ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA El artículo 310 del CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.
Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTÍCULO 310 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267 ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / FINALIDAD DE LA CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos –como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmula- o errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, Rad. 35.749 [fundamento jurídico 3]. ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA La providencia […] indicó en la parte resolutiva […] [las] beneficiarias de la condena por perjuicios morales.
Sin embargo, los nombres correctos de las demandantes […] […] dan cuenta [en las] copias simples de la cédula de ciudadanía y el registro civil de nacimiento […]. En consecuencia se corregirá la parte resolutiva de la decisión. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 76001-23-31-000-2010-00192-01(52410) Actor: CARLOS ALBERTO BECERRA Y OTROS Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA CORRECCIÓN MECANOGRÁFICA DE PARTE RESOLUTIVA DE SENTENCIA-Procede por cambio de palabras o alteración de estas.
El 2 de abril de 2019, la parte demandante solicitó la corrección de la parte resolutiva de la sentencia del 17 de septiembre de 2018, porque se consignaron erróneamente los nombres de algunos demandantes. 1. El artículo 310 del CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.
Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos –como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmula- o errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido[1]. 2.
La providencia del 17 de septiembre de 2018, indicó en la parte resolutiva que María del Rosario Mutis Pérez y Nicoth Becerra Mutis eran beneficiarias de la condena por perjuicios morales. Sin embargo, los nombres correctos de las demandantes son María del Rosario Muriel Pérez y Nicoth Becerra Muriel, según dan cuenta copias simples de la cédula de ciudadanía y el registro civil de nacimiento respectivamente (f.12 y 16 c.1).
En consecuencia se corregirá la parte resolutiva de la decisión.
RESUELVE
CORRÍGESE el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia del 17 de septiembre de 2018, en el sentido de señalar que los nombres correctos de los beneficiarios de la condena por perjuicios morales son María del Rosario Muriel Pérez y Nicoth Becerra Muriel y no María del Rosario Mutis Pérez y Nicoth Becerra Mutis. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVÚELVASE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE NICOLÁS YEPES CORRALES SH/SG/3C ----------------------- [1] Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, Rad. 35.749 [fundamento jurídico 3].