- Síntesis
- Revisado el contenido de la (…) providencia, estima la Sala que no se incurrió en un defecto sustantivo, dado que la autoridad accionada, realizó un análisis detallado de las normas aplicables al caso, así como de la jurisprudencia constitucional sobre estas, lo que llevó a concluir cuál era el régimen aplicable en materia pensional para el actor, pues se estableció que, como el señor León Martín Morales Barón se vinculó al DAS como detective el 20 de enero de 1989, la liquidación de su pensión debía realizarse bajo lo dispuesto en el Decreto 1835 de 1994 y la Ley 860 de 2003. (…) Adicionalmente, en la providencia objeto de tutela se precisó que, de conformidad con las reglas de interpretación fijadas por la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, el legislador excluyó del régimen de transición la expectativa de las personas beneficiarias de este de obtener su pensión con el ingreso base de liquidación que consagraba el régimen anterior al que se encontraban afiliadas, por lo que debía someterse al artículo 21 de la Ley 100 de 1993, además indicó que los factores de liquidación para determinar el IBL, según el artículo 48 de la Constitución y la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2018, son aquellos sobre los cuales se hubieran efectuado los aportes o cotizaciones al Sistema de Pensiones y, por tanto, la reliquidación de la pensión del señor León Martín Morales Barón efectuada por Cajanal se encontraba ajustada a derecho. (…) Así las cosas, el hecho de que la autoridad judicial no aplicara la sentencia de unificación de la Sección Segunda del 1º de agosto de 2013 para establecer el IBL, no implica la configuración de un defecto sustantivo por desconocimiento del precedente, pues contrario a lo manifestado por el accionante, se utilizaron las normas aplicables al caso y el precedente jurisprudencial vinculante para ese momento, esto es la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2018, (…). (…) Asimismo, se advierte que no se configura en este caso un defecto sustantivo, pues como lo ha establecido la Corte Constitucional, aquel se presenta cuando la aplicación de una norma “no se encuentra, prima facie, dentro del margen de interpretación razonable”, lo que no se evidencia en el caso bajo estudio, puesto que la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en ejercicio de su autonomía judicial, fundamentó su decisión. (…)