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20001-23-39-000-2017-00125-02Consejo de Estado · SALA PLENA - SECCION TERCERAAuto2019-12-12

Ponente: Guillermo Sánchez Luque

Actor: Camilo Manrique Serrano·Demandado: Nación-Rama Judicial

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / SORTEO DEL CONJUEZ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131.4 del CPACA y en sesión del 12 de marzo de 2015, corresponde a la Sala definir el impedimento manifestado, porque el proceso inició en vigencia de la Ley 1437 de 2011. […] Las causales de impedimento establecidas en el artículo 141 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez. […] El numeral 1 del artículo 141 del CGP dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso por el hecho de tener interés directo o indirecto en el proceso.

Como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado se subsumen en la causal invocada, porque un pronunciamiento podría incidir en la situación salarial de los consejeros de la sección segunda y de sus empleados, se aceptará el impedimento. Teniendo en cuenta que este impedimento resulta aplicable a la totalidad de Consejeros de la Corporación, se dispondrá que por la Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado se lleve a cabo sorteo de conjueces.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 130 / LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 131 NUMERAL 4 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SALA PLENA Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 20001-23-39-000-2017-00125-02(64477) Actor: CAMILO MANRIQUE SERRANO Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (AUTO) IMPEDIMENTO-Tener interés directo en el proceso, artículo 141-1 CGP. La Sala Plena de la Sección Tercera resuelve el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado que conforman la Sección Segunda.

ANTECEDENTES El 22 de marzo de 2017, Camilo Manrique Serrano, a través de apoderado judicial, formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación-Rama Judicial, para que se anularan los actos administrativos que le negaron el reconocimiento y reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión del 30% de la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992.

El 1 de noviembre de 2018, el Tribunal Administrativo del Cesar profirió sentencia de primera instancia. El 13 de noviembre de 2018, la parte demandada interpuso recurso de apelación y, el 11 de febrero de 2019, el Tribunal lo concedió. El 9 de mayo de 2019, los Magistrados que integran la Sección Segunda de esta Corporación manifestaron estar incursos en la causal de impedimento establecida en el numeral 1 del artículo 141 del CGP.

En su escrito expusieron que lo pretendido en la demanda que les corresponde revisar versa sobre la aplicación de normas que regulan aspectos salariales y prestacionales de servidores de la Rama Judicial, cuestión que tiene incidencia en su situación jurídica y económica por compartir el mismo régimen salarial. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131.4 del CPACA y en sesión del 12 de marzo de 2015[1], corresponde a la Sala definir el impedimento manifestado, porque el proceso inició en vigencia de la Ley 1437 de 2011. 2.

Las causales de impedimento establecidas en el artículo 141 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez. Como las causales de impedimento y recusación, establecidas por la ley procesal, son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley[2]. 3.

El numeral 1 del artículo 141 del CGP dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso por el hecho de tener interés directo o indirecto en el proceso. Como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado se subsumen en la causal invocada, porque un pronunciamiento podría incidir en la situación salarial de los consejeros de la sección segunda y de sus empleados, se aceptará el impedimento.

Teniendo en cuenta que este impedimento resulta aplicable a la totalidad de Consejeros de la Corporación, se dispondrá que por la Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado se lleve a cabo sorteo de conjueces.

RESUELVE

PRIMERO. DECLÁRASE fundado el impedimento presentado por los Consejeros que conforman la Sección Segunda para intervenir en este caso.

SEGUNDO. SEPÁRASE del conocimiento del presente proceso a los Consejeros que conforman la Sección Segunda de esta Corporación.

TERCERO. DEVUÉLVASE el expediente a la Sección Segunda, para que su Presidente proceda al sorteo de conjueces. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE |MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO | |Presidente de la Sala | | | | | | | | | |MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ |MARÍA ADRIANA MARÍN | | | | | | | | | | | | | |ALBERTO MONTAÑA PLATA |RAMIRO PAZOS GUERRERO | | | | | | | | | | | | | |JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS |GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE | | | | | | | | | | | | | |NICOLÁS YEPES CORRALES | HDN/DFF/2C ----------------------- [1] Según el Acta n°. 05 de la Sala Plena de la Sección Tercera. [2] Cfr. Consejo de Estado, Sala Plena, auto del 22 de abril de 1980, Rad. 478. [fundamento jurídico B].