ACCIÓN DE TUTELA CONTRA TRÁMITE ADELANTADO EN CONCURSO DE MÉRITOS - Convocatoria No. 4 rama judicial / INCUMPLIMIENTO DE LAS ETAPAS PREVISTAS EN EL CRONOGRAMA DEL CONCURSO DE MÉRITOS - No se acreditó / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES [L]a Sala [deberá] determinar si el Consejo Seccional de la Judicatura de Huila - Sala Administrativa, la Universidad Nacional de Colombia y el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial han vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a cargos públicos de la accionante al cambiar el cronograma que inicialmente se propuso en la convocatoria No.4 y no disponer de manera urgente la jornada de exhibición de cuadernillos solicitada por otros concursantes.
(…) [L]a Sala no encuentra que la modificación al cronograma de la convocatoria viole los derechos fundamantales al debido proceso y acceso a cargos públicos a la señora [A.M.R.M.], pues esto resulta necesario dentro del mismo procceso para garantizar los derechos de defensa y contradicción de los concursantes que han solicitado la exhibición de los cuadernillos y hojas de respuesta de la prueba de conocimiento, aptitudes y habilidades realizada en la Convocatoria No. 4, hecho nuevo que si bien constituye en un retraso en cronograma, no afecta su derecho a acceder a cargos publicos, pues hasta este momento lo único que tiene es una expectativa legitima dentro del concurso.
(…) [En consecuencia, se negará el amparo invocado]. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04821-00(AC) Actor: ANA MARÍA RODGERS MOYANO Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y OTROS Procede la Sala a decidir la acción de tutela interpuesta por la ciudadana Ana María Rodgers Moyano contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Administrativa de Carrera Judicial, el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila – Sala Administrativa y la Universidad Nacional de Colombia.
I.
ANTECEDENTES 1. Solicitud de amparo 1-. El 5 de noviembre de 2019 Ana María Rodgers Moyano interpuso acción de tutela para que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a cargos públicos, presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Administrativa de Carrera Judicial, el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila – Sala Administrativa y la Universidad Nacional de Colombia 2.- Como amparo constitucional, la accionante, elevó las siguientes peticiones: <<PRIMERA: Que se reivindiquen mis derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a los cargos públicos.
SEGUNDO: A consecuencia de lo anterior, que se ordene a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, al Consejo Seccional de la Judicatura del Huila y, a la universidad Nacional, que en el término de 48 horas contada a partir de la notificación del correspondiente fallo programen la fecha para la exhibición de los cuadernillos de preguntas y respuestas relacionados con la convocatoria TERCERO: Que se ordene a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, al Consejo Seccional de la Judicatura del Huila que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del correspondiente fallo, procedan a expedir el correspondiente cronograma en el que se indiquen fechas ciertas y precisas para la culminación de las etapas restantes de la Convocatoria 4 de empleados de la rama judicial, las cuales deberán ser cumplidas a cabalidad.
CUARTO: Que se ordene a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, al Consejo Seccional de la Judicatura del Huila que, en el término de 30 días siguientes a su notificación, adelante las actuaciones que sean necesarias para expedir el respectivo acto administrativo contentivo del registro de elegibles de la Convocatoria 4>>. 2.
Hechos 3.- La accionante aplicó al Concurso No. 4 para proveer cargos en los Tribunales, Juzgados y Centros de Servicio de la Seccional del Huila. Adujo que presentó y aprobó la prueba de conocimientos, competencias, aptitudes y habilidades como consta en la resolución CSJHUR19-137 del 17 de mayo de 2019. 4.- Afirmó que el primer cronograma contemplaba como fecha de elaboración del registro de elegibles el 24 de noviembre de 2018.
Sin embargo, se expidió un segundo cronograma, en el que se dispuso que dicho registro se publicaría el 24 de octubre de 2019. 5.- Sostuvo que este segundo cronograma también fue incumplido, toda vez que a la fecha de interposición de la presente acción, no se había publicado el registro de elegibles. 6.- Resaltó que siempre que se expide un nuevo cronograma se advierte que es susceptible de modificación por <<circunstancias sobrevinientes>> que impidan su ejecución y que los reiterativos incumplimientos con la excusa del advenimiento de dichas <<circunstancias sobrevinientes>> tornaban inciertas e ineficaces las fechas de los cronogramas. 7.- Señaló que la última modificación obedeció a que algunos de los concursantes impugnaron los resultados de las pruebas de conocimientos, competencias y aptitudes y solicitaron como prueba la exhibición de cuadernillos y, de acuerdo con lo informado en la página web de la rama judicial, al no haberse contemplado en el cronograma la jornada de exhibición, debía modificarse nuevamente el cronograma. 3.
Fundamentos de la vulneración 8.- La accionante considera que sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo y al acceso y ejercicio a cargos públicos están siendo vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativo quienes no han respetado los cronogramas establecidos para la Convocatoria No. 4. 9.- Específicamente, señaló que las entidades accionadas no han procedido a exhibir los cuadernillos para que se resuelvan las impugnaciones contra las pruebas de conocimientos, competencias y aptitudes de quienes solicitaron dicha exhibición y, por tanto, no se ha podido seguir adelante con el registro de elegibles. 4.
Oposición 4.1. Consejo Seccional de la Judicatura de Huila – Sala Administrativa, Universidad Nacional de Colombia y Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial (accionados) 10.- El Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Huila – Sala Administrativa señaló que su Corporación atendió y resolvió a tiempo los recursos interpuestos contra los resultados no aprobatorios de quienes no solicitaron la exhibición de cuadernillos y hoja de respuestas. 10.1.- No obstante, respecto de aquellos que solicitaron la exhibición del cuadernillo y hojas de respuestas, señaló que estos recursos no se habían podido resolver, toda vez que esta <<circunstancia escapa el control del Consejo Seccional, pues, como ya se explicó es un asunto que está bajo el control de la dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el apoyo de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, como supervisores del contrato>>. 10.2.- Indicó que la Unidad de Administración de Carrera Judicial ordenó informar a los concursantes que presentaron solicitud de exhibición de la prueba que, respecto de ellos, solo se resolverían los recursos interpuestos una vez agotada la jornada de exhibición, y que se procedería a publicar un nuevo cronograma. 11.- Por su parte, la Universidad Nacional de Colombia sostuvo que el Consejo Superior de la Judicatura era el titular del concurso de méritos abierto para proveer cargos de empleados de carrera de tribunales, juzgados y centros de servicio, y que por tanto era quien determinaba las directrices del mismo, de modo que era esa Corporación la que guardaba toda la información relacionada con la convocatoria No. 4 de 2017, <<las actividades a desarrollar de su cronograma y, las condiciones de tiempo, modo y lugar, como todo lo relacionado con el periodo de exhibición>>. 11.1.- De esta manera, la Universidad Nacional expuso que desconocía las decisiones tomadas en torno a la exhibición de los cuadernillos y, dado que carecía de toda competencia para decidir sobre la misma y sobre cualquier decisión que debiera tomarse en la Convocatoria No. 4, solicitó su desvinculación del presente trámite. 12.- De otro lado, la Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial señaló que la acción de tutela era improcedente porque no constituía el medio idóneo para atacar los actos administrativos expedidos por los Consejos Seccionales de la Judicatura o por el Consejo Superior de la Judicatura, y en consecuencia, se debía acudir a la jurisdicción contencioso administrativa. 12.1- También indicó que existía una falta de legitimación por activa, toda vez que la accionante había superado la prueba de conocimiento, y en esta medida, la solicitud de exhibición del cuadernillo, <<o que se resuelvan los recursos interpuestos y se conceda el de apelación ante la Unidad de Administración de Carrera judicial, sin realizarse este trámite vulnerado (sic) el derecho de contradicción y defensa y de contera el debido proceso, que le asiste a quienes pidieron les fuera exhibida tal documentación>>. 12.2.- Manifestó que el interés general debía primar sobre el particular, puesto que de 150.577 participantes que se presentaron al Concurso No. 4 a nivel nacional, 1.657 solicitaron, en ejercicio del derecho de contradicción y defensa, la exhibición de los cuadernillos, por lo que consideró que la accionante, al haber aprobado la prueba de conocimiento, en principio se encontraba en una situación <<positiva diferente de quienes no la superaron>>. 12.3.- Por otra parte señaló que actualmente la Unidad de Administración de la Carrera Judicial y la Universidad Nacional, <<se encuentran adelantando las gestiones necesarias tendientes a contratar la jornada de exhibición a nivel nacional, que en principio no se encontraba incluida en el cronograma y que tuvo lugar por solicitud de los concursantes, por lo cual, una vez establecidas las fechas, lugares y logística pertinentes, será informado a través de los respectivos Consejos Seccionales de la Judicatura, para que realicen la publicación que corresponda>>. 12.4.- Por último, solicitó vincular a la Universidad Nacional de Colombia, <<pues es claro que solo hasta que la Universidad Nacional informe a la Unidad los tiempos requeridos, será posible proceder a realizar un nuevo cronograma que se ajuste a la realidad, pues resulta inane proceder a realizar otro cronograma basado en supuestos>>.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 5. Competencia 13.- La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, y 1983 de 2017 y en el Acuerdo No. 377 de 2018 de la Sala Plena de esta Corporación. 6.
Problema jurídico 14.- Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, corresponde a la Sala determinar si el Consejo Seccional de la Judicatura de Huila – Sala Administrativa, la Universidad Nacional de Colombia y el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial han vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a cargos públicos de la accionante al cambiar el cronograma que inicialmente se propuso en la convocatoria No.4 y no disponer de manera urgente la jornada de exhibición de cuadernillos solicitada por otros concursantes. 15.- Lo anterior, en razón a que la accionante asegura que las continuas modificaciones en el cronograma afectan su derecho a acceder a cargo público y conocer su posición en la lista de elegibles. 7.
Análisis del caso 16.- Examinado el asunto, la Sala advierte que en la tutela de la referencia la solicitud de amparo será negada, por las razones que se exponen a continuación: 16.1.- La accionante sostiene que en las entidades demandadas no han cumplido con el cronograma fijado en la convocatoria No. 4 y que por diversas razones se ha retrasado la publicación de la lista de elegibles, etapa que debió surtirse el 24 de octubre de 2019. 16.2.- La demora en este momento se encuentra en que no se han resuelto los recursos interpuestos contra los resultados de la prueba de conocimiento, competencias y aptitudes, y que para ello algunos de los reclamantes solicitaron la exhibición de los cuadernillos y hojas de respuesta, situación que no se contempló en el marco de la convocatoria, y que impide seguir con la siguiente etapa. 16.3.- Esta situación, ha impedido que el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila – Sala Administrativa elabore el registro de elegibles y, dé por terminada la convocatoria, de manera que se pueda proceder a nombrar en los cargos respectivos a quienes queden incluidos en el registro. 16.4.- Antes de resolver sobre la vulneración alegada, resulta necesario entrar a determinar si la accionante está legitimada por activa, pues la directora de la carrera judicial afirmó que la demandante no cumplía con dicho presupuesto. 16.5.- Ahora bien, la señora Ana María Rodgers Moyano, según el escrito de tutela, lo que pretende es que las accionandas agilicen el cronograma, procedan a exhibir los cuadernillos y resuelvan los recursos que se encuentran pendientes.
Agotado lo anterior, se debe elaborar la lista de elegibles, fin último que acredita su legitimación para promover esta acción. 16.6.- En cuanto a las omisiones señaladas por la accionante, la Sala encuentra que en la página web de la rama judicial[1], la Unidad de Administración de Carrera Judicial informó que no se pudo cumplir con la publicación de la resolución que conforma los registros seccionales de elegibles que estaba previsto para el 24 de octubre de 2019, lo cual evidencia el incumplimiento del cronograma inicialmente previsto. 16.7.- Pero que dicho retraso ha tenido lugar por la solicitud de exhibición de cuadernillos y hoja de respuesta de quienes impugnaron las pruebas de conocimiento, aptitudes y habilidades, situación que no había sido contemplada en el cronograma inicial y, ante la multiplicidad de peticiones en este sentido, se hizo necesario atenderlas para garantizar los derechos de defensa y contradicción de los peticionarios.
De modo que los cambios obedecen a las reclamaciones de los mismos concursantes que han pedido la exhibición de los cuadernillos para poder interponer los recursos, sin que ello constituya un incumplimiento deliberado de las autoridades accionadas. 16.8.- En esta medida, la autoridad administrativa debe garantizar tanto el debido proceso de la actora como el de todos los inscritos en la convocatoria y ello se logra atendiendo de manera adecuada los requerimientos de los concursantes, en este caso, programar la jornada de exhibición de cuadernillos y hojas de respuesta y responder los recursos interpuestos. 16.9.- Si bien la exhibición de documentos no fue contemplada en la convocatoria, su solicitud obliga a modificar el cronograma para garantizar a todos los concursantes el debido proceso administrativo, carga que debe soportar todos los inscritos, especialmente porque se procura garantizar el acceso a los cargos en condiciones de transparencia, igualdad y respeto por el debido proceso. 16.10.- Según el escrito de tutela, el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila – Sala Administrativa ha informado con la publicación de cada cronograma, que este es susceptible de ser modificado ante circunstancias sobrevinientes y la exhibición de los cuadernillos solicitada por quienes han interpuesto los recursos contra los resultados de la prueba, constituye una de esas circunstancias y un procedimiento que debe agotarse para garantizar el derecho de defensa de los concursantes. 16.11.- Finalmente, si se tiene en cuenta que el registro de elegibles debía elaborarse y comunicarse el pasado 24 de octubre y, que a partir de allí se incumplió el cronograma, no se advierte una falta de diligencia por parte de las Corporaciones accionadas, ni tampoco se observa una demora injustificada pues el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial informó que están haciendo todas las gestiones necesarias para <<contratar la jornada de exhibición a nivel nacional>>, lo que demuestra que la autoridad administrativa está haciendo lo posible para adelantar dicha jornada y poder dar continuidad a la Convocatoria. 17.- De acuerdo con lo anterior, la Sala no encuentra que la modificación al cronograma de la convocatoria viole los derechos fundamantales al debido proceso y acceso a cargos públicos a la señora Ana María Rodgers Moyano, pues esto resulta necesario dentro del mismo procceso para garantizar los derechos de defensa y contradicción de los concursantes que han solicitado la exhibición de los cuadernillos y hojas de respuesta de la prueba de conocimiento, aptitudes y habilidades realizada en la Convocatoria No. 4, hecho nuevo que si bien constituye en un retraso en cronograma, no afecta su derecho a acceder a cargos publicos, pues hasta este momento lo único que tiene es una expectativa legitima dentro del concurso. 18.- Finalmente, en cuanto a la solicitud de desvinculación elevada por Universidad Nacional de Colombia esta será negada, toda vez que, de acuerdo con lo manifestado por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial, <<solo hasta que la Universidad informe a la Unidad los tiempos requeridos, será posible proceder a realizar un nuevo cronograma (…)>>.
Por tanto, debido a su participación en la elaboración del cronograma, su vinculación resulta pertinente en este trámite. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR el amparo a los derechos fundamentales derechos fundamentales al debido proceso y al acceso y ejercicio de cargos públicos, invocados por el ciudadano Ana María Rodgers Moyano, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR la solicitud de desvinculación de la Universidad Nacional de Colombia del trámite de la presente acción de tutela.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.
CUARTO: Si no fuere impugnada esta decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado ----------------------- [1] https://www.ramajudicial.gov.co/web/unidad-de-administracion-de-carrera- judicial/-/convocatoria-4-aviso-importante-conformacion-registros-de- elegibles