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17001-23-33-000-2013-00092-03Consejo de Estado · SECCION TERCERAAuto2019-12-11

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico (E)

Actor: Alba Marina Buriticá De Chica Y Otros·Demandado: Municipio De Manizales Y Otros

MEDIO DE CONTROL DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO / ACCIÓN DE GRUPO / RECURSO DE APELACIÓN – Trámite cuando la providencia contra la que se interpone se dicta fuera de audiencia Según lo previsto en el artículo 322 del Código General del Proceso, la apelación contra la providencia que se dicte fuera de audiencia debe interponerse ante el juez que la profirió, en un término de (3) días, indicando los motivos de inconformidad, requisitos que se encuentran cumplidos en este caso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 322 / LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 68 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: MARTA NUBIA VELASQUEZ RICO (E) Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 17001-23-33-000-2013-00092-03(AG) Actor: ALBA MARINA BURITICA DE CHICA Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE MANIZALES Y OTROS Revisado el expediente se observa que al recurso de apelación presentado por la parte actora se le dio un trámite que no correspondía, pues, mediante auto del 26 de noviembre de 2018[1], se concedió un término de (3) días para sustentarlo y, posteriormente, a través de auto del 10 de abril de 2019[2], se corrió traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión, cuando, según lo estipulado en el artículo 322 del Código General del Proceso, aplicable a este caso por remisión del artículo 68 de la Ley 472 de 1998[3], ese no era el procedimiento a seguir; además de que se omitió admitir el recurso de apelación. Como consecuencia, se debe dejar sin efectos todo lo actuado a partir del auto del 26 de noviembre de 2018.

Según lo previsto en el artículo 322 del Código General del Proceso, la apelación contra la providencia que se dicte fuera de audiencia debe interponerse ante el juez que la profirió, en un término de (3) días[4], indicando los motivos de inconformidad[5], requisitos que se encuentran cumplidos en este caso, pues la sentencia que se recurre se notificó el 4 de julio de 2018[6] y el recurso se interpuso, con indicación de los motivos de inconformidad, el 9 de esas mismas calendas[7].

En consecuencia, se RESUELVE:

PRIMERO: DEJAR sin efecto todo lo actuado a partir del auto del 26 de noviembre de 2018, en el cual se corrió traslado a la parte actora para que sustentara el recurso de apelación.

SEGUNDO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 28 de junio de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Caldas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 322 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 68 de la Ley 472 de 1998 TERCERO: Por Secretaría de la Sección Tercera,

NOTIFÍQUESE personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO ----------------------- [1] Folio 3000 cuaderno Consejo de Estado [2] Folio 3007 del cuaderno del consejo de Estado [3] “ARTICULO

68. ASPECTOS NO REGULADOS. En lo que no contraríe lo dispuesto en las normas del presente título, se aplicarán a las Acciones de Grupo las normas del Código de Procedimiento Civil”. [4] “ARTÍCULO 322. OPORTUNIDAD Y REQUISITOS. El recurso de apelación se propondrá de acuerdo con las siguientes reglas: “(…) “La apelación contra la providencia que se dicte fuera de audiencia deberá interponerse ante el juez que la dictó, en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado. [5] Artículo 322, inciso séptimo: “Cuando se apele una sentencia, el apelante, al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior”. [6] Folios 2890 a 2894 del cuaderno del Consejo de Estado. [7] Folio 2895 a 2987 del cuaderno del Consejo de Estado.