- Síntesis
- La Sala de la Sección Tercera del Consejo de Estado es competente para conocer del asunto de la referencia, en atención a su especialidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 259 del C.P.A.C.A.INTERPOSICIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / REQUISITOS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CUANTÍA DE LA DEMANDA / PERJUICIO MORAL / PERJUICIO MATERIAL[E]l recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia impetrado por la parte actora es procedente, de conformidad con el artículo 257 del C.P.C.A., toda vez que se interpuso contra una sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Santander en sede de segunda instancia dentro de un proceso de reparación directa, en el que las pretensiones de la demanda ascendieron a (…) por concepto de perjuicios morales y a (…) a título de perjuicios materiales.RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / NORMA APLICABLE AL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / FINALIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / CARACTERÍSTICAS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / INAPLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓNEl recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia fue introducido en el ordenamiento jurídico a través de la Ley 1437 de 2011 y tiene como propósito principal garantizar la unidad del derecho, lo cual incluye su interpretación y aplicación, así como los derechos de las partes y de los terceros perjudicados con la sentencia recurrida (artículo 256 del C.P.A.C.A.). (…) Su única causal fue consagrada en el artículo 258 del C.P.A.C.A., en donde se establece que ésta se configura “cuando la sentencia impugnada contraríe o se oponga a una sentencia de unificación del Consejo de Estado”.SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / ALCANCE DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / CRITERIO PARA PROFERIR LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / FINALIDAD DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / REGULACIÓN NORMATIVA DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN[L]a sentencia de unificación jurisprudencial “es aquélla que tiene por finalidad garantizar la aplicación de la Constitución, la Ley y el reglamento, de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos”; asimismo, se resalta que en el artículo 270 del C.P.A.C.A. se determinó que las sentencias de unificación de jurisprudencia son las que se profieran o hayan proferido: i) por importancia jurídica, ii) por trascendencia económica o social, iii) por necesidad de unificar o para sentar jurisprudencia, iv) al decidir los recursos extraordinarios y v) en aplicación del mecanismo de revisión eventual.RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CRITERIOS DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRESUPUESTOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONDUCTA DE LA VÍCTIMA / VALORACIÓN DE LA CULPA / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / SENTENCIA DESESTIMATORIA[E]n el presente asunto, la Nación-Rama Judicial (Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial) afirma que la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander se opuso a lo dispuesto en la sentencia de unificación (…), porque no realizó un análisis de la culpa de la víctima en los términos de la sentencia de unificación, la que en su criterio, de haberse realizado, habría llegado a negar las pretensiones de la demanda. (…) Al respecto, la Sala advierte que (…) en la sentencia del 17 de octubre de 2013, Exp No. 23.354 de la Sala Plena de la Sección Tercera de esta Corporación, si bien es cierto se unificó la jurisprudencia en relación con el régimen de responsabilidad para los casos de privación injusta de la libertad y se indicó que en aquel procedía la causal eximente de la culpa de la víctima, no lo es menos, que en dicha sentencia no se definió el contenido, ni la forma en que debía realizarse el análisis de dicho eximente. (…) En tal virtud, esa Corporación no puede infirmar la decisión de segunda instancia bajo el argumento de que el Tribunal Administrativo de Santander no realizó un análisis de la culpa de la víctima, pues sí lo realizó, cosa diferente es que la entidad impugnante no lo comparte y considera que la causal eximente de responsabilidad sí se configuró; sin embargo, ello no es materia de análisis para la Sala, pues (…) el propósito del recurso extraordinario de unificación es verificar que las decisiones dictadas en única o segunda instancia por los Tribunales Administrativos no contraríen las sentencias de unificación. (…) Así las cosas, la Sala declarará infundado el recurso extraordinario de unificación jurisprudencial, toda vez que el ad quem no se apartó de la ratio decidendi contenida en la sentencia de unificación (…), pues sí realizó el análisis de la causal de exoneración de responsabilidad de la culpa de la víctima, la que no es compartida por la entidad impugnante.NOTA DE RELATORÍA: Referente a los criterios de análisis y procedencia de la responsabilidad patrimonial del Estado pro privación injusta de la libertad vigentes al momento en que se profirió la sentencia impugnada, consultar providencia de 17 de octubre de 2013, Exp. 23354, C.P. Mauricio Fajardo Gómez. Sobre los presupuestos que rectificó la jurisprudencia en materia de responsabilidad por privación injusta de la libertad, consultar sentencia del 15 de agosto de 2018, Exp. 46947, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera.PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / LÍMITE DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL / UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / SENTENCIA DE UNIFICACIÓNEl recurso de unificación no está diseñado para corregir cualquier desviación respecto del precedente judicial vertical, sino única y exclusivamente aquellas contenidas en sentencias de unificación jurisprudencial. (…) [S]e resalta que el recurso que ahora se decide no constituye una tercera instancia que tenga por objeto abrir de nuevo el debate probatorio ya resuelto, sino que tiene como propósito realizar un análisis jurídico, en aras de comprobar si se desconoció o no un precedente de unificación establecido previamente.RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / EFECTOS DE LA SENTENCIA / FALLO DESESTIMATORIO / SENTENCIA DESESTIMATORIA / CONDENA EN COSTAS / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / REQUISITOS DE LA CONDENA EN COSTAS / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN COSTAS / MONTO DE LA CONDENA EN COSTAS / TARIFA DE LA CONDENA EN COSTAS / CÁLCULO DE LA CONDENA EN COSTAS / AGENCIAS EN DERECHO / CONDENA EN AGENCIAS EN DERECHO / PROCEDENCIA DE LAS AGENCIAS EN DERECHOEl artículo 267 del C.P.C.A. indica que se debe condenar en costas a la parte recurrente cuando se desestime el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, lo cual sucede en el sublite, por lo que se procederá a ello acudiendo a las pautas fijadas en el artículo 366 del C.G.P. (…) Dado que dentro de las costas están contenidas las agencias en derecho, la Sala procederá a fijar las que se causaron con ocasión del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia.NOTA DE RELATORÍA: Con salvamento de voto del consejero Guillermo Sánchez Luque