Micelio
20001-23-31-000-1999-00565-02Consejo de Estado · SECCION TERCERAAuto2019-12-09

Ponente: María Adriana Marín

Actor: Luz Dary Restrepo Loaisa Y Otros·Demandado: Nación –Ministerio De Defensa

PROCESO EJECUTIVO / APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO / MEDIDAS CAUTELARES / AUTO QUE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / AUTO QUE NIEGA MEDIDAS CAUTELARES / IMPROCEDENCIA DE LA APELACIÓN DEL AUTO / NEGACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / TEORÍA DEL ANTIPROCESALISMO / INADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN De conformidad con el numeral segundo del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 236 de la misma codificación, es apelable el auto que decrete la medida cautelar; el que la niegue, no lo es.

(…) Se pronuncia el Despacho sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto (…) mediante el cual se negó la medida cautelar de embargo y secuestro solicitada. (…) En este orden de ideas, como no era procedente proferir el auto (…) mediante el cual se admitió el recurso de apelación interpuesto contra la providencia (…), se dará aplicación a la “teoría del antiprocesalismo” y, en su lugar, se dejará sin efectos jurídicos el mencionado proveído y se inadmitirá la alzada.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 236 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 243 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 20001-23-31-000-1999-00565-02(62180) Actor: LUZ DARY RESTREPO LOAISA Y OTROS Demandado: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA Referencia: PROCESO EJECUTIVO (APELACIÓN DE AUTO) Se pronuncia el Despacho sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto del 16 de abril de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante el cual se negó la medida cautelar de embargo y secuestro solicitada.

El 16 de abril de 2018, el Tribunal Administrativo del Cesar negó la solicitud de medida cautelar presentada por el ejecutante (fls. 43 a 49 c. ppal.). El 19 de abril de 2018 la parte actora presentó recurso de apelación contra dicho auto (fls. 50 a 54 c. ppal.). El 8 de marzo de la presente anualidad, el Despacho admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el proveído de 16 de abril de 2018.

De conformidad con el numeral segundo del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 236 de la misma codificación[1], es apelable el auto que decrete la medida cautelar; el que la niegue, no lo es, razón por la cual este Despacho declarará improcedente el recurso de apelación y ejecutoriado el auto proferido por el Tribunal del Cesar el 16 de abril de 2018.

En este orden de ideas, como no era procedente proferir el auto de 8 de marzo del año en curso, mediante el cual se admitió el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 16 de abril de 2018, se dará aplicación a la “teoría del antiprocesalismo”[2] y, en su lugar, se dejará sin efectos jurídicos el mencionado proveído y se inadmitirá la alzada.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: Dejar sin efectos el auto de trámite proferido el 8 de marzo de 2019 por este Despacho.

SEGUNDO: Inadmitir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto proferido por el Tribunal Cesar el 16 de abril de 2018, de conformidad con las consideraciones antes expuestas.

TERCERO: Declarar ejecutoriado el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar el 16 de abril de 2018.

CUARTO: Una vez ejecutoriada esta providencia, remitir el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada ----------------------- [1] Artículo 243. Apelación. Son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales y de los Jueces. También serán apelables los siguientes autos proferidos en la misma instancia por los jueces administrativos: (…) 2. El que decrete una medida cautelar y el que resuelva los incidentes de responsabilidad y desacato en ese mismo trámite.

Artículo 236. Recursos. El auto que decrete una medida cautelar será susceptible del recurso de apelación o del de súplica, según el caso. Los recursos se concederán en el efecto devolutivo y deberán ser resueltos en un término máximo de veinte (20) días (…). [2] Instrumento del que se ha valido tanto la jurisprudencia del Consejo de Estado como de la Corte Suprema de Justicia para corregir sus propias imprecisiones y así evitar que la legalidad de los procedimientos se vea alterada en los eventos en los cuales las figuras procesales existentes resultan insuficientes para corregir un error evidente.

Esto con fundamento en que “el auto ilegal no vincula al juez”.