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11001-03-24-000-2013-00591-00Consejo de Estado · SECCION PRIMERAAuto2019-12-19

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés

Actor: Stilotex S.A.S·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

RECURSO DE REPOSICIÓN – Frente a decisión que designa curador ad litem al tercero interesado en las resultas del proceso / DESIGNACIÓN DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA – Reglas / AUXILIAR DE LA JUSTICIA – No podrá serlo quien tenga interés directo o indirecto en la gestión o decisión objeto del proceso / DESIGNACIÓN DE CURADOR AD LITEM – No procede respecto de abogada que hace parte de la firma que representa a la parte demandante El apoderado judicial de la parte actora presentó recurso de reposición en contra del auto de 10 de julio de 2019, por medio del cual se designó curador ad litem para representar a la sociedad Grupo Daza Limitada, tercera interesada en las resultas del proceso. [ ] [E]l apoderado judicial de la sociedad demandante, quien pertenece a la firma Olarte Moure y Asociados, manifiesta que la doctora Liliana Galindo, igualmente forma parte de dicha firma de abogados, por lo que, le asistiría un interés directo en las resultas del proceso.

Por todo lo anterior, el Despacho repondrá parcialmente el auto de 10 de julio de 2019, por medio del cual se designó curador ad litem, para representar a la sociedad Grupo Daza Limitada, tercera interesada en las resultas del proceso. FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 48 NUMERAL 6 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00591-00 Actor: STILOTEX S.A.S Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Tema: RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE AUTO QUE DESIGNA CURADOR AD LITEM Auto que resuelve un recurso de reposición El apoderado judicial de la parte actora[1] presentó recurso de reposición en contra del auto de 10 de julio de 2019, por medio del cual se designó curador ad litem para representar a la sociedad Grupo Daza Limitada, tercera interesada en las resultas del proceso.

Como sustento de la impugnación, señaló: “[…] En el Auto impugnado se resolvió que ante la posibilidad de no aceptación del nombramiento por parte de la curadora principal: NATALIA FRANCO, se designaría en su reemplazo a la abogada LILIANA GALINDO, sin embargo, esta última no podría asumir el cargo […] la doctora LILIANA GALINDO es abogada asociada a la firma Olarte Moure y Asociados, firma de abogados que representa a la parte actora en este proceso, situación que la ubicaría dentro de la causal señalada anteriormente y la imposibilita para ser designada como auxiliar de la justicia […]”.

Para resolver, cabe traer a colación el contenido del auto impugnado, el cual es del siguiente tenor: “[…] teniendo en cuenta que la sociedad Grupo Daza Ltda., tercera con interés en las resultas del proceso, fue incluida en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, sin que a la fecha haya sido posible su comparecencia al proceso, se hace necesario designarle un curador ad litem. […] Con fundamento en lo anterior, el Despacho dispone: DESIGNAR COMO CURADOR AD LITEM de la sociedad Grupo Daza Ltda., a la doctora Natalia Franco, quien podrá ser notificada en […] En estos términos, y en el evento en que la profesional en mención justifique la no aceptación del cargo, SE DESIGNAN en su reemplazo a las abogadas: i) Liliana Galindo, quien podrá ser notificada en […]; y ii) María del Pilar Osorio Sánchez, quien podrá ser notificada en […]”.

Así las cosas, cabe poner de relieve que el numeral 6º del artículo 48 del Código General del Proceso, norma aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, dispone: “[…] Artículo 48. DESIGNACIÓN. Para la designación de los auxiliares de la justicia se observarán las siguientes reglas: […] 6.

El juez no podrá designar como auxiliar de la justicia al cónyuge, compañero permanente o alguno de los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o cuarto civil del funcionario que conozca del proceso, de los empleados del despacho, de las partes o los apoderados que actúen en él. Tampoco podrá designarse como auxiliar de la justicia a quien tenga interés, directo o indirecto, en la gestión o decisión objeto del proceso.

Las mismas reglas se aplicarán respecto de la persona natural por medio de la cual una persona jurídica actúe como auxiliar de la justicia. […]”. Ahora bien, el apoderado judicial de la sociedad demandante, quien pertenece a la firma Olarte Moure y Asociados, manifiesta que la doctora Liliana Galindo, igualmente forma parte de dicha firma de abogados, por lo que, le asistiría un interés directo en las resultas del proceso.

Por todo lo anterior, el Despacho repondrá parcialmente el auto de 10 de julio de 2019, por medio del cual se designó curador ad litem, para representar a la sociedad Grupo Daza Limitada, tercera interesada en las resultas del proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejero Ponente de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: REPONER el auto de 10 de julio de 2019, por medio del cual se designó curador ad litem para representar a la sociedad Grupo Daza Limitada, tercera interesada en las resultas del proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia judicial, el cual quedará así: Con fundamento en lo anterior, el Despacho dispone: DESIGNAR COMO CURADOR AD LITEM de la sociedad Grupo Daza Ltda., a la doctora Natalia Franco, quien podrá ser notificada en la calle 71 No. 5-83 Piso 5 de la ciudad de Bogotá y/o contactado al teléfono (1) 3264270.

En estos términos, y en el evento en que la profesional en mención justifique la no aceptación del cargo, SE DESIGNA en su reemplazo a la abogada: María del Pilar Osorio Sánchez, quien podrá ser notificada en la carrera 5 No. 66 – 17 de la Ciudad de Bogotá y/o contactado a los teléfonos (1) 7496888 y (1) 2481211.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P(10) ----------------------- [1] Doctor Juan Guillermo Moure O., Folios 200-201