PETICION DE CAMBIO DE RADICACION - Competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Procesos cuyo trámite se esté adelantando en juzgados o tribunales administrativos / PETICION DE CAMBIO DE RADICACION - Es de naturaleza ordinaria laboral / PETICION DE CAMBIO DE RADICACION - Remite a la Corte Suprema de Justicia por ser un asunto de la jurisdicción ordinaria laboral Si bien la norma es clara frente a los supuestos necesarios para solicitar el trámite enunciado, no lo es frente al tipo de proceso o actuación sobre el cual recae la competencia del Consejo de Estado.
No obstante, teniendo en cuenta que esta corporación es el tribunal supremo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, solo conocerá de las peticiones de procesos cuyo trámite se esté adelantando en juzgados o tribunales administrativos. Bajo este contexto, dado que en el sub examine, la Universidad de Cundinamarca solicitó el cambio de radicación del proceso laboral ordinario identificado con el número 50001-31-05-002-2017-00256-00, el cual se está tramitando en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, es dable concluir que el Consejo de Estado no es la corporación encargada de resolver el presente asunto.
En consecuencia, teniendo en cuenta que la corporación competente para conocer de las solicitudes de cambio de radicación en la jurisdicción ordinaria es la Corte Suprema de Justicia y que la cuestión que ahora se discute es de naturaleza ordinaria laboral, su estudio corresponde a esa alta corporación tal como lo prevé el artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, por lo que se ordenará su remisión. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A" Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUAREZ VARGAS Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Radicación número: 11001-03-25-000-2018-00401-00(1747-18) Actor: CARLOS AUGUSTO LOPEZ PRIETO Demandado: UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA Referencia: SOLICITUD CAMBIO DE RADICACIÓN PROCESO. REMITE POR COMPETENCIA A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. AUTO INTERLOCUTORIO. El coordinador jurídico de la Dirección de Proyectos Especiales y Relaciones Interinstitucionales de la Universidad de Cundinamarca, en aplicación del artículo 150 de la Ley 1437 de 2011, solicitó el cambio de radicación del proceso laboral ordinario identificado con el número 50001- 31-05-002-2017-00256-00, el cual se está tramitando en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio.
Sobre el particular, la entidad demandada argumentó que los procesos que actualmente cursan en su contra en los despachos judiciales de la ciudad de Villavicencio presentan una serie de irregularidades, toda vez que las demandas fueron presentadas por personas naturales del Meta ante jueces de ese departamento, situación que podría afectar la imparcialidad del operador judicial al momento de decidir.
Ahora bien, para el estudio del cambio de radicación se advierte que este se encuentra regulado en el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 615 del Código General del Proceso, el cual establece las causales por las que excepcionalmente el Consejo de Estado conocerá de esas solicitudes.
En lo pertinente la norma dispone: Artículo 150. Competencia del Consejo de Estado en segunda instancia y cambio de radicación […] El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá de las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación, que se podrá disponer excepcionalmente cuando en el lugar en donde se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes.
Adicionalmente, podrá ordenarse el cambio de radicación cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. […] De lo expuesto en la citada norma, se concluye que el Consejo de Estado conocerá de las peticiones de cambio de radicación, cuando existan circunstancias que puedan afectar: i) el orden público, (ii) la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, (iii) las garantías procesales, (iv) la seguridad o integridad de los intervinientes, o (v) se adviertan deficiencias de gestión y celeridad, evento en el cual resulta indispensable solicitar el concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
En ese orden de ideas, si bien la norma es clara frente a los supuestos necesarios para solicitar el trámite enunciado, no lo es frente al tipo de proceso o actuación sobre el cual recae la competencia del Consejo de Estado. No obstante, teniendo en cuenta que esta corporación es el tribunal supremo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, solo conocerá de las peticiones de procesos cuyo trámite se esté adelantando en juzgados o tribunales administrativos.
Bajo este contexto, dado que en el sub examine, la Universidad de Cundinamarca solicitó el cambio de radicación del proceso laboral ordinario identificado con el número 50001-31-05-002-2017-00256-00, el cual se está tramitando en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, es dable concluir que el Consejo de Estado no es la corporación encargada de resolver el presente asunto.
En consecuencia, teniendo en cuenta que la corporación competente para conocer de las solicitudes de cambio de radicación en la jurisdicción ordinaria es la Corte Suprema de Justicia y que la cuestión que ahora se discute es de naturaleza ordinaria laboral, su estudio corresponde a esa alta corporación tal como lo prevé el artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, por lo que se ordenará su remisión. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero. Declarar que el Consejo de Estado carece de jurisdicción y competencia para conocer de la petición de cambio de radicación formulada por la Universidad de Cundinamarca.
Segundo. Por Secretaría de la Sección Segunda, remítase el expediente a la Corte Suprema de Justicia, Sala laboral, para que efectúe el tramite pertinente de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Cópiese, notifíquese, cúmplase. RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Relatoría: AJSD/Dcsg/Lmr.