JURISDICCIÓN COMPETENTE / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DEMANDA CONTRA ENTIDAD PÚBLICA / ENTIDAD PÚBLICA El presente asunto es de conocimiento de esta jurisdicción en razón de la naturaleza pública de la parte demandada, integrada por la Corporación Autónoma Regional del Magdalena -Corpamag-, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -Incora; la Nación-Ministerio del Medio Ambiente, y el municipio de Sitionuevo, Magdalena, en los términos del artículo del artículo 82 del CCA, modificado por la Ley 1107 de 2006.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 82 / LEY 1107 DE 2006 COMPETENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / RECURSO DE APELACIÓN / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO [E]l Consejo de Estado es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias dictadas por los Tribunales Administrativos en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRETENSIONES DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / INUNDACIÓN / INUNDACIÓN DE PREDIO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR INUNDACIÓN Resulta procedente la acción de reparación directa en el caso concreto, toda vez que en la demanda se pretendió la reparación de los daños y perjuicios que sufrieron los actores por las inundaciones ocurridas en predios de su propiedad, a consecuencia del desbordamiento del Canal denominado “El Burro”, debido al deficiente diseño y construcción de sus compuertas de regulación por parte de las demandadas.
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA EN LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / INUNDACIÓN / INUNDACIÓN DE PREDIO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR INUNDACIÓN / INDERENA / CORPAMAG / FALLA DEL SERVICIO De los entes públicos demandados, sólo se encuentran llamados a ocupar el extremo pasivo de la relación procesal CORPAMAG y el INDERENA (este ultimo representado por el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE), si se tiene en cuenta que las fallas del servicio que se adujeron en la demanda se concretaron en la supuesta construcción ineficiente, antitécnica e inadecuada de un canal, en el "deficiente diseño y construcción de las compuertas previstas para regular el paso del caudal de agua en el canal "EL BURRO", en la omisión de construir otras que regulasen la entrada de las aguas del Río Magdalena al canal construido, y en la omisión de las autoridades de “impedir la propagación del daño, a pesar de haber tenido conocimiento oportuno de los hechos..” ALCANCE DEL RECURSO DE APELACIÓN / LÍMITES DEL RECURSO DE APELACIÓN / LÍMITES DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA / PRINCIPIO DISPOSITIVO / COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / MARCO FUNDAMENTAL DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA [L]a Sala reitera el criterio fijado por la Sala Plena de ésta Corporación respecto del alcance de la competencia del fallador en segunda instancia, postura conforme con la cual, en desarrollo del principio de congruencia de la sentencia, así como también del principio dispositivo, la competencia del juez de segunda instancia está limitado a los puntos de discordancia señalados por el recurrente en el escrito de apelación. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL / RELACIÓN DE CAUSALIDAD / CONCEPTO DE RELACIÓN DE CAUSALIDAD Uno de los presupuestos indispensables de la responsabilidad civil se concreta a la necesaria conexión que debe existir entre la conducta lesiva y los daños causados.
Este requisito, denominado relación de causalidad, es común a todos los regímenes de responsabilidad. ALTERACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE / DESASTRE NATURAL / CLASES DE DESASTRE NATURAL / INUNDACIÓN / TIPOS DE INUNDACIONES Las inundaciones fluviales ocurren cuando la capacidad del drenaje natural o artificial es insuficiente para evacuar el volumen de agua generado por las precipitaciones o cuando fallan los sistemas de protección. Forman parte del ciclo hidrológico natural y suelen ser resultado de una compleja interacción entre procesos naturales aleatorios en forma de precipitación y temperatura, por un lado, y las características de la cuenca, por otro.
(…) Existen tres tipos de inundaciones: naturales, inducidas y antrópicas. Las primeras corresponden a anegamientos de agua dulce del territorio interior de los continentes (inundaciones terrestres o fluviales) o de aguas marinas que invaden los sectores limítrofes con el dominio terrestre (inundaciones litorales o costeras). Las inundaciones inducidas tienen origen en obstáculos al flujo, impermeabilizaciones del suelo, o deforestación. Por su parte, las inundaciones antrópicas se originan en la gestión inadecuada de obras hidráulicas, o en la falla de sistemas de protección (roturas o fugas).
INUNDACIÓN FLUVIAL / MAGNITUD DE LA INUNDACIÓN / FACTORES DE MAGNITUD DE INUNDACIÓN FLUVIAL Por lo general la magnitud de una inundación fluvial, en zonas tropicales, depende de factores tales como: a) el volumen, distribución espacial, intensidad y duración de la precipitación de lluvia; b) las condiciones meteorológicas de la cuenca de drenaje anteriores a la precipitación de lluvia; c) las condiciones del terreno (usos de la tierra, topografía u otras); y d) la capacidad del curso de agua para dar cauce a la escorrentía (particularmente, en presencia de obstrucciones).
MODELACIÓN HIDROLÓGICA / MODELOS HIDROLÓGICOS / APLICABILIDAD DE LOS MODELOS HIDROLÓGICOS / FINALIDAD DE LOS MODELOS HIDROLÓGICOS / CLASIFICACIÓN DE LOS MODELOS HIDROLÓGICOS La modelación hidrológica es una herramienta muy útil para el análisis y la prevención de las inundaciones, de gran importancia para representar en forma simplificada, de manera física o matemática [por medio de un conjunto de ecuaciones], los diferentes procesos que se dan dentro de un espacio determinado [generalmente una cuenca] y que transforman una precipitación en escorrentía. (…) Los modelos hidrológicos se pueden clasificar teniendo en cuenta el nivel de detalle que emplean para representar la superficie de la cuenca [agregados, semidistribuidos y distribuidos], el enfoque matemático que utilizan [deterministas y estocásticos] y la forma de plantear los procesos hidrológicos [materiales o de base física o empírica].
Dentro de los modelos deterministas se encuentran típicamente la ecuación de balance hídrico y el hidrograma unitario, que son denominados deterministas cuando dan un único resultado. Por el contrario, los métodos estocásticos principalmente, aunque no exclusivamente, se asocian a modelos estadísticos. MODELACIÓN HIDRÁULICA / MODELOS HIDRÁULICOS / APLICABILIDAD DE LOS MODELOS HIDRÁULICOS / FINALIDAD DE LOS MODELOS HIDRÁULICOS [L]os modelos hidráulicos (hidrodinámicos) describen matemáticamente el flujo en canales abiertos, ríos, humedales, lagos, estuarios y zonas costeras.
También se utilizan para describir el flujo sobre las planicies de inundación o a través de estructuras hidráulicas como vertederos, compuertas, alcantarillas, puentes, embalses, diques, entre otras. Los modelos hidráulicos tienen una amplia gama de aplicaciones: análisis de inundaciones y diseño de estructuras de control; evaluaciones de caudales mínimos y de sequías; optimización de la operación de estructuras hidráulicas (ej. embalses, compuertas, bombas); análisis de ruptura de presas; transporte de sedimentos en ríos, canales, humedales, estuarios, zonas costeras, puertos y otros cuerpos de agua (en combinación con modelos de transporte de sedimentos), entre muchas otras.
DICTAMEN PERICIAL / CONTENIDO DEL DICTAMEN PERICIAL / REQUISITOS DEL DICTAMEN PERICIAL / VALORACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / CONCLUSIONES DEL DICTAMEN PERICIAL / APRECIACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / CARACTERÍSTICAS DEL DICTAMEN PERICIAL / ADECUADA VALORACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL La calidad de la opinión de un perito depende de la solidez de sus premisas, de la profundidad y coherencia de su razonamiento y de la validez científica del método utilizado por el experto para arribar a sus conclusiones.
(…) Para la valoración de las experticias la Sala tendrá en consideración si la investigación y el análisis llevados a cabo por los peritos se conformaron o no con las técnicas y protocolos (…), si las determinaciones que estos proponen corresponden al nivel del conocimiento científico y si derivan de la aplicación del método científico. ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / INUNDACIÓN / INUNDACIÓN DE PREDIO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR INUNDACIÓN / ALTERACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE / DESASTRE NATURAL / CLASES DE DESASTRE NATURAL / RIESGO DE INUNDACIÓN / INUNDACIÓN DE PREDIO RURAL / NEXO DE CAUSALIDAD / INEXISTENCIA DEL NEXO DE CAUSALIDAD / FALTA DE RELACIÓN DE CAUSALIDAD A efectos de establecer si el daño ocasionado por las inundaciones debe ser resarcido por las entidades demandadas, la Sala deberá verificar si la reapertura del Caño El Burro y la posterior instalación en él de unas compuertas para regular la entrada del agua proveniente del Río Magdalena fueron o no determinantes de las inundaciones.
Es decir, deberá constatarse la existencia o no de una relación de causalidad entre la reapertura del canal, sus obras de regulación y los daños reclamados. (…) En consecuencia, la Sala le otorga plena credibilidad a las conclusiones plasmadas en el informe rendido por la Universidad Nacional de Colombia y en particular a aquella según la cual el diseño y la construcción defectuosa del sistema de regulación mediante compuertas y la recava del caño El Burro no fue la causa de las inundaciones (…).
Lo anterior, sin que se hubiera establecido por parte de los actores qué sector de esa área inundada correspondía a terrenos cultivados, razón por lo cual deberán denegarse las pretensiones de la demanda. (…) Habiéndose demostrado la inexistencia de un nexo causal entre la actuación de las entidades demandadas y el daño cuya reparación se pretende, la Sala revocará la sentencia impugnada.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 47001-23-31-000-1996-05020-01(34154) Actor: ARROCERA MOVILLA Y CÍA. S. EN C. Y OTROS Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA) Temas: - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – INUNDACIONES – RELACION DE CAUSALIDAD - MODELACION HIDROLÓGICA E HIDRÁULICA - CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE DICTAMENES PERICIALES.
Síntesis del caso: En el año 1995 se presentó un evento hidrológico que ocasionó inundaciones sobre cultivos ubicados en la margen derecha del río Magdalena, entre el municipio de Sitionuevo y Palermo. Los propietarios y tenedores pretendieron la reparación de los perjuicios ocasionados, argumentando que la inundación tuvo como causa el ingreso de flujos del río Magdalena por el caño “El Burro”, a través de una compuerta de regulación de caudales mal construida.
Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y la Nación-Ministerio de Ambiente, y del recurso de apelación adhesiva interpuesto por el Incora, contra la Sentencia del 31 de octubre de 2006, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Magdalena accedió parcialmente a las pretensiones elevadas en la demanda.
Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión. 1.
ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Las demandas y su trámite de primera instancia; 1.2. Recursos de apelación y trámite en segunda instancia. 1. Las demandas acumuladas y su trámite de primera instancia. 1. El 29 de octubre de 1996, el señor José Movilla Parody y Arrocera Movilla y Cía. sociedad en comandita simple[1], presentaron demanda de reparación directa en contra de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag)[2], el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora)[3]; la Nación-Ministerio del Medio Ambiente[4], y el municipio de Sitionuevo, Magdalena - demanda que inició el proceso con radicado 470012331003-1997-05020 (5020 -1996-). 2.
El 30 de mayo de 1997, Alberto Gutiérrez Ibáñez y 89 personas más, campesinos pertenecientes a la “Comunidad Agrícola de La Trinidad”, presentaron demanda de reparación directa en contra de Corpamag, el Incora, la Nación-Ministerio del Medio Ambiente y el municipio de Sitionuevo, Magdalena -demanda que dio origen al proceso con radicado 470012331003-1997-05325 (5325-1997-). 3.
Las demandas buscan que se reconozcan las siguientes pretensiones: 4. (1) Expediente 5020 -1996-: [Se trascribe] Primera.- Declárase a la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL MAGDALENA “CORPAMAG”, INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA “INCORA”, LA NACIÓN COLOMBIANA – MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, y MUNICIPIO DE SITIONUEVO (Departamento del Magdalena), administrativamente responsables, de manera solidaria, de los perjuicios materiales causados a los demandantes Sociedad ARROCERA MOVILLA Y CIA S. en C.S. y JOSE MOVILLA PARODY, por los daños irrogados en predios de su propiedad y posesión ubicados en el Municipio de Sitionuevo (Dpto. del Magdalena), como consecuencia de las inundaciones producidas, en los meses de junio, agosto, septiembre y octubre de 1995, por el desbordamiento de las aguas del Canal denominado “El Burro”, debido al deficiente diseño y construcción de las compuertas previstas para regular el paso del caudal de agua en dicho canal.
Segunda.- Como consecuencia de la anterior declaración condénese a las Entidades demandadas (…) a pagar a los demandantes (…), por concepto de perjuicios materiales, las sumas de dinero que resulten demostradas dentro del proceso, o posterior trámite incidental, debidamente actualizadas o indexadas, por los siguientes rubros: a) El valor de 527 hectáreas de arroz en estado o edad de corte, que resultó inundado y arrasado en el mes de junio de 1995. b) El valor de 341 hectáreas de arroz en estado o edad de corte, que resultaron inundadas y arrasadas en los meses de agosto a octubre de 1995. c) El valor de la maquinaria que resultó afectada por la inundación aludida. d) El valor de la inhabilitación de los terrenos en razón de la sedimentación y deterioro producido por la inundación de los mismos. e) El valor de la renta o utilidad que los demandantes se vieron privados de percibir, por la imposibilidad de seguir cultivando las 868 hectáreas que estaban adecuadas para el cultivo de arroz y que por causa de la sedimentación quedaron inutilizadas. f) El valor del lucro cesante dejado de percibir por los demandantes en razón del estado de inutilización en que quedó la maquinaria que estaba dispuesta por aquellos en los predios que resultados inundados. g) Por todos los demás perjuicios que se acrediten dentro del proceso, tales como la exigibilidad judicial de obligaciones a largo plazo con que contaban los demandantes, pago de intereses moratorios, pérdida de la imagen crediticia y comercial y, en fin, cualquier otro rubro que se acredite.
Tercera. Condénese a las entidades demandadas a pagar en favor del señor José Movilla Parody, en su calidad de persona natural, los perjuicios morales que se le irrogaron. Cuarta.- Condénese a las Entidades demandadas a pagar las costas del proceso. 5. (1) Expediente 47-001-2331-002-5325-1997-00 (5325-1997-): [Se trascribe] Primera.- Declárase a la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL MAGDALENA “CORPAMAG”, INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA “INCORA”, LA NACIÓN COLOMBIANA – MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, y MUNICIPIO DE SITIONUEVO (Departamento del Magdalena), administrativamente responsables, de manera solidaria, de los perjuicios materiales causados a los demandantes relacionados en el acápite denominado “PARTES”, por los daños irrogados en predios de propiedad y posesión de ellos, ubicados en el Municipio de Sitionuevo (dpto. del Magdalena), como consecuencia de las inundaciones producidas, en los meses de junio, agosto, septiembre y octubre de 1995, por el desbordamiento de las aguas del Canal denominado “El Burro”, debido al deficiente diseño y construcción de las compuertas previstas para regular el paso del caudal de agua en dicho canal.
Segunda.- Como consecuencia de la anterior declaración condénese a las entidades demandadas (…) a pagar a cada uno de los demandantes relacionados en el acápite denominado “PARTES”. El valor de todos los daños y perjuicios materiales, lucro cesante y daño emergente, que para cada uno de ellos resulten demostrados dentro del proceso, o posterior trámite incidental, debidamente actualizados o indexados.
Tercera.- Condénese a las entidades demandadas a pagar en favor de cada uno de los demandantes, en su condición de personas naturales, los perjuicios morales que han sufrido por perder la productividad de sus parcelas. Cuarta.- Condénese a las entidades demandadas a pagar las costas del proceso. 6. Por existir identidad en los hechos que fundamentan las pretensiones, se resumirán como sigue: 7. 1) Los actores eran propietarios y poseedores de predios y de otros activos productivos ubicados en zona rural del municipio de Sitionuevo (departamento de Magdalena) que resultaron afectados por una inundación ocurrida en los meses de junio, agosto, septiembre y octubre de 1995.
Una parte de los activos pertenecían a un complejo agroindustrial dedicado al cultivo del arroz (Arrocera Movilla) y otra parte estaba en cabeza de un grupo de parceleros de la denominada comunidad agrícola “La Trinidad”. 8. 2) Los predios ubicados en la comunidad agrícola “La Trinidad" carecían de acceso a recursos hídricos, razón por la cual el INCORA adquirió una franja de terreno de 8 Ha, sobre la cual CORPAMAG ordenó la realización de unas obras que fueron ejecutadas en octubre de 1994 por el INDERENA, consistentes en la construcción o recava del cauce del caño el Burro y la construcción de una estructura de regulación mediante compuertas en la intersección del canal con el carreteable a Sitionuevo. 9. 3) El diseño y la construcción defectuosa de las obras y la omisión de construir otra estructura de regulación[5], imprescindible, a la orilla del río, propiciaron la inundación de los predios de los demandantes y con ello el empobrecimiento de los actores, como consecuencia de la pérdida de cultivos, el deterioro de maquinaria agrícola, la inutilización de terrenos y otros detrimentos patrimoniales.[6] 10.
Por auto de 29 de noviembre de 1996[7], debidamente notificado al municipio de Sitionuevo[8], a la Nación-Ministerio del Medio Ambiente- [9], al Incora[10] y a Corpamag, fue admitida la demanda dentro del expediente 2050-1996. 11. Mediante Auto de 23 de junio de 1997[11], el cual fue debidamente notificado a Corpamag[12], al Incora[13], a la Nación-Ministerio del Medio Ambiente-[14], y al municipio de Sitionuevo[15],se admitió la demanda dentro del expediente 5325-1997. 12.
Corpamag[16] contestó la demanda dentro del expediente 5020-1996-, en el sentido de admitir algunos hechos, negar otros y expresar que otros no le constaban. Manifestó que se debía determinar si los supuestos terrenos de los demandantes eran en realidad bienes de uso público, en consideración a que consistían en pantanos integrantes del complejo lagunar de la Ciénaga Grande de Santa Marta, como parte del delta[17] exterior derecho del río Magdalena, de acuerdo con el Decreto 1541 de 1978, artículo 5, literal c), en concordancia con el Decreto Ley 2811 de 1974. 13.
Manifestó que, de ser cierto que los accionantes realizaron adecuaciones en los terrenos para el desarrollo de labores de agricultura, no cumplieron la normativa vigente en materia de protección de recursos naturales -Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto Reglamentario 1541 de 1978- y, por consiguiente, habían pretendido la indemnización de una situación ilegal, puesto que no solicitaron la concesión de aguas para el riego de sus cultivos, ni obtuvieron el permiso de parte del antes HIMAT[18], en ese momento INAT[19], para adecuar las tierras y realizar sus actividades económicas. 14.
Sostuvo que, de ser cierto que los actores sembraron arroz en los predios referidos, ello habría sido un acto de imprudencia que no podía comprometer su responsabilidad por los daños demandados, en la medida en que esos terrenos se encuentran ubicados en una llanura aluvial en el delta del río Magdalena, por lo que los mismos no podían ser utilizados para realizar actividades agrícolas, sino únicamente para labores de pastoreo, lo cual, además, sólo era factible en las temporadas el año en las que no se presentaran fuertes precipitaciones. 15.
Destacó que los demandantes no demostraron sus calidades de propietarios de las maquinarias indicadas en sus demandas, ni que estas hubiesen sido destinadas a las actividades reportadas. 16. Aseveró que las inundaciones se produjeron por el fuerte invierno de 1995, que incrementó los niveles del río Magdalena y por la tendencia natural de las aguas a buscar las partes bajas, donde se encuentran los predios de los demandantes. 17.
Negó que la construcción del canal y de las compuertas hubiera sido la causa determinante de la inundación. Expresó que los predios se ubican en las ciénagas Pivijay y Cequea, a las cuales aportan sus aguas una red de caños paralela al caño El Burro, así como el caño Remolino, a través de las ciénagas El Rodeo y las Zarcitas, con las cuales las dos anteriores se comunican. 18.
Resaltó que, no obstante haber realizado observaciones a la obra hidráulica, aún en caso de que hubieran sido atendidas, carecían de toda capacidad para contener una crecida de las proporciones que alcanzó el río Magdalena en el invierno de 1995. 19. Propuso las excepciones de ausencia de falla del servicio y de falta de legitimación en la causa de los demandantes, por falta de demostración de su calidad de propietarios de los predios afectados, ya que eran bienes de uso público [ciénagas y pantanos]. 20.
Corpamag también contestó la demanda dentro del expediente 5325- 1997[20], en el sentido de admitir algunos hechos, negar otros y manifestar que otros no le constaban. Indicó que, por tratarse de predios inundables ubicados en zonas bajas, no aptos para formar asentamientos humanos, ni para uso agrícola o ganadero permanentes, no debieron adjudicarse a los demandantes.
Sin embargo, precisó que, en todo caso, debieron ser explotados teniendo en consideración el comportamiento hidroclimático del sector, por lo que no podían ser empleados enteramente para actividades agrícolas o para actividades pecuarias, “hecho este conocido por los entendidos en la materia y por todos aquellos que poseen un arraigo habitacional, cultural y tradicional en la zona”. 21.
De otro lado, adujo que el haber contribuido, junto con otras entidades, a la solución del problema hídrico de la “Comunidad Agraria La Trinidad”, no la hacía responsable frente a las consecuencias naturales de los fenómenos climáticos que se presentaron en 1995, única causa de esos menoscabos, punto en el que destacó que no participó en la realización de las obras. 22.
A su vez, precisó que no era cierto que el caño El Burro hubiese sido construido en su totalidad, sino que fue intervenido con la finalidad de recavarlo y conectarlo con el cauce del río Magdalena, en un tramo de 850 metros en línea recta, y no de 8 hectáreas, como lo manifestaron los accionantes. 23. De otro lado, reiteró que de las pruebas aportadas con la demanda no se podía colegir que las fallas en la construcción de las compuertas hubiese ocasionado las inundaciones, máxime cuando de aceptarse que se presentaron errores, las mismas no habrían podido evitarlas y, por el contrario, sus únicas causas fueron el invierno de ese año y las condiciones de los terrenos, las cuales se vieron agravadas por la construcción artificial de canales por parte de Arrocera Movilla y Cía. S. en C. 24.
Asimismo, manifestó que los daños sufridos por los accionantes se debieron a su propia negligencia, habida cuenta de que, si las inundaciones se presentaron de manera paulatina, tal como ellos mismos lo expusieron en la demanda, debieron haber tomado medidas para mitigarlos. 25. De otro lado, criticó varios medios de prueba traídos al proceso con la demanda, (como por ejemplo, un cassette), por haberse practicado sin su audiencia, por lo que no podían ser valoradas. 26.
Asimismo, puso de presente que, durante las inundaciones, cada vez que levantó diques con la finalidad de impedir que las aguas invadieran los bienes de los accionantes, estos eran averiados por personas desconocidas, de lo que se sigue “que existían personas interesadas en buscar la forma de causar inundaciones a los predios aledaños al Caño El Burro”. 27.
Con fundamento en los hechos descritos, elevó las excepciones de ausencia total de falla del servicio, inexistencia de obligación indemnizatoria, y las demás que resultaran probadas[21]. 28. El Incora contestó la demanda dentro del expediente 5020 -1996-. Indicó que, contrario a lo señalado en la demanda, no era cierto que el predio de 8 hectáreas adquirido del señor Movilla Dadul fuera colindante con el caño El Burro, ni que esa compra hubiese tenido como finalidad la de construir un canal artificial, puesto que su adquisición se dio con el objeto de generar vías de acceso de las personas a la “Comunidad Agraria La Trinidad”. 29.
De otro lado, manifestó que, en consideración a que no le correspondía construir o participar en obras, era claro que las falencias del canal y los consecuentes daños que estas hubieren causado, eran responsabilidad de otras entidades y, por ende, no resultaba factible que se le condenara a repararlos[22]. 30. El Incora también contestó la demanda dentro del expediente 5325-1997-, en el sentido de admitir algunos hechos, negar otros y expresar que otros no le constaban.
Señaló que los accionantes fueron reubicados en la zona, dado que, anteriormente, ocupaban el parque nacional Isla de Salamanca, y recomendó que los predios de los demandantes se explotaran de manera mixta, esto es, en parte ganadera y en parte agrícola. Adujo que los adjudicatarios no estaban facultados para arrendar o entregar los terrenos a terceros, en consideración a que no contaban con su autorización para ello, de tal forma que las tenencias y los títulos de arrendamiento de algunos demandantes eran irregulares. 31.
De otra parte, reiteró que las 8 hectáreas mencionadas en la demanda en realidad fueron adquiridas con la finalidad de construir una vía de acceso a la parcelación” LA TRINIDAD”, y no para completar el caño El Burro o para hacer que el mismo se conectara con el río Magdalena, obras en las que sólo participó como promotor, en la medida que destacó que dentro de sus funciones no se encontraba la de intervenir directamente en el desarrollo de construcciones[23]. 32.
Propuso la excepción de inexistencia de responsabilidad por falta de causa, en la medida en que el INCORA no participó de la construcción de las obras que se identificaron como causantes del daño. 33. La Nación-Ministerio del Medio Ambiente- contestó la demanda dentro del expediente 5020 -1996-. Manifestó que los terrenos de los demandantes se encontraban ubicados en el sistema de humedales de la ciénaga de Pivijay, por lo que era natural que, en periodo de invierno, sufrieran inundaciones.
Señaló que su explotación sólo podía ser ganadera y no agrícola, lo que los accionantes desconocieron, pese a que adquirieron los predios de manos de la Ganadería Santana, cuyo objeto era, justamente, la cría de ganado. 34. Señaló que los demandantes obraron de manera negligente, puesto que no acudieron ante ninguna de las autoridades del Sistema Nacional Ambiental para obtener los permisos que requerían para explotar los recursos naturales de los terrenos, autoridades que les habrían indicado que los mismos no podían ser empleados para la siembra de cultivos. 35.
Por último, manifestó que los accionantes allegaron diferentes pruebas extra proceso, las cuales no tuvo la oportunidad de controvertir, de tal forma que no podían ser valoradas en su contra, por cuanto ello implicaría la violación de sus derechos al debido proceso y a la defensa[24]. 36. La Nación-Ministerio del Medio Ambiente- también contestó la demanda dentro del expediente 5325-1997.
Aclaró que las resoluciones 196A de 22 de febrero y 193 de 16 de junio de 1994, expedidas por Corpamag, contenían la autorización ambiental para la ejecución de las obras destinadas a llevar agua para el consumo de las comunidades asentadas en la zona y no una delegación para adelantarlas, como lo indicaron los demandantes. 37. Señaló que los predios de los actores se encontraban en suelos de la ciénaga de Comejenes y de La Señora, en zona pantanosa que durante la época de lluvias tenían la potencialidad de inundarse, sin que los accionantes hubiesen demostrado la realización de obras para mejorar su drenaje o que hubieran acudido a entidad alguna del Sistema Nacional Ambiental para consultar la viabilidad de desarrollar allí actividades agrícolas. 38.
Advirtió que los daños demandados no le podían ser imputados, en la medida en que tuvieron su fuente en causas que le resultaban completamente ajenas, tales como el fuerte invierno de 1995 y la negligencia de los actores. 39. Destacó que el señor Miguel Movilla Parody y la Arrocera Movilla -demandantes en el proceso 5020-1996, cuyos predios colindaban con los terrenos de los demandantes del presente asunto-, no solicitaron los permisos para intervenir el suelo cenagoso de sus propiedades y construyeron un canal paralelo al caño El Burro, con lo que terminaron por obstruir el drenaje natural de los suelos de toda el área, lo que incrementó el riesgo de inundaciones y, por consiguiente, su comportamiento contribuyó a que se concretaran los menoscabos demandados. 40.
En relación con las condiciones del lugar, manifestó que resultaba imposible que la deficiente construcción de la compuerta del caño El Burro fuese el verdadero origen de las inundaciones, comoquiera que en época de lluvias el río Magdalena se desbordaba por diferentes puntos en los que sus aguas entraban a hacer parte del complejo lagunar en el que tenian asentamiento los terrenos de los actores, razón por lo que, aún en el evento en que se aceptara que las entidades encargadas de la obra hubiesen incurrido en una falla del servicio, ésta no habría tenido nexo de causalidad con los supuestos daños causados. 41.
Por último, refirió que las pruebas extra proceso no podían ser apreciadas, toda vez que no participó en su práctica ni pudo objetarlas y, en ese orden de ideas, su valoración vulneraría su derecho al debido proceso y a la defensa[25]. 42. Con fundamento en los acontecimientos expuestos, propuso las excepciones de inexistencia de obligación, exoneración de responsabilidad y la que calificó como “innominada”. 43.
Solicitó el llamamiento en garantía de (a) Arrocera Movilla y Cía S. en C. y José Miguel Movilla Parody, y (b) Gustavo Medrano Villalva y Gustavo Navarro Vargas. 44. En relación con los primeros, manifestó que debían ser vinculados al proceso, toda vez que, al haber construido canales de riego y desagües con pleno desconocimiento de las condiciones geomorfológicas de la zona y sin haber solicitado las correspondientes autorizaciones, contribuyeron a la producción de los daños, en la medida en que afectaron el sistema de desagüe natural de los terrenos. [26] 45.
Respecto de los segundos, advirtió que los señores Gustavo Medrano Villalva y Gustavo Navarro Vargas obraron, en su orden, como contratista y director de la Regional del Atlántico del Inderena, en el marco del contrato celebrado para la construcción de las compuertas del caño El Burro, por lo que era evidente que debían ser traídos al litigio[27]. 46.
Mediante Auto de 22 de septiembre de 1997, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Magdalena aceptó el llamamiento en garantía, a José Miguel Movilla Parody, Gustavo Medrano Villalva y Gustavo Navarro Vargas, y a Arrocera Movilla y Cía S. en C.[28], los cuales fueron debidamente notificados[29]. 47. El señor José Miguel Movilla Parody, en nombre propio y en representación de Arrocera Movilla y Cía. S. en C., contestó el llamamiento en garantía, en el sentido de indicar que: 48. 1) No era cierto que los terrenos de su propiedad y de la sociedad que representó fuesen de uso público, ni que las adecuaciones que hicieron a los mismos o las condiciones de los predios se constituyeran en las causas de las inundaciones, en la medida en que de ello ser cierto, el Incora no habría adjudicado dichos bienes inmuebles “a más de cien (100) familias campesinas, precisamente para desarrollar actividades agrícolas”; 49. 2) Se había demostrado que las fallas del servicio en que incurrieron los entes demandados fueron el origen de los daños demandados; 50. 3) La insistencia por parte de la demandada en el sentido de que los bienes de los accionantes son de uso público y que otras fueron las causas de las inundaciones, devela su actuación temeraria y de mala fe, puesto que al proceso se allegaron varias pruebas que indicaban lo contrario; 51. 4) No existía relación legal o contractual en virtud de la cual la Nación-Ministerio del Medio Ambiente- pudiera repetir en su contra por el pago de lo que le correspondiera indemnizar por concepto de la condena que se llegara a proferir en el presente asunto[30]. 52.
El señor Gustavo Navarro Vargas contestó el llamamiento en garantía, oportunidad en la que indicó que: 53. 1) No era cierto que el caño El Burro fuera excavado en su totalidad: se dejó de excavar un tramo de 30 metros, antes de la bocatoma del Magdalena; 54. 2) Las compuertas regulaban la entrada de agua, pero no estaban destinadas a evitar las inundaciones de predios aledaños, lo cual sólo era posible con la construcción de diques longitudinales; 55. 3) Las compuertas construidas sí cumplieron con las especificaciones técnicas y, por el contrario, fueron averiadas por los riberanos, quienes las forzaron con el fin de facilitar el flujo de agua en época de verano; 56. 4) Si aún así se admitiera que la compuerta presentaba defectos, éstos no serían la causa de las inundaciones, toda vez que se había dejado un tramo sin excavar, precisamente, para evitar la entrada de aguas del Magdalena, mientras se construían los diques longitudinales necesarios para evitar inundaciones en los predios vecinos; 57. 5) Afirmó que cumplió seria y diligentemente con su trabajo, que no se le podía endilgar responsabilidad por las fallas en las que hubiera incurrido el contratista de la entidad y que en términos personales no fungió como parte del contrato celebrado entre aquél y el Inderena[31]. 58.
El municipio de Sitionuevo contestó la demanda[32] en forma extemporánea dentro del expediente 5020 -1996- y guardó silencio dentro del expediente 5325-1997. 59. Mediante Auto de 22 de agosto de 2006, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Magdalena decidió, de oficio, acumular los procesos 5020-1996 y 5325-1997 en el trámite del primero, por ser el más antiguo, cuando ya se encontraban al despacho para fallo[33]. 60.
Concluida la primera instancia, el 31 de octubre de 2006 el a quo profirió sentencia en la que se decidió (se trascribe): 1. “Declarar no probadas las excepciones propuestas por las entidades demandadas, conforme a lo señalado en la parte motiva de esta providencia. 2. Declarar la falta de legitimación en la causa material, por pasiva, del Municipio de Sitionuevo (Magdalena). 3.
Declarar, oficiosamente, la falta de legitimación en la causa material y por activa de los señores FRANCISCO CERVANTES CORONADO, LUIS CERVANTES CORONADO, RAFAEL LORENZO AVILEZ DIAZ, y SAMUEL POLO FELIZZOLA. 4. Declarar infundada la tacha de testigos formulada por las demandadas dentro del proceso con Radicación 5020/96, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. 5.
Declarar a la NACIÓN - MINAMBIENTE, CORPAMAG, e INCORA, administrativa y patrimonialmente responsables de los perjuicios sufridos por los demandantes dentro de los procesos acumulados con radicación 5020 /96 y 5325/97, por las actuaciones descritas y examinadas en la parte motiva de esta sentencia, con ocasión de la construcción de El Caño El Burro en jurisdicción del Municipio de Sitio Nuevo (Magd.). 6.
Condenar, en consecuencia, a la parte demandada conformada por La NACIÓN - MINAMBIENTE, CORPAMAG, e INCORA, y frente a ésta última a la entidad que asumió legalmente sus obligaciones, a pagar los perjuicios materiales: daño emergente y lucro cesante, a favor de los demandantes dentro del proceso con Rad: 5020/96 SOCIEDAD ARROCERA MOVTLLA, JOSE MOVILLA PARODY y los referenciados dentro del proceso con Rad. 5325/96, parceleros de la Comunidad LA TRINIDAD y zona aledaña, acorde con los valores que aparecen en la relación contenida en la parte motiva de esta providencia. 7.
Ordenar, que las sumas referenciadas en los puntos, de una parte E.5.1.1 y E.5.1.2, y, de otra parte, F.3.1. y F.3.2 de la parte motiva de esta sentencia, (Perjuicios Materiales), se actualicen con sujeción a la fórmula descrita y de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa. Estas sumas actualizadas devengarán los intereses a que se refiere el artículo 177 del CCA, adicionado por al artículo 60 de le ley 446 de 1998. 8.
Ordenar, respecto de las medidas cautelares mencionadas en el proceso, que se encuentran en términos imprecisos e indeterminados, que por Secretaría se oficie a los distintos juzgados para que determinen y precisen la suma a embargar y secuestrar. Deberá ponerse en conocimiento de los juzgados respectivos que la materialización de la medida estará sujeta a este trámite. 9.
Colocar, a disposición de los distintos juzgados, las sumas solicitadas de acuerdo con los oficios y procesos respectivos. Por Secretaría ofíciese en tal sentido. 10. Negar las demás pretensiones ele la demanda, incluida la condena en costas. 11. Declarar, no probados los elementos que permitan derivar responsabilidad, culpa grave, o dolo, de los llamados en garantía dentro del proceso con Radicación 5325/97, señores José Movilla Parody, Gustavo Navarro Vargas, Gustavo Medrano Villalba, y Sociedad Arrocera Movilla & Cia S. en C.S. 12.
Ordenar que por las demandadas se de cumplimiento a esta sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los Arts. 176,177 y 178 del CCA. 13. Consúltese, en el evento de no ser apelada, esta decisión con el superior, de conformidad con lo dispuesto en el art. 184 del CCA.” 61. Los fundamentos de la decisión proferida se pueden resumir así: 62.
En relación con los presupuestos procesales, indicó que en la demanda que inició el proceso 5325-1997 los señores Francisco Cervantes Coronado, Luis Cervantes Coronado, Rafael Avilez Díaz y Samuel Polo Felizzola, demandaron por la inundación de las parcelas que detentaban en calidad de arrendatarios, no obstante lo cual no aportaron prueba alguna que acreditara tal condición, motivo por el cual concluyó que se imponía declarar de oficio su falta de legitimación activa en la causa y, por ende, denegar sus pretensiones. 63.
Al analizar la procedencia del medio de control de reparación directa y la caducidad del derecho de acción de los demandantes, señaló que los hechos objeto del litigio, en principio, debían ser analizados desde la óptica del riesgo excepcional, a menos de que se llegare a acreditar una falla del servicio. 64. Manifestó que, de una parte, no existían dudas de que se presentaron varias inundaciones en los terrenos de los demandantes, las cuales evidentemente les causaron diferentes menoscabos y, de otro lado, que dichas inundaciones no resultaban imprevisibles e irresistibles para los entes demandados, en consideración a que fueron inducidas por la actividad humana. 65.
Sostuvo que, si bien la zona aledaña al caño El Burro tenía características de humedales, lo cierto es que desde hacía tiempo era explotada con actividades agropecuarias, por lo que no se podía concluir que los terrenos eran bienes de uso público. 66. Señaló que el Inderena y Corpamag, cuando intervinieron el caño El Burro con el objeto de suministrar agua a la comunidad “LA TRINIDAD”, conocían la naturaleza de los terrenos y la forma en que los explotaban los accionantes. 67.
Indicó que los entes demandados no acreditaron que la causa de las inundaciones fueran las fuertes lluvias de 1995 o el desbordamiento del río, y que, por el contrario, se encontraba demostrado que éstas se debieron al desbordamiento del caño El Burro por las aguas que ingresaron desde el río Magdalena, por la indebida realización de las obras y el ineficaz control por parte de las autoridades encargadas de las mismas. 68.
Sostuvo que, a partir del dictamen de los peritos Libardo Almanza y Jorge Mazeneth, quedaba claro que la causa principal de la inundación había sido la imposibilidad de controlar los niveles provenientes del Río Magdalena por el Caño El Burro, de tal manera que si hubiera existido una compuerta, como la construida por Corpamag, se hubieran evitado los daños. 69.
En relación con la manera como se produjeron las inundaciones, el a quo le otorgó “fuerza probatoria por sobre otras del proceso”, por “haber sido levantada con suficiente inmediatez” y porque provenía de “una comisión de funcionarios de la entidad demandada”, al Informe de Comisión CA-094 de junio 6 de 1995[34], según el cual resultaba claro “que las aguas del Canal El Burro que ocasionaban inundaciones provenían del Río Magdalena.” Para el Tribunal está prueba resultaba coincidente con las inspecciones judiciales practicadas para la época de ocurrencia de los hechos, en ninguna de las cuales figuraba constancia que indicara que la inundación resultaba atribuible a otra causa, tales como precipitaciones, desbordamiento del Río Magdalena, desbordamiento de otros caños, etc. 70.
Al razonar sobre la valoración de las pruebas relativas a la causa de las inundaciones, el a quo reiteró que privilegiaría “las pruebas practicadas con inmediatez sobre aquellas que lo fueron años después de ocurridos los hechos, y de igual manera [atribuiría] mayor valor probatorio a los dictámenes y conceptos producidos con base en hechos respaldados probatoriamente en el proceso respecto de aquellos producidos sobre hipótesis o escenarios simulados, carentes de respaldo en las pruebas del expediente.” 71.
Concluyó que los entes demandados no acreditaron las causas extrañas invocadas, como la fuerza mayor o el hecho exclusivo o concurrente de las víctimas, puesto que el origen de las inundaciones radicó en las fallas aludidas. 72. Destacó que no resultaba factible que los daños se hubiesen derivado de la actuación de las víctimas debido a su supuesto desconocimiento de la morfología de los terrenos, en la medida en que fueron las mismas entidades demandadas las que situaron a la mayoría de ellas en una posición riesgosa, puesto que las reubicaron en los predios que a la postre resultaron inundados. 73.
Asimismo, precisó que, aunque resultaba indudable que la naturaleza y la ubicación de los predios contribuyó para que las inundaciones se propagaran, en la medida en que los terrenos inundados se ubicaban en la denominada “planicie inundable del Río Magdalena”, es indiscutible que la causa determinante de estas no fue la acción de la naturaleza sino la actividad humana que se llevó a cabo con la construcción del canal El Burro. 74.
De otra parte, manifestó que las demandadas tampoco probaron la ocurrencia del hecho de un tercero, comoquiera que no demostraron que a) las inundaciones se debieran al desbordamiento de caños privados, como los de Arrocera Movilla y Cía. S. en C.; b) los diques longitudinales del caño El Burro efectivamente hubiesen sido averiados por vándalos, y c) el Inderena hubiese errado al adjudicar los terrenos que a la postre se inundaron pues, al contrario, se demostró que la mayor parte de ellos no era susceptible de esa circunstancia, tal como el mismo INCORA lo indicó en un informe técnico allegado al proceso. 75.
Indicó que los entes demandados incurrieron en varias fallas del servicio que ocasionaron los menoscabos causados, en relación con lo cual precisó que: a) las entidades demandadas, a pesar del conocimiento del riesgo de inundación que se cernía sobre los predios colindantes al caño “El Burro”, lo incrementaron, al construir defectuosamente las compuertas y los jarillones; b) no obstante haberse percatado oportunamente del peligro que implicaba la instalación de las compuertas defectuosas, no hicieron nada para precaver dicha situación; la obra carecía de diques laterales de protección, lo que influyó en que fuese insuficiente para el control y regulación del caudal; c) los entes demandados se demoraron en la construcción de las compuertas a la entrada del río Magdalena. 76.
En relación con la responsabilidad que le podía asistir a cada una de las entidades demandadas, aseveró, en relación con el INCORA, que las fallas en comento le resultaban atribuibles, puesto que, a pesar de que no participó directamente en la construcción del canal, aportó la franja de terreno sobre la cual se construyó parcialmente, lo que, en su criterio, resultaba suficiente para concluir que intervino activamente en la producción del daño. 77.
Respecto del INDERENA, el cual se encontraba liquidado y “representado por EL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE”, aseveró que era responsable, por haber realizado las obras en el caño El Burro por delegación de CORPAMAG. 78. En relación con CORPAMAG, advirtió que, en ejercicio de sus competencias, participó de la construcción del canal, habida cuenta de que realizó varias actuaciones, entre ellas celebrar un convenio con el INDERENA para responsabilizarse del mantenimiento, control y administración de las obras ejecutadas, recibirlas una vez fueron finalizadas y contratar la construcción de nuevas compuertas de regulación y control, en remplazo de las edificadas por el Inderena. 79.
Advirtió que el municipio de Sitionuevo carecía de legitimación pasiva ya que no existía material probatorio en el expediente que lo vinculara con el desarrollo de las obras y, desde el punto de vista sus funciones, estas tenían un carácter residual y subsidiario respecto de las competencias de las otras autoridades que integran el Sistema Nacional Ambiental. 80.
De otra parte, de manera separada para cada uno de los procesos que resultaron acumulados, resolvió las objeciones por error grave formuladas por los entes demandados en relación con los diferentes dictámenes periciales practicados. De manera general afirmó que, en su mayoría, eran infundadas, toda vez que tenían como finalidad debatir las conclusiones de los peritos, pero no ponían en evidencia los yerros de las experticias. 81.
Descartó las tachas que se realizaron respecto de algunos de los testigos, bajo el supuesto de que su participación como peritos en otros procesos judiciales adelantados por hechos relacionados con los del caso concreto no los inhabilitaba para declarar en el presente asunto. 82. En relación con la acreditación y liquidación de los perjuicios cuya indemnización solicitaron los actores, razonó de la siguiente manera: 83.
En relación con el proceso 5020-1996 y en lo que respecta a Arrocera Movilla y Cía S. en C., aseveró que se encontraban debidamente demostrados los perjuicios materiales por concepto de daño emergente, consistente en a) la pérdida de las hectáreas de arroz que se encontraban para recolección en los meses de junio y agosto de 1995, cuyo restablecimiento estimó en la suma total de $2.001’104.515; b) la afectación de las adecuaciones realizadas en los terrenos, por el equivalente a $773´004.311, y c) las averías sufridas por la maquinaria de su propiedad, indemnización que ordenó en un total de $623.088.959, sumas para las que acogió las liquidaciones de los peritos hasta el año 2000. 84.
Por concepto de lucro cesante, indicó que la arrocera dejó de percibir ingresos por la no explotación de los terrenos y de la maquinaría averiada, de manera que reconoció, a partir del dictamen de los referidos peritos, diferentes sumas indemnizatorias por cada año de no explotación desde 1995 hasta el 2000, cifras que en algunos años sobrepasaron los mil millones de pesos. 85.
Asimismo, estableció que Arrocera Movilla y Cía S. en C., a partir de las inundaciones, dejó de pagar o incumplió varias obligaciones, en virtud de las cuales le iniciaron diferentes procesos judiciales, por lo que las entidades demandadas debían resarcirle dichos perjuicios en relación con: a) el pago de sanciones comerciales y la diferencia entre intereses corrientes y moratorios, y b) las “costas de los procesos” y de las agencias en derecho que se hubiesen liquidado, para cual se basó en el concepto de los peritos, quienes hicieron los estimativos correspondientes, hasta el 2000. 86.
Adicionalmente, indicó que los perjuicios ocasionados con posterioridad al dictamen pericial, debían liquidarse de conformidad con los términos fijados por los peritos, indemnizaciones todas que debían actualizarse a la fecha de ejecutoria de la sentencia de primera instancia. 87. Respecto del señor José Miguel Movilla Parody, realizó reconocimientos similares a los efectuados en relación con la sociedad aludida.
Reconoció a su favor a) por concepto de daño emergente, la pérdida de 59 hectáreas de arroz sembrado en junio de 1995, equivalente a la suma de $143´220.389; b) por concepto de lucro cesante, los ingresos que no percibió por la imposibilidad de explotar las referidas 59 hectáreas, en virtud de lo cual liquidó en su beneficio distintas cifras por año, desde 1995 hasta el 2000, y c) los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de sus obligaciones y cesación de pagos en los procesos que se iniciaron en su contra, bajo los mismos parámetros fijados por los peritos en relación con la Arrocera Movilla y Cía S. en C. 88.
De otra parte, precisó que no había lugar a resarcir a los demandantes por los perjuicios morales que invocaron en la demanda, toda vez que no se acreditaron. 89. En relación con el proceso 5325 -1997, señaló que los perjuicios materiales invocados por los demandantes, consistentes en los cultivos perdidos por las inundaciones y lo que dejaron de producir entre 1996 y 1998, se encontraban debidamente probados, para cuya cuantificación se apoyó en uno de los dictámenes periciales obrantes en el expediente, que los estimó hasta el año 2000, con la anotación de que debían actualizarse a la fecha de ejecutoria de la sentencia. 90.
De otra parte, negó la indemnización de perjuicios morales solicitada por los actores, en consideración a que no allegaron prueba alguna de su causación. 91. Por último, respecto de los llamados en garantía, manifestó que no debían responder por la condena impuesta a los entes demandados, en consideración a que la Nación-Ministerio del Medio Ambiente- omitió acreditar su comportamiento doloso o gravemente culposo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del C.C.A., así como la incidencia de su conducta en la producción de los daños[35]. 92.
Inconforme con la decisión, el 12 y el 16 de enero de 2007, Corpamag y la Nación-Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, respectivamente, presentaron oportunamente recursos de apelación contra la sentencia de primera instancia, con el objeto de que fuera revocada. Por su parte, el 12 de marzo de 2007, el Incora en liquidación presentó recurso de apelación adhesivo.
En los escritos de fundamentación de sus recursos, argumentaron de la siguiente manera: 93. La Nación - Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, señaló que el Tribunal no hizo una debida valoración de las pruebas obrantes en el proceso, más aún cuando no se demostró que el Ministerio hubiese causado a los demandantes un daño antijurídico que le fuera imputable; expresó que el Tribunal no valoró ni tuvo en cuenta el dictamen pericial realizado por la Universidad Nacional de Colombia, el cual demostraba claramente que el Ministerio no causó ningún daño que deba ser indemnizado, y fundamentó su decisión en el peritaje rendido por los ingenieros Almanza y Mazennet, el cual adolecía de falencias técnicas. 94.
Indicó que en el proceso no se encontraban probados los elementos que configuraran la falla del servicio y formuló los siguientes reparos a la sentencia impugnada: 95. 1) No se valoraron la totalidad de pruebas obrantes en el expediente y en particular el dictamen pericial realizado por la Universidad Nacional de Colombia-Sede Medellín; 96.
(2) La explotación agroindustrial de los predios de los demandantes tuvo inicio a partir de 1992; antes de esa fecha estaban destinados al pastoreo de ganado, por su susceptibilidad a inundarse. 97. (3) En la recava del caño El Burro sí se dio cumplimiento a las recomendaciones realizadas por Corpamag para evitar las inundaciones, dado que se dejó sin excavar una franja de terreno para mantener cerrada la conexión entre el caño y el río Magdalena; 98.
(4) había pruebas de que las precipitaciones ocurridas en el año 1995 eran determinantes de la inundación, Independientemente de los supuestos particulares de las modelaciones de los dos dictámenes; 99. (5) Resultaba incoherente la afirmación según la cual los encharcamientos de la zona producidos por las precipitaciones anormales de 1995 eran superables, como quiera que las condiciones naturales de los terrenos favorecían la permanencia de la inundación; 100.
(6) Resultaba errónea la aseveración según la cual la lluvia sólo había incidido en un 15% en las inundaciones, en la medida en que se fundamentó en un dictamen pericial erróneo y, en todo caso, no se estudió la posibilidad que tenían los demandantes de utilizar equipos de bombeo para drenar los terrenos y resistir las crecientes; 101.
(7) Los niveles del río Magdalena para el año 1995 fueron extremos y los flujos de su desbordamiento no ingresaron al sub-sistema Pivijay – El Rodeo en forma exclusiva por el caño El Burro; 102. (8) El Tribunal erró al estimar la cota de inundación del río Magdalena en el año 1995, pues tomó para la estación de Sitionuevo los valores que en realidad correspondían a los reportes de la estación Brazo de Loba; 103.
(9) El Tribunal no consideró que las áreas afectadas hacían parte del complejo cenagoso Pivijay- El Rodeo y que resultaba esperable que los actores las adecuaran con protecciones contra las inundaciones, si pretendían explotarlas con los cultivos; 104. (10) Se desatendieron pruebas que permitían inferir que los campesinos de la región habrían abierto la conexión entre el caño y el río Magdalena para que ingresara agua a sus predios, lo que habría incidido en las consecuentes inundaciones.
Sin prueba alguna, el a quo concluyó que la apertura de la referida conexión fue realizada por las entidades demandadas; 105. (11) Las consideraciones de la sentencia se fundamentaban en un dictamen pericial que no era confiable, ya que utilizaba, de manera acrítica, información hidrológica que admitía reparos y utilizaba una metodología equivocada para calcular los aspectos hidráulicos, entre otros análisis inadecuados que le restaban credibilidad. 106.
(12) Precisó que, independientemente de que se utilizara un título de imputación de carácter objetivo, no debía declararse su responsabilidad patrimonial, toda vez que no incurrió en una falla del servicio y no existía nexo causal alguno entre su comportamiento y las inundaciones causantes de los daños demandados, en consideración a que estos se produjeron por una causa extraña, a saber (a) una fuerza mayor derivada del clima;
(b) un hecho exclusivo de un tercero consistente en la actuación de quienes abrieron la conexión entre el caño El Burro y el río Magdalena, o (c) el hecho exclusivo de las víctimas, dado que los demandantes conocían de las condiciones ecosistémicas en las que iban a desarrollar su proyecto agroindustrial y, no obstante, no tomaron las disposiciones necesarias para evitar y, posteriormente, resistir las inundaciones derivadas de la recuperación de los niveles de agua del complejo de las ciénagas[36]. 107.
CORPAMAG manifestó que la sentencia debía revocarse porque en el presente asunto no se acreditaron dos de los presupuestos de la responsabilidad patrimonial del Estado: la relación de causalidad y el daño. 108. En relación con la causalidad, manifestó que los hechos considerados en la sentencia de primera instancia como causa directa de los daños reclamados en las demandas - la reapertura del Caño El Burro y la posterior instalación en él de unas compuertas para regular la entrada del agua proveniente del Río Magdalena- no fueron determinantes del daño y que la inundación era técnicamente inevitable, por circunstancias ajenas al referido caño; 109.
Señaló que, de acuerdo con tres pruebas “inexplicablemente desdeñadas por el Tribunal” [el dictamen pericial rendido por la Universidad Nacional de Colombia, la inspección judicial realizada el 26 de noviembre de 1997 y la practicada el 3 de diciembre de 1999], resultaba evidente que las inundaciones no se derivaron de una actuación u omisión del Estado y, adicionalmente, independientemente de lo que hubiese hecho, eran inevitables. 110.
Advirtió que los predios objeto del proceso hacían parte del sistema delta estuariano del Río Magdalena - Ciénaga Grande de Santa Marta, sistema incluido en la lista de humedales de importancia internacional, cuya principal característica consistía en ser reservorio o despensa natural de las aguas provenientes del río Magdalena y drenar los excedentes de agua que ingresaban a la zona a causa del desbordamiento del río. 111.
En relación con el dictamen pericial realizado por la Universidad Nacional, destacó los siguientes elementos: 112. (1) Su rigor científico, producto del trabajo de un equipo conformado por dos profesores especialistas en hidráulica e hidrología, un profesor especialista en sensores remotos y sistemas de información geográfica, un profesor especialista en geomorfología, dos ingenieros civiles, un auxiliar de ingeniería y una comisión de topografía; 113.
(2) La conclusión de total inexistencia de relación causal entre la reapertura del canal, sus obras de regulación y los supuestos daños reclamados; 114. (3) Tuvo en cuenta información topográfica, satelital, hidrológica y climatológica de alta confiabilidad; 115. (4) Consideró todos los factores intervinientes en la dinámica hídrica de la zona: precipitación, evapotranspiración, la totalidad de entradas de agua [río Magdalena, mar Caribe, red de alcantarillas de la vía Palermo – Sitionuevo, red de caños naturales y privados y aportes de agua a la zona que hacen los ríos Fundación, Aracataca, Riofrío y Sevilla]; 116.
(5) Consideró las especiales condiciones morfológicas de los terrenos en que están ubicados los predios de los demandantes, su funcionamiento como parte integrante de la Ciénaga de Pivijay, que a su vez hace parte del delta estuariano del río Magdalena - Ciénaga Grande de Santa Marta, y la incidencia de esas condiciones en los eventos recurrentes de inundación de la zona; 117.
(5) Consultó los registros históricos de precipitaciones, los niveles históricos de caudales del río Magdalena, las condiciones climáticas de 1995 y de los años precedentes. 118. (6) Analizó en detalle: a) los distintos escenarios hidrológicos e hidráulicos asociados a la Ciénaga de Pivijay; b) las distintas situaciones de operación de las compuertas en el caño el Burro, para evaluar la sensibilidad del sistema frente a las mismas; c) la incidencia del sistema de alcantarillas que atraviesan la vía Sitionuevo– Palermo; d) el efecto del desbordamiento del río Magdalena sobre el carreteable Pivijay – Sitionuevo; e) la situación hidrológica que se presentaría en el evento de cierre total del flujo del río Magdalena a través del caño el Burro. 119.
En relación con la inspección judicial de 26 de noviembre de 1997, manifestó que ella revelaba: (a) el carácter frecuente de las inundaciones en la zona; (b) la existencia del caño Movilla y su incidencia como causa concurrente de las inundaciones; (c) que las compuertas no constituían la causa de las inundaciones, porque los predios se inundaban con o sin ellas. 120.
Respecto de la inspección judicial de 3 de diciembre de 1999, manifestó que ellas evidenciaba: (a) el carácter natural y frecuente de las inundaciones, debido a su particular ubicación; (b) que las obras de regulación en el caño El Burro resultaban inútiles para controlar los flujos de desborde del río Magdalena; (c) que el caño El Burro no era la única fuente de entrada de agua a la zona. 121.
Manifestó que la simulación era un procedimiento empleado regularmente en el área de la ingeniería, basado en información real y no producto de la especulación, como lo insinuó el Tribunal. 122. Adicionalmente, indicó que el a quo se equivocó al dar a entender que los predios perdieron su naturaleza de humedales por haber sido explotados y que se mostró “indulgente, por decir lo menos” con los procesos de aprovechamiento y desecación que los demandantes adelantaron sobre los mismos. 123.
Señaló que el Tribunal no tuvo en cuenta que los actores ocuparon de manera ilegal bienes de uso público, que construyeron canales sin autorización y desecaron ciénagas, que censuró la recava del canal El Burro, pero guardaba silencio frente a los canales de riego Movilla y soslayaba que las inundaciones resultaban necesarias para el equilibrio ecológico de la zona. 124.
Sostuvo que de la confrontación de la inspección judicial con el dictamen pericial de Almanza y Mazeneth se deducía el carácter infundado de este último. Reiteró que la verdadera causa de la inundación de 1995 había sido el excepcional invierno, que ocasionó el aumento de los niveles del río Magdalena, situación agravada por la construcción de canales de riego por parte de la Arrocera Movilla. 125.
De otra parte, formuló también reparos a la sentencia en lo relativo a la acreditación del daño, en la medida en que no se cumplian los presupuestos para su reconocimiento y reparación.[37] 126. El INCORA, por su parte, dejó plasmada su inconformidad en el sentido de que las inundaciones ocurridas en el año 1995, que afectaron los terrenos de propiedad o posesión de los demandantes, tuvieron por causa un hecho natural y recurrente, calificable como fuerza mayor.
Agregó que el Tribunal no tuvo en cuenta todo el acervo probatorio que llevaba a inferir que la situación hidrológica de los predios no permitía evitar la inundación de la zona. Cuestionó la condena en forma solidaria a todas la entidades demandadas, sin valorar el grado de responsabilidad de cada una en los daños que se le imputan. 127.
Insistió en que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, los predios inundados hacían parte de la ciénaga de Pivijay, integrante del delta estuarino del río Magdalena y de la Ciénaga Grande de Santa Marta y, por lo tanto, no sólo eran bienes públicos, sino que, además, por su naturaleza, eran inundables, circunstancia que, contrario a lo concluido en el fallo de primera instancia, constituía un caso de fuerza mayor. 128.
Señaló que no resultaba admisible que se declarara su responsabilidad, única y exclusivamente por haber suscrito uno de sus funcionarios el acta de entrega de las obras realizadas en el canal El Burro, pues con ello se olvidó que, tal como lo expuso la sentencia, las fallas en las obras fueron cometidas por el Inderena y Corpamag. 129.
Finalmente, indicó que el a quo no tuvo en cuenta que, en inspección judicial practicada el 26 de noviembre de 1997, se constató la existencia de otros canales diferentes a El Burro. En torno a la liquidación de perjuicios, señaló que el Tribunal Administrativo del Magdalena desatendió todas las observaciones formuladas en los alegatos de conclusión de primera instancia[38]. 130.
El 19 de marzo de 2009 se realizó audiencia de conciliación en la que se llegó a un acuerdo conciliatorio parcial entre la parte actora y el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial[39]. No obstante, mediante providencia de 21 de octubre de 2009, la Sección Tercera de esta Corporación improbó dicho acuerdo, por considerar que no se contaba con pruebas suficientes para verificar su legalidad y no lesividad [40]. 131.
En la oportunidad para alegar de conclusión en esta instancia, intervinieron: 132. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que Insistió en la ausencia de responsabilidad del Incora pues, por una parte, antes de la adjudicación de los predios ubicados en La Trinidad, realizó un estudio técnico que determinó su aptitud y viabilidad para el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas y, por la otra, su actuación en relación con el caño El Burro se limitó a ceder el terreno para su realización, obra que se planteó en beneficio de la comunidad y que no podía tenerse como la causa de las inundaciones acaecidas en 1995. 133.
Señaló que tampoco le era atribuible responsabilidad por las actuaciones del Inderena, en tanto era un órgano de gestión encargado de fijar políticas en materia ambiental, pero no de ejecutarlas. 134. Concluyó que en el presente caso se configuraban las causales de exoneración de fuerza mayor y hecho de la víctima, dado que los terrenos de los demandantes se encontraban en la Ciénaga de Pivijay y sus humedales, lo que, por naturaleza, los hacía inundables y, además, que los cultivos de los demandantes eran una mera expectativa que dependía del clima, por lo que su pérdida no podría reconocerse como un daño cierto[41]. 135.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Insistió en que, al considerar responsable al Incora por haber cedido el terreno para la ampliación del caño, el a quo desconoció la teoría de la causalidad adecuada. Igualmente, reiteró que el sólo hecho de que uno de sus funcionarios hubiere suscrito el acta de entrega de obras no era suficiente para declarar su responsabilidad, cuando no tenía obligación legal alguna respecto a la construcción del canal[42]. 136.
Los accionantes, por su parte, manifestaron que Corpamag no podía exonerarse de responsabilidad única y exclusivamente con fundamento en un dictamen pericial que, al haber sido rendido 7 años después de los hechos, no ofrecía la certeza y contundencia requerida para desconocer el juicioso análisis probatorio realizado en la sentencia de primera instancia, menos aun cuando en su realización no se tuvieron en cuenta los antecedentes de la construcción del canal El Burro, en particular, el hecho de que se había previsto expresamente que debía tener un sistema de compuertas para evitar inundaciones. 137.
De otro lado, adujo que de la constatación de inundaciones en el año de 1999 no se infería que lo mismo hubiese acaecido al momento de ocurrencia de los daños demandados. Concluyó que, por estar debidamente fundada, la sentencia de primera instancia debía confirmarse[43]. 138. El Ministerio Público solicitó la revocatoria del fallo de primera instancia, comoquiera que, de acuerdo con los medios de convicción allegados al proceso, las inundaciones acaecidas en 1995 fueron un efecto del carácter de humedales de los terrenos y, en esa medida, eran directamente imputables a una fuerza mayor que exoneraba de responsabilidad a las entidades demandadas[44]. 139.
Estando el proceso para fallo: (a) se negaron unas solicitudes de intervención ad excludendum[45]; (b) varios de los demandantes revocaron a su apoderado la facultad para recibir[46]; (c) dicha revocatoria fue admitida en diferentes providencias[47], en las cuales se precisó el alcance de la decisión frente a las cesiones de derechos litigiosos (d) el Consejero Ponente puso de presente que había intervenido en una audiencia de conciliación en este proceso, por delegación que le hiciera el Consejero Enrique Gil Botero, por lo cual solicitó que se estudiara si se había configurado el supuesto de hecho del numeral 2 del artículo 150 del Código Procedimiento Civil, configurativo de causal de impedimento por haber conocido del proceso en instancia anterior[48], solicitud que fue resuelta mediante Auto de 20 de septiembre de 2019[49], en el sentido de declarar infundado el impedimento manifestado. 140.
Mediante providencia de 7 de septiembre de 2016 se dispuso la compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura, en consideración a que varios demandantes pusieron de presente que la constancia de cesión de derechos litigiosos que su apoderado pretendió hacer valer habría sido agregada sin autorización al contrato de prestación de servicios profesionales inicialmente acordado y que en un contrato supuestamente suscrito por el demandante Julio Modesto Rodríguez Altamar se advirtió la existencia de una nota de presentación personal de 19 de mayo de 1997, a pesar de que éste había fallecido el 21 de febrero de 1997, según el certificado de defunción allegado al proceso[50]. 2.
CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Presupuestos procesales; – 2.2 Presupuestos probatorios; 2.3 Análisis sustantivo; - 2.3.1 Breves consideraciones sobre la relación de causalidad; 2.3.2 Consideraciones generales sobre las inundaciones y sobre la modelación hidrológica e hidráulica; 2.3.3- Consideraciones, conceptualizaciones y conclusiones de los dictámenes periciales practicados para determinar la causa de las inundaciones; 2.3.4 - Valoración de los peritajes; 2.3.5.
Conclusión; 2.4 Costas. 2.1. Presupuestos procesales. 141. El presente asunto es de conocimiento de esta jurisdicción en razón de la naturaleza pública de la parte demandada, integrada por la Corporación Autónoma Regional del Magdalena -Corpamag-[51], el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -Incora[52]; la Nación-Ministerio del Medio Ambiente[53], y el municipio de Sitionuevo, Magdalena, en los términos del artículo del artículo 82 del CCA, modificado por la Ley 1107 de 2006.[54]. 142.
Sumado a lo anterior, el Consejo de Estado es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias dictadas por los Tribunales Administrativos en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo. 143. Resulta procedente la acción de reparación directa en el caso concreto, toda vez que en la demanda se pretendió la reparación de los daños y perjuicios que sufrieron los actores por las inundaciones ocurridas en predios de su propiedad, a consecuencia del desbordamiento del Canal denominado “El Burro”, debido al deficiente diseño y construcción de sus compuertas de regulación por parte de las demandadas. 144.
En relación con la oportunidad para el ejercicio de la acción, se tiene que fue iniciada dentro del término legal, pues el hecho dañoso [la inundación de los terrenos de propiedad de los demandantes] ocurrió, según la demanda, en los meses de junio, agosto y septiembre de 1995 y las demandas se presentaron el 29 de octubre de 1996 (Radicado No 47- 0010-2331- 003-05020-1996-00), y el 30 de mayo de 1997 (Radicado No 47- 001-2331-002-05325-1997-00), es decir, dentro de los dos años previstos para la acción de reparación directa.[55] 145.
En lo que respecta a la legitimación activa[56], José Movilla Parody y La Sociedad Arrocera Movilla S. En C, acuden al proceso 05020-1996- en la condición de propietarios, tenedores y poseedores para el año de 1995, de predios ubicados en el municipio de Sitionuevo, los cuales habrían sido afectados por la inundación. 146. Alberto Gutierrez lbáñez, Alejandro Fidel Rivera González, Alejandro Meriño Parejo, Alfonso Hernández Osorio, Alfonso Samper Manga, Alfredo Martinez Losen, Alfredo Serna Benítez, Álvaro Rincón Cadena, Aneyder Lentito Montoya, Argemiro Albor Torregroza, Camilo de Alba Torres, Carlos de Alba Torres, Carlos Rodríguez Altamar, Cristino Guzmán Aguas, Diego Higuita Echeverri, Domingo Lara Ramos, Edgardo de Jesús Martínez Gutierrez, Edgardo Molinares Pérez, Eduardo Rodríguez Obregón, Electo Segundo Altamar Manjarrez, Eliécer Fortino Monsalve Barraza, Eloy Hernández, Emeterio Planeta Rodríguez, Erasmo Rafael Altamar de la Rosa, Escolástico Rivera González, Esperanza Rodríguez de Parra, Esteban Monsalve Rodríguez, Fernando Andres Barreto Cedrón, Francisco Cervantes, Francisco Rafael Cervantes Marañón, Gabriel Celin González Solano, German Pimentel Cala, Gregorio Puentes Fuentes, Gustavo Hernández Martínez, Hermes Garzón Sierra, Isaac Gómez Caballero, Israel Altamar de la Rosa, Jaime Alberto Molinares Pérez, Jaime Rafael Indignares de la Hoz, Jaime Alberto Aronna Manco, Javier Hernando Zambrano Ordóñez, Jesús Alberto Martínez Ríos, Joaquín Aquilino Alvarez Castro, José Manuel Celin Meriño, José Antonio Avilez Díaz, José Armando Torrenegra Rojano, José Ignacio Rivera Gutierrez, José Manuel de la Hoz Muñoz, José Manuel Guevara Trujillo, Juan Bautista Moreno Ahumada, Juan Bautista Escorcia Sierra, Juan Francisco Julio González, Julio Modesto Rodríguez Altamar, Julio Alfonso Martínez Díaz, Julio Rafael Martínez Andrade, Lorenzo Antonio López Pérez, Luis Alberto Rodríguez Altamar, Luis Cervantes Coronado, Luis Manuel de Alba Torres, Luis María Cárdenas Hernández, Manuel Díaz Martínez, Manuel Eusebio Altamar Manjarres, Manuel Zúñiga Pérez, Martín Francisco Sobrino Arauja, Martín Castro Machado, Miguel Martínez Losen, Moisés Orozco Leal, Nancy Cantillo de Rodríguez, Nepomuceno Cárdenas Hernández, Nubia Amada Rodriguez Altamar, Orlando de Jesús Osorio González, Orlando Felipe Salazar Buelvas, Osear Julio Oyuela Barón, Otilio Manuel Movilla Salas, Parmenio José Donado, Pedro Suárez Rodríguez, Plinio Andrés Medina Tovar, Rafael Angel de Moya Cantillo, Rafael Angel Navarro Manga, Rafael Lorenzo Avilez Díaz, Reinaldo Ojeda Aguirre, Roberto A. Guillot Valdeblanquez, Rodrigo Camargo Ospino, Rodrigo Rodríguez García, Rodrigo Salcedo Bengoechea, Roque Jacinto Reyes Cuevas, Rubén Ávila Berdugo, Samuel Polo Felizzola, Urbano Rodríguez Florez y Wilson Celin Meriño, tienen legitimación activa, pues acreditaron dentro del proceso 47-001-2331-002-05325-1997- 00 su condición de propietarios y/o poseedores de parcelas que habrían sido afectadas por la inundación[57]. 147.
Por el contrario, Francisco Cervantes Coronado, Luis Cervantes Coronado, Rafael Avilez Díaz, y Samuel Polo Felizzona, acudieron al proceso en su condición de arrendatarios de las parcelas descritas en la demanda, pero no allegaron prueba alguna para demostrar su afirmación, como acertadamente lo señaló el a quo. 148. De los entes públicos demandados, sólo se encuentran llamados a ocupar el extremo pasivo de la relación procesal CORPAMAG y el INDERENA (este ultimo representado por el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE), si se tiene en cuenta que las fallas del servicio que se adujeron en la demanda se concretaron en la supuesta construcción ineficiente, antitécnica e inadecuada de un canal, en el "deficiente diseño y construcción de las compuertas previstas para regular el paso del caudal de agua en el canal "EL BURRO", en la omisión de construir otras que regulasen la entrada de las aguas del Río Magdalena al canal construido, y en la omisión de las autoridades de “impedir la propagación del daño, a pesar de haber tenido conocimiento oportuno de los hechos..” 149.
En efecto, CORPAMAG celebró con el INDERENA, el 20 de septiembre de 1993, un convenio interadministrativo para el desarrollo de acciones encaminadas a la recuperación del complejo deltaico estuarino del Río Magdalena, en especial el caño El Burro, mediante el cual se obligó a responsabilizarse del mantenimiento, control y administración en general de las obras, ejercer vigilancia ambiental en el delta exterior del Río Magdalena y sancionar a quienes infringieran la legislación de aguas; [58]; recibió las obras en octubre de 1994[59]; elaboró los diseños y especificaciones del canal[60]; encargó al INDERENA el diseño de los planos de las compuertas de regulación y control de aguas del Canal[61]; contrató con la firma Hidreltec, en agosto de 1995, las nuevas compuertas de regulación y control, en reemplazo de las construidas por el INDERENA[62]; y contrató, después de las inundaciones, la construcción de los diques longitudinales de protección de las márgenes del Caño El Burro, el 31 de julio de 1996.
Lo anterior, aunado a las funciones propias de su condición de autoridad ambiental, en los términos del artículo 31 de la Ley 99 de 1993. 150. El INDERENA[63], por su parte, por delegación que le efectuara CORPAMAG a través de las resoluciones 196-A de 22 de febrero de 1994[64] y 1093 de 16 de junio de 1994[65], construyó las obras del canal El Burro[66], en cumplimiento del convenio interadministrativo celebrado con CORPAMAG el 20 de diciembre de 1993, en el que además de aportar recursos para las obras, asumió, de manera especial la obligación de "..2.
Participar en la construcción del canal para irrigar agua del Río Magdalena a la comunidad de la Trinidad (…)5. Ejercer la coordinación y supervisión general de los aspectos técnicos, operativos y financieros que surgieran durante la construcción de las obras y la ejecución del convenio"[67]. Además, bajo su cargo estuvieron las labores de interventoría de las obras[68] y el diseño de la estructura de control mediante compuertas.[69] 151.
El INCORA[70] y el municipio de Sitionuevo no se encuentran legitimados en la causa, por las siguientes razones: 152. El INCORA, en ejercicio de su actividad misional[71], adquirió tierras para la reubicación de una comunidad campesina en el sector denominado La Trinidad, por compra de un predio de 3.646 Ha a la Sociedad ganadera Osorio Carbonell, y para facilitar el acceso al sector.[72] Las obras de adecuación correrían por cuenta de otras entidades que serían responsables de su construcción y mantenimiento, sin que las fallas del servicio que puedan derivarse de su ejecución le resulten atribuibles. 153.
En relación con el Municipio de Sitionuevo, no existe dentro del proceso prueba que lo vincule como interviniente en la construcción de la obra y en esa medida no se le puede endilgar responsabilidad con respecto a las fallas que se presentaron en el desarrollo de la misma, como bien lo precisó el Tribunal. 2.2 Presupuestos probatorios. 154.
Los recurrentes señalaron como puntos de discordancia en su escrito de apelación, entre otros, que el a quo no tuvo en cuenta ni valoró el dictamen pericial realizado por la Universidad Nacional de Colombia y fundamentó su decisión en el peritaje rendido por los ingenieros Almanza y Mazennet, el cual adolecía de falencias técnicas. A este respecto, puntualizaron que, de acuerdo con el dictamen pericial rendido por la Universidad Nacional de Colombia, la inspección judicial realizada el 26 de noviembre de 1997 y la practicada el 3 de diciembre de 1999, resultaba evidente la inexistencia de relación causal entre la reapertura del canal, sus obras de regulación y los supuestos daños reclamados. 155.
En efecto, en relación con la manera como se produjeron las inundaciones, el a quo señaló: (Se trascribe) De otra parte en relación con la manera como se produjeron las inundaciones … el Informe de Comisión CA-094 de junio 6 de 1995…, es claro al dejar establecido que las aguas del Canal El Burro que ocasionaban inundaciones provenían del Río Magdalena.
Para el Tribunal esta prueba tiene absoluta validez y le reconoce fuerza probatoria por sobre otras del proceso, en consideración a que además de haber sido levantada con suficiente inmediatez, puesto que lo fue en los momentos en que ocurría la inundación, proviene de una comisión de funcionarios de la entidad demandada CORPAMAG, y es coincidente con las otras pruebas que constan en inspecciones judiciales practicadas para la época de ocurrencia de los hechos en ninguna de las cuales figura constancia que indique que la inundación es atribuible a otra causa (precipitaciones, desbordamiento del Río Magdalena, desbordamiento de otros caños, etc.) 156.
Llama la atención de la Sala que el a quo encontrara la verdad sobre la causa de las inundaciones en el concepto personal de dos funcionarios de Corpamag [uno de los cuales era abogado], expresado en dos folios, a partir de una improvisada visita de reconocimiento del terreno, en la cual se habían formulado observaciones que se encontraban coincidentes con las que se dejaron registradas en actas de inspecciones judiciales de la época, en las que no se realizó ningún análisis científico sobre los procesos hídricos involucrados en los eventos de 1995. 157.
Respecto a la valoración de la prueba pericial, no pasa desapercibido para la Sala la forma como el fallador de primera instancia descartó las determinaciones de los peritos, con fundamento en referencias vagas a “la prueba del proceso”, como se observa en el siguiente aparte: “Ahora bien los estimativos de ingresos de agua efectuados por los peritos, a solicitud del Tribunal, considerando los canales de la Arrocera Movilla y de Boanerges Donado, que son canales menores al Canal del Burro, (“el mayor de todos"), son para la Sala ejercicios hipotéticos que no tienen respaldo probatorio para ser considerados como causa de las inundaciones.
Las probabilidades de causas en la ocurrencia de los hechos originadas en las hipótesis que pueden dar lugar a distintas conjugaciones de acuerdo con los peritos, contrastan con la certeza que arrojan la prueba del proceso para establecer como causa de la inundación la deficiente construcción de las obras del Canal El Burro, imputables a las distintas autoridades involucradas en el proceso.
No es factible para la Sala abandonar la certeza que arroja la prueba del proceso para adentrarse en las inasibles conclusiones de la especulación.” 158. El Tribunal, de esa manera, hizo evidente una significativa subvaloración y total desprecio por la prueba pericial practicada por la Universidad Nacional para el establecimiento de las causas de la inundación, lo que podría atribuirse al desconocimiento de las soluciones que brinda la ciencia para la comprensión de los sistemas hidrológicos. 159.
Previo a definir las pruebas relevantes y a resolver de fondo el recurso de apelación interpuesto, la Sala reitera el criterio fijado por la Sala Plena de ésta Corporación respecto del alcance de la competencia del fallador en segunda instancia, postura conforme con la cual, en desarrollo del principio de congruencia de la sentencia, así como también del principio dispositivo, la competencia del juez de segunda instancia está limitado a los puntos de discordancia señalados por el recurrente en el escrito de apelación. A partir de este criterio, la Sala tendrá como pruebas relevantes, en las cuales fundamentará su decisión, las siguientes: 160. 1) el documento denominado “ Plan de Recuperación del Complejo Lagunar de la Ciénaga Grande de Santa Marta” – Componente Hidráulico del Proyecto Pro – Ciénaga, elaborado por el ingeniero Ricardo Cogollo Ponce; 2) la inspección judicial realizada el 26 de noviembre de 1997; 3) la inspección judicial practicada el 3 de diciembre de 1999, y 4) el peritaje rendido por los ingenieros Almanza y Mazennet y el peritaje practicado por el Instituto del Agua de la Universidad Nacional de Colombia.
Estos dos peritajes serán examinados en profundidad en el acápite de consideraciones. [73] 161. (1) El Plan de recuperación del Complejo Lagunar de la Ciénaga Grande de Santa Marta corresponde a un estudio del año 1993 que fue tenido en cuenta en los dos peritajes que se practicaron para determinar la causa de las inundaciones.[74] De este documento se considera relevante destacar: [Se trascribe] “El último tramo del río Magdalena comprendido entre Calamar y Bocas de Ceniza se desarrolla recostado a una formación del terciario la cual está ubicada al oeste de un depósito de sedimentos aportados por el río en los últimos dos millones de años que llenaron una antigua bahia delimitada al este por 1ª Sierra Nevada de Santa Marta y que hoy constituye el Complejo Lagunar de la Ciénaga Grande de Santa Marta.
En este proceso de formación del depósito, el curso del ría Magdalena sufrió numerosos cambios, abandonando brazos y abriendo otros nuevos hasta estabilizarse en su condición actual. Algunos de estos brazos antiguos del río son los que en la actualidad conforman los caños que alimentan de agua dulce al complejo. Los caños más importantes son: - El Caño Schiller, que desemboca en el río Fundación, el cual a su vez descarga sus aguas en la Ciénaga Grande de Santa Marta. - Los caños Cerro de San Antonio, Renegado, el Salado, Remolino, Aguas Negras, La Ceja y Clarín Nuevo, los cuales alimentan el Complejo de Ciénagas de Pajaral. -Los caños Valle, El Torno, Parque Isla de Salamanca, Almendros y Limón que alimentan al Parque Isla de Salamanca.
El flujo de aguas por estos caños está controlado por el régimen del río, caracterizado por un período de aguas bajas en el que prácticamente no se deriva agua, un periodo de caudales medios en el que los caños empiezan a derivar agua hacia el Complejo y un periodo de aguas altas en el que eventualmente se producen desbordamientos. “[75] 162.
(2) En inspección judicial realizada el 26 de noviembre de 1997[76] se verificó la existencia del canal de riego Movilla y de varios canales naturales, algunos que conectaban con el río, pero que en ese momento se encontraban secos, y otro que presentaba una lámina de agua de 50 x 60 centímetros. 163. Se observó, a escasos metros de la boca del canal de riego Movilla, una especie de poceta destinada para la ubicación de motobombas para extraer el agua del río y hacerla circular por el canal.
Al momento de la diligencia, la poceta y un segmento del canal estaban secos, pero más adelante se observó un empalme con un canal que tenía agua, en el cual se encontraban puestos unos sacos que, al decir del señor Movilla, servían para taponar la entrada y controlar el agua. 164. Se sobrevoló el río, con dirección hacia oriente, y se hizo un desplazamiento sobre el canal El Burro, que desembocaba, unos kilómetros más adelante, en el caño Vijagual.
Se pudo observar que un sector de la finca, hacia el sur, presentaba una lámina de agua, que, al parecer, correspondia a la zona descrita en el mapa como ciénaga de Pivijay. También se pudo establecer que una parte de la finca, en forma de una gran U, hacia el norte y cercana al Canal El Burro, había sido trabajada. 165. Se observó que todo el sector estaba comprendido dentro del gran complejo lagunar de la Ciénaga Grande, que unos sectores se encontraban secos y en otros había mucha humedad y grandes láminas de agua. 166.
En recorrido hacía el sur de los predios de la finca Movilla se descubrió la existencia de un nuevo canal en forma de S que desde tierra no se había visto. Se verificó que tenía dimensiones similares a la de El Canal El Burro, igualmente que estaba lleno de agua en casi toda su extensión, que sus bordes en ese momento no tenían las contenciones que se habían apreciado en el canal El Burro, por lo que el agua ingresaba fácilmente a los predios. 167.
Este canal, según se apreció en el recorrido, llevaba sus aguas o se desbordaba hacia la lámina de agua que correspondía según los planos a la Ciénaga de Pivijay. 168. (3) En inspección judicial realizada el 3 de diciembre de 1999[77], el Tribunal Administrativo de Magdalena dio cuenta de un sobrevuelo a la zona que circunda la Ciénaga de Pivijay.
El recorrido se inició sobre la ribera derecha del Río Magdalena, en el punto donde se apreciaban los Caños El Burro, Boanerges y La Ceja. 169. Se recorrió el área por la franja del caño Boanerges, desde su captación en el río hasta su final en el área de la Ciénaga de Pivijay, y a partir de allí la comisión se dirigió hacia el sector de la Trinidad, hasta la intercepción del caño La Ceja, a lo largo de cuyo lineamiento se retornó al río Magdalena. 170.
Los participantes dieron fe de haber apreciado que el río, en su margen derecha, se encontraba desbordado y sus aguas ingresaban, no sólo por los caños El Burro, la Ceja y los canales Boanerges y Movilla, sino además por diversos sitios independientes de éstos, que hacen parte de la ribera del río. 171. El agua en ese momento se desbordaba hacía el interior por varios partes de la ribera.
Se apreció que los flujos ingresaban libremente a las tierras de Movilla a través de varias alcantarillas ubicadas en el carreteable, las cuales no presentaban ningún tipo de control. 172. El Caño El burro, en su tramo desde la ribera hasta el sitio en que empalma con el carreteable que conduce a Sitionuevo, permanecía con sus diques de protección longitudinal en perfecto estado, sin ruptura alguna ni daños por desbordamiento.
Las compuertas construidas por Corpamag permanecían allí y se observaba que cumplían en ese momento su finalidad de control de las aguas. Sin embargo, pasado el carreteable y en dirección a las tierras de Movilla y la Trinidad se observó que existían varios espejos de aguas de gran amplitud formadas por las aguas provenientes del río y del Caño La Ceja, que ingresaban por las alcantarillas y sobrepasaban los bordes de los canales del riego Movilla y Boanerges. 173.
Se observó, por la dirección de la corriente, que todas esas aguas fluían con destino al complejo lagunar de la Ciénaga Grande, previo paso por el sector de la Trinidad y por varias áreas entre las que se encontraban las tierras de la Arrocera Movilla, ubicadas en la Ciénaga de Pivijay. 174. Se dejó constancia que las aguas penetraban por múltiples sitios desde la ribera del río, buscando por desnivel las Ciénagas de Pivijay y la Ciénaga Grande.
Junto al campamento de los trabajadores de la Arrocera Movilla se observó un espejo de agua de gran extensión cuya lámina estaba a muy poca distancia por debajo del techo de esa construcción. 175. También se hizo constar que el canal de riego Movilla, desde su captación en el río, aparecía sobrepasado en su bordes por las aguas que lo atravesaban, habiendo quedado cubierto.
Lo mismo se apreció con respecto al canal Boanerges, en su tramo antes de llegar al carreteable, desde dónde aparecía cubierto, notándose que estos canales, aunque cubiertos, cumplían su finalidad, pues las aguas se desplazaban por su cauce hacia las tierras bajas del plano inundable, a través de las alcantarillas por las que cruzan el carreteable. 176.
En el sector de la Trinidad se apreció que la lámina de agua estaba a una altura que casi cubría las viviendas de la parcelación, observándose que a los semovientes les llegaba el agua hasta el cuello y se encontraban prácticamente nadando. También se observó que la lámina de agua llegaba casi hasta la parte superior de unas plantas de palma [de aceite o africanas], en un área de gran amplitud. 177.
Luego de retomar por el Canal del Burro, se continuó con el sobrevuelo por la ribera derecha del río aguas arriba hacia la población de Sitionuevo. Se dejó constancia que algunas de sus calles se encontraban encharcadas y que la población se encontraba defendida por un dique perimetral contra crecientes. 178. En un recorrido sobre el carreteable se apreció que todas las alcantarillas estaban activadas [el agua proveniente del río estaba pasando por ellas hacía la Ciénaga de Pivijay y la Ciénaga Grande].
Había varias rupturas en el carreteable y se apreciaba desborde en varios puntos sobre la cresta del carretable en varios puntos. Se dejó constancia que sobre el carreteable que conduce a Sitionuevo y sobre el que conduce a la Trinidad se encontraban alzadas unas casas provisionales, al parecer de algunos residentes en el lugar. 3. Análisis sustantivo. 179.
Para adoptar una decisión de fondo la Sala tendrá en cuenta que los motivos de inconformidad de la apelación están relacionados con dos de los presupuestos de la responsabilidad patrimonial del Estado: la relación de causalidad y el daño. La ocurrencia de las inundaciones es un hecho suficientemente acreditado, cuya existencia no fue controvertida en el proceso.
También es pertinente advertir que se encuentra demostrado que este fenómeno ocasionó afectaciones significativas en los predios que eran de propiedad o que se encontraban en posesión o tenencia de los actores, las cuales fueron estimadas mediante dictámenes periciales. 180. A efectos de establecer si el daño ocasionado por las inundaciones debe ser resarcido por las entidades demandadas, la Sala deberá verificar si la reapertura del Caño El Burro y la posterior instalación en él de unas compuertas para regular la entrada del agua proveniente del Río Magdalena fueron o no determinantes de las inundaciones.
Es decir, deberá constatarse la existencia o no de una relación de causalidad entre la reapertura del canal, sus obras de regulación y los daños reclamados. 181. A partir de los supuestos expresados la Sala abordará el análisis correspondiente, de acuerdo con el siguiente plan de exposición: en primer lugar se expondrán unas breves consideraciones sobre la relación de causalidad (2.3.1); luego se harán unas consideraciones generales sobre las inundaciones y sobre la modelación hidrológica e hidráulica (2.3.2); en tercer lugar se expondrán, en paralelo [para facilitar su comprensión mediante contraste], las consideraciones, conceptualizaciones y conclusiones de los dos dictámenes periciales practicados para determinar la causa de las inundaciones (2.3.3); a continuación se llevará a cabo la valoración de los peritajes (2.3.4), y, finalmente, se extraerán las conclusiones sobre los mismos (2.3.5) 2.3.1 Consideraciones sobre la relación de causalidad. 182.
Uno de los presupuestos indispensables de la responsabilidad civil se concreta a la necesaria conexión que debe existir entre la conducta lesiva y los daños causados. Este requisito, denominado relación de causalidad, es común a todos los regímenes de responsabilidad. 183. Existirá un nexo causal entre la actuación de las entidades demandadas y el daño cuya reparación se pretende, si pudiera responderse afirmativamente a la siguiente pregunta: ¿De haberse realizado en forma idónea los trabajos de construcción de la estructura de control mediante compuertas y de recava del caño El Burro, los predios de los actores no se habrían inundado? 184.
Para determinar si las deficiencias de los trabajos realizados en el caño El Burro constituyen o no la condición sin la cual la inundación no se habría producido, habría que suprimir, de manera hipotética, tales deficiencias del curso de los acontecimientos. Si una vez realizada tal supresión la inundación igualmente se habría producido, se considerará que el mencionado hecho no es la causa del daño. De manera contraria, si eliminadas tales deficiencias la inundación no habría tenido lugar, habría que concluir que los hechos invocados por el actor son la causa del quebranto. 185.
La aplicación del método al asunto implicaría representar, de manera física o matemática, las circunstancias que condicionaron el funcionamiento de la cuenca de drenaje donde se ubican los predios afectados, mediante el planteamiento de distintos escenarios hidrológicos e hidráulicos, asociados a diferentes hipótesis de partida, incluida aquélla que permita suprimir las faltas que se imputan a las demandadas.
Para este propósito la Sala tendrá en cuenta, de manera particular, los dictámenes periciales practicados, asunto del cual se ocupará más adelante, luego de unas breves consideraciones sobre el fenómeno de las inundaciones y sobre la modelación hidrológica e hidráulica. 2.3.2 Consideraciones generales sobre las inundaciones y sobre la modelación hidrológica e hidráulica[78]. 186.
(1) Las inundaciones fluviales ocurren cuando la capacidad del drenaje natural o artificial es insuficiente para evacuar el volumen de agua generado por las precipitaciones o cuando fallan los sistemas de protección.[79] Forman parte del ciclo hidrológico natural y suelen ser resultado de una compleja interacción entre procesos naturales aleatorios en forma de precipitación y temperatura, por un lado, y las características de la cuenca, por otro. 187.
A diferencia de los fenómenos atmosféricos de impacto directo, como el viento o el granizo, que pueden afectar regiones de una manera ubicua, las inundaciones están ligadas a la topografía y afectan solamente a las zonas bajas y a las vaguadas[80]. 188. Varias asunciones emergen como resultado de la dependencia topográfica del riesgo de inundaciones: a) las planicies de inundación son identificables geográficamente; b) el riesgo es mitigable mediante estructuras tales como embalses o diques, que impiden que el agua ingrese a las áreas expuestas (lo que resulta imposible en relación con las tormentas y los terremotos); c) la humanidad está en capacidad de gestionar el riesgo de inundación, si hace un uso apropiado del territorio.[81] 189.
Existen tres tipos de inundaciones: naturales, inducidas y antrópicas. Las primeras corresponden a anegamientos de agua dulce del territorio interior de los continentes (inundaciones terrestres o fluviales) o de aguas marinas que invaden los sectores limítrofes con el dominio terrestre (inundaciones litorales o costeras). Las inundaciones inducidas tienen origen en obstáculos al flujo, impermeabilizaciones del suelo, o deforestación. Por su parte, las inundaciones antrópicas se originan en la gestión inadecuada de obras hidráulicas, o en la falla de sistemas de protección (roturas o fugas). 190.
Por lo general la magnitud de una inundación fluvial, en zonas tropicales, depende de factores tales como: a) el volumen, distribución espacial, intensidad y duración de la precipitación de lluvia; b) las condiciones meteorológicas de la cuenca de drenaje anteriores a la precipitación de lluvia; c) las condiciones del terreno (usos de la tierra, topografía u otras); y d) la capacidad del curso de agua para dar cauce a la escorrentía (particularmente, en presencia de obstrucciones). 191.
Se han utilizado datos satelitales con modelos de elevación digital del terreno para identificar áreas de inundación, incluso por debajo de coberturas vegetales. Tales datos, utilizados conjuntamente con sistemas de información geográfica, ayudan a identificar secciones inundadas y aportan información sobre múltiples aspectos de la zona afectada. 192.
(2) La modelación hidrológica[82] es una herramienta muy útil para el análisis y la prevención de las inundaciones[83], de gran importancia para representar en forma simplificada, de manera física o matemática [por medio de un conjunto de ecuaciones][84], los diferentes procesos que se dan dentro de un espacio determinado [generalmente una cuenca] y que transforman una precipitación en escorrentía. 193.
Los modelos hidrológicos se pueden clasificar teniendo en cuenta el nivel de detalle que emplean para representar la superficie de la cuenca [agregados[85], semidistribuidos[86] y distribuidos[87]], el enfoque matemático que utilizan [deterministas[88] y estocásticos[89]] y la forma de plantear los procesos hidrológicos [materiales o de base física o empírica].
Dentro de los modelos deterministas se encuentran típicamente la ecuación de balance hídrico y el hidrograma unitario, que son denominados deterministas cuando dan un único resultado. Por el contrario, los métodos estocásticos principalmente, aunque no exclusivamente, se asocian a modelos estadísticos. 194. Según el planteamiento matemático, los modelos pueden ser teóricos, conceptuales y empíricos.
Los primeros son basados en las leyes de la física, tienen una estructura lógica similar al sistema del mundo real y pueden ser útiles en circunstancias cambiantes; los conceptuales se basan en cálculos matemáticos, fruto de la experimentación. Los modelos empíricos hacen uso de las características de los dos modelos anteriores. 195.
La primera etapa de la construcción de un modelo se basa en la comprensión por parte del modelador de la unidad hidrológica a representar. Seguidamente se define el modelo conceptual, que es la base del desarrollo del modelo hidrológico final, que incluye las formulaciones matemáticas, la definición de los límites del sistema, sus entradas, las variables de estado, las salidas, las conexiones y flujos de los componentes del sistema.
El modelo final comprende el procesamiento matemático según el diseño definido en el modelo conceptual y su ensamblaje por medio de códigos de programación informática para que las ecuaciones puedan resolverse con ayudas de sistemas de cómputo. 196. Los modelos requieren de un proceso de calibración y de validación. La primera consiste en la evaluación de la capacidad del modelo para representar los fenómenos de interés, mediante la comparación de los valores observados con los simulados; la segunda consiste en la comprobación, una vez calibrado, por medio de simulaciones, para verificar que el modelo funciona correctamente y conforme a los fines para los que fue desarrollado. 197.
Un buen modelo debe tener en cuenta las relaciones entre los diferentes procesos involucrados en el fenómeno estudiado, además de caracterizar y asimilar la incertidumbre y de permitir hacer una adecuada interpretación de los resultados. 198. En un modelo hidrológico el sistema físico real que generalmente se representa es la 'cuenca hidrográfica' y cada uno de los componentes del ciclo hidrológico.
El esfuerzo de simplificación del mundo real está dirigido a la construcción de un modelo de relación de entradas y salidas de variables hidrológicas medibles. 199. En su visión más esquemática, la representación de la cuenca como sistema a modelar y la estimación de la escorrentía producida en ella en su flujo de salida (hidrograma), puede relacionarse como un proceso agrupado en tres fases: entrada, que está dada por la precipitación; procesos intermedios y salidas (caudal, evaporación[90] y flujo superficial).
Algunos modelos se utilizan para predecir los totales mensuales de escorrentía, mientras que otros están diseñados para valorar el efecto de eventos lluviosos de forma individual. 200. (3) Por otra parte, los modelos hidráulicos (hidrodinámicos) describen matemáticamente el flujo en canales abiertos, ríos, humedales, lagos, estuarios y zonas costeras.
También se utilizan para describir el flujo sobre las planicies de inundación o a través de estructuras hidráulicas como vertederos, compuertas, alcantarillas, puentes, embalses, diques, entre otras. 201. Los modelos hidráulicos tienen una amplia gama de aplicaciones: análisis de inundaciones y diseño de estructuras de control; evaluaciones de caudales mínimos y de sequías; optimización de la operación de estructuras hidráulicas (ej. embalses, compuertas, bombas); análisis de ruptura de presas; transporte de sedimentos en ríos, canales, humedales, estuarios, zonas costeras, puertos y otros cuerpos de agua (en combinación con modelos de transporte de sedimentos), entre muchas otras. 202.
Es importante distinguir los objetivos de cada tipo de modelación. La modelación hidrológica tiene como objetivo principal estimar la cantidad (volumen) de agua que puede ingresar al sistema que se está estudiando, mientras la modelación hidráulica busca determinar o representar cómo es el movimiento de la misma dentro del sistema. Toma importancia en esta segunda, tener control sobre las variables relevantes como lo son el nivel (altura o profundidad de agua), la velocidad (o caudal) y la concentración de fuerzas hidrostáticas o hidrodinámicas.
La modelación hidráulica (en términos hidrodinámicos) tiene como característica principal, que permite determinar estas variables en diversos puntos de interés, de forma espacial y temporal. 2.3.3. Consideraciones, conceptualizaciones y conclusiones de los dictámenes periciales practicados para determinar la causa de las inundaciones. 203.
Se trascriben textualmente fragmentos relevantes de los dictámenes periciales practicados, a dos columnas, para facilitar el análisis comparativo de ambos productos. La primera columna (1) corresponde al peritaje elaborado por los peritos Libardo Almanza Hurtado y Jorge Mazeneth Florez, y la segunda (2) al practicado por el Instituto del Agua de la Universidad Nacional de Colombia. 204.
Objetivos generales de los estudios. |1 |2 | |“evaluación hidráulica de las | “Elaborar un estudio hidrológico e | |evidencias presentadas en el |hidráulico en la subcuenca de la | |proceso que se sigue en el |ciénaga de Pivijay considerando | |Tribunal Administrativo del |todas las posibles entradas y | |Magdalena” […]determinar las |salidas de agua en el sistema […]con| |causas que originaron la |el fin de determinar las causas que | |inundación de la finca Movilla |originaron las inundaciones motivo | |[…] “determinar un estimativo de|del proceso judicial Nº 5020 | |los volúmenes de agua y su |radicado en el tribunal | |procedencia.”[91] |administrativo del Magdalena, | | |seguido por Arrocera Movilla contra | | |la Nación - Minambiente – Corpamag -| | |Incora.”[92] | 205.
Objetivos específicos. |1 |2 | |“Cuantificar los volúmenes de |“Analizar la variabilidad anual e | |agua que inundaron la zona; los |interanual de los niveles en el río | |niveles que ingresaron a los |Magdalena en el tramo comprendido | |predios de arrocera Movilla en |entre el caño Aguas Negras y el Caño| |los años I 994 - 995; determinar|Clarín Nuevo, para establecer el | |las fuentes que pudieron causar |comportamiento natural del río en | |esta situación, como también |este sector. | |dadas las condiciones actuales |Identificar los tramos críticos de | |identificar en que forma se |la margen derecha del río Magdalena | |pueden causar estos efectos y en|en este sector, que pudiesen estar | |que porcentaje pudo afectar el |sometidos a inundaciones periódicas | |hecho de que el canal de "El |y evaluar la magnitud de los | |Burro" no tuviera los elementos |desbordamientos que se pueden | |necesarios para su control |presentar en relación a los niveles | |hídríco con respecto al conjunto|del río en diferentes épocas del | |de situaciones que sabemos |año. | |afectaron el sistema.”[93] |• Evaluar la capacidad hidráulica de| | |los caños y estructuras de control | | |presentes | | |en la zona que pueden transferir | | |caudales derivados desde el río | | |Magdalena;
También se evaluará la | | |capacidad hidráulica de | | |alcantarillas y obras de drenaje | | |existentes en la vía Remolino - | | |Sitionuevo- Palermo. | | |• Elaborar un modelo matemático que | | |permita hacer un balance hidrológico| | |de masas de agua en el sistema que | | |considere de forma realista todas | | |las entradas y salidas de la | | |subcuenca de la ciénaga de Pivijay | | |en la época en que sucedieron las | | |inundaciones. | | |• Simular diferentes condiciones de | | |operación del caño El Burro usando | | |el | | |modelo descrito en el punto | | |anterior, para evaluar la respuesta | | |del sistema | | |ante diferentes escenarios y | | |establecer si este caño puede ser el| | |factor condicionante de los aportes | | |de agua hacia la ciénaga..”[94] | 206.
Actividades y productos. |1 |2 | |“1 - Evaluar el volumen de agua |“El principal producto de este | |capaz de transportar el canal de|estudio será la modelación numérica | |"El Burro", el canal de riego de|del balance de agua en la ciénaga de| |la arrocera Movilla y demás |Pivijay. | |canales que pudieron existir en | | |los años 1994-1995 de tal forma |El modelo tendrá en consideración | |que se determine sus posibles |los caudales de agua aportados por | |efectos de inundación en los |el río Magdalena a través de caños y| |predios de la arrocera Movilla. |desbordamientos sobre su margen | |Además determinar, de acuerdo a |derecha (en caso de haberse | |la información pluviométrica |presentado), transferencias con las | |existente, la cantidad de agua |ciénagas adyacentes a través de los | |que cayó en la zona y las |caños que las comuniquen e | |perdidas que se pudieron |intercambio con la atmósfera por | |presentar por evapotranspiración|precipitación y evaporación. La | |e infiltración. |componente de agua subterránea se | | |tendrá en cuenta en la medida en que| |2 - Evaluar el volumen de agua |se cuente con información del | |capaz de evacuar el canal |subsuelo o mediante algunas | |principal de drenaje de los |suposiciones en caso de ausencia de | |predios de la arrocera Movilla. |información.”[96] | | | | |3 - Calcular con base en los | | |niveles del río Magdalena en los| | |años 1994 -1995 los caudales que| | |este río pudo aportar a los | | |predios de la arrocera Movilla. | | |Si es que así se presento o en | | |su defecto desvirtuarlo. | | | | | |4 Evaluar los índices de | | |infiltración, evaporación y | | |evapotranspiración para | | |cuantificar el volumen de agua | | |que es consumido por este | | |proceso hidrológico en las zonas| | |en donde se encuentran ubicados | | |los predios de la arrocera | | |Movilla. | | | | | |5- Determinar a través de los | | |diferentes métodos matemáticos | | |el volumen de agua producto de | | |las precipitaciones de los años | | |1994 -1995 que contribuyeron a | | |elevar los niveles de agua en | | |los predios en cuestión. | | | | | |6- Determinar, mediante métodos | | |hidráulicos, los efectos | | |causados por la elevación de | | |niveles de las ciénagas aledañas| | |al predio..”[95] | | 207.
Metodología. |1 |2 | |“El estudio se ha dividido en |“la Universidad Nacional siguió | |cinco capítulos: En el primero |una metodología que comprendió | |trataremos de presentar en forma|las | |simple el funcionamiento hídrico|siguientes etapas: | |del complejo lagunar de la |• Análisis del régimen | |Ciénaga Grande de Santa Marta, |hidrológico imperante en la zona | |los proyectos que se adelantan y|con una descripción de su | |la influencia de estos con |variabilidad anual e interanual | |respecto a la zona de estudio, |lo que da una idea de la magnitud| |además describiremos los |de los eventos que se presentaron| |diferentes sistemas y |en 1995 en relación con las | |subsistemas que lo componen. |condiciones hidrológicas medias | | |presentes en la zona. | |Para el segundo capítulo, | | |hablaremos del sistema Pivijay, |Estudio de los fenómenos | |que corresponde a la zona del |hidrológicos presentados en la | |desastre; en este capítulo |zona durante los años 1994, 1995 | |presentaremos sus |y 1996 mediante una simulación | |características Hídricas, |numérica de resolución temporal | |topográficas, de suelos, etc. y |diaria durante todo este período,| |presentaremos nuestras |que de cuenta de las condiciones | |impresiones causadas en las |antecedentes al momento del | |visitas realizas a esta zona. |evento y que se extienda lo | | |suficiente en el tiempo para | |En el capítulo tres se tratará |observar la evolución hidrológica| |sobre el caño "El Burro"; |del sistema. | |historia del caño, diseños de |• Una cuantificación del flujo de| |rehabilitación, proceso de |agua que pudo ingresar a los | |recavación, hechura de |predios afectados a través del | |compuertas, evaluación de los |caño El Burro bajo diferentes | |trabajos, etc. |condiciones de funcionamiento de | | |la estructura de control. | |En el capítulo cuarto daremos |• Una cuantificación del flujo de| |respuesta a los diferentes |agua que pudo ingresar por el | |cuestionarios establecidos por |sistema de alcantarillas de la | |las partes y en el quinto |vía Palermo – Sitionuevo durante | |capítulo presentaremos nuestras |el momento de la inundación. | |conclusiones.”[97] |• Estudio de condiciones del | | |sistema de drenaje de los | | |terrenos hacia el sistema lagunar| | |de la Ciénaga Grande de Santa | | |Marta (CGSM). | | |• Análisis de imágenes de | | |satélite recopiladas en | | |diferentes fechas (en especial de| | |los años del evento) para | | |determinar la ocurrencia de este | | |tipo de fenómenos en otras | | |épocas. | | | | | |Todos los anteriores puntos | | |enmarcan un balance hídrico sobre| | |la zona de estudio.
Este no es | | |mas que una cuantificación de las| | |entradas y salidas de agua sobre | | |un área determinada, en este caso| | |la ciénaga de Pivijay y sus | | |alrededores.”[98] | 208. Escala espacial. |1 |2 | |“la zona de interés de este |“Los límites físicos que componen| |estudio se encuentra en el |la zona de estudio (Figura 2.2) | |sistema denominado "Pivijay" del|se definieron de tal forma que | |complejo lagunar de la Ciénaga |abarcaran la subcuenca de drenaje| |Grande de Santa Marta. [99] “El |de la ciénaga de Pivijay.”[101] | |área de estudio se calculó en | | |100 Km2.”[100] |“En principio, los límites de la | | |subcuenca aferente a la ciénaga | | |de Pivijay son los caños Aguas | | |Negras al Sur y El Tambor al | | |Sureste, el río Magdalena al | | |oeste y los caños Clarín Nuevo y | | |Márquez al Norte y Noreste | | |respectivamente” [102] | 209.
Escala temporal. |1 |2 | |“El saldo del intercambio entre |“Se implementó un modelo | |la atmósfera y el sector se |hidrológico con el objeto de | |realizó a escala diaria entre |tener una herramienta versátil | |los meses de mayo a diciembre de|que permitiera realizar una serie| |1995”. [103] |de simulaciones numéricas para | |“[…]por el método de integración|visualizar la evolución temporal | |numérica para canales a flujo |de los niveles de agua en la | |variado, se realizó el cálculo |ciénaga del mismo nombre, bajo | |de las curvas de remanso de cada|distintos escenarios de | |mes […]”MES DE ESTUDIO: MAYO DE |modelación, en un horizonte de | |1995”[…] ”MES DE ESTUDIO: JUNIO |tiempo lo suficientemente largo, | |DE 1995” […]”MES DE ESTUDIO: |como para poder observar | |JULIO DE 1995”[…]”MES DE |diferencias relativas durante | |ESTUDIO: AGOSTO DE 1995”[…] |cinco años consecutivos.” [105] | |[…]”MES DE ESTUDIO: SEPTIEMBRE |“Se analiza en detalle el sistema| |DE 1995”[…] ”MES DE ESTUDIO: |durante el período 1993 - 1997. ”| |OCTUBRE DE 1995”[…] […]”MES DE |[106] | |ESTUDIO: NOVIEMBRE DE 1995”[…] | | |[…]”MES DE ESTUDIO: DICIEMBRE DE| | |1995”[…][104] | | 210.
Descripción del área. |1 |2 | |“El Complejo lagunar de la |“La zona de estudio comprende una| |Ciénaga Grande de Santa Marta, |red de caños o paleocauces del | |está Constituido por numerosas |río Magdalena en la región del | |lagunas interconectadas a través|Delta que permiten comunicación | |de caños, que constituyen las |ocasional entre el río Magdalena | |huellas dejadas por el río |y el complejo lagunar de la | |Magdalena en su desplazamiento |ciénaga Grande de Santa Marta.
El| |hacia el oeste.”[107] |principal de estos caños que | | |atraviesa la zona de Pivijay, es | |“Las características |el denominado caño El | |fisiográficas del delta, definen|Burro.”[109] | |una estructura muy clara al | | |complejo de caños y ciénagas lo | | |que permite distinguir 5 | | |subsistemas: Isla de Salamanca, | | |Pajarales, Pivijay - El Rodeo, | | |La aguja y Shiller. | | | | | |Cada uno de estos subsistemas | | |esta conformado por dos o tres | | |caños principales, una serie de | | |caños menores que intercomunican| | |los mayores y un complejo | | |lagunar.
Estos subsistemas | | |estarían aislados en la época de| | |estiaje del río Magdalena y en | | |época de creciente o en la época| | |de lluvias locales, conformarían| | |un solo sistema interconectado.”| | |[108] | | 211. Esquema de modelación. |1 |2 | |“Balance hídrico de la zona. |“El modelo | | |hidrológico de | |“Aspectos Generales: El balance hídrico de cada uno de|balances es una| |los subsistemas se considera que para un período |herramienta de | |determinado, la diferencia entre el agua que ingresa y|apoyo que | |la que sale es igual al cambio en la cantidad |permite simular| |almacenada..” […] |el | | |comportamiento | |“..Entradas |del agua en la | |“El volumen de agua que entra en la atmósfera durante |ciénaga de | |un período determinado, se obtiene como el producto de|Pivijay con | |la lámina de precipitación mensual para la zona y el |todas sus | |Area de la cuenca del sector (100 km2 para el sistema |posibles | |Pivijay) […] |entradas y | | |salidas a lo | |“Ingreso de agua dulce: |largo del | | |tiempo, y de | |Para el estudio en particular, trataremos sólo el |este modo | |ingreso de agua dulce por el canal El Burro.”[110] |inferir el | | |posible | |[…] |comportamiento | | |de sus niveles | |“Se observó la existencia de un canal con agua, de |de agua en | |dimensiones similares a la del Burro, que tiene acceso|relación con | |al río Magdalena aparentemente dentro de los predios |las condiciones| |de arrocera Movilla, sin ningún control aparente y que|hidrológicas | |al final riega sus aguas en una zona húmeda formando |que se | |una ciénaga. […] El canal se localiza en la finca del |presentaron en | |señor Boanerges Donado, colindante por el costado sur |la época en que| |con la finca de los Movilla |se reportaron | | |los eventos de | |[…] En comentario personal, decidimos, para nuestros |inundación | |cálculos, no tener en cuenta este canal, no porque |objeto de la | |este halla sido recavado posterior a la inundación, |demanda. | |sino porque es muy fácil controlar cualquier creciente| | |en éste canal con solo taponar los tubos de 24" que |Además estudia | |además limitan el flujo del agua.” [111] |la sensibilidad| | |de los niveles | |“Salidas: - Evaporación en los cuerpos de agua: |en la ciénaga | |[…]Para la estimación de este valor se toma de la |ante la | |suministrada por el IDEAM en la estación climatológica|ocurrencia de | |del Aeropuerto Ernesto Cortissoz en Barranquilla. |distintos | | |escenarios | |Evapotranspiración de la zona húmeda […] |hidrológicos e | | |hidráulicos del| |“Saldo en el subsistema: El saldo del intercambio |sistema | |entre la atmósfera y el sector se realizó a escala |asociadas a | |diaria entre los meses de mayo a diciembre de 1995.” |diferentes | |[…] |hipótesis de | | |partida; en | | |estos | | |escenarios se | | |considerarán | | |diversas | | |situaciones de | | |operación | | |hidráulicas en | | |las compuertas | | |localizadas en | | |el caño El | | |Burro para | | |evaluar la | | |sensibilidad | | |del sistema | | |ante ellas y su| | |real incidencia| | |en los | | |acontecimientos| | |que se | | |presentaron, | | |además el papel| | |que jugó el | | |sistema de | | |alcantarillas | | |que atraviesan | | |la vía | | |Sitionuevo- | | |Palermo, y el | | |posible | | |desbordamiento | | |del río | | |Magdalena sobre| | |el carreteable.| | |”[112] | | | | | |“El esquema de | | |modelación | | |implementado | | |pretende dar | | |cuenta del | | |comportamiento | | |hidrológico de | | |la ciénaga de | | |Pivijay de | | |manera | | |adecuada, | | |teniendo en | | |cuenta que ésta| | |hace parte de | | |un sistema | | |hidrológico y | | |ecológico mucho| | |más extenso que| | |es el complejo | | |cenagoso de la | | |ciénaga Grande | | |de Santa Marta | | |en el delta | | |exterior | | |derecho del río| | |Magdalena. | | |[…][113] | | | | 212.
Supuestos del estudio. |1 |2 | |“[…] El subsistema de estudio |“Algunas de las ciénagas | |corresponde al más pequeño del |pertenecientes al complejo | |complejo y presenta cierta |cenagoso de la ciénaga Grande | |independencia en cuanto al |tienen incidencia directa sobre | |intercambio de agua con los |las transferencias de caudales | |demás subsistemas. [114] |relacionadas con la ciénaga de | | |Pivijay, principalmente la | |“Intercambio entre sectores: |ciénaga de Pajaral que ejerce un | |Para simplificar los cálculos y |control de tipo hidráulico por su| |de acuerdo a la información |ubicación entre ésta y la ciénaga| |existente en los diferentes |Grande y por su mayor tamaño y | |documentos que indican la |capacidad de almacenamiento..” | |independencia de este subsistema| | |(el más pequeño y alejado de la |“Para tener en cuenta estas | |zona de mayor influencia con las|consideraciones … que añaden | |ciénagas y caños importantes), |algún grado de complejidad al | |suponemos que no hubo |estudio, se ha adoptado un | |intercambio a través de los |esquema de modelación consistente| |caños con los diferentes |en la simulación de dos modelos | |subsistemas.” [115] |hidrológicos anidados, el primero| | |de los cuales, denominado modelo | |“el Complejo Lagunar del Delta |CIENAGAS, representa las | |Exterior del río Magdalena, esta|interacciones hidrológicas e | |dividido en subsistemas que |hidráulicas entre todas las | |actúan, en condiciones normales,|principales ciénagas que componen| |de manera independiente.” [116] |el complejo lagunar de la ciénaga| | |Grande a una escala temporal | | |adecuada para incluir el efecto | | |de las mareas, y un segundo | | |modelo mucho más detallado en | | |cuanto a su escala espacial | | |denominado modelo PIVIJAY, que | | |permite evaluar las variaciones | | |de nivel en la ciénaga de Pivijay| | |incluyendo su interacción directa| | |con el caño El Burro y todas las | | |posibles entradas y salidas que | | |pueden afectar la variabilidad de| | |este cuerpo de agua. […] | | | | | |“Con la implementación y | | |ejecución del modelo CIENAGAS se | | |obtiene como resultado una serie | | |temporal de niveles en todas las | | |ciénagas incluidas en la | | |modelación. Entre estas ciénagas | | |reviste especial importancia la | | |serie obtenida en la ciénaga de | | |Pajaral, la cual se utiliza como | | |"condición de frontera" en el | | |modelo PIVIJAY. | | | | | |El concepto de condición de | | |frontera se refiere a que es | | |necesario conocer de antemano el | | |nivel de agua en la ciénaga de | | |Pajaral en cada paso de tiempo | | |del modelo hidrológico PIVIJAY | | |para calcular los caudales | | |transferidos entre las dos | | |ciénagas, cuyo sentido de flujo | | |se establece en función de los | | |niveles relativos entre ambas | | |ciénagas desde la que tiene mayor| | |nivel de energía (establecida por| | |el nivel de agua ya que la | | |velocidad en estos cuerpos de | | |agua es despreciable) hacia la de| | |menor nivel”.[117] | 213.
Información utilizada. |1 |2 | |“[…]documentos técnicos |‘..datos de campañas de aforos en| |presentados en el proceso No. |algunos caños del complejo | |5020 entre el Demandante |lagunar de la Ciénaga Grande de | |Arrocera Movilla y Cia Y Otros |Santa Marta, cartografía base en | |contra la Nación, el Ministerio |escala 1: 100.000, series de | |del Medio Ambiente - Incora, |evolución de niveles de agua en | |Corpamag y el Municipio de Sitio|el río Magdalena, muy cerca de la| |Nuevo; además de la información |ciénaga de Pivijay para el | |recogida en visitas realizadas |período 1992 - 2001 obtenidas por| |al sitio de inundación y |el satélite TOPEX POSEIDON y | |documentos encontrados en la |suministradas por la NASA, series| |Biblioteca del Laboratorio |históricas de variables | |Hidráulico de Las Flores en |hidrológicas requeridas por el | |Barranquilla..” [118] […] |modelo (precipitación, caudal, | | |evaporación, etc), imágenes de | |“Existen registros históricos de|satélite coincidentes con niveles| |las precipitaciones acontecidas,|extremos máximos y mínimos en el | |de los niveles existentes en el |Río Magdalena, y algunas con | |río, aguas arriba y aguas abajo |períodos críticos del ENSO. […] | |del sitio, mediciones normales | | |de evapotranspiración, |INFORMACION TOPOGRÁFICA […] | |topografía de la zona, tipo de | | |suelo, y estudios que determinan|“-Secciones transversales en el | |el comportamiento del sistema |caño El Burro desde el río | |hídrico del Complejo Laguna de |Magdalena hasta la confluencia | |la Ciénaga Grande de Santa |con el caño Márquez y levantar | |Marta.
Toda esta información nos|unos transectos[122] que | |acercará para estimar la causa o|permitieran establecer la | |causas que provocaron la |topología de la ciénaga de | |inundación.” |Pivijay y hacer una nivelación de| | |precisión de la vía Palermo – | |“EL CUADRO No. 3 y la GRAFICA |Sitionuevo en el tramo | |No. l registra la relación entre|comprendido entre la obra de | |la precipitación y la |cruce sobre el caño La Ceja y el | |evapotranspiración, de acuerdo |cruce sobre el caño Aguas Negras,| |con los datos suministrados por |incluyendo cotas de la corona de | |el IDEAM en la estación |la vía y las dimensiones y cotas | |Aeropuerto Ernesto Cortissoz de |inferiores de todas las obras | |Barranquilla.” [119] […] |tipo coberturas y alcantarillas | | |existentes en este tramo. […] | |“Solo por razones de información| | |se anexa el cuadro No. 4 |“Adicional a este levantamiento, | |correspondiente a relación entre|se cuenta con la información | |la precipitación y la |levantada sobre la misma zona por| |evapotranspiración, de acuerdo |la compañía de Asesorías | |con los datos suministrados por |Portuarias Ltda (CAP) para | |el IDEAM en la estación los |CORPAMAG en 1999, información que| |Cocos de Sitio Nuevo.” [120] […]|contiene otros transectos que, | | |complementada con la información | |“ANALISIS DE CONDICIONES FISICAS|del levantamiento de la | |DEL RIO MAGDALENA EN LA BOCATOMA|Universidad Nacional, permite | |EN EL SECTOR DE ESTUDIO” […] |establecer una malla de puntos de| |datos.. tomados de los informes|cota conocida, con una adecuada | |técnicos suministrados por el |densidad y distribución espacial | |IDEAM y el Laboratorio de |que es necesaria para la | |Ensayos Hidráulico de las Flores|elaboración de un modelo digital | |del Ministerio de Transporte y |de terreno mediante interpolación| |del Estudio de estimación del |de la nube de puntos.”[…] | |volumen promedio anual derivado | | |del Río Magdalena al Complejo |“Topografía del sistema Lagunar -| |Lagunar de la Ciénaga Grande de |Ciénaga De Pivijay.
A partir del | |Santa Marta en condiciones |levantamiento topográfico de la | |naturales originales realizado |zona de estudio se obtuvieron | |por el Ingeniero Ricardo Cogollo|mapas de contornos.. Con la | |Ponce.”[121] |superficie topográfica ya | | |definida es posible obtener las | | |relaciones entre Cota vs Área y | | |Cota vs Volumen, calculando las | | |superficies asociadas a | | |diferentes curvas de nivel | | |obtenidas cada 25 cm de desnivel.| | |La importancia de estas | | |relaciones radica en que permiten| | |definir el área superficial y | | |volumen almacenado por el espejo | | |de agua que se encuentre en un | | |nivel determinado.” […] | | | | | |INFORMACIÓN SATELITAL. […] | | | | | |‘La información satelital consta | | |de imágenes obtenidas por | | |sensores radiométricos en el | | |espectro electromagnético que | | |permiten identificar | | |características de la superficie | | |terrestre como los cuerpos de | | |agua y las coberturas del suelo. | | |Existen diferentes tipos de | | |imágenes de satélite comerciales | | |con resolución espacial y | | |espectral adecuada para | | |identificar superficies | | |inundadas, como es el interés en | | |el presente estudio, entre las | | |cuales se destacan las tipo SPOT | | |de la Agencia Espacial francesa y| | |las tipo LANDSAT de la NASA En el| | |estudio se seleccionaron éstas | | |últimas por su mayor | | |disponibilidad, menor costo y | | |mayor resolución radiométrica.” | | |[…] | | | | | |“INFORMACIÓN HIDROLÓGICA Y | | |CLIMATOLÓGICA. […] | | | | | |Las estaciones | | |hidrometeorológicas, distribuidas| | |en el área de estudio, que fueron| | |seleccionadas se reportan en la | | |Tabla 3. 3.
El tipo de estación | | |referidas son: pluviométricas, | | |PM; Sinóptica principal, SP, | | |Climatológica ordinaria, CO, y | | |Climatológica principal, CP.” […]| | | | | |“IMÁGENES DE SATÉLITE. […] | | | | | |“En la zona se dispone de una | | |serie de imágenes de satélite | | |LANDSAT de resolución espacial | | |entre 15 y 60 m y de resolución | | |espectral en 7 bandas.
Con las | | |imágenes, es posible obtener | | |manchas de agua y delimitar el | | |área de inundación mediante un | | |proceso de filtrado. | | | | | |En este estudio se ha considerado| | |la observación de las imágenes en| | |la zona, en fechas anteriores y | | |posteriores a la época en que | | |ocurrieron las inundaciones, las | | |cuales pueden estar relacionadas | | |con distintas respuestas del | | |sistema físico a las condiciones | | |hidrológicas imperantes en ese | | |momento, específicamente la | | |condición de nivel del agua en el| | |río Magdalena y las lluvias | | |antecedentes. | | | | | |Con la información hidrológica | | |disponible en las mismas fechas | | |de adquisición de las imágenes de| | |satélite, es posible | | |correlacionar las condiciones | | |hidrológicas previas con la | | |respuesta hidrológica inferida en| | |la interpretación de la imagen.” | | | | | |-cartografía base en | | |escala1:100.000; | | |-Series de evolución de niveles | | |de agua en el río Magdalena, para| | |el período 1992 – 2001; | | |- Series históricas de variables | | |hidrológicas requeridas por el | | |modelo (precipitación, caudal, | | |evaporación, etc.); | | |- imágenes de satélite | | |coincidentes con niveles extremos| | |máximos y mínimos en el Río | | |Magdalena, y algunas con períodos| | |críticos del ENSO; | | |- nivelación de precisión de la | | |vía Palermo – Sitionuevo en el | | |tramo comprendido entre la obra | | |de cruce sobre el caño La Ceja y | | |el cruce sobre el caño Aguas | | |Negras, incluyendo cotas de la | | |corona de la vía y las | | |dimensiones y cotas inferiores de| | |todas las obras tipo coberturas y| | |alcantarillas existentes en este | | |tramo”[123] | 214.
Conclusiones. |1 |2 | | | | |“[…]el Complejo Lagunar de la |“La ciénaga de Pivijay hace parte | |Ciénaga Grande de Santa Marta, |del complejo lagunar de la Ciénaga | |se divide en varios subsistemas|Grande de Santa Marta y su | |que actúan prácticamente de |formación es consecuencia directa | |manera independiente, es decir |del proceso de migración del río | |que no existe intercambio de |hacia el oeste abandonando los | |agua entre los diferentes |antiguos cauces.
La geomorfología | |subsistemas. |local, compuesta por basines de | | |menor altura que el dique natural, | |Esto es de vital importancia |hace que estos terrenos sean | |puesto que aísla el problema a |propensos continuamente a entradas | |un subsistema específico |locales de agua a través de caños, | |denominado Subsistema Pivijay- |algunos naturales y otros | |El Rodeo..” […] |construidos artificialmente | | |(canales para el ingreso de agua | |“Del estudio del Canal El Burro|para regadío agrícola).
Los eventos| |y los niveles registrados en el|de desbordamiento del río sobre su | |río Magdalena, se concluye que |llanura de inundación son | |gran parte del agua que entró |recurrentes y completamente | |al sistema, entró por este |naturales afectando los terrenos | |canal. Que suponiendo que la |ubicados en estas zonas, y todos | |construcción del canal hubiese |los años existe esta probabilidad y| |sido igual al diseño, al no |riesgo de su ocurrencia aunque en | |funcionar las estructuras de |algunos años no se presente esta | |control de aguas máximas |condición.” [125] | |(compuertas reguladoras | | |construidas por el INDERENA), |“[…]En el año 1995, se deben | |los niveles registrados a |analizar por separado cuatro | |partir de mayo en el río |períodos: […] | |Magdalena, generaron | | |inundaciones […]” |De acuerdo a las simulaciones | | |elaboradas, aproximadamente un 32% | |“Los datos son contundentes y |del predio de Arrocera Movilla | |hablan por sí solos: El 85% del|(tomado hasta la vía Palermo Sitio | |agua entró por el canal El |Nuevo), se encontraría inundado a | |Burro y el 15% por |finales de mayo del año 1995, por | |Precipitación. |efecto imputable sólo a la | | |escorrentía generada por la | |La causa principal de la |precipitación en la zona, en un | |inundación fue la imposibilidad|área cercana a las 630 Ha.
El 42% | |de controlar los niveles de |estaría inundado debido a la | |excesos provenientes del río |precipitación sumada al ingreso de | |Magdalena por el Caño El Burro.|agua por los caños Movilla y | |Si para la fecha de la |Boanerges, para un área cercana a | |inundación hubiese existido una|las 820 Ha. […] | |compuerta como la construida | | |por Corpamag, se habrían |En agosto del mismo año 1995, los | |evitado los daños.”[124] |niveles alcanzados por el río | | |Magdalena permitieron el ingreso de| | |aguas por alcantarillas, caños y | | |sobre el terraplén de la vía. El | | |porcentaje de agua que ingresa por | | |las alcantarillas y sobre la vía a | | |partir de esta fecha, hace | | |inoperante controlar el ingreso de | | |agua por el caño El Burro para | | |cualquier política de operación de | | |su estructura reguladora.” [126] | | | | 2.3.4.
Valoración de los peritajes practicados dentro del proceso. 215. La calidad de la opinión de un perito depende de la solidez de sus premisas, de la profundidad y coherencia de su razonamiento y de la validez científica del método utilizado por el experto para arribar a sus conclusiones. 216. Para la valoración de las experticias la Sala tendrá en consideración si la investigación y el análisis llevados a cabo por los peritos se conformaron o no con las técnicas y protocolos que se dejaron referenciados en el acápite 2.3.2., si las determinaciones que estos proponen corresponden al nivel del conocimiento científico y si derivan de la aplicación del método científico. 217.
En esa medida, la sala verificará si la opinión de los peritos (1) está suficientemente fundada en hechos o datos fiables, (2) si es producto de principios y métodos fiables, y (3) si los peritos aplicaron los principios y métodos a los hechos del caso de forma confiable.[127] 218. La Sala reconoce la necesidad que tiene de valorar las pruebas en su conjunto y bajo las reglas de la sana crítica.
En este sentido, advierte que es ostensiblemente errada la valoración de la prueba de la causa de las inundaciones que adelantó el a quo a partir de criterios tales como la “inmediatez” o la credibilidad que le merecieran las opiniones personales de funcionarios de la entidad demandada. 219. Al concretar el análisis a la valoración de la experticia, la Sala observa que el informe pericial de los ingenieros Almanza y Mazeneth no cumple con los estándares y protocolos propios de la modelación hidrológica e hidráulica, carece de un sólido fundamento científico y presenta errores ostensibles que le restan validez y fiabilidad. 220.
En efecto, el informe de los peritos Almanza y Mazeneth presenta los siguientes errores y falencias: 221. 1) Parte de un entendimiento equivocado del problema, por virtud de una conceptualización inadecuada del sistema a estudiar, al no tener en cuenta las relaciones entre los diferentes procesos involucrados en el fenómeno estudiado.
Esta deficiencia se evidencia a partir de la hipótesis inicial de los peritos Almanza y Mazeneth, conforme a la cual “El subsistema de estudio [correspondía] al más pequeño del complejo y presenta[ba] cierta independencia en cuanto al intercambio de agua con los demás subsistemas”[128]. A partir de esa premisa errada, los peritos arriban a la siguiente conclusión, igualmente inexacta: “[…]el Complejo Lagunar de la Ciénaga Grande de Santa Marta, se divide en varios subsistemas que actúan prácticamente de manera independiente, es decir que no existe intercambio de agua entre los diferentes subsistemas.”[129] 222.
La falencia que se advierte es demostrable a partir de la caracterización realizada en el Plan de Recuperación del Complejo Lagunar de la Ciénaga Grande, en la que se afirma que algunos de los brazos antiguos del río Magdalena son los que en la actualidad conforman los caños que alimentan de agua dulce al complejo, siendo los más importantes: a) El Caño Schiller, que desemboca en el río Fundación y que a su vez descarga sus aguas en la Ciénaga Grande de Santa Marta; b) los caños Cerro de San Antonio, Renegado, el Salado, Remolino, Aguas Negras, La Ceja y Clarín Nuevo, que alimentan el Complejo de Ciénagas de Pajaral; c) los caños Valle, El Torno, Parque Isla de Salamanca, Almendros y Limón que alimentan al Parque Isla de Salamanca. 223.
Conforme con ese estudio[130], “El flujo de aguas por estos caños está controlado por el régimen del río, caracterizado por un período de aguas bajas en el que prácticamente no se deriva agua, un periodo de caudales medios en el que los caños empiezan a derivar agua hacia el Complejo y un periodo de aguas altas en el que eventualmente se producen desbordamientos”. 224.
Esta caracterización del sistema lagunar fue confirmada al interior del proceso por dos vías: en primer lugar, mediante el informe de la Universidad Nacional, al describir de la siguiente manera el área de estudio: “La ciénaga de Pivijay, cuyo espejo de agua se encuentra en su totalidad en los predios mencionados en la demanda, recibe directamente los aportes del caño El Burro y de otros caños ubicados al suroeste de la ciénaga, como son El Coco, La Ceja, Ferrán y Agua Viva que cumplen una doble función: transfieren agua hacia el río Magdalena cuando sus niveles sobrepasan cierto valor y recogen la escorrentía generada en eventos de precipitación sobre toda la "subcuenca" definida sobre la llanura de inundación, limitada por una red de caños que la separan de las subcuencas pertenecientes a otros cuerpos cenagosos vecinos y que actúan como drenajes cuando los niveles de agua se incrementan debido a la precipitación u otros aportes provenientes del río Magdalena”.[131] En segundo término, mediante la observación directa que hizo el Tribunal Administrativo del Magdalena, en las inspecciones judiciales que se dejaron referenciadas en los párrafos 162 y 168. 225.
(2) La conceptualización del sistema propuesta por los peritos Almanza y Mazeneth es incoherente con las fuentes de información que sirvieron de insumo a sus estudios, entre las cuales se destacan el Plan de Recuperación del Complejo Lagunar de la Ciénaga Grande de Santa Marta, Componente Hidráulico del Proyecto Pro – Ciénaga, y el estudio sobre la Red Hidrográfica del delta exterior del Río Magdalena - Identificación, Caracterización, medición y cartografía, realizado por Ecólogos Ltda, en febrero 26 de 1992.[132] 226.
(3) El peritaje omitió tener en consideración procesos físicos relevantes, en la medida en que: a) sólo tuvo en consideración la variable hidrológica de precipitación como única entrada de agua dulce y la proveniente del Caño El Burro. Omitió considerar como entradas los caños Movilla[133]y Boanerges, las alcantarillas, las coberturas [box coulverts] y los vertimientos sobre la via; b) sólo tuvo en cuenta como variable de salida a la evaporación, por lo cual dejó de considerar la escorrentía que se produce sobre el terreno en la dirección natural del drenaje, pese a que el cálculo de los caudales que fluyen por el terreno es común en la práctica hidrológica y se encuentra documentado, como procedimiento técnico, bajo el rubro "flujo en lámina"[134] [135]; y c) dejó de considerar las condiciones de frontera del fenómeno estudiado[136]. 227.
La omisión de considerar como entrada las alcantarillas, las coberturas y los reboses sobre la vía que comunica los Municipios de Palermo y Sitionuevo resulta extraordinariamente significativa, en la medida en que este carreteable, de acuerdo con las recomendaciones del estudio ambiental que precedió a su construcción, fue concebido como un dique permeable, para permitir las transferencias naturales que se presentan con cierta recurrencia desde el río hacia el complejo lagunar de la Ciénaga Grande de Santa Marta, que constituyen un elemento importante para mantener el equilibrio ecológico de este ecosistema, al impedir su hipersalinización. Esto explica la cantidad de obras de paso construidas a lo largo de la vía, que fueron constatadas por el Tribunal durante las inspecciones judiciales practicadas[137] y que la Universidad Nacional contabilizó en un número de 70 unidades, en un tramo de 20 Km entre los caños La Ceja y Aguas Negras.[138] 228.
(4) El estudio prestó poca atención a la escala temporal y espacial de los procesos. En consonancia con el deficiente entendimiento del problema a estudiar, el peritaje de Mazeneth y Almanza redujo la dimensión física del estudio a un área de 100 kilómetros[139], dejando por fuera sistemas de relevancia fundamental, tales como la Ciénaga de Pivijay, la Ciénaga de Pajarales y la Ciénaga Grande del Magdalena y los aportes del Mar Caribe.
Por otra parte, en la dimensión temporal, limitó el análisis a lo ocurrido durante los meses de mayo a diciembre de 1995[140], para las variables evapotranspiración y curvas de remanso, con lo cual prescindió de la posibilidad de tener en cuenta las condiciones meteorológicas e hidráulicas de la cuenca de drenaje anteriores a los eventos de que trata el proceso y de esa manera la posibilidad de comparar los resultados de los estudios con las situaciones previas y posteriores, para efectos de validar los resultados de sus conclusiones. 229.
(5) Vacíos en materia de información. El Peritaje Almanza – Mazeneth no utilizó como fuentes de información series de evolución de niveles de alta confiabilidad obtenidas por satélites, ni imágenes satelitales coincidentes con niveles extremos en el area de estudio, como se indicó en el párrafo 213. 230. (6) Ausencia de calibración y validación del modelo.
Una de las consecuencias de los vacíos de que da cuenta el párrafo anterior es que el informe de Almanza- Mazeneth carece de información relativa a procedimientos de calibración y validación del modelo empleado[141]. Su estudio, al prescindir de la utilización de imágenes satelitales, dejó de nutrirse de las observaciones que se derivan de los procedimientos de fotointerpretación y de las conclusiones que pudo haber extraído de ellas, al relacionarlas con los acontecimientos que ocurrieron en la zona durante el año 1995 y años próximos, anteriores y posteriores. 231.
(7) La dependencia de los resultados de la interpretación subjetiva de los expertos. Los peritos Almanza y Mazeneth emplearon criterios subjetivos para determinar la procedencia de incluir o no como fuente de entrada al sistema los flujos originados en el canal Boanerges, como se puede verificar en la transcripción incorporada en el párrafo 210, en la que se observa el siguiente razonamiento: “En comentario personal, decidimos, para nuestros cálculos, no tener en cuenta este canal, no porque este halla sido recavado posterior a la inundación, sino porque es muy fácil controlar cualquier creciente en éste canal con solo taponar los tubos de 24" que además limitan el flujo del agua.” 2.3.5.
Conclusión sobre la valoración de los peritajes. 232. Las circunstancias que se han dejado explicadas conducen a la Sala a concluir que el dictamen practicado por los peritos Almanza y Mazeneth carece de poder de convicción, por lo que se apartará de sus conclusiones. 233. La Sala acoge el estudio de la Universidad Nacional por la claridad, exhaustividad y rigor con que describió la técnica empleada; por el uso correcto de la metodología que es comúnmente aceptada para la modelación de procesos hidrológicos e hidráulicos; por la experiencia de la institución que lo produjo, que ya había participado en investigaciones científicas independientes relacionadas con el sistema lagunar de la Ciénaga Grande del Magdalena[142]; por el establecimiento de conexiones sistemáticas verosímiles entre sucesos que para el profano no están obviamente relacionados; por haber considerado la incertidumbre en sus estimaciones; por la posibilidad que existe por parte de otros expertos de verificar sus conclusiones a partir de las memorias de cálculo y de la constatación de la información utilizada y por la solidez y coherencia de sus planteamientos, consistentes con teorías establecidas, admitidas por la comunidad científica de la ingeniería civil especializada en recursos hídricos, hidrología y afines. 234.
En adición a lo anterior, la Sala reconoce que la modelación realizada por la Universidad Nacional tuvo en cuenta los diferentes procesos involucrados en el fenómeno estudiado. Los resultados que produjo su investigación y la interpretación que hizo de los mismos son consistentes con las observaciones y constataciones de que dio cuenta el Tribunal en las inspecciones judiciales referenciadas en los párrafos 162 y 168. 235.
En consecuencia, la Sala le otorga plena credibilidad a las conclusiones plasmadas en el informe rendido por la Universidad Nacional de Colombia y en particular a aquella según la cual el diseño y la construcción defectuosa del sistema de regulación mediante compuertas y la recava del caño El Burro no fue la causa de las inundaciones producidas entre finales de mayo y agosto de 1995 en los predios de la Arrocera Movilla, dado que: a) aproximadamente un 32% del predio de Arrocera Movilla se encontraría inundado a finales de mayo del año 1995, sólo por el efecto imputable a la escorrentía generada por la precipitación en la zona, en un área cercana a las 630 hectáreas; b) El 42% estaría inundado debido a la precipitación sumada al ingreso de agua por los caños Movilla y Boanerges, para un área cercana a las 820 hectáreas; c) en agosto del mismo año 1995 los niveles alcanzados por el río Magdalena permitieron el ingreso de aguas por alcantarillas, caños y sobre el terraplén de la vía, de tal forma que el porcentaje de agua que ingresaba por las alcantarillas y sobre la vía a partir de esa fecha hacía inoperante controlar el ingreso de agua por el caño El Burro, para cualquier política de operación de su estructura reguladora. 236.
Lo anterior, sin que se hubiera establecido por parte de los actores qué sector de esa área inundada correspondía a terrenos cultivados, razón por lo cual deberán denegarse las pretensiones de la demanda. 237. Habiéndose demostrado la inexistencia de un nexo causal entre la actuación de las entidades demandadas y el daño cuya reparación se pretende, la Sala revocará la sentencia impugnada. 2.4 Costas. 238.
No hay lugar a la imposición de costas, debido a que no se evidencia en el caso concreto actuación temeraria de ninguna de las partes, condición exigida por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998 para que se proceda de esta forma. 3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 31 de octubre de 2006, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, y en su lugar, NEGAR las pretensiones de las demandas.
SEGUNDO: Sin costas.
TERCERO. Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ RAMIRO PAZOS GUERRERO ALBERTO MONTAÑA PLATA ----------------------- [1] Representada por José Miguel Movilla Parody, como socio gestor principal, y José Miguel Movilla Dadul, como socio gestor suplente. [2] Establecimiento público del orden nacional adscrito al Departamento Nacional de Planeación, creado por la ley 28 de 1988 y modificado en su jurisdicción y denominación por la ley 99 de 1.993. [3] Creado como establecimiento público, por el artículo 2º de la ley 135 de 1961 y suprimido mediante el Decreto 1292 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.196 de 23 de mayo de 2003. [4] El Ministerio del Medio Ambiente fue creado por el Artículo 2 de la Ley 99 de 1993 como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.
Pasó a denominarse Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por virtud del artículo 12 de la Ley 1444 de 2011. [5] Que Corpamag ordenó construir posteriormente, a 500 metros de distancia, en dirección al río. [6] Hecho 19, expediente 5020 -1996; hecho 22, expediente 5325-1997. [7] Folios 353 a 355, cuaderno 1, expediente 5020-1996. [8] Folio 351, cuaderno 1, expediente 5020-1996. [9] Folio 369, cuaderno 1, expediente 5020-1996. [10] Folio 370, cuaderno 1, expediente 5020-1996. [11] Folios 221 a 224, cuaderno 1, expediente 5325-1997. [12] Folio 226, cuaderno 1, expediente 5325-1997. [13] Folio 227, cuaderno 1, expediente 5325-1997. [14] Folio 228, cuaderno 1, expediente 5325-1997. [15] Folio 231, cuaderno 1, expediente 5325-1997. [16] Folios 91 a 103, cuaderno 5, expediente 5020 -1996. [17] De acuerdo con el IDEAM, por delta ha de entenderse “la región costera por donde ha divagado el río Magdalena en el transcurrir del tiempo para lograr con el menor esfuerzo su desembocadura en el mar”.
(Folio 251, cuaderno 5, expediente 5020 -1996.) [18] Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras. [19] Instituto Nacional de Adecuación de Tierras. [20] Folios 91 a 103 cuaderno 5, expediente 5020 -1996. [21] Folios 294 a 318, cuaderno 1, expediente 5325-1997. [22] Folios 61 a 65, cuaderno 2, expediente 5020-1996. [23] Folios 240 a 245, cuaderno 1, expediente 5325-1997. [24] Folios 20 a 30, cuaderno 2, expediente 5020-1996. [25] Folios 273 a 285, cuaderno 1, expediente 5325-1997. [26] Folios 448 a 451, cuaderno 1, expediente 5325-1997. [27] Folios 452 y 453, cuaderno 1, expediente 5325-1997. [28] Folios 462 a 470, cuaderno 1, expediente 5325-1997. [29] Al señor Movilla Parody, las providencias de aceptación de los llamamientos en garantía le fueron notificadas a título personal y como representante legal de la sociedad aludida.
Folios 473, cuaderno 1, expediente 5325-1997. [30] Folios 479 a 489, cuaderno 1, expediente 5325-1997. [31] Folios 34 a 41, cuaderno 20. [32] Folios 258 y 259, cuaderno 3, expediente 5020-1996. [33] Folios 576 a 578, cuaderno 4, expediente 5020-1996. [34] Folio 215 del Cuaderno No. 1 Expediente 5020, folio 98 cuaderno 2 Expediente 5325. [35] Folios 1 a 216, cuaderno principal 1. [36] Folios 273 a 293, cuaderno principal 1. [37] Folios 301 a 353, cuaderno principal 1. [38] Folios 249 a 271, cuaderno principal 1. [39] Folios 506 a 509, cuaderno principal 1. [40] Folios 636 a 650, cuaderno principal 1. [41] Folios 654 a 662, cuaderno principal 1. [42] Folios 663 a 669, cuaderno principal 1. [43] Folios 671 a 695, cuaderno principal 1. [44] Folios 696 a 731, cuaderno principal 1. [45] Folios 789 a 875 y 890 a 893, cuaderno principal 3. [46] Folios 732 a 763 y 775 a 784 del cuaderno principal 1; 961 del cuaderno principal 3; 1174 del cuaderno principal 4; y 1296 a 1299 del cuaderno principal 4. [47] Folios 785 a 787 del cuaderno principal 1; 1186 a 1187 del cuaderno principal 4; y 1416 a 1436 del cuaderno principal 4.) [48] Folio 1699 del cuaderno principal. [49] Folio 1711 del cuaderno principal. [50] Folios 1114, 1057, 1280 y 1416 a 1436 del cuaderno principal 1. [51] Establecimiento público del orden nacional adscrito al Departamento Nacional de Planeación, creado por la ley 28 de 1988 y modificado en su jurisdicción y denominación por la ley 99 de 1.993. [52] Creado como establecimiento público por el artículo 2º de la ley 135 de 1961 y suprimido mediante el Decreto 1292 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.196 de 23 de mayo de 2003. [53] El Ministerio del Medio Ambiente fue creado por el Artículo 2 de la Ley 99 de 1993 como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.
Pasó a denominarse Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por virtud del artículo 12 de la Ley 1444 de 2011. [54] Que modificó el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo. Dispuso: “La jurisdicción de lo contencioso administrativo está instituida para juzgar las controversias y litigios originados en la actividad de las entidades públicas incluidas las sociedades de economía mixta con capital público superior al 50% y de las personas privadas que desempeñen funciones propias de los distintos órganos del Estado.
Se ejerce por el Consejo de Estado, los tribunales administrativos y los juzgados administrativos de conformidad con la Constitución y la ley”. [55] El numeral 8 del artículo 136 del C.C.A. - modificado por el artículo 44 de la ley 446 de 1998- establece lo siguiente: “La de reparación directa caducará al vencimiento del plazo de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por acusa de trabajo público o por cualquier otra causa.” [56] La legitimación en la causa es un elemento sustancial que corresponde a la calidad o al derecho que tiene una persona para formular o para contradecir las pretensiones de la demanda, como sujeto de la relación jurídica sustancial.
De esta manera, la parte demandante tiene la posibilidad de reclamar el derecho invocado en la demanda -legitimación activa- frente a quien fue demandado -legitimación pasiva-. En ese sentido, se entiende que la primera (la legitimación activa) es la identidad que tiene el demandante con el titular del derecho subjetivo quien, por lo mismo, posee la vocación jurídica para reclamarlo, al paso que la segunda (la legitimación pasiva) es la identidad que tiene la parte accionada con quien tiene el deber de satisfacer el derecho reclamado. [57] De acuerdo con actos administrativos proferidos por el INCORA, por medio de los cuales se legalizó la posesión sobre los terrenos afectados, resoluciones vistas a folios 1 a 281 del cuaderno 3 del expediente 5325, y folios de matricula inmobiliaria que obran a folios 1 a 86 cuaderno 2, principal, expediente 5325. [58] Folio 123, cuaderno 2 expediente 5325. [59] Folio 250 a 253, cuaderno principal, expediente 5020. [60] Folio 321-326 cuaderno 2 expediente 5325. [61] Folio 89 a 95 cuaderno 2 expediente 5325. [62] Folio 109 a 113 cuaderno 2 expediente 5020. [63] Representado en el proceso por el Ministerio del Medio Ambiente. [64] Folio 206 a 208, cuaderno principal, expediente 5020. [65] Folio 211 a 212, cuaderno principal, expediente 5020. [66] Así lo evidencia el acta de inicio (suscrita el 28 de noviembre de 1994, según se aprecia a folio 262 del cuaderno principal del expediente 5020) y de recibo final de las obras (suscrita el 27 de enero de 1995, según se aprecia a folio 260 del cuaderno principal del expediente 5020) [67] Folio 250 a 253, cuaderno principal, expediente 5020. [68] Folio 260 del cuaderno principal del expediente 5020) [69] Folio91, 92, 95 Expediente 5325. [70] Establecimiento Público del orden Nacional adscrito al Ministerio de Agricultura, creado por la Ley 135 de 1961. [71] El artículo 54 de la ley 135 de 1961 autorizó al INCORA para “adquirir tierras de propiedad privada con el objeto de dar cumplimiento a los fines señalados en los ordinales 1º, 2º y 4º del artículo 1º de la presente ley, combatir la erosión de los suelos, efectuar reforestaciones y facilitar en las zonas rurales las obras de riego y avenamiento, el tránsito y los transportes…” [72] Escritura Pública No 208 de 1 de marzo de 1990, de la Notaria Única del Círculo de Sabanalarga, visible a folio 200 a 205 cuaderno 1. [73] Pese a lo anterior y, con el fin de garantizar el derecho al debido proceso, las garantías judiciales y el acceso a la administración de justicia, además de las pruebas indicadas, obran en el expediente los medios de prueba que se relacionan en el anexo 1, todos los cuales fueron examinados en el análisis previo a esta decisión. [74] Ver peritaje Almanza-Mazeneth, página 8, y peritaje Universidad Nacional, página 5-19 [75] Corpamag, Plan de Recuperación del Complejo Lagunar de La Ciénaga Grande de Santa Marta, Componente Hidráulico del Proyecto Pro-Ciénaga.
Enero de 1993 Ver folio 232 a 279, Cuaderno 2, expediente 5020. [76] Folio 172 a 177, cuaderno 2 del Expediente 5327. [77] Folios 9 a 12, cuaderno 3, expediente 5020. [78] Para el desarrollo de este acápite La Sala se basó en las siguientes fuentes: Pascual Aguilar, Juan Antonio; Martín Mario Díaz, Guía práctica sobre la modelización hidrológica y el modelo HEC-HMS, disponible en: https://www.agua.imdea.org/sites/default/files/pdf/news/20161215/Cuadernos%2 0de%20Geoma%CC%81tica%204_b.pdf;
IDEAM, Centro Nacional de Modelación, Guía Metodológica para la elaboración de Mapas de Inundación, Bogotá, D.C., 2017; IDEAM, [2018] Protocolo De Modelación Hidrológica E Hidráulica, Bogotá, D.C.; Organización Meteorológica Mundial, Guía de prácticas hidrológicas, Volumen II, Gestión de recursos hídricos y aplicación de prácticas hidrológicas.
OMM-Nº 168 (2011). [79] Comisión De Las Comunidades Europeas. Comunicación de la Comisión al Consejo, el Parlamento Europeo, El Comité Económico y Social Europeo y El Comité de Las Regiones. Gestión de los riesgos de inundación. Prevención, protección y mitigación de las inundaciones. Bruselas, 12.07.2004. COM (2004) 472 final. p.2 [80] Vaguada o thalweg, es la línea que sigue la parte más profunda del lecho de una corriente, cauce o valle.
(Organización Meteorológica Mundial (OMM). Glosario Hidrológico Internacional, 2012, párrafo 1494. [81] Vinet, Freddy. Floods, Vol 1, Risk Knowledge, ISTE Press, (2017), p. XVII [82] Sobre modelación hidrológica y generalidades, ver: http://www.ideam.gov.co/web/agua/modelacion-hidrologica. [83] La predicción de crecidas permite a la sociedad determinar con certeza el futuro de los fenómenos hidrológicos, especialmente el momento en que un río podría inundar su llanura circundante, en qué medida y durante cuánto tiempo.
Las predicciones de crecida formuladas y emitidas con antelación suficiente permiten a las autoridades responder con anticipación, por ejemplo actuando sobre las presas (abriendo o cerrando compuertas, liberando agua anticipadamente para aumentar la capacidad de almacenamiento), impartiendo instrucciones preventivas, (por ejemplo, prohibiendo navegar o pescar), invocando medidas de emergencia (por ejemplo, emitiendo alertas generalizadas), y ayudando a la población en áreas de alto riesgo. [84] Dos de las ecuaciones básicas que describen la física del ciclo hidrológico son también pertinentes para describir los sistemas utilizados con el fin de medir sus propiedades en movimiento: las ecuaciones de continuidad de masa y la ecuación de continuidad de la energía (OMM, Guía de Practicas Hidrológicas 2008). [85] Un modelo es agregado cuando, independientemente de los procesos que considere, los parametriza como valores únicos para el conjunto de la cuenca, sin tener en cuenta su diversidad espacial. [86] El modelo semidistribuido es aquel que da una representación intermedia de la diversidad espacial, utilizando zonas de comportamiento teóricamente similar que se consideran como agregadas. [87] Se considera distribuido al modelo que intenta representar con el mayor detalle los procesos y parámetros relevantes de la cuenca. [88] No consideran aleatoriedad: en la formulación matemática una entrada dada produce siempre una misma salida. [89] Tiene salidas que son, por lo menos, parcialmente aleatorias y se usa cuando esta variación es grande. [90] La evaporación es el proceso de conversión de agua en estado líquido en vapor de agua, y su separación de la superficie evaporante.
Es un fenómeno que experimentan lagos, ríos, superficies húmedas, suelos y vegetación. [91] Propuesta Económica - peritos Almanza y Mazeneth, Folio 236. [92] Propuesta económica Instituto del Agua, Facultad de Minas, Universidad Nacional de Colombia, Folio 387. [93] Propuesta Económica - peritos Almanza y Mazeneth, Folio 238. [94] Propuesta económica Instituto del Agua, Facultad de Minas, Universidad Nacional de Colombia, Folio 387. [95] Propuesta Económica - peritos Almanza y Mazeneth, Folio 240. [96] Ibid, Folio 388. [97] Informe de Peritaje, Peritos Almanza y Mazeneth, Junio de 1998, Folio 7. [98] Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Minas, Sede Medellín. Estudio Hidrológico e Hidráulico sobre las causas que originaron las inundaciones en el subsistema Pivijay, – El Rodeo, perteneciente al delta exterior derecho del Río Magdalena.
Informe Final, Octubre de 2002. p. 1- 2 [99] Informe de Peritaje, Peritos Almanza y Mazeneth, Junio de 1998, p.6 [100] Ibíd, p.66 [101] Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Minas, Sede Medellín. Estudio Hidrológico e Hidráulico sobre las causas que originaron las inundaciones en el subsistema Pivijay, – El Rodeo, perteneciente al delta exterior derecho del Río Magdalena.
Informe Final, Octubre de 2002. p. 1- 2 [102] Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Minas, Sede Medellín. Estudio Hidrológico e Hidráulico sobre las causas que originaron las inundaciones en el subsistema Pivijay, – El Rodeo, perteneciente al delta exterior derecho del Río Magdalena. Informe Final, Octubre de 2002. p. 2- 5 [103] Informe de Peritaje, Peritos Almanza y Mazeneth, Junio de 1998, p. 26 [104] Ibid, p. 46 A 52 [105] Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Minas, Sede Medellín. Estudio Hidrológico e Hidráulico sobre las causas que originaron las inundaciones en el subsistema Pivijay, – El Rodeo, perteneciente al delta exterior derecho del Río Magdalena.
Informe Final, Octubre de 2002. p. 5- 38 [106] Ibíd, p. 5-29; 6-1. [107] Informe de Peritaje, Peritos Almanza y Mazeneth, Junio de 1998, p.66 [108] Informe de Peritaje, Peritos Almanza y Mazeneth, junio de 1998, p.14 [109] Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Minas, Sede Medellín. Estudio Hidrológico e Hidráulico sobre las causas que originaron las inundaciones en el subsistema Pivijay, – El Rodeo, perteneciente al delta exterior derecho del Río Magdalena.
Informe Final, Octubre de 2002. p. 2- 3 [110] Informe de Peritaje, Peritos Almanza y Mazeneth, junio de 1998, p.23 a 26 [111] Informe de Peritaje, Peritos Almanza y Mazeneth, Junio de 1998, p.34 [112] Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Minas, Sede Medellín. Estudio Hidrológico e Hidráulico sobre las causas que originaron las inundaciones en el subsistema Pivijay, – El Rodeo, perteneciente al delta exterior derecho del Río Magdalena.
Informe Final, Octubre de 2002. p. 5- 1 [113] Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Minas, Sede Medellín. Estudio Hidrológico e Hidráulico sobre las causas que originaron las inundaciones en el subsistema Pivijay, – El Rodeo, perteneciente al delta exterior derecho del Río Magdalena. Informe Final, Octubre de 2002. p. 5- 2 [114] Informe de Peritaje, Peritos Almanza y Mazeneth, Junio de 1998, p.59 [115] Ibíd, p.26 [116] Ibíd, p.63 [117] Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Minas, Sede Medellín. Estudio Hidrológico e Hidráulico sobre las causas que originaron las inundaciones en el subsistema Pivijay, – El Rodeo, perteneciente al delta exterior derecho del Río Magdalena.
Informe Final, Octubre de 2002. p. 5- 2 [118] Informe de Peritaje, Peritos Almanza y Mazeneth, Junio de 1998, p.5 [119] Informe de Peritaje, Peritos Almanza y Mazeneth, Junio de 1998, p.26 [120] Ibid, p.28 [121] Ibíd, p.40 [122] Área de muestreo, normalmente lineal o alargada, elegida como base para estudiar una característica particular del suelo.
(Cfr: Diccionario de la Real Academia de ingeniería). [123] Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Minas, Sede Medellín. Estudio Hidrológico e Hidráulico sobre las causas que originaron las inundaciones en el subsistema Pivijay, – El Rodeo, perteneciente al delta exterior derecho del Río Magdalena. Informe Final, Octubre de 2002. p. 3- 1 a 3-15. [124] Informe de Peritaje, Peritos Almanza y Mazeneth, junio de 1998, p.66 y 67. [125] Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Minas, Sede Medellín. Estudio Hidrológico e Hidráulico sobre las causas que originaron las inundaciones en el subsistema Pivijay, – El Rodeo, perteneciente al delta exterior derecho del Río Magdalena.
Informe Final, Octubre de 2002. p. 6/3 [126] Ibíd, p. 6-3; Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Minas, Sede Medellín. Estudio Hidrológico e Hidráulico sobre las causas que originaron las inundaciones en el subsistema Pivijay, – El Rodeo, perteneciente al delta exterior derecho del Río Magdalena, nuevo capítulo de conclusiones, p.6-6 [127] Estos criterios corresponden a los adoptados en la Regla 702 de las Federal Rules of Evidence de los Estados Unidos de Norteamérica para la valoración del testimonio de un perito experto. [128] Ver supuesto de los estudios, en el párrafo 212. [129] Ver conclusiones, párrafo 214. [130] Referenciado en el párrafo 161 [131] Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Minas, Sede Medellín. Estudio Hidrológico e Hidráulico sobre las causas que originaron las inundaciones en el subsistema Pivijay, – El Rodeo, perteneciente al delta exterior derecho del Río Magdalena.
Informe Final, Octubre de 2002. p. 2- 4 [132] Informe de Peritaje, Peritos Almanza y Mazeneth, Junio de 1998, p.8 [133] En relación con el canal Movilla, los peritos se limitaron a medirlo, omitiendo toda consideración relativa a su capacidad de aporte al sistema.Informe de Peritaje, Peritos Almanza y Mazeneth, Junio de 1998, p.34 [134] Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Minas, Sede Medellín. Estudio Hidrológico e Hidráulico sobre las causas que originaron las inundaciones en el subsistema Pivijay, – El Rodeo, perteneciente al delta exterior derecho del Río Magdalena.
Informe Final, Octubre de 2002. p. 5- 36. [135] Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, Marbello Pérez, Ramiro. Manual de prácticas de Laboratorio de Hidráulica. Recurso disponible en: http://bdigital.unal.edu.co/12697/60/3353962.2005.Parte%2011.pdf [136] Explicado en el párrafo 211. [137] Ver párrafos 162 y 168. [138] Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Minas, Sede Medellín. Estudio Hidrológico e Hidráulico sobre las causas que originaron las inundaciones en el subsistema Pivijay, – El Rodeo, perteneciente al delta exterior derecho del Río Magdalena.
Informe Final, Octubre de 2002. p. 6- 4 [139] Ver párrafo 208 [140] Ver párrafo 209 [141] Proceso explicado en el párrafo 196. [142] El Modelo Ciénagas utilizado por la Universidad Nacional en su estudio ya había sido implementado por esa institución como parte de otros proyectos de investigación (Cfr: Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Minas, Sede Medellín. Estudio Hidrológico e Hidráulico sobre las causas que originaron las inundaciones en el subsistema Pivijay, – El Rodeo, perteneciente al delta exterior derecho del Río Magdalena.
Informe Final, Octubre de 2002. p. 5-5