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11001-03-15-000-2019-04936-00Consejo de Estado · SECCION SEGUNDAAuto2019-12-09

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Administradora Colombiana De Pensiones - Colpensiones·Demandado: Tribunal Administrativo De Caldas

IMPEDIMENTO - Se declara fundado / CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Por haber conocido del proceso en instancia anterior El asunto correspondió por reparto al despacho del magistrado [W.H.G.], quien mediante escrito del 25 de febrero de 2019 manifestó impedimento para resolverlo, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, puesto que fue ponente de la sentencia controvertida.

Así las cosas, invoca como causal de impedimento la consagrada en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. (…) [S]e declarará fundado el impedimento que manifiesta y se le separará del conocimiento del asunto, en procura de garantizar los principios consagrados en el artículo 5 de la Ley 270 de 1996. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04936-00(AC)A Actor: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS Diego Alejandro Urrego Escobar, actuando en calidad de Gerente de Defensa Judicial de la Administradora Colombiana de Pensiones, colpensiones, interpuso acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Caldas, por la expedición de la sentencia del 27 de abril de 2015 en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado núm. 17001-23-33-000- 2014-00178-00, mediante la cual declaró la nulidad parcial de las resoluciones núm. 1015 del 28 de febrero de 2012 y vpb 6376 del 24 de octubre de 2013 y ordenó la reliquidación de la pensión de vejez del señor José Fernando Calle Trujillo.

El asunto correspondió por reparto al despacho del magistrado William Hernández Gómez, quien mediante escrito del 25 de febrero de 2019 manifestó impedimento para resolverlo, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, puesto que fue ponente de la sentencia controvertida. Así las cosas, invoca como causal de impedimento la consagrada en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

De conformidad con las razones que expone el Magistrado William Hernández Gómez, y de su confrontación con la causal que se alega, se declarará fundado el impedimento que manifiesta y se le separará del conocimiento del asunto, en procura de garantizar los principios consagrados en el artículo 5 de la Ley 270 de 1996. En consecuencia, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, Resuelve: Primero: se declara fundado el impedimento manifestado por el Magistrado William Hernández Gómez.

En consecuencia, se le separa del conocimiento de la presente acción de tutela. Notifíquese y cúmplase. RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ