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11001-03-24-000-2014-00250-00Consejo de Estado · SECCION PRIMERAAuto2019-12-12

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés

Actor: Gwi International Programas De Ensino E Franquias Ltda·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio – Sic

IMPEDIMENTO – Su decisión corresponde a la sección en vigencia de la Ley 1437 de 2011 / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Haber dado consejo o concepto fuera de la actuación judicial sobre cuestiones materia del proceso / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Se declara fundado En relación con el caso concreto, el [Consejero] fundamenta su impedimento en numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso - CGP, aplicable por remisión del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA [ ].

Ahora bien, la Sala observa que la presente demanda fue impetrada por la sociedad GWI International Programas de Ensino E Franquias Ltda., en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, con miras a obtener la nulidad de las Resoluciones Nos. 2566 de 30 de enero de 2013 y 64233 de 31 de octubre del mismo año, a través de las cuales se negó la concesión del registro de la marca mixta “WISE UP” para identificar productos de la clase 16 de la clasificación internacional de Niza. [ ] El [Consejero] como sustento de la manifestación del impedimento, indica que, en el ejercicio de la profesión de abogado, elaboró “una minuta de contrato de franquicia internacional”, en la que la sociedad demandante fungía como parte, en la cual emitió “concepto sobre las cuestiones materia del proceso”.

Así las cosas, en tanto que la causal invocada, esto es, la consistente en “haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso”, se encuentra acreditada, resulta procedente declarar fundado el impedimento formulado por el Consejero de Estado. IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN – Concepto / IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES - Tienen su fundamento constitucional en el derecho al debido proceso Los impedimentos y las recusaciones establecidas en la ley son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judiciales estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia. Estas instituciones procesales tienen igualmente su fundamento constitucional en el derecho al debido proceso, pues el trámite judicial adelantado por un juez subjetivamente incompetente, no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de la presunción de imparcialidad a la cual se llega, sólo en cuanto sea posible garantizar que el funcionario judicial procede y juzga con absoluta rectitud; esto es, apartado de designios anticipados o prevenciones que, al margen del análisis estrictamente probatorio y legal, puedan favorecer o perjudicar a una de las partes.

NOTA DE RELATORÍA: Ver autos Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, 15 de septiembre de 2015, Radicación 11001-03- 15-000-2011-01530-00, C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia; 29 de octubre de 2015, Radicación 11001-03-15-000-2006-00821-00, C.P. Gerardo Arenas Monsalve. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 NUMERAL 12 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00250-00 Actor: GWI INTERNATIONAL PROGRAMAS DE ENSINO E FRANQUIAS LTDA Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Referencia: Auto que niega impedimento La Sala decide la manifestación de impedimento realizada por el Consejero HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, en escrito visible a folio 162 del cuaderno 1 del expediente, quien indica que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, señalando para el efecto, que “[…] con ocasión del ejercicio de la profesión de abogado, elaboré una minuta de contrato de franquicia internacional, en la cual la demandante era una de las partes del contrato y en donde emití concepto sobre las cuestiones materia del proceso […]”.

(negrilla de la Sala) CONSIDERACIONES DE LA SALA[1] Los impedimentos y las recusaciones establecidas en la ley son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judiciales estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia. Estas instituciones procesales tienen igualmente su fundamento constitucional en el derecho al debido proceso, pues el trámite judicial adelantado por un juez subjetivamente incompetente, no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de la presunción de imparcialidad a la cual se llega, sólo en cuanto sea posible garantizar que el funcionario judicial procede y juzga con absoluta rectitud; esto es, apartado de designios anticipados o prevenciones que, al margen del análisis estrictamente probatorio y legal, puedan favorecer o perjudicar a una de las partes.

En relación con el caso concreto, el doctor Hernando Sánchez Sánchez fundamenta su impedimento en numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso - CGP, aplicable por remisión del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, que al tenor indica: “[…] Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: […] 12.

Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. […]” Ahora bien, la Sala observa que la presente demanda fue impetrada por la sociedad GWI International Programas de Ensino E Franquias Ltda., en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, con miras a obtener la nulidad de las Resoluciones Nos. 2566 de 30 de enero de 2013 y 64233 de 31 de octubre del mismo año, a través de las cuales se negó la concesión del registro de la marca mixta “WISE UP” para identificar productos de la clase 16 de la clasificación internacional de Niza.

La sociedad demandante considera que la SIC en el examen de confundibilidad realizado para negar la concesión de la marca solicitada, desconoció la jurisprudencia y la doctrina, al indicar que aquellas han señalado que “[…] pueden coexistir marcas inclusive idénticas, o aparentemente muy similares bajo el supuesto de que los signos distingan productos y servicios diferentes, como sucede en el caso en estudio […]”.

El doctor Sánchez Sánchez, como sustento de la manifestación del impedimento, indica que, en el ejercicio de la profesión de abogado, elaboró “una minuta de contrato de franquicia internacional”, en la que la sociedad demandante fungía como parte, en la cual emitió “concepto sobre las cuestiones materia del proceso”. Así las cosas, en tanto que la causal invocada, esto es, la consistente en “haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso”, se encuentra acreditada, resulta procedente declarar fundado el impedimento formulado por el Consejero de Estado.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: por Secretaría, realícense las comunicaciones y anotaciones de rigor, y devuélvase el expediente al Despacho, para avocar el conocimiento del asunto. CÓPIESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en su sesión de la fecha. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Presidente Consejera de Estado Consejero de Estado ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P(10) ----------------------- [1] La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, al estudiar los impedimentos manifestados dentro de los expedientes radicados bajo los números. 2011- 01530-00 (Consejera Ponente doctora Martha Teresa Briceño) y 2006-00821-00 (Consejero Ponente doctor Gustavo Arenas Monsalve), se decidió que en materia de impedimentos los mismos serán resueltos en Sala Unitaria si la demanda fue tramitada bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, conforme al artículo 164A, ibídem, adicionada por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010; y en Sala de Sección, cuando la demanda haya sido radicada estando en vigor el Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de dicho Estatuto.