo anterior, el despacho estima que esta Sección no es la competente para conocer del asunto, puesto que, atendiendo el criterio de especialización de cada Sección, este corresponde a la Sección Segunda de la Corporación. FUENTE FORMAL: ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 13 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinte (2020) Radicación número: 73001-23-33-000-2017-00508-00 Actor: EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A. ESP Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TRABAJO Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO REMITE A LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA CORPORACIÓN La Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. ESP, empresa de servicios públicos de carácter oficial, obrando por conducto de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, promovió demanda en contra del Ministerio de Trabajo y allí formuló las siguientes pretensiones[1]: “A. DECLARACIONES PRIMERO: Que se declare la existencia del acto administrativo negativo ficto o presunto, resultante del silencio administrativo negativo de la solicitud de REVOCATORIA DIRECTA elevada por la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado de IBAL S.A. ESP OFICIAL, ante el MINISTERIO DEL TRABAJO de fecha radicado 06 de junio de 2017.

SEGUNDO: Que se declare la nulidad del acto administrativo negativo ficto o presunto, resultante del silencio administrativo negativo de la solicitud de REVOCATORIA DIRECTA elevada por la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado de IBAL S.A. ESP OFICIAL, ante el MINISTERIO DEL TRABAJO de fecha radicado 06 de junio de 2017.

TERCERO: Que se declare la nulidad del acto administrativo Resolución No. 5550 del 21 de diciembre de 2015 expedido por el Ministerio de Trabajo a través del coordinador del Grupo de Trabajo Interno Unidad de Investigaciones Especiales, por medio de la cual resolvió sancionar a la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado de IBAL S.A. ESP OFICIAL, con multa de MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (1000 SMLMV), con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, como responsable de la infracción al artículo 63 de la Ley 1429 de 2010.

CUARTO: Que se declare la nulidad del acto administrativo Resolución No. 1347 de 22 de abril de 2016 expedido por el Ministerio de Trabajo a través del coordinador del Grupo de Trabajo Interno Unidad de Investigaciones Especiales, por medio de la cual resuelve el recurso de reposición interpuesto, confirmando en su integridad la Resolución No. 5550 de 21 de diciembre de 2015.

QUINTO: Que se declare la nulidad del acto administrativo Resolución No. 0672 del 27 de febrero de 2017, notificada el día 06 de abril del mismo año, expedida por el Ministerio de Trabajo a través de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control, y Gestión Territorial, mediante la cual resolvió el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, modificando el artículo primero de la Resolución No. 5550 del 21 de diciembre de 2015.

B. CONDENAS A título de restablecimiento del derecho violado:

PRIMERO: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, se CONDENE a la NACIÓN- MINISTERIO DEL TRABAJO, representado legalmente por la Dra. GRISELDA JANETH RESTREPO GALLEGO, o quien haga sus veces, al reintegro de los valores cancelados o que llegare a cancelar la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado de IBAL S.A. ESP OFICIAL, al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA por concepto de la multa impuesta, junto con los intereses a que haya lugar. […]” La demanda fue radicada en el Tribunal Administrativo del Tolima y una vez surtido el trámite correspondiente mediante sentencia del 26 de septiembre de 2019, resolvió[2]: “PRIMERO: Declárase la nulidad de la Resolución no. 0672 del 27 de febrero de 2017, a través de la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que impuso una sanción a la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. ESP, y en consecuencia, entiéndase revocadas en sus efectos las resoluciones no. 0550 del 21 de diciembre de 2015 “Por la cual se resuelve una investigación administrativa laboral” y la no. 1347 del 22 de abril de 2016 “por la cual se resuelve un recurso de reposición”.

SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho ordénese al Ministerio de Trabajo y al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, la devolución de los dineros recibidos por concepto de la sanción impuesta a la Empresa Ibaguereña Acueducto y Alcantarillado IBAL SA ESP, en el evento de que se hubiese cancelado suma alguna de dinero por dicho concepto.

TERCERO: Declarar no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el SENA.

CUARTO: Costas a cargo del Ministerio del Trabajo. Tásense por Secretaría”. Contra la precitada decisión el apoderado del Ministerio de Trabajo interpuso recurso de apelación el cual fue concedido el 13 de noviembre de 2019[3], durante la audiencia de conciliación de que trata el artículo 192 inciso 4, de la Ley 1437 de 2011. Sería el momento de proveer frente a la admisión del recurso de apelación; sin embargo, se observa que el asunto debe ser conocido por la Sección Segunda de la Corporación, atendiendo las reglas de reparto señaladas por el artículo 13 del Acuerdo nro. 080 de 2019, proferido por la Sala Plena, que dispuso: “ARTÍCULO 13.- DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES.

Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Segunda: (…) 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo.

(…)” (…) 4. Los procesos contra los actos de naturaleza laboral expedidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.” En el caso concreto, el asunto está dirigido a determinar si son nulos los actos administrativos expedidos por el Ministerio del Trabajo que sancionaron pecuniariamente a la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL- S.A. ESP, por infringir lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, esto es, por tercerización laboral.

Conforme con lo anterior, el despacho estima que esta Sección no es la competente para conocer del asunto, puesto que atendiendo el criterio de especialización de cada Sección, este corresponde a la Sección Segunda de la Corporación. En consecuencia, el Despacho en Sala Unitaria,

RESUELVE

PRIMERO: Remitir las presentes diligencias a la Sección Segunda de la Corporación para lo de su cargo.

SEGUNDO: Por Secretaría déjense las constancias de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Folios 48 y 49 cuaderno principal. [2] Folios 394 a 401 del cuaderno principal nro. 2. [3] Folios 458 a 460 del cuaderno principal nro. 3.