ACCIÓN DE NULIDAD / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA / AUTO DE PONENTE El Consejo de Estado es competente para estudiar este asunto de conformidad con el artículo 242 del CPACA, que prevé que el recurso de reposición procede contra los autos que no son susceptibles de apelación o de súplica.
Como el auto admisorio de la demanda no es apelable, según el artículo 243 del CPACA, procede el recurso de reposición y se decide por el Consejero Ponente, conforme al artículo 125 del mismo código. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 242 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 ACCIÓN DE NULIDAD / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN / PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA / RÉGIMEN PRESIDENCIAL / ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA / INTEGRACIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA / REPRESENTACIÓN JUDICIAL / DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - Secretaría jurídica / REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Los artículos 56 de la Ley 489 de 1998, 1.1.1.1 del Decreto 1082 de 2015 y 1 de Decreto 1784 de 2019 establecen que la Presidencia de República está integrada por el conjunto de servicios auxiliares del Presidente de la República y que su régimen será el de un Departamento Administrativo.
El numeral 11 del artículo 27 del Decreto 1784 de 2019 dispone que corresponde a la Secretaría Jurídica del DAPRE representar judicialmente a la Presidencia de la República, en los casos en que sea parte. FUENTE FORMAL: LEY 489 DE 1998 - ARTÍCULO 56 / DECRETO 1082 DE 2015 – ARTÍCULO 1.1.1.1 / DECRETO 1784 DE 2019 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 1784 DE 2019 – ARTÍCULO 27 NUMERAL 11 ACCIÓN DE NULIDAD / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN / ADMISIÓN DE LA DEMANDA / REQUISITOS DE LA DEMANDA / DESIGNACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA - Presidencia de la república / PROCEDENCIA DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA / REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL ESTADO / DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - Ostenta la representación judicial de la Nación en demandas contra los actos administrativos firmados por el Presidente de la República / ACTO ADMINISTRATIVO / PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En la corrección de la demanda se aclaró que el demandado en este caso sería la Presidencia de la República motivo por el cual se admitió la demanda, pues se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 171 del CPACA, entre ellos la designación del demandado.
Como no solo se demandó a la Presidencia de la República, sino que –como se indicó ya- el DAPRE fue concebido como un conjunto de servicios auxiliares del Presidente de la República y es a través de éste que se debe llevar a cabo la notificación de las demandas en que sea parte, se confirmará la providencia recurrida. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 171 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-26-000-2019-00080-00(64000) Actor: NIMAI MOREIRA CHAVES Y OTROS Demandado: NACIÓN-PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Referencia: NULIDAD SIMPLE RECURSO DE REPOSICIÓN-Procede contra autos no susceptibles de apelación o súplica.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, DAPRE –Ostenta la representación judicial de la Nación en demandas contra los actos administrativos firmados por el Presidente de la República. Nimai Moreira Chaves y otros formularon demanda de nulidad simple contra el Decreto 342 de 2019, mediante el cual se adicionó la sección 6 de la Subsección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015.
El Despacho inadmitió la demanda para que se indicara el lugar y dirección de notificación de la parte demandada. La parte demandante subsanó la demanda y manifestó que el demandado era la Nación- Presidencia de la República. El 27 de septiembre de 2019, se admitió la demanda y se tuvo a la Nación-Departamento Administrativo de la Presidencia -DAPRE- como parte demandada y se vinculó a la Nación-Ministerio de Transporte, Departamento Nacional de Planeación. El DAPRE esgrimió, en el recurso de reposición, que no era procedente su vinculación porque el director del Departamento Administrativo “no suscribió el Decreto.” 1.
El Consejo de Estado es competente para estudiar este asunto de conformidad con el artículo 242 del CPACA, que prevé que el recurso de reposición procede contra los autos que no son susceptibles de apelación o de súplica. Como el auto admisorio de la demanda no es apelable, según el artículo 243 del CPACA, procede el recurso de reposición y se decide por el Consejero Ponente, conforme al artículo 125 del mismo código. 2.
Los artículos 56 de la Ley 489 de 1998, 1.1.1.1 del Decreto 1082 de 2015 y 1 de Decreto 1784 de 2019 establecen que la Presidencia de República está integrada por el conjunto de servicios auxiliares del Presidente de la República y que su régimen será el de un Departamento Administrativo. El numeral 11 del artículo 27 del Decreto 1784 de 2019 dispone que corresponde a la Secretaría Jurídica del DAPRE representar judicialmente a la Presidencia de la República, en los casos en que sea parte. 3.
En la corrección de la demanda se aclaró que el demandado en este caso sería la Presidencia de la República motivo por el cual se admitió la demanda, pues se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 171 del CPACA, entre ellos la designación del demandado. Como no solo se demandó a la Presidencia de la República, sino que –como se indicó ya- el DAPRE fue concebido como un conjunto de servicios auxiliares del Presidente de la República y es a través de éste que se debe llevar a cabo la notificación de las demandas en que sea parte, se confirmará la providencia recurrida.
RESUELVE
PRIMERO. CONFÍRMASE el auto del 27 de septiembre de 2019 que admitió la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE HDN/PT/2C+2T