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41001-23-33-000-2019-00285-01Consejo de Estado · SECCION TERCERAAuto2019-11-27

Ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Actor: La Nación – Ministerio De Defensa Nacional – Ejército Nacional·Demandado: Arnoldo Cruz Aguirre Y Otros

ACCIÓN DE REPETICIÓN / RECURSO DE APELACIÓN / RECHAZO DEL RECURSO DE APELACIÓN / CORREO ELECTRÓNICO / EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN / TÉRMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN La parte demandante envió un correo electrónico a la dirección del despacho el 9 de julio de 2018 a las 6:02 pm, mediante el cual presentaba el recurso de apelación contra la providencia del 27 de junio de 2019.

(…) En este sentido, en la medida en que el correo fue recibido después del cierre del despacho del día que vencía el término, tal y como advirtió el secretario en la constancia secretarial referida, se rechazará por extemporáneo el recurso de apelación. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 41001-23-33-000-2019-00285-01(64538) Actor: LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL Demandado: ARNOLDO CRUZ AGUIRRE Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN (AUTO) AUTO Procede el Despacho a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Huila el 27 de junio de 2019, mediante el cual rechazó la demanda por haber sido presentada luego de transcurrido el término de caducidad.

I.- Antecedentes 1.- El 22 de marzo de 2019 la Nación – Ministerio de Defensa Nacional presentó demanda de repetición contra los señores Arnoldo Cruz Aguirre. Argumentó que los demandados eran responsables por el pago de la conciliación aprobada por el Juzgado Quinto Administrativo de Neiva el 10 de noviembre de 2014, en el proceso radicado con el número 41001-33-31-002- 2009-00110-00. 2.

El 27 de junio de 2019, el Tribunal Administrativo del Huila rechazó la demanda por haber sido presentada por fuera del término de caducidad. Esta providencia fue notificada por estado del 4 de julio de 2019, y el término de 3 días para la presentación del recurso de apelación corrió entre los días 5 y el 9 de julio de 2019. 3. El 9 de julio a las 6:02 pm, la entidad demandada remitió, por correo electrónico, un memorial mediante el cual interpuso recurso de apelación contra la providencia anterior.

II.- Competencia 4.- El Despacho es competente para proferir esta decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del CPACA, según el cual es competencia del magistrado ponente dictar los autos interlocutorios y de trámite, salvo las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 243 del CPACA. III.- Consideraciones El Despacho rechazará por extemporáneo el recurso de apelación por las siguientes razones: 5.- El artículo 244 del CPACA establece respecto de la oportunidad para la interposición del recurso de apelación contra autos que si este <<se notifica por estado>>, <<deberá interponerse y sustentarse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes ante el juez que lo profirió.>> 6.- Además de lo anterior, el artículo 109 del CGP, aplicable al presente asunto por remisión del artículo 306 del CPACA, dispone en relación con la presentación de memoriales por medios electrónicos que: <<Los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término.>> (se resalta) 7.- En este caso, el auto apelado fue notificado por estado del 4 de julio de 2019, por lo cual el término para interponer recurso de apelación vencía el 9 de julio de 2019. 8.- Mediante constancia secretarial del 10 de julio de 2019,[1] se informó que <<el día 9 de julio de 2019 a las 5:00 pm, venció el término de ejecutoria>> del auto apelado. 9.- El horario de atención del Tribunal Administrativo del Huila, según Acuerdo No. CSJHA15-188 del 3 de diciembre de 2015 del Consejo Seccional del Huila es de 7 de la mañana a 12 del día y de 2 a 5 de la tarde. 10.- La parte demandante envió un correo electrónico a la dirección del despacho el 9 de julio de 2018 a las 6:02 pm[2], mediante el cual presentaba el recurso de apelación contra la providencia del 27 de junio de 2019. 11.- En este sentido, en la medida en que el correo fue recibido después del cierre del despacho del día que vencía el término, tal y como advirtió el secretario en la constancia secretarial referida[3], se rechazará por extemporáneo el recurso de apelación. En mérito de lo expuesto el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el auto del 27 de junio de 2019 proferido por el Tribunal Administrativo de del Huila, mediante el cual rechazó la demanda por haber sido presentada luego de transcurrido el término de caducidad.

SEGUNDO: En firme esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ ----------------------- [1] Cuaderno principal, folio 163. [2] Cuaderno principal, folio 166. [3] <<memorial que fue remitido por correo electrónico por fuera del término concedido en el inciso 4 del artículo 109 del C.G del P. (6:04 pm).>>