ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUTO QUE DECRETA LA NULIDAD PROCESAL / NOTIFICACIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA A TERCERO CON INTERÉS LEGÍTIMO - Ausencia / NULIDAD POR FALTA DE NOTIFICACIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Interviniente Revisado el sub examine se observa que la UNGRD no fue citada en el trámite de esta acción, la cual cuenta con interés legítimo en el resultado de la cuestión. En razón de ello, se dejará sin valor ni efecto la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2019 y, con el fin de garantizar el debido proceso previsto en el artículo 29 de la Constitución y en acatamiento de lo establecido en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, se ordenará su vinculación para que ejerza su derecho de defensa.
FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 2591 DE 1991 – ARTÍCULO
13. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03504-00(AC)A Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Asunto: Acción de Tutela – Auto deja sin valor ni efecto sentencia y ordena vinculación I.
ANTECEDENTES 1.- La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca —CVC— presentó acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la defensa, los cuales estimó vulnerados por dicha autoridad judicial al conceder las pretensiones de reparación dentro del proceso de la acción de grupo radicado bajo el No. 76109-33-31-002-2008- 00071-01, adelantado por Azarías Alomia Riascos y otros en contra de la Nación —Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible—, —Ministerio del Interior y de Justicia—, el Departamento del Valle del Cauca, el Instituto Nacional de vías —INVIAS—, la CVC y el Distrito de Buenaventura. 2.- El 11 de septiembre de 2019 esta Sala de Subsección dictó sentencia. Sin embargo, el 4 de octubre de 2019[1] la Jefe de la Oficina Asesora de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), presentó solicitud de nulidad procesal en este asunto, al considerar que debió ser vinculada por haber sido reconocida como sucesora procesal del Ministerio del Interior, entidad demandada dentro de la acción de grupo en la cual se emitió la sentencia que es objeto del amparo.
II. SE CONSIDERA Revisado el sub exámine se observa que la UNGRD no fue citada en el trámite de esta acción, la cual cuenta con interés legítimo en el resultado de la cuestión[2]. En razón de ello, se dejará sin valor ni efecto la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2019[3] y, con el fin de garantizar el debido proceso previsto en el artículo 29 de la Constitución y en acatamiento de lo establecido en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991[4], se ordenará su vinculación para que ejerza su derecho de defensa.
En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado III.
RESUELVE
PRIMERO: DEJAR sin valor ni efecto la sentencia de primera instancia proferida el 11 de septiembre de 2019.
SEGUNDO: VINCULAR a la UNGRD al trámite de la presente acción tuitiva, con el fin de que dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, ejerza su derecho de defensa.
TERCERO: COMUNICAR esta decisión a las partes y a los vinculados.
CUARTO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional desde el 3 de diciembre de 2019, hasta que el expediente reingrese al Despacho. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Consejero de Estado NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente ----------------------- [1] Folios 181-184 del C. Principal. [2] En el numeral 2 de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, el Juzgado de conocimiento reconoció a la UNGRD como sucesor procesal del Ministerio del Interior (fl. 76 vto.
C. de anexos). [3] Folios 161-165 del C. Principal. [4] Artículo 13.- Personas contra quien se dirige la acción e intervinientes. La acción se dirigirá contra la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental. Si uno u otro hubiesen actuado en cumplimiento de órdenes o instrucciones impartidas por un superior, o con su autorización o aprobación, la acción se entenderá dirigida contra ambos, sin perjuicio de lo que se decida en el fallo.
De ignorarse la identidad de la autoridad pública, la acción se tendrá por ejercida contra el superior. Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud.